{"id":36139,"date":"2023-07-26T20:31:01","date_gmt":"2023-07-26T20:31:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-432-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:01","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:01","slug":"decreto-432-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-432-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 432 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 432 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1118 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0formular la pol\u00edtica en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds \u00a0relacionadas con la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores \u00a0productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnolog\u00eda para la \u00a0micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio interno y el comercio externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1118 de 1994 \u00a0&#8220;por el cual se dictan normas en materia de incorporaci\u00f3n de material de \u00a0producci\u00f3n nacional en el ensamble de motocicletas&#8221;, se\u00f1ala los requisitos \u00a0de incorporaci\u00f3n para las motocicletas, y que dado el desarrollo del sector se \u00a0hace necesario modificar sus art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el fortalecimiento productivo, la ampliaci\u00f3n de mercados, y \u00a0la oportunidad que hay en los mismos, se busca que el sector de motocicletas \u00a0pueda participar en dichos mercados, cumpliendo con las exigencias \u00a0internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1118 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 550 de 1997, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Porcentaje de Integraci\u00f3n Nacional. Para efectos \u00a0de determinar el grado de incorporaci\u00f3n de material nacional a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior, cr\u00e9ase el Porcentaje de Integraci\u00f3n Nacional (PIN), de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sum.CNM<\/p>\n<p>\u00a0 PIN= \u00a0x 100<\/p>\n<p>\u00a0 Sum.CNM + CKD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIN=\u00a0 Porcentaje de Integraci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CNM =\u00a0\u00a0 Valor de los materiales \u00a0productivos nacionales para el ensamble de motocicletas y motonetas, que \u00a0cumplan con lo dispuesto e n el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, expresado en \u00a0moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKD = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no \u00a0originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y \u00a0motonetas, expresado en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La liquidaci\u00f3n en moneda legal colombiana del Valor CIF \u00a0de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, \u00a0importados para el ensamble de motocicletas y motonetas, se realizar\u00e1 \u00a0mensualmente, sobre los que incorporen las empresas ensambladoras a las \u00a0unidades producidas en el respectivo mes, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKD =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CKDme x TC x TRM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CKDme= Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no \u00a0originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y \u00a0motonetas, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TC =\u00a0 Tasa de Cambio promedio \u00a0del mes entre la moneda extranjera en la cual se negocia la compra de los \u00a0componentes, las partes y las piezas para ensamble importados y el D\u00f3lar de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRM = Tasa Representativa del Mercado del D\u00f3lar de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, promedio del mes, que es la media aritm\u00e9tica de las tasas del \u00a0primero y del \u00faltimo d\u00edas h\u00e1biles del mes, informadas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.10.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1118 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 803 de 1995 \u00a0y por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 550 de 1997, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Porcentaje M\u00ednimo de Integraci\u00f3n Nacional (PIN). Las empresas ensambladoras de \u00a0motocicletas y motonetas deber\u00e1n cumplir anualmente con un Porcentaje de \u00a0Integraci\u00f3n Nacional (PIN) m\u00ednimo del diecisiete por ciento (17%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1118 de 1994, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Control a los porcentajes de integraci\u00f3n nacional. \u00a0Las empresas ensambladoras de motocicletas y motonetas deber\u00e1n presentar \u00a0semestralmente, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo un reporte que debe contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n escrita y medio magn\u00e9tico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estad\u00edsticas de producci\u00f3n y de ventas, por modelos y variantes, en \u00a0unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lista del material productivo de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1118 de 1994 \u00a0incorporado a las motocicletas y motonetas, que cumpla con el valor agregado \u00a0m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del mismo decreto, indicando su respectivo \u00a0proveedor con su direcci\u00f3n completa (direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y ciudad, como \u00a0m\u00ednimo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor total en moneda legal colombiana del material productivo de \u00a0que trata el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estad\u00edsticas de las unidades exportadas, por modelos y variantes, \u00a0en unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor CIF, en moneda legal colombiana, de las importaciones del CKD \u00a0incorporado en las unidades producidas durante el per\u00edodo, por modelos y \u00a0variantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Porcentaje del Integraci\u00f3n Nacional (PIN) alcanzado, especificando \u00a0los valores utilizados para el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A m\u00e1s tardar el 31 de julio de cada a\u00f1o, las \u00a0ensambladoras de motocicletas y motonetas deber\u00e1n enviar, un reporte sobre el \u00a0primer semestre del respectivo a\u00f1o, que contenga las informaciones establecidas \u00a0en los literales a) a f) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o, las \u00a0ensambladoras de motocicletas y motonetas deber\u00e1n enviar, un informe sobre el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, que contenga las informaciones establecidas en los \u00a0literales a) a f) de este art\u00edculo, acompa\u00f1ado de las respectivas Planillas B-Calificaci\u00f3n \u00a0de Motopartes Nacionales de las que trata la Circular \u00a0Externa 082 del 6 de julio de 1999, del Incomex, \u00a0debidamente calificadas por la entidad competente para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este informe anual deber\u00e1 presentarse respaldado por \u00a0una entidad especializada en auditaje y control \u00a0contratada directamente por dichas empresas, o por el Revisor Fiscal de las \u00a0mismas, o por un Contador P\u00fablico cuando las empresas no tengan la obligaci\u00f3n \u00a0legal de contar con un Revisor Fiscal de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, Cap\u00edtulo VIII &#8220;Revisor Fiscal&#8221;, art\u00edculo 203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 de este art\u00edculo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo est\u00e1 \u00a0facultado para verificar, cuando y como lo estime conveniente, las \u00a0informaciones y las cifras consignadas en el reporte semestral y en el informe \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo \u00a0considere conveniente, la verificaci\u00f3n de la que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 efectuada por entidades privadas especializadas en auditaje y control, contratadas directamente por las \u00a0empresas ensambladoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 803 de 1995 \u00a0y el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0550 del 7 de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 432 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1118 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}