{"id":36159,"date":"2023-07-26T20:31:02","date_gmt":"2023-07-26T20:31:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4349-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:02","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:02","slug":"decreto-4349-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4349-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4349 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4349 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 260-2,los art\u00edculos 260-3, 260-4, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0260-6, y los art\u00edculos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 3030 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1602 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota \u00a03: Ver Resoluci\u00f3n 89 de \u00a02013. Ver Decreto 1849 de 2006 \u00a0y Decreto 1899 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-2, los art\u00edculos 260-3, 260-4, el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 260-6,y los art\u00edculos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuyentes obligados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contribuyentes \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa y a preparar y conservar \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria. Todos los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta que celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas \u00a0domiciliados o residentes en el exterior, deber\u00e1n tener en cuenta para esas \u00a0operaciones los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad que \u00a0se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, \u00a0para la determinaci\u00f3n, en el impuesto sobre la renta y complementarios de sus \u00a0ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 260-4, 260-8 y en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-6 del Estatuto Tributario, est\u00e1n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n informativa y a preparar y conservar documentaci\u00f3n \u00a0comprobatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el \u00a0exterior, cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del respectivo a\u00f1o o per\u00edodo \u00a0gravable sea igual o superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos del respectivo a\u00f1o sean \u00a0iguales o superiores al equivalente a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a preparar y \u00a0conservar documentaci\u00f3n comprobatoria por aquellos tipos de operaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, cuyo monto anual acumulado en el \u00a0correspondiente a\u00f1o gravable no supere los quinientos (500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes del per\u00edodo gravable al cual corresponda la documentaci\u00f3n \u00a0comprobatoria; (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 43.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia \u00a0que realicen operaciones con residentes o domiciliados en para\u00edsos fiscales \u00a0calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del respectivo a\u00f1o o periodo gravable o sus ingresos brutos de \u00a0respectivo a\u00f1o sean inferiores a los topes se\u00f1alados en el literal anterior, \u00a0salvo que desvirt\u00faen la presunci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0260-6 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a preparar y \u00a0conservar documentaci\u00f3n comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las \u00a0operaciones llevadas a cabo con residentes o domiciliados en para\u00edsos fiscales \u00a0dentro del respectivo a\u00f1o gravable, no supere los quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes del per\u00edodo gravable al cual corresponda la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria. \u00a0(Nota: \u00a0Ver Ley 1111 de 2006, art\u00edculo \u00a051, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 46.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes que de conformidad con lo previsto en el presente art\u00edculo no \u00a0est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa y a preparar y conservar \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria, deber\u00e1n conservar los documentos, informaciones y \u00a0pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas del exterior, de acuerdo con las normas generales contenidas en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones informativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contenido \u00a0de la declaraci\u00f3n informativa individual .La declaraci\u00f3n informativa \u00a0individual a que se refiere el art\u00edculo 260-8 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El formulario que para \u00a0el efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente \u00a0diligenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del contribuyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la identificaci\u00f3n de los vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del \u00a0exterior y\/o personas o entidades domiciliados o residentes en para\u00edsos \u00a0fiscales con los cuales se celebraron operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la identificaci\u00f3n de las operaciones realizadas durante el a\u00f1o gravable \u00a0por el contribuyente con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas \u00a0domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n sobre la \u00a0metodolog\u00eda utilizada y dem\u00e1s factores necesarios para la determinaci\u00f3n de los \u00a0precios o m\u00e1rgenes de utilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la determinaci\u00f3n de los supuestos de vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La liquidaci\u00f3n de las \u00a0sanciones cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La firma de quien cumpla \u00a0el deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaraci\u00f3n \u00a0informativa individual deber\u00e1 ser firmada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El contribuyente o su \u00a0representante a que hace referencia el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales \u00a0y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo \u00a0572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante \u00a0escritura p\u00fablica. