{"id":36146,"date":"2023-07-26T20:31:01","date_gmt":"2023-07-26T20:31:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4335-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:01","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:01","slug":"decreto-4335-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4335-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4335 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4335 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1505 de 2002 \u00a0y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3802 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0, de la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 212 \u00a0del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos dispone que como el transporte y distribuci\u00f3n de Petr\u00f3leos \u00a0y sus derivados constituyen un servicio p\u00fablico, las personas o entidades \u00a0dedicadas a esa actividad deber\u00e1n ejercitarla de conformidad con los \u00a0reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 26 de 1989 \u00a0establece que en raz\u00f3n de la naturaleza de servicio p\u00fablico de la distribuci\u00f3n \u00a0de combustibles l\u00edquidos del petr\u00f3leo, el Gobierno podr\u00e1 determinar: Horarios, \u00a0precios, m\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n, calidad, calibraciones, condiciones de \u00a0seguridad, relaciones contractuales y dem\u00e1s condiciones que influyen en la \u00a0mejor prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001 \u00a0modificaron el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 58 de la Ley 223 de 1995 y \u00a0adicionaron el art\u00edculo 118 de la Ley 488 de 1998, \u00a0estableciendo la exenci\u00f3n de impuesto global y sobretasa a los combustibles \u00a0utilizados en actividades de pesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 13 de 1990 se \u00a0entiende por actividad pesquera, entre otros procesos, el que comprende el \u00a0cultivo de recursos pesqueros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01505 del 19 de julio de 2002 reglament\u00f3 parcialmente los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0de la Ley 681 de 2001, sin \u00a0que se incluyera la exenci\u00f3n de los combustibles dedicados al cultivo de \u00a0recursos pesqueros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto al \u00a0desarrollarse la actividad de cultivo de pesca se presentan oscilaciones (picos \u00a0y bajos) en la producci\u00f3n y por ende en el consumo de combustibles, se hace \u00a0necesario fijar cupos anuales, para ser utilizados de forma mensual, \u00a0acumulables trimestralmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001 \u00a0se\u00f1alan que, para efectos de la exenci\u00f3n consagrada en dichos art\u00edculos, el \u00a0Gobierno Nacional ejercer\u00e1 el control de esta operaci\u00f3n estableciendo cupos \u00a0estrictos para consumo de combustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0modificar el Decreto 1505 de 2002 \u00a0con el fin de reglamentar lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los combustibles dedicados al cultivo de recursos pesqueros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Exenciones. Para \u00a0efectos de las exenciones establecidas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001, que \u00a0modifican el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 58 de la Ley 223 de 1995 y \u00a0adicionan el art\u00edculo 118 de la Ley 488 de 1998, se \u00a0entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el di\u00e9sel marino \u00a0utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos establezca el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial \u00a0definida en los numerales 1.2 y 2.4 del art\u00edculo 12 del Decreto \u00a02256 del 4 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en \u00a0actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el di\u00e9sel marino utilizado \u00a0en el transporte por v\u00eda mar\u00edtima entre puertos localizados en las costas \u00a0colombianas; y, por combustible utilizado en actividades mar\u00edtimas \u00a0desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las \u00a0actividades expresamente contempladas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1874 de 1979, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3802 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Establecimiento de cupos de consumo. La Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 el cupo de consumo de di\u00e9sel \u00a0marino por embarcaci\u00f3n de bandera Colombiana utilizada en las actividades de \u00a0pesca y\/o cabotaje en las costas colombianas y el cupo de consumo de ACPM \u00a0utilizado en las actividades mar\u00edtimas desarrolladas por la Armada