{"id":36137,"date":"2023-07-26T20:31:01","date_gmt":"2023-07-26T20:31:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4317-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:01","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:01","slug":"decreto-4317-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4317-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4317 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4317 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0Fondo Nacional Ambiental, Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 493 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 587 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 89 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. \u00a0El Fondo Nacional Ambiental, Fonam, es un sistema especial de manejo de cuentas \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de \u00a0personal y con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Fonam. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fonam est\u00e1 a \u00a0cargo del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Consejo \u00a0de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones y decisiones del Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y el Consejo de Gabinete, deber\u00e1n estar enmarcadas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Plan de Acci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es \u00a0el representante legal y ordenador del gasto del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del \u00a0Consejo de Gabinete. Son funciones del Consejo de Gabinete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas administrativas, financieras y operativas del \u00a0Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar el reglamento operativo del Fonam, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los criterios y procedimientos para el manejo y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados a las diferentes l\u00edneas de financiaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los proyectos a financiar con recursos provenientes de la \u00a0L\u00ednea de Financiaci\u00f3n por Demanda de Proyectos de Inversi\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el Plan Operativo de Inversi\u00f3n Anual para las subcuentas de la \u00a0l\u00ednea de recaudo y ejecuci\u00f3n de recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los procedimientos y mecanismos para el seguimiento y \u00a0control de las subcuent as del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. L\u00edneas y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n del Fonam. Para cumplir con sus objetivos, la cuenta del \u00a0Fonam dispone de dos l\u00edneas de financiaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n por demanda de proyectos de inversi\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudo y ejecuci\u00f3n de recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fuente de financiaci\u00f3n de la l\u00ednea de Proyectos de Inversi\u00f3n Ambiental \u00a0proviene de los recursos ordinarios de inversi\u00f3n, de recursos recaudados para \u00a0tal fin y de los recursos de cr\u00e9dito externo del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, asignados al Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica provienen de los recaudos que se \u00a0generan por la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento de licencias y \u00a0dem\u00e1s instrumentos de control y manejo ambiental, las multas y los recursos \u00a0para ejecuci\u00f3n de proyectos en la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fonam, se manejar\u00e1n mediante un sistema de \u00a0subcuentas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con \u00a0contabilidad separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Subcuentas de la \u00a0l\u00ednea de financiaci\u00f3n por demanda de proyectos de inversi\u00f3n ambiental. \u00a0Las subcuentas de esta l\u00ednea est\u00e1n destinadas a la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de proyectos con recursos ordinarios de inversi\u00f3n o de \u00a0empr\u00e9stitos externos. Su finalidad es apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas subcuentas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcuenta de inversiones ambientales. Es una subcuenta destinada a la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos con recursos provenientes de cr\u00e9dito \u00a0externo, como apoyo a la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0ambientales del pa\u00eds, conforme a las condiciones de negociaci\u00f3n pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcuenta de apoyo a la gesti\u00f3n ambiental del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta subcuenta contar\u00e1 con los recursos \u00a0provenientes de las multas que imponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y se destinar\u00e1 al financiamiento de proyectos, planes, \u00a0programas y actividades en materia de recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral adicionado por el Decreto 587 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protecci\u00f3n del \u00a0Recurso H\u00eddrico: Esta \u00a0subcuenta estar\u00e1 integrada por los recursos provenientes de los desincentivos \u00a0econ\u00f3micos establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico \u2013CRA\u2013, en desarrollo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 373 de 1997, en \u00a0los casos en que se presente disminuci\u00f3n en los niveles de precipitaci\u00f3n \u00a0ocasionados por fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica, con base en la informaci\u00f3n \u00a0que para el efecto divulgue el Ideam. Dichos recursos se destinar\u00e1n a la \u00a0protecci\u00f3n, reforestaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas \u00a0abastecedoras de acueductos municipales y a campa\u00f1as que incentiven el uso \u00a0eficiente y ahorro de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Subcuentas de la \u00a0l\u00ednea de financiaci\u00f3n, recaudo y ejecuci\u00f3n de recursos con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Esta subcuenta \u00a0est\u00e1 integrada por los recursos provenientes de la administraci\u00f3n y manejo de \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de ecoturismo, as\u00ed como \u00a0del producto de las concesiones en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a esta subcuenta, se financiar\u00e1n los gastos e inversiones \u00a0requeridas para la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcuenta para sufragar los costos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s instrumentos de \u00a0control y manejo ambiental. Esta subcuenta est\u00e1 integrada por los recursos \u00a0provenientes del pago de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s instrumentos de \u00a0control y manejo ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial y se utilizar\u00e1n para financiar los costos en que deba \u00a0incurrir este Ministerio para la prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcuenta para administrar la expedici\u00f3n de permisos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n CITES o no CITES y de la fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sistemas de \u00a0marcaje. Esta subcuenta contar\u00e1 con los recursos recaudados por concepto de los \u00a0permisos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de especies de fauna y flora silvestres \u00a0no Cites, los establecidos en la Convenci\u00f3n Internacional sobre Comercio de \u00a0Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Cites y los de fabricaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subcuenta del Fondo Ambiental de la Amazon\u00eda. Los recursos que \u00a0ingresen a esta subcuenta se destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o \u00a0actividades ambientales en la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fonam. La asignaci\u00f3n de los recursos del Fonam se har\u00e1 con \u00a0base en el Reglamento Operativo para las diferentes l\u00edneas de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la L\u00ednea de Financiaci\u00f3n por Demanda de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Ambiental, el Reglamento Operativo deber\u00e1 especificar que el proyecto ser\u00e1 el \u00a0\u00fanico instrumento mediante el cual se podr\u00e1 acceder a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que se sometan a evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la aprobaci\u00f3n de su Consejo \u00a0de Gabinete, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar enmarcados en las prioridades establecidas en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Regional y el Plan de Acci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estar enmarcados en los Planeas de Manejo o en los Planes Operativos de \u00a0las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para L\u00ednea de Recaudo y Ejecuci\u00f3n de Recursos con Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica, \u00a0el Reglamento Operativo deber\u00e1 especificar que el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversi\u00f3n ser\u00e1 el \u00fanico instrumento mediante el cual se podr\u00e1n asignar estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n se deber\u00e1 elaborar con base en los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Focalizar las inversiones en funci\u00f3n de la finalidad de cada una de las \u00a0subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contener como m\u00ednimo: objetivos, metas a alcanzar en cada vigencia, \u00a0actividades a desarrollar, recursos a invertir, resultados esperados y \u00a0cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Regional del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del respectivo Plan para aprobaci\u00f3n del Consejo de \u00a0Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Para la expedici\u00f3n del Reglamento Operativo del Fonam el \u00a0Ministerio contar\u00e1 con un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01602 del 5 de septiembre de 1996 y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4317 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0Fondo Nacional Ambiental, Fonam. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 493 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Adicionado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}