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03915 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declaraci\u00f3n \u00a0informativa consolidada. De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1 \u00b0 \u00a0del art\u00edculo 260-8 del Estatuto Tributario, en los casos de situaci\u00f3n de \u00a0controlo grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los \u00a0art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, \u00a0cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas \u00a0o controladas tenga la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa \u00a0individual de que trata el art\u00edculo anterior, para efectos de las facultades de \u00a0determinaci\u00f3n y control previstas en el Estatuto Tributario, la controlante o \u00a0matriz deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n informativa consolidada en la que se \u00a0comprendan por tipo de operaci\u00f3n la totalidad de las operaciones realizadas por \u00a0las subordinadas o controladas con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas \u00a0residentes o domiciliados en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales, incluyendo \u00a0las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas que no se \u00a0encuentren obligadas a presentar la declaraci\u00f3n informativa individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de presentar \u00a0la declaraci\u00f3n informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la \u00a0declaraci\u00f3n informativa individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de control \u00a0conjunto, la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo recae sobre todos los controlantes; \u00a0sin embargo, la declaraci\u00f3n informativa en la que se consolidan las operaciones \u00a0podr\u00e1 ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, \u00a0caso en el cual se requerir\u00e1 informar mediante escrito dirigido ala Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la controlante o \u00a0matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o m\u00e1s \u00a0subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligaci\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la controlante o \u00a0matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaraci\u00f3n informativa en \u00a0la que se consolidan las operaciones deber\u00e1 ser presentada a trav\u00e9s de la \u00a0subordinada con el mayor patrimonio l\u00edquido en el pa\u00eds a 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o gravable. En este caso, para efectos de la notificaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones que se derivan de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de precios de \u00a0transferencia, la controlante o matriz deber\u00e1 constituir un apoderado, o. en su \u00a0defecto la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le notificar\u00e1 por \u00a0intermedio del representante legal de cualesquiera de sus subordinadas en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0supuestos contemplados en los art\u00edculos 450 y 452 del Estatuto Tributario, as\u00ed \u00a0como en los casos se\u00f1alados en los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0en los cuales se configure situaci\u00f3n de control o grupo empresarial de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los documentos \u00a0soporte de la declaraci\u00f3n consolidada deber\u00e1n conservarse por quien la presente, \u00a0y mantenerse a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o \u00a0gravable siguiente al que corresponden las operaciones objeto de la declaraci\u00f3n \u00a0informativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Superintendencias de Sociedades, Bancaria y de Valores o quienes hagan sus \u00a0veces, deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales copia \u00a0de las resoluciones ejecutoriadas que sean proferidas con posterioridad a la \u00a0vigencia de este decreto, mediante las cuales se declaren situaciones de \u00a0controlo de grupo empresarial en las que aparezcan vinculados en el exterior. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03915 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contenido \u00a0de la declaraci\u00f3n informativa consolidada. En la declaraci\u00f3n informativa a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto deben consolidarse la totalidad \u00a0de las operaciones, por tipo de operaci\u00f3n, que hayan sido realizadas por las \u00a0subordinadas o controladas en el pa\u00eds con los vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales \u00a0durante el periodo gravable declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El formulario que para \u00a0el efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente \u00a0diligenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de quien consolida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los vinculados econ\u00f3micos en Colombia que \u00a0celebraron operaciones con vinculados o partes relacionadas domiciliados o \u00a0residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La consolidaci\u00f3n, por \u00a0tipo de operaci\u00f3n, de la totalidad de las operaciones realizadas por los \u00a0vinculados en situaci\u00f3n de control o de grupo empresarial en el pa\u00eds con \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el \u00a0exterior y\/o en para\u00edsos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la determinaci\u00f3n de los supuestos de vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La liquidaci\u00f3n de las \u00a0sanciones, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La firma de quien cumpla \u00a0el deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaraci\u00f3n \u00a0informativa consolidada deber\u00e1 ser firmada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quien tenga la \u00a0obligaci\u00f3n de realizar la consolidaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo o por \u00a0medio de sus representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto \u00a0Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales \u00a0y mandatarios especiales de quien tenga la