Nacional, \u00a0propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada a la \u00a0acuicultura, los cuales estar\u00e1n exentos del impuesto global y la sobretasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del establecimiento de los cupos de las empresas acuicultoras, estas \u00a0deber\u00e1n elevar a la UPME una solicitud motivada, acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Permiso de cultivo vigente expedido por la autoridad competente, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Decreto 2256 de 1991, \u00a0reglamentario de la Ley 13 de 1990, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de galones de combustible que solicitan como cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n del distribuidor mayorist a o distribuidores mayoristas del \u00a0solicitante sobre el n\u00famero de galones de combustibles consumidos en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la \u00a0Entidad que este designe, en donde se se\u00f1ale que el referido cultivo \u00a0corresponde a la acuicultura en los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Extensi\u00f3n del cultivo de que se trate, medido en hect\u00e1reas o metros cuadrados \u00a0de espejo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Indicaci\u00f3n de la especie hidrobiol\u00f3gica cultivada y de la producci\u00f3n obtenida \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente anterior, expresada en kilos o toneladas, y su \u00a0proyecci\u00f3n para el siguiente, o de la expectativa de producci\u00f3n para las nuevas \u00a0empresas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inventario de los motores que utilizar\u00e1n el combustible y el uso de los mismos \u00a0seg\u00fan sea para generar energ\u00eda, bombear agua o cualquier otro prop\u00f3sito propio \u00a0de la actividad de acuicultura de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descripci\u00f3n de las facilidades de almacenamiento de combustible con que cuente \u00a0la empresa solicitante en las instalaciones acu\u00edcolas donde se proyecta el \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Indicaci\u00f3n del medio de transporte que se utilice para llevar el combustible a \u00a0las fincas acu\u00edcolas y si este transporte es responsabilidad del solicitante o \u00a0del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Raz\u00f3n social del distribuidor mayorista que proveer\u00e1 los combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Proyecto de incrementos de consumo durante el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cupos de consumo de que trata este art\u00edculo se establecer\u00e1n anualmente mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, a m\u00e1s tardar el veintiocho (28) de febrero, teniendo en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n actualizada de la flota pesquera industrial y las \u00e1reas \u00a0de cultivo dedicadas a la acuicultura registradas en el Instituto de Desarrollo \u00a0Rural, Inc\u00f3der, y las actividades de cabotaje desarrolladas en las costas \u00a0colombianas seg\u00fan registros de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. El cupo anual de consumo se dividir\u00e1 en doce cuotas, para \u00a0determinar el consumo m\u00e1ximo mensual, salvo para el caso de las empresas \u00a0acuicultoras en el cual se fijar\u00e1n cupos anuales divididos en cuotas mensuales \u00a0acumulables trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de hacer seguimiento y control a los cupos de Di\u00e9sel Marino otorgados \u00a0por la UPME, esta Unidad informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del \u00a0Ministerio de Defensa, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de noviembre de \u00a0cada a\u00f1o, el cupo de consumo asignado a cada embarcaci\u00f3n para el a\u00f1o siguiente. \u00a0La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, por intermedio de las Capitan\u00edas de Puerto, ser\u00e1 \u00a0la encargada de llevar el control al cupo de consumo asignado por la UPME a \u00a0cada embarcaci\u00f3n, el cual se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de descuento del \u00a0cupo mensual asignado, que se registrar\u00e1 cada vez que la Capitan\u00eda de Puerto \u00a0expide el ZARPE y otorga al responsable de la embarcaci\u00f3n un &#8220;Certificado \u00a0de cupo de exenci\u00f3n&#8221;, que para el efecto dise\u00f1e la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, el cual ser\u00e1 presentado ante cualquier distribuidor mayorista al \u00a0momento de efectuar la compra del combustible y le permitir\u00e1 obtener la \u00a0exenci\u00f3n correspondiente. Cada vez que se solicite el ZARPE, el responsable de \u00a0la embarcaci\u00f3n deber\u00e1 presentar la copia del \u00faltimo &#8220;Certificado de cupo \u00a0de