{"id":36135,"date":"2023-07-26T20:31:00","date_gmt":"2023-07-26T20:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4313-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:00","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:00","slug":"decreto-4313-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4313-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4313 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4313 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 238 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2085 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, y en \u00a0los art\u00edculos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales de la \u00a0contrataci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por \u00a0parte de las entidades territoriales certificadas. Los departamentos, distritos \u00a0y municipios certificados podr\u00e1n celebrar, entre otros, los contratos a que se \u00a0refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar \u00a0el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 715 de 2001, los \u00a0establecimientos educativos, instituciones y centros educativos tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de p\u00fablicos o privados, de conformidad con la calificaci\u00f3n que de \u00a0ellos se realice en forma expresa en la licencia de funcionamiento o en el acto \u00a0de reconocimiento de car\u00e1cter oficial. En los eventos en los que sea necesario, \u00a0la autoridad territorial proceder\u00e1 a efectuar las aclaraciones que sean del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 238 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo a los alumnos beneficiados por los contratos de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura suscritos con anterioridad al 21 de diciembre de 2004, las entidades \u00a0territoriales certificadas de Calendario A para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2005 \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos mediante el mismo proceso que utilizaron para su \u00a0contrataci\u00f3n inicialmente. En todo caso, estas entidades deber\u00e1n durante el a\u00f1o \u00a02005 realizar las gestiones necesarias para que estos contratos se realicen de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto para el per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el \u00a0Decreto 2085 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Capacidad para contratar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Las entidades \u00a0territoriales certificadas podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0que requieran, con personas jur\u00eddicas y naturales de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o promoci\u00f3n del servicio \u00a0de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cCapacidad para contratar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo que requieran, con personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, de reconocida trayectoria e idonei dad en la \u00a0prestaci\u00f3n o promoci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Cuando la contrataci\u00f3n que se pretenda realizar sea con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas, estas deber\u00e1n estar debidamente registradas ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. Para efectos de esta \u00a0contrataci\u00f3n, los establecimientos educativos promovidos por autoridades \u00a0ind\u00edgenas deben cumplir los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos \u00a0a los que se refiere el presente par\u00e1grafo se deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0disposiciones especiales aplicables, contenidas en el Decreto 804 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Prestaci\u00f3n del servicio educativo. La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales a que se refiere el literal d) del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, para \u00a0los efectos de la contrataci\u00f3n de que trata este decreto, comprende entre sus \u00a0objetos particulares el del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto de los contratos. Conforme a \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, con el fin de hacer m\u00e1s \u00a0eficientes los recursos disponibles y satisfacer las distintas necesidades del \u00a0servicio educativo, las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos cuyos objetos podr\u00e1n ser, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contrataci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta modalidad, \u00a0la entidad territorial certificada contrata la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo por el a\u00f1o lectivo para determinado n\u00famero de alumnos. El \u00a0contratista, de acuerdo con las necesidades del contratante, asumir\u00e1 todos o \u00a0algunos de los costos inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0recibiendo en contraprestaci\u00f3n una suma fija de dinero por alumno atendido, por \u00a0cada per\u00edodo lectivo contratado, cuya forma de pago podr\u00e1 ser convenida \u00a0libremente por las partes. La remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0costos efectivos de los componentes b\u00e1sicos ofrecidos y asumidos por el \u00a0contratista, necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0autorice al contratista el cobro de derechos acad\u00e9micos o servicios \u00a0complementarios, estos deben ser establecidos sin exceder las restricciones \u00a0previstas en las normas vigentes sobre costos educativos para los \u00a0establecimientos educativos estatales del ente territorial contratante. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1n pactarse, en ning\u00fan caso, cobros diferentes en monto y \u00a0concepto de los establecidos para los establecimientos educativos estatales en \u00a0los respectivos reglamentos territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concesi\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0del numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, las \u00a0entidades estatales podr\u00e1n entregar en concesi\u00f3n a los p articulares la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. En estos contratos, el ente territorial \u00a0podr\u00e1 aportar dotaci\u00f3n e infraestructura f\u00edsica o estas podr\u00e1n ser aportadas, \u00a0adquiridas o construidas, total o parcialmente por el particular, imputando su \u00a0valor a los costos de la concesi\u00f3n. Deber\u00e1 pactarse, en todo caso, que a la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato opere la reversi\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y de \u00a0la dotaci\u00f3n aportada por la entidad territorial o construida o adquirida por el \u00a0particular con cargo al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial reconocer\u00e1 al concesionario una suma anual por alumno atendido \u00a0teniendo en cuenta los costos efectivos de los componentes, suministrados por \u00a0\u00e9l, necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Procesos de selecci\u00f3n. Para la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos a los que se refiere el literal a) del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del presente decreto, el ente territorial seleccionar\u00e1 al contratista de \u00a0acuerdo con el procedimiento a que se refiere el Cap\u00edtulo II del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de \u00a0los contratistas del contrato de concesi\u00f3n del servicio educativo se realizar\u00e1 \u00a0con base en lo establecido al respecto por la Ley 80 de 1993 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recursos financieros. Los contratos a \u00a0que se refiere el presente decreto podr\u00e1n financiarse con los recursos de que \u00a0trata el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, con \u00a0aquellos que reciban las entidades territoriales por transferencia con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica, con recursos propios u otros que puedan concurrir para \u00a0tal efecto, con sujeci\u00f3n a las restricciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos presupuestales para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos. Antes de la celebraci\u00f3n de cada contrato, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 contar con la apropiaci\u00f3n presupuestal suficiente \u00a0para asumir los respectivos compromisos contractuales, para la cual deber\u00e1 \u00a0obtener el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Si el \u00a0contrato que se suscriba afecta presupuestos de vigencias futuras, deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 o a \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la selecci\u00f3n \u00a0objetiva del contratista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Selecci\u00f3n del contratista. Cuando la \u00a0entidad territorial requiera celebrar uno o m\u00e1s contratos a los que se refiere \u00a0el literal a) del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, y para determinar las \u00a0personas jur\u00eddicas prestadoras del servicio educativo con quienes se celebrar\u00e1n \u00a0los respectivos contratos, cada entidad territorial certificada conformar\u00e1 un \u00a0banco de oferentes de la manera como se establece en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas solo podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos en menci\u00f3n con las personas jur\u00eddicas prestadoras del servicio \u00a0educativo que est\u00e9n inscritas y calificadas en el respectivo banco de \u00a0oferentes, de conformidad con los criterios que determinen las entidades \u00a0territoriales en el acto administrativo de invitaci\u00f3n p\u00fablica a la inscripci\u00f3n \u00a0en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n en el banco de oferentes ser\u00e1n gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica para inscribirse en el banco de oferentes, la calificaci\u00f3n e \u00a0inscripci\u00f3n en tal banco, no generan obligaci\u00f3n para el ente territorial de \u00a0realizar contrataci\u00f3n alguna. En el evento en que el ente territorial deba \u00a0celebrar un contrato de prestaci\u00f3n del servicio educativo deber\u00e1 hacerlo con \u00a0las personas jur\u00eddicas, en el orden de elegibilidad que arroje el proceso de \u00a0calificaci\u00f3n y de conformidad con la correlaci\u00f3n existente entre la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de la demanda y el lugar en el cual se prestar\u00e1 el servicio \u00a0educativo, sin perjuicio del an\u00e1lisis de conveniencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Procedimiento para conformar un banco de \u00a0oferentes. Las entidades territoriales certificadas deben adelantar el \u00a0siguiente procedimiento para conformar un Banco de Oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera etapa. \u00a0Requerimientos previos para la conformaci\u00f3n del banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Realizar un \u00a0estudio que demuestre la insuficiencia en los establecimientos educativos del \u00a0ente territorial para prestar el servicio educativo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, cuyas \u00a0conclusiones deben ser consignadas en la parte motiva del acto administrativo \u00a0de invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Elaborar la \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica, que debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos b\u00e1sicos \u00a0de la entidad territorial interesada en conformar el banco de oferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinatarios \u00a0de la invitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objeto de la \u00a0invitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requisitos que \u00a0deben acreditar los interesados en inscribirse, principalmente los relacionados \u00a0con la acreditaci\u00f3n de la experiencia e idoneidad para prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n y la capacidad para celebrar contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Criterios para \u00a0evaluar a los inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha y hora a \u00a0partir de la cual se inicia el proceso de inscripci\u00f3n, as\u00ed como el lugar en que \u00a0tal procedimiento se adelantar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha y hora \u00a0en la que se cierra la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) T\u00e9rmino \u00a0durante el cual se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medio a trav\u00e9s \u00a0del cual se informar\u00e1 a cada inscrito la calificaci\u00f3n obtenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La informaci\u00f3n \u00a0adicional necesaria a juicio de cada ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Elaborar el \u00a0formato de inscripci\u00f3n, que har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Elaborar el \u00a0formato de evaluaci\u00f3n de los inscritos que har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Elaborar la \u00a0tabla de calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de acuerdo con el formato de evaluaci\u00f3n, \u00a0estableciendo un puntaje m\u00e1ximo y m\u00ednimo para cada aspecto evaluable y el \u00a0puntaje total. Para ser incorporado al banco de oferentes y poder celebrar los \u00a0respectivos contratos deber\u00e1 haberse superado el puntaje m\u00ednimo requerido en \u00a0cada uno de los aspectos objeto de evaluaci\u00f3n. El orden de elegibilidad estar\u00e1 \u00a0determinado por el puntaje que arroje el proceso de calificaci\u00f3n de mayor a \u00a0menor. La tabla de calificaci\u00f3n har\u00e1 parte integral de la invitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Establecer \u00a0los medios de divulgaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n p\u00fablica que se emplear\u00e1n, la \u00a0dependencia responsable de dicha actividad, la duraci\u00f3n y frecuencia con que se \u00a0utilizar\u00e1n los medios elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda etapa. \u00a0Realizaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n p\u00fablica a inscribirse para la conformaci\u00f3n del \u00a0banco de oferentes, mediante la expedici\u00f3n de un acto administrativo motivado, \u00a0que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n a que se refiere el numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera etapa. \u00a0Selecci\u00f3n. Tal etapa comprende evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 los criterios de evaluaci\u00f3n y de calificaci\u00f3n, \u00a0los cuales incluir\u00e1n los aspectos t\u00e9cnicos, referidos a trayectoria e \u00a0idoneidad, y los aspectos econ\u00f3micos a considerar. Igualmente adoptar\u00e1 los \u00a0modelos, formatos y dem\u00e1s instrumentos requeridos para la conformaci\u00f3n del \u00a0banco de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n con \u00a0las iglesias y las confesiones religiosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Legislaci\u00f3n aplicable. Los contratos \u00a0que celebren las entidades territoriales con iglesias y confesiones religiosas \u00a0cuyo objeto contractual sea cualquiera de los contemplados en los art\u00edculos 13 \u00a0y 14 del presente decreto, se sujetar\u00e1n \u00fanicamente a los requisitos exigidos \u00a0para la contrataci\u00f3n entre particulares, de conformidad con el art\u00edculo 200 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Alcance de las expresio \u00a0nes iglesia y confesi\u00f3n religiosa. Para los \u00a0efectos del presente decreto las expresiones iglesia y confesi\u00f3n religiosa \u00a0comprenden tambi\u00e9n a las entidades que estas hayan erigido o fundado y que \u00a0gocen de reconocimiento jur\u00eddico ante el Estado, lo mismo que a las \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de \u00a0ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0Las entidades territoriales s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar los contratos de que tratan \u00a0los art\u00edculos 13 y 14 de este decreto con las iglesias y confesiones \u00a0religiosas, que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuenten con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con las normas que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demuestren \u00a0experiencia superior a tres a\u00f1os en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos o en la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0organizado por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0En esta contrataci\u00f3n, la entidad territorial podr\u00e1 aportar su infraestructura \u00a0f\u00edsica, docente y administrativa o alguna de ellas y el contratista por su \u00a0parte, su capacidad de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, brindando la correspondiente orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica. En \u00a0desarrollo de este contrato, el contratista