obligaci\u00f3n, que no sean abogados a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 572-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso se \u00a0requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tipos de \u00a0operaci\u00f3n. Se entiende por tipo de operaci\u00f3n el conjunto de las operaciones \u00a0que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias \u00a0significativas en relaci\u00f3n con las funciones efectuadas, los activos utilizados \u00a0y los riesgos asumidos por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n declararse por \u00a0separado aquellos tipos de operaci\u00f3n que se denominen de manera id\u00e9ntica o \u00a0similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas \u00a0en relaci\u00f3n con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos \u00a0asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado econ\u00f3mico o \u00a0parte relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto se debe \u00a0determinar el monto acumulado en el a\u00f1o gravable de los siguientes tipos de \u00a0operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OPERACIONES DE INGRESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos o abonados en \u00a0cuenta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Netos por venta de \u00a0inventarios producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Netos por venta de \u00a0inventarios no producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios intermedios de la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros y reaseguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de otros \u00a0servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de otros \u00a0servicios diferentes de los financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de activos fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilidad por operaciones de \u00a0futuros distintas de las del sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. OPERACIONES DE \u00a0EGRESO(COSTOS Y DEDUCCIONES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago o abono en cuenta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra neta de inventarios \u00a0para producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra neta de inventarios \u00a0para distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios intermedios de la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros y reaseguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de otros \u00a0servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de otros \u00a0servicios diferentes de los financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de \u00a0acciones(inventario). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rdidas por operaciones de \u00a0futuros distintas de las del sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de acciones y \u00a0aportes(activo fijo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de activos fijos no \u00a0depreciables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de activos fijos \u00a0depreciables, amortizables, intangibles y agotables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de otros activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unicamente deber\u00e1 \u00a0reflejarse el movimiento y el saldo de las siguientes cuentas de activo y \u00a0pasivo, que una vez realizados, se entienden contenidos en los tipos de \u00a0operaci\u00f3n anteriores, observando en todo caso, su efecto fiscal, entre otros, \u00a0en la determinaci\u00f3n del patrimonio, en el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n, \u00a0amortizaci\u00f3n y agotamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. OPERACIONES DE ACTIVO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por cobrar \u00a0clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por cobrar \u00a0accionistas y\/o socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones y aportes \u00a0(activofijo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos fijos no \u00a0depreciables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos fijos depreciables, \u00a0amortizables, intangibles y agotables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. OPERACIONES DE PASIVO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por pagar a \u00a0proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por pagar \u00a0accionistas y\/o socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas por pagar al sector \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos recibidos por \u00a0anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazo para \u00a0la presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas .La declaraci\u00f3n \u00a0informativa individual y\/o consolidada de que trata el art\u00edculo 260-8 del \u00a0Estatuto Tributario se presentar\u00e1 anualmente a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0junio del a\u00f1o siguiente al respectivo a\u00f1o gravable, en los lugares, formularios \u00a0y dem\u00e1s condiciones que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n en medio \u00a0magn\u00e9tico de la informaci\u00f3n relativa a las declaraciones informativas, con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n comprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contenido \u00a0de la documentaci\u00f3n comprobatoria. La documentaci\u00f3n comprobatoria a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-4 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 contener los \u00a0estudios, documentos y dem\u00e1s soportes con los cuales el contribuyente demuestre \u00a0que sus ingresos, costos, deducciones y sus activos adquiridos en el respectivo \u00a0a\u00f1o gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados econ\u00f3micos \u00a0o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos \u00a0fiscales, fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, \u00a0montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad que se hubiesen utilizado \u00a0cono entre partes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de precios de \u00a0transferencia deber\u00e1 prepararse en idioma castellano, sin perjuicio de que la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales solicite que los documentos \u00a0extendidos