exenci\u00f3n&#8221; y solicitar a la Capitan\u00eda de Puerto la designaci\u00f3n de un \u00a0inspector de contaminaci\u00f3n a costas del beneficiario de la exenci\u00f3n quien \u00a0verificar\u00e1 la cantidad de combustible exento necesaria para la embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0lo relacionado con las empresas acuicultoras, no podr\u00e1n acumularse saldos de \u00a0cupos de meses anteriores ya que ninguna embarcaci\u00f3n podr\u00e1 consumir \u00a0mensualmente un mayor volumen de combustible exento al asignado para cada mes. \u00a0En aquellos casos en que la embarcaci\u00f3n no tenga disponible cupo de consumo de \u00a0combustible exento, la Capitan\u00eda de Puerto al momento de expedir el zarpe de \u00a0navegaci\u00f3n informar\u00e1 al responsable de la embarcaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n y por \u00a0tanto no expedir\u00e1 ning\u00fan certificado para la compra de combustible exento; en \u00a0este caso la embarcaci\u00f3n podr\u00e1 proveerse de combustible gravado, en las \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Es responsabilidad de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de \u00a0Defensa informar a la UPME, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas embarcaciones que se \u00a0registren para el desarrollo de las actividades de pesca o de cabotaje, as\u00ed \u00a0como de aquellas embarcaciones que por alguna raz\u00f3n les sea cancelada la \u00a0matr\u00edcula o el permiso de pesca o de operaci\u00f3n en aguas jurisdiccionales \u00a0colombianas. Lo anterior con el fin de que la UPME autorice, dentro del mes \u00a0calendario en curso, los cupos de consumo de combustible exento asignados a \u00a0aquellas embarcaciones que apenas ingresan al sistema, y para que cancele los \u00a0cupos otorgados a las embarcaciones a las cuales se les cancel\u00f3 la matr\u00edcula o \u00a0el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, se\u00f1alar\u00e1, mediante actos \u00a0administrativos, los procedimientos para la entrega de informaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, advirtiendo que si no se presenta la \u00a0informaci\u00f3n dentro de los plazos que se se\u00f1alen, salvo que exista causa \u00a0justificada, se perder\u00e1 el derecho a la fijaci\u00f3n del cupo por parte de la UPME \u00a0para el a\u00f1o respectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 \u00a0Para efectos de comprobar que los combustibles declarados como exentos han sido \u00a0destinados a las actividades de acuicultura de que trata este decreto, el \u00a0responsable de declarar la sobretasa a los combustibles deber\u00e1 solicitar los \u00a0siguientes documentos a la empresa acuicultora al momento de la venta y \u00a0conservarlos como soporte de la venta respectiva, junto con la factura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permiso de \u00a0cultivo, vigente a la fecha de entrega del combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n \u00a0expresa de la empresa acuicultora en el sentido de que destinar\u00e1 el combustible \u00a0\u00fanica y exclusivamente a sus actividades de pesca y que todos los consumos \u00a0anteriores realizados fueron destinados a actividades de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0aplicar el precio correspondiente a los combustibles exentos de sobretasa con \u00a0destino a las actividades de las empresas acuicultoras, los distribuidores \u00a0mayoristas que efect\u00faen dichas ventas, deber\u00e1n solicitar al respectivo cliente \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n copia de la Resoluci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, que la concedi\u00f3 y los documentos a que hace referencia \u00a0el presente par\u00e1grafo. Asimismo, para efectos de aplicar la exenci\u00f3n en el \u00a0precio del combustible, el distribuidor mayorista deber\u00e1 verificar que la \u00a0empresa acuicultora haya dado cumplimiento al consumo de cupo mensual, \u00a0acumulable de forma trimestral, seg\u00fan la resoluci\u00f3n emitida por la UPME. Si la \u00a0empresa acuicultora no ha realizado los consumos al finalizar el trimestre, \u00a0perder\u00e1 el derecho al excedente del cupo por dicho trimestre.