{"id":36133,"date":"2023-07-26T20:31:00","date_gmt":"2023-07-26T20:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4311-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:00","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:00","slug":"decreto-4311-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4311-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4311 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4311 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga la vigencia de la planta \u00a0de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social \u00a0Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las \u00a0conferidas por el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1689 del 27 de junio de 1997, se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se \u00a0le asign\u00f3 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la atenci\u00f3n de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de \u00a0car\u00e1cter laboral a cargo del mencionado Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 03137 del 31 \u00a0de diciembre de 1998, proferida por el desaparecido Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, hoy de la Protecci\u00f3n Social, se cre\u00f3 el Grupo Interno de \u00a0Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social Puertos de Colombia, adscrito al \u00a0despacho del Ministro, con el prop\u00f3sito de coordinar todo lo relacionado con la \u00a0citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue establecida en forma \u00a0transitoria mediante el Decreto n\u00famero \u00a02567 de 1999 y prorrogado a trav\u00e9s de los Decretos n\u00fameros 3216 de 2002 y 207 de 2003 y que \u00a0al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 003744 de \u00a02003 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la labor desarrollada por \u00a0el Grupo Interno de Trabajo, Gesti\u00f3n Pasivo Social Puertos de Colombia, durante \u00a0el a\u00f1o 2004, se alcanzaron avances significativos \u00a0en la resoluci\u00f3n de reclamaciones administrativas en todos los \u00f3rdenes, as\u00ed \u00a0como la atenci\u00f3n y seguimiento de los procesos judiciales, a trav\u00e9s de una \u00a0verdadera defensa t\u00e9cnica, que han repercutido ostensiblemente de manera \u00a0favorable para el erario, mas no fue suficiente para evacuar el sinn\u00famero de \u00a0actividades espec\u00edficas de las \u00e1reas de Pensiones, Administrativa, Sistema \u00a0Nacional de Pagos, Prestaciones Econ\u00f3micas y Judicial y de Asesor\u00eda Legal que \u00a0lo integran, por lo que se hace necesario su continuaci\u00f3n para que finiquite \u00a0las responsabilidades asignadas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, \u00a0hoy de la Protecci\u00f3n Social, mediante el mencionado Decreto ley 1689 \u00a0de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como logros \u00a0destacables en este \u00faltimo per\u00edodo se advierten: la aplicaci\u00f3n de 2.237 \u00a0sentencias proferidas por la Sala Laboral de Descongesti\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 D. C., descont\u00e1ndose por n\u00f3mina $23.732 millones e \u00a0impactando pensiones a favor del Estado por $1.567 millones al a\u00f1o, lo que se \u00a0refleja a favor de la Naci\u00f3n en el estudio actuarial en cerca de $108.000 millones; \u00a0as\u00ed mismo, se logr\u00f3 consolidar el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Grupo, \u00a0que servir\u00e1 para la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y toma de decisiones; \u00a0igualmente, se resolvieron desfavorablemente a los peticionarios, en derecho, \u00a0aproximadamente 72.000 reclamaciones de Ley 4\u00aa de 1976, cuyo \u00a0monto de $531.000 millones repercutir\u00e1 en la n\u00f3mina-estudio actuarial-por la \u00a0vida de los reclamantes y sus beneficiarios; tambi\u00e9n se logr\u00f3 identificar a 82 \u00a0ex funcionarios p\u00fablicos que se beneficiaban en aportes de salud al serles \u00a0pagada por el Estado, con un costo de $500 millones anuales, debiendo estos \u00a0adem\u00e1s reintegrar lo pagado por ese concepto durante varios a\u00f1os y factores \u00a0salariales convencionales a los cuales no ten\u00edan derecho por ostentar tal \u00a0calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a la defensa t\u00e9cnica se pudo \u00a0consolidar en gran medida la informaci\u00f3n, siendo esta validada para determinar \u00a0la certeza de la misma, y poder contar con el censo de procesos a cargo del \u00a0Grupo, como herramienta indispensable para afrontar la problem\u00e1tica al \u00a0respecto, lo que complementado con la intervenci\u00f3n permanente en ellos, viene \u00a0arrojando resultados positivos; se digitaron 798 actas de conciliaci\u00f3n y 11.250 \u00a0resoluciones, respectivamente, y por \u00faltimo, para destacar, se han emitido \u00a046.068 estudios de legalidad de peticiones por reclamaciones administrativas \u00a0desfavorables para los exportuarios, cuantificados en $1,714 billones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el apoyo permanente a los organismos de \u00a0control, investigaci\u00f3n y judiciales ha sido otra faceta trascendental del \u00a0Grupo, pues les ha permitido a estos obtener informaci\u00f3n fehaciente, veraz y \u00a0oportuna para la toma de decisiones en los procesos que est\u00e1n adelantando por \u00a0la defraudaci\u00f3n de que fue objeto el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo \u00a0anterior, contin\u00faan tareas por cumplir, puesto que parte de lo acaecido en \u00a0Foncolpuertos fue la posici\u00f3n asumida por exportuarios y sus apoderados, de \u00a0elevar m\u00faltiples y reiteradas reclamaciones, en aras de la b\u00fasqueda de que \u00a0alguna de ellas fuera despachada favorablemente y por ende, a pesar de la \u00a0productividad del Grupo se encuentran por resolver 25.147 estudios de legalidad \u00a0de peticiones por reclamaciones administrativas; la culminaci\u00f3n del censo de \u00a0procesos y continuar con su atenci\u00f3n debida; perfeccionar el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n; terminar el estudio de las actas de conciliaci\u00f3n y resoluciones \u00a0expedidas por Foncolpuertos; proseguir con todo lo atinente a la depuraci\u00f3n de \u00a0la n\u00f3mina de pensionados, que ascienden a 15.353, aplicando las decisiones \u00a0administrativas y judiciales que en su momento se adopten; resolver 11.555 \u00a0reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos; aplicar 1.100 sentencias del programa \u00a0de Descongesti\u00f3n en laboral ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0sustanciar 2006 sentencias de un total de 4.550 para aplicar aquellas que sean \u00a0revocadas a favor de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en los Acuerdos n\u00fameros 1795 \u00a0y 1888 del 14 de mayo y 26 de junio de 2003 de dicha Corporaci\u00f3n; as\u00ed como, \u00a0coadyuvar con todos los organismos estatales en el esclarecimiento del caso de \u00a0corrupci\u00f3n acaecido alrededor de Foncolpuertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a los anteriores \u00a0considerandos, la vigencia de la planta de personal establecida en el Decreto n\u00famero \u00a0207 de 2003, se hace necesaria para concluir las responsabilidades de tipo \u00a0administrativo, como quiera que las judiciales est\u00e1n condicionadas a decisiones \u00a0y t\u00e9rminos de otras autoridades, asignadas al hoy Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2005, la vigencia de la planta de \u00a0personal adicional del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, adscrita al Despacho \u00a0del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto n\u00famero \u00a0207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del \u00a0Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuir\u00e1 progresivamente de \u00a0acuerdo a las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4311 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga la vigencia de la planta \u00a0de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social \u00a0Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}