en idioma distinto se alleguen con su correspondiente traducci\u00f3n \u00a0oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un \u00a0int\u00e9rprete oficial, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1n tenerse en cuenta los \u00a0tipos de operaci\u00f3n se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n a conservar, en cuanto sea compatible con el tipo de operaci\u00f3n \u00a0objeto de an\u00e1lisis y con el m\u00e9todo utilizado, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Informaci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el \u00a0contribuyente obligado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura organizacional \u00a0y funcional de la empresa, de sus departamentos y\/o divisiones, con la \u00a0descripci\u00f3n de las actividades que realizan y su correspondiente organigrama; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n general del \u00a0negocio, en el que se incluyan aspectos como: actividad o tipo de negocio, \u00a0clases de productos o servicios comercializados, clases de proveedores y \u00a0clientes y determinaci\u00f3n o pol\u00edticas comerciales que permitan establecer \u00a0condiciones de negociaci\u00f3n con diferentes tipos de clientes en relaci\u00f3n con \u00a0precios, volumen y plazos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Composici\u00f3n del capital \u00a0social y\/o composici\u00f3n accionar\u00eda que incluya los principales accionistas, \u00a0indicando nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria o fiscal de los socios o \u00a0accionistas y su porcentaje de participaci\u00f3n en la compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n general de \u00a0la industria o sector y ubicaci\u00f3n de la empresa en el mismo, se\u00f1alando aspectos \u00a0como situaci\u00f3n de competencia, porcentaje de participaci\u00f3n en el mercado y \u00a0condiciones sociales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas y pol\u00edticas que influyan en la \u00a0actividad de la empresa, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre el marco legal \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el \u00a0vinculado econ\u00f3mico o parte relacionada, conforme con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 260-1 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-6 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social, \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria o fiscal, domicilio y\/o residencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del objeto \u00a0social y de la actividad o actividades que espec\u00edficamente desarrolla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las \u00a0circunstancias o hechos por los cuales se configura la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0indicando la norma del Estatuto Tributario o del C\u00f3digo de Comercio que la \u00a0contempla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Listado de las \u00a0sociedades integrantes de la situaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n, autorizadas a cotizar en \u00a0bolsas y mercados de valores, con indicaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de \u00a0la entidad que otorg\u00f3 dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos de \u00a0situaciones de control o grupo empresarial, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria o fiscal, domicilio y\/o residencia fiscal \u00a0del (los) vinculado(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de la \u00a0actividad o actividades que espec\u00edficamente desarrollan dichos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter general que se considere relevante por parte del \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Informaci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n detallada de \u00a0cada uno de los tipos de operaci\u00f3n llevados a cabo en el per\u00edodo gravable \u00a0objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n analizarse por \u00a0separado aquellos tipos de operaci\u00f3n que aunque se denominen de manera id\u00e9ntica \u00a0o similar, presenten diferencias significativas en relaci\u00f3n con las funciones \u00a0efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se \u00a0hubieren celebrado con el mismo vinculado econ\u00f3mico o parte relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Partes intervinientes, \u00a0objeto, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n y valor de los contratos, acuerdos o convenios \u00a0celebrados entre el contribuyente y los vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones \u00a0celebradas con residentes o domiciliados en para\u00edsos fiscales, deber\u00e1 incluirse \u00a0adem\u00e1s copia de los documentos que acrediten la efectiva realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis funcional por \u00a0cada tipo de operaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n de una breve \u00a0descripci\u00f3n de las funciones llevadas a cabo por las partes, como: dise\u00f1o, \u00a0fabricaci\u00f3n, ensamblaje, investigaci\u00f3n y desarrollo, servicios, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, mercadeo, publicidad, transporte, \u00a0financiamiento, gastos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, entre otras, precisando la \u00a0relevancia econ\u00f3mica de esas funciones en t\u00e9rminos de su frecuencia, naturaleza \u00a0y remuneraci\u00f3n para las respectivas partes intervinientes en la transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n de los \u00a0activos utilizados en las operaciones objeto de estudio por grupos homog\u00e9neos, \u00a0seg\u00fan corresponda a la actividad econ\u00f3mica de conformidad con el Plan Unico de \u00a0Cuentas (PUC), indicando su participaci\u00f3n porcentual en el total de activos \u00a0asociados a las operaciones yen cada uno de los tipos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener la descripci\u00f3n de los activos m\u00e1s representativos involucrados en los \u00a0tipos de operaci\u00f3n analizados, incluyendo los m\u00e9todos utilizados en su \u00a0depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n, costos hist\u00f3ricos, ajustes por \u00a0inflaci\u00f3n y reajustes, a\u00f1o de adquisici\u00f3n, valor