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 15 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Art\u00edculo \u00a015. \u00a0Exenciones del Impuesto global al ACPM. Para efectos de comprobar que el \u00a0di\u00e9sel marino ha sido destinado a las actividades de pesca y cabotaje y que el \u00a0ACPM ha sido destinado a las actividades mar\u00edtimas desarrolladas por la Armada \u00a0Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y obtener la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto global al ACPM que establece el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 681 de 2001, el \u00a0distribuidor mayorista enviar\u00e1 con destino al productor y\/o importador, en los \u00a0plazos que estos establezcan, una relaci\u00f3n del combustible exento enajenado, \u00a0junto con copia de los documentos entregados por el consumidor final \u00a0establecidos en los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto, que \u00a0comprueban el derecho a la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0aplicar el precio correspondiente a los combustibles exentos de impuesto global \u00a0con destino a las actividades de las empresas acuicultoras, los distribuidores mayoristas \u00a0que efect\u00faen dichas ventas deber\u00e1n solicitar al respectivo cliente beneficiario \u00a0de la exenci\u00f3n copia de la resoluci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, que la concedi\u00f3 y los documentos a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. Asimismo, para efectos de \u00a0aplicar la exenci\u00f3n en el precio del combustible, el distribuidor mayorista \u00a0deber\u00e1 verificar que la empresa acuicultora haya dado cumplimiento al consumo \u00a0de cupo mensual, acumulable trimestralmente, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n emitida por la \u00a0UPME. Si la empresa acuicultora no ha realizado los consumos al finalizar el \u00a0trimestre, perder\u00e1 el derecho al excedente del cupo por dicho trimestre.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.15. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 21 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a021. \u00a0Reporte de ventas de combustible exento. Los productores e importadores \u00a0de combustibles mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de la DIAN para cuando lo estime \u00a0pertinente, la informaci\u00f3n de las ventas del producto exento de impuesto global \u00a0y sobretasa, en el que las ventas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los cupos asignados por la \u00a0UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del mes, los \u00a0beneficiarios de las exenciones al pago de impuesto global y sobretasa respecto \u00a0de los combustibles consumidos en actividades de pesca y cabotaje, deber\u00e1n \u00a0informar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, con copia a \u00a0Ecopetrol S. A., el volumen (en galones) de di\u00e9sel marino adquirido en el mes \u00a0calendario inmediatamente anterior. La informaci\u00f3n que no se entregue dentro de \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente numeral, no ser\u00e1 tenida en cuenta por la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, en el siguiente proceso de \u00a0asignaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse a disposici\u00f3n de la DIAN para \u00a0cuando lo estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0distribuidores mayoristas de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo \u00a0deber\u00e1n informar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, dentro de \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del mes, \u00a0discriminado por cada beneficiario, la fecha y el volumen (en galones) de \u00a0di\u00e9sel marino vendido en actividades de pesca y cabotaje, so pena de hacerse \u00a0acreedores a la imposici\u00f3n de las sanciones contempladas en el Decreto 283 de 1990 \u00a0o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.21. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transitorio. \u00a0Ot\u00f3rgase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un plazo de quince \u00a0(15) d\u00edas, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, para \u00a0expedir la resoluci\u00f3n que establezca los lineamientos de que trata el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto, modificatorio del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1505 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedida la \u00a0se\u00f1alada resoluci\u00f3n, cada empresa acuicultora interesada en obtener cupo para \u00a0el a\u00f1o 2005, deber\u00e1 presentar ante la UPME la informaci\u00f3n relacionada en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la re \u00a0soluci\u00f3n de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo que \u00a0exista causa justificada, si la empresa acuicultura no presenta la informaci\u00f3n \u00a0dentro del plazo establecido en el presente decreto, perder\u00e1 el derecho a la \u00a0fijaci\u00f3n del cupo por parte de la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 22 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4335 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1505 de 2002 \u00a0y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3802 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}