suministrar\u00e1 los componentes que la \u00a0entidad territorial no aporte y que sean necesarios para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. El contratista podr\u00e1 prestar el servicio de administraci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de una sola persona o de un equipo de personas. El contratista recibir\u00e1 por el \u00a0servicio efectivamente prestado una suma fija, determinada en funci\u00f3n de los \u00a0costos que asuma o por alumno atendido, cuya forma de pago se determinar\u00e1 de \u00a0com\u00fan acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0designada por el contratista para ejercer en forma inmediata la administraci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica impartir\u00e1 las instrucciones a que haya lugar \u00a0para el adecuado funcionamiento del establecimiento educativo, las que deber\u00e1n \u00a0ser\u00e1n acatadas por el personal docente y administrativo que labore en el \u00a0establecimiento educativo, sin perjuicio de las que competa impartir o ejecutar \u00a0a la entidad territorial. En tal evento, las relaciones laborales de los \u00a0respectivos docentes y personal administrativo, as\u00ed como el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario, se someter\u00e1n a las disposiciones legales aplicables a la entidad \u00a0territorial y ser\u00e1n ejercidas por las autoridades territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0contratos se podr\u00e1 incluir como obligaci\u00f3n del contratista la realizaci\u00f3n de \u00a0mejoras y reparaciones locativas de la infraestructura f\u00edsica de la entidad \u00a0territorial contratante, costos que podr\u00e1n incluirse dentro de la remuneraci\u00f3n \u00a0del contratista, o asumirse con cargo al Fondo de Servicios Educativos \u00a0respectivo a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Educaci\u00f3n misional contratada. Se \u00a0entiende que la modalidad de contrataci\u00f3n de administraci\u00f3n denominada \u00a0educaci\u00f3n misional contratada es la celebrada entre la Iglesia Cat\u00f3lica y las \u00a0entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Requisitos para la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de educaci\u00f3n misional contratada. Solo se podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos de educaci\u00f3n misional contratada o prorrogar los vigentes cuando el \u00a0servicio de administraci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de los servicios educativos \u00a0estatales se vaya a prestar en municipios que por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, por \u00a0razones de seguridad o por condiciones log\u00edsticas no puedan ser asumidos por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del respectivo ente territorial, situaci\u00f3n respecto de \u00a0la cual el ordenador del gasto de la entidad territorial deber\u00e1 dejar \u00a0constancia escrita en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de vigencia pactado para cada contrato de educaci\u00f3n misional \u00a0contratada, se revisar\u00e1 la continuidad o desaparici\u00f3n de las condiciones que \u00a0justificaron su celebraci\u00f3n. Siendo entendido que s\u00f3lo en el evento que estas \u00a0permanezcan, se podr\u00e1 prorrogar el contrato por el per\u00edodo que acuerden las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0contratos de educaci\u00f3n misional contratada que se ejecuten en los territorios o \u00a0para la atenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, tanto para su celebraci\u00f3n como \u00a0su pr\u00f3rroga deber\u00e1n ser previamente consultados con representantes de las \u00a0respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Naturaleza del v\u00ednculo laboral. El \u00a0personal de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y docente, que se vincule para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n del servicio educativo y de educaci\u00f3n \u00a0misional cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el contrato \u00a0para tal efecto, en ning\u00fan caso formar\u00e1 parte de la planta oficial de la \u00a0entidad territorial contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Propiedad de los bienes. Los bienes \u00a0que sean adquiridos con los recursos p\u00fablicos destinados a financiar los \u00a0contratos de educaci\u00f3n misional contratada, ser\u00e1n de propiedad del ente \u00a0territorial respectivo. Para tal efecto, las partes deber\u00e1n realizar un \u00a0inventario en el que se incluya la totalidad de tales bienes a m\u00e1s tardar en \u00a0los dos primeros meses de cada a\u00f1o calendario, manteni\u00e9ndolo permanentemente \u00a0actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En \u00a0ning\u00fan caso, la entidad territorial contratante contraer\u00e1 obligaci\u00f3n laboral con \u00a0las personas que el contratista vincule para la ejecuci\u00f3n de los contratos a \u00a0que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Aplicaci\u00f3n de disposiciones generales de \u00a0educaci\u00f3n. A la totalidad de los contratos que se celebren de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en este decreto le son plenamente aplicables las normas que \u00a0regulan la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1286 de 2001, \u00a0el Decreto 1528 de 2002, \u00a01264 de 2004 y \u00a0las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 21 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4313 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2355 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 238 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}