de mercado, ubicaci\u00f3n y \u00a0derechos sobre los mismos. Adicionalmente, en el caso de intangibles, deber\u00e1 \u00a0indicarse la protecci\u00f3n y duraci\u00f3n de los derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riesgos inherentes al \u00a0tipo de operaci\u00f3n, y en particular los riesgos comerciales, financieros y de \u00a0p\u00e9rdidas asociadas a la inversi\u00f3n en propiedad, planta y equipo y a su uso; los \u00a0derivados del \u00e9xito o fracaso de las inversiones en investigaci\u00f3n y desarrollo; \u00a0los asociados a la inestabilidad de las tasas de cambio e inter\u00e9s y los riesgos \u00a0crediticios. Este an\u00e1lisis debe presentarse para todos los riesgos sean o no \u00a0susceptibles de valoraci\u00f3n y\/o cuantificaci\u00f3n contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de las \u00a0retribuciones por compensaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que describa los pormenores del \u00a0tipo de operaci\u00f3n y de la evaluaci\u00f3n de los beneficios, contraprestaci\u00f3n o \u00a0costos que cuantifiquen la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, existe \u00a0compensaci\u00f3n cuando en una operaci\u00f3n con un vinculado econ\u00f3mico o parte \u00a0relacionada, se provee un beneficio o contraprestaci\u00f3n al vinculado que se \u00a0retribuye con otro beneficio o contraprestaci\u00f3n por la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n general \u00a0sobre las estrategias comerciales: Penetraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mantenimiento del \u00a0mercado, volumen de operaciones, pol\u00edticas de cr\u00e9ditos, formas de pago, costo \u00a0de oportunidad, procesos de calidad, certificaciones nacionales e \u00a0internacionales de productos o servicios, contratos de exclusividad y de \u00a0garant\u00edas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n de la \u00a0industria, sector o actividad econ\u00f3mica en la que se desarrolla cada tipo de \u00a0operaci\u00f3n del contribuyente, y descripci\u00f3n de bienes o servicios sustitutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cambios pol\u00edticos, \u00a0modificaciones normativas u otros factores institucionales que incidan en los \u00a0tipos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. M\u00e9todo utilizado por el \u00a0contribuyente para la determinaci\u00f3n de los precios, montos de contraprestaci\u00f3n \u00a0o m\u00e1rgenes de utilidad, con indicaci\u00f3n del criterio y elementos objetivos \u00a0considerados para concluir que el m\u00e9todo utilizado es el m\u00e1s apropiado de \u00a0acuerdo con las caracter\u00edsticas de los tipos de operaci\u00f3n analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar que el \u00a0m\u00e9todo utilizado es el m\u00e1s apropiado, este deber\u00e1 ser el que mejor refleje la \u00a0realidad econ\u00f3mica del tipo de operaci\u00f3n, ser compatible con la estructura \u00a0empresarial y comercial, contar con la mejor cantidad y calidad de informaci\u00f3n, \u00a0contemplar el mayor grado de comparabilidad y requerir el menor nivel de \u00a0ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Selecci\u00f3n del indicador \u00a0de rentabilidad acorde con el tipo de actividad y dem\u00e1s hechos y \u00a0circunstancias, atendiendo a la naturaleza del tipo de operaci\u00f3n analizada y la \u00a0disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se deber\u00e1n \u00a0utilizar indicadores de rentabilidad como: margen bruto, margen operacional, \u00a0margen sobre costos y gastos, rendimientos sobre activos, retorno sobre \u00a0patrimonio y Raz\u00f3n Berry entendida como \u00abUtilidad bruta dividida entre los \u00a0gastos de administraci\u00f3n m\u00e1s los gastos de comercializaci\u00f3n\u00bb, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Documento en el que con \u00a0base en el an\u00e1lisis funcional, se compare al contribuyente y sus operaciones \u00a0con empresas u operaciones comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n a conservar por cada tipo de operaci\u00f3n o empresa comparable, deber\u00e1 \u00a0tener el nivel de detalle requerido para demostrar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de comparabilidad de que trata el art\u00edculo 260-3 del Estatuto \u00a0Tributario, para lo cual se identificar\u00e1 cada uno de los comparables \u00a0seleccionados, la metodolog\u00eda utilizada para su determinaci\u00f3n, las fuentes de \u00a0informaci\u00f3n de las que se obtuvieron esos comparables y la fecha de consulta a \u00a0las mismas, as\u00ed como, la indicaci\u00f3n de los comparables seleccionados que se \u00a0desecharon, se\u00f1alando los motivos que se tuvieron en consideraci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, deber\u00e1n \u00a0ser utilizados datos que correspondan al mismo a\u00f1o gravable o que comprendan el \u00a0mayor n\u00famero de meses del mismo per\u00edodo fiscal, o en su defecto de dos a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores, con el fin de determinar, entre otras \u00a0circunstancias, el origen de las p\u00e9rdidas declaradas, el ciclo de vida del \u00a0producto, los negocios relevantes, los ciclos de vida de productos comparables, \u00a0las condiciones econ\u00f3micas comparables, los criterios y m\u00e9todos de distribuci\u00f3n \u00a0de costos y\/o gastos, de conformidad con el manejo t\u00e9cnico contable para la \u00a0asignaci\u00f3n de los mismos, las cl\u00e1usulas contractuales y condiciones reales que \u00a0operan entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los ciclos de \u00a0negocios o de aceptaci\u00f3n comercial de los productos del contribuyente cubran \u00a0m\u00e1s de un ejercicio, se podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n informaci\u00f3n del \u00a0contribuyente y de los tipos de operaci\u00f3n comparables correspondientes a dos o \u00a0m\u00e1s ejercicios inmediatamente anteriores o posteriores al ejercicio gravable \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n de los \u00a0ajustes t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos o contables realizados a los tipos de operaci\u00f3n o \u00a0empresas comparables seleccionados, conforme con el m\u00e9todo de determinaci\u00f3n de \u00a0los precios de transferencia utilizado, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 260-3 del Estatuto Tributario. Deber\u00e1n allegarse los documentos que \u00a0soporten los an\u00e1lisis, f\u00f3rmulas y c\u00e1lculos efectuados por el contribuyente para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente y de conformidad \u00a0con el m\u00e9todo utilizado, se deber\u00e1 hacer una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de las \u00a0principales diferencias existentes en las pr\u00e1cticas contables de Colombia y las \u00a0de los pa\u00edses en donde se localizan los comparables seleccionados o los \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas con los cuales se celebraron \u00a0operaciones, cuando estas tengan incidencia en los tipos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusiones detalladas \u00a0sobre la conformidad o no de los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes \u00a0de utilidad de los tipos de operaci\u00f3n, con las normas que regulan el r\u00e9gimen de \u00a0precios de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n que se considere relevante por parte del contribuyente, para la \u00a0determinaci\u00f3n de los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de \u00a0utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La determinaci\u00f3n \u00a0del precio o margen que hubiesen pactado partes independientes en operaciones \u00a0comparables de bienes o servicios efectuadas por vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas, se realizar\u00e1 por tipo de operaci\u00f3n, excepto en los casos en los \u00a0que las operaciones separadas se encuentren estrechamente ligadas entre s\u00ed \u00a0osean continuaci\u00f3n una de otra, no pudiendo valorarse separadamente, caso en el \u00a0cual deber\u00e1n ser evaluadas conjuntamente y usando el mismo m\u00e9todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los \u00a0que se hayan contratado varios tipos de operaci\u00f3n como un todo, cada uno de \u00a0ellos debe ser evaluado separadamente, y de esta forma obtener el precio de \u00a0transferencia para cada tipo de operaci\u00f3n, con el fin de considerar si el \u00a0precio de la operaci\u00f3n como un todo, ser\u00eda el que hubiesen pactado partes \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Informaci\u00f3n Anexa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de precios de \u00a0transferencia deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros \u00a0comparativos a 31 de diciembre del a\u00f1o en estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estados financieros de \u00a0prop\u00f3sito general b\u00e1sicos: Balance general, Estado de resultados, Estado de \u00a0cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situaci\u00f3n financiera, Estado \u00a0de flujos de efectivo y Estados financieros consolidados cuando la matriz o \u00a0controlante se encuentre en Colombia, ajustados por inflaci\u00f3n cuando a ello haya \u00a0lugar, y preparados con base en los principios de contabilidad generalmente \u00a0aceptados en Colombia, con el dictamen y sus notas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los siguientes estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito especial: Balance general, Estado de resultados, de \u00a0costos de producci\u00f3n y de costo de ventas para los bienes y servicios, \u00a0desagregados o segmentados por tipo de operaci\u00f3n y ajustados por inflaci\u00f3n \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los contratos, \u00a0acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los vinculados econ\u00f3micos \u00a0o partes relacionadas en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales, en tanto que los \u00a0mismos afecten los tipos de operaci\u00f3n objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos de \u00a0situaciones especiales que afecten las operaciones objeto del estudio de \u00a0precios de transferencia, deber\u00e1n allegarse los estudios financieros y de \u00a0mercado, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por l\u00edneas de \u00a0productos o segmentos de mercado o negocios que se hubiesen elaborado para el \u00a0ejercicio gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratos sobre \u00a0transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, readquisici\u00f3n \u00a0de acciones, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y otros cambios societarios relevantes, ocurridos \u00a0en el a\u00f1o gravable objeto del estudio de precios de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificado por el Decreto 1602 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo para la presentaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n. La documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 \u00a0presentarse dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente al a\u00f1o gravable al que \u00a0corresponde la informaci\u00f3n, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, \u00a0en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las condiciones que esta \u00a0determine, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del obligado, sin el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de control de las obligaciones \u00a0derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de precios de transferencia, la \u00a0documentaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 conservarse por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o gravable \u00a0siguiente al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su \u00a0elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n o recibo, la documentaci\u00f3n comprobatoria y dem\u00e1s \u00a0informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados \u00a0econ\u00f3micos o partes relacionadas del exterior y\/o en para\u00edsos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Por el a\u00f1o gravable \u00a02011, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo \u00a0260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el \u00a0exterior y\/o en para\u00edsos fiscales, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, sin el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo digito es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de septiembre de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0\u201cPlazo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. \u00a0La documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 prepararse y estar disponible a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente siguiente al a\u00f1o gravable al que \u00a0corresponde la informaci\u00f3n y ponerse a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales cuando esta as\u00ed lo solicite, en un t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de control de las \u00a0obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de precios de \u00a0transferencia, la documentaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0conservarse por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0del a\u00f1o gravable siguiente al que corresponden las operaciones que dieron lugar \u00a0a su elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n o recibo, la documentaci\u00f3n comprobatoria y dem\u00e1s \u00a0informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados \u00a0econ\u00f3micos o partes relacionadas del exterior y\/o en para\u00edsos fiscales.\u201d. (Nota: Ver Decreto 1849 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rango \u00a0intercuartil. Para efectos del ajuste del rango de precios o de m\u00e1rgenes de \u00a0utilidad a que hace referencia el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 260-2 del Estatuto \u00a0tributario, cuando el contribuyente opte por la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo \u00a0estad\u00edstico del rango intercuartil deber\u00e1 aplicar la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordenar los precios, \u00a0montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad en forma ascendente de \u00a0acuerdo con su valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asignar a cada uno de \u00a0los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad, un n\u00famero entero \u00a0secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el n\u00famero total de \u00a0elementos que integran la muestra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener la mediana \u00a0adicionando la unidad al n\u00famero total de elementos que integran la muestra de \u00a0precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad y dividiendo el \u00a0resultado entre dos (2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar el valor de \u00a0la mediana ubicando el precio o margen de utilidad correspondiente al n\u00famero \u00a0entero del resultad o obtenido en el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la mediana sea un \u00a0n\u00famero formado por entero y decimales, el valor de la mediana se deber\u00e1 \u00a0determinar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la diferencia \u00a0entre el precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad a que se \u00a0refiere este literal, tomando como referencia el n\u00famero entero de la mediana \u00a0calculada de la forma prevista en el literal c), y el precio o margen de \u00a0utilidad inmediato superior, considerando en ambos casos su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multiplicar el resultado \u00a0obtenido en el numeral anterior por el n\u00famero decimal correspondiente a la \u00a0mediana y adicionarle el valor del precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen \u00a0de utilidad que corresponda al n\u00famero entero de la mediana prevista en el \u00a0literal c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Obtener el percentil \u00a0vig\u00e9simo quinto, mediante la suma de la unidad a la mediana y la divisi\u00f3n del \u00a0resultado entre 2. Para efectos de este literal se tomar\u00e1 como mediana el \u00a0resultado a que hace referencia el literal c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar el l\u00edmite \u00a0inferior del rango ubicando el valor del precio, monto de contraprestaci\u00f3n o \u00a0margen de utilidad correspondiente al n\u00famero entero secuencial del percentil \u00a0vig\u00e9simo quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el percentil \u00a0vig\u00e9simo quinto sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el l\u00edmite \u00a0inferior del rango deber\u00e1 determinarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la diferencia \u00a0entre el precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad a que se \u00a0refiere este literal, tomando como referencia el n\u00famero entero del percentil \u00a0vig\u00e9simo quinto calculado de la forma prevista en el literal e), y el precio o \u00a0margen de utilidad inmediato superior, considerando para ambos casos su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multiplicar el resultado \u00a0obtenido en el numeral anterior por el n\u00famero decimal del percentil vig\u00e9simo \u00a0quinto y adicionarle el valor del precio, monto de la contraprestaci\u00f3n o margen \u00a0de utilidad que corresponda al n\u00famero entero del percentil vig\u00e9simo quinto \u00a0previsto en el literal e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Obtener el percentil \u00a0septuag\u00e9simo quinto, mediante la resta de la unidad a la mediana a que hace \u00a0referencia el literal c), sum\u00e1ndole al resultado el percentil vig\u00e9simo quinto \u00a0obtenido en el literal e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar el l\u00edmite \u00a0superior del rango ubicando el valor del precio, monto de contraprestaci\u00f3n o \u00a0margen de utilidad correspondiente al n\u00famero entero secuencial del percentil \u00a0septuag\u00e9simo quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el percentil \u00a0septuag\u00e9simo quinto sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el l\u00edmite \u00a0superior del rango deber\u00e1 determinarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la diferencia \u00a0entre el precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad a que se \u00a0refiere el primer inciso de este literal, tomando como referencia el n\u00famero \u00a0entero del septuag\u00e9simo quinto calculado de la forma prevista en el literal g), \u00a0y el precio o margen de utilidad inmediato superior, considerando para ambos \u00a0casos su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multiplicar el resultado \u00a0obtenido conforme al numeral anterior por el n\u00famero decimal del percentil \u00a0septuag\u00e9simo quinto y adicionarle el valor del precio, monto de \u00a0contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad que corresponda al n\u00famero entero del \u00a0percentil septuag\u00e9simo quinto previsto en el literal g). (Nota: \u00a0Ver Decreto 1899 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos anticipados de \u00a0precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acuerdo \u00a0Anticipado de Precios (APA).Conforme con lo establecido en el art\u00edculo260-9 \u00a0del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios(APA) el \u00a0suscrito entre la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y el \u00a0contribuyente que lo solicite, en el que se determina, para efectos del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, un conjunto de criterios y una \u00a0metodolog\u00eda para la fijaci\u00f3n de los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o \u00a0m\u00e1rgenes de utilidad aplicables durante determinados per\u00edodos fiscales a las \u00a0operaciones que se realicen con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 1602 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario que realicen operaciones con \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del exterior, podr\u00e1n solicitar por \u00a0escrito a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la celebraci\u00f3n de un \u00a0Acuerdo Anticipado de Precios. La solicitud deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deber\u00e1 presentarse \u00a0ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de un acuerdo Anticipado de \u00a0Precios, deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, pa\u00eds de residencia, domicilio y direcci\u00f3n del \u00a0contribuyente y del(los) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) o parte(s) relacionada (s) \u00a0del exterior, cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n general de la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el \u00a0solicitante y su(s) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) domiciliado(s) o residentes(s) en \u00a0el exterior con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido \u00a0incluidas como objeto del acuerdo. Estructura organizacional nacional e \u00a0internacional, composici\u00f3n del capital social y principales acuerdos celebrados \u00a0por los vinculados intervinientes en la operaci\u00f3n con incidencia en los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del contenido del acuerdo que \u00a0se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operaci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0cubiertos, con indicaci\u00f3n de la moneda en que se prev\u00e9 realizar las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los \u00a0supuestos fundamentales del acuerdo, tomando en consideraci\u00f3n, y en lo \u00a0pertinente al caso espec\u00edfico, entre otras, las siguientes hip\u00f3tesis \u00a0fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Legislaci\u00f3n Tributaria Colombiana y las \u00a0disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos por \u00a0Colombia con el pa\u00eds o los pa\u00edses en donde el (los) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) o \u00a0parte(s) relacionada(s) tenga(n) residencia o domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aranceles, derechos de aduanas, \u00a0restricciones a la importaci\u00f3n y dem\u00e1s regulaciones gubernamentales en materia \u00a0de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones econ\u00f3micas, cuota y condiciones \u00a0del mercado, volumen de ventas y precio de venta final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza de las funciones, los activos \u00a0utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las \u00a0operaciones cubiertas por el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tasa de cambio, tasa de inter\u00e9s y \u00a0clasificaci\u00f3n crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructura de capital y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contabilidad financiera y clasificaci\u00f3n de \u00a0los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas que operar\u00e1n en pa\u00edses \u00a0distintos a Colombia y la forma jur\u00eddica que tomar\u00e1n sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Explicaci\u00f3n detallada de la metodolog\u00eda de \u00a0precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicaci\u00f3n en los tres \u00a0\u00faltimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables no \u00a0exista informaci\u00f3n hist\u00f3rica para esta aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta \u00a0lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, y particularmente \u00a0lo contemplado en los numerales 3), 4), 5), 6) 7), 8), 9) y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud del Acuerdo Anticipado de \u00a0Precios debe allegarse la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto \u00a0y la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n gen\u00e9rica respecto de este tipo \u00a0de acuerdos, convenios o propuestas de valoraci\u00f3n aprobadas o en tr\u00e1mite ante \u00a0administraciones tributarias de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n gen\u00e9rica de otros tipos de \u00a0operaci\u00f3n realizados entre las entidades vinculadas o partes relacionadas que \u00a0no ser\u00e1n cobijados por el acuerdo, con una breve explicaci\u00f3n de los motivos por \u00a0los cuales no se incluyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dem\u00e1s informaci\u00f3n que el contribuyente \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los documentos extendidos en idioma \u00a0distinto del castellano deber\u00e1 observarse lo se\u00f1alado en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n presentada para la suscripci\u00f3n de los Acuerdos Anticipados de \u00a0Precios tendr\u00e1 efectos \u00fanicamente en relaci\u00f3n con ese procedimiento y ser\u00e1 utilizada \u00a0exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o \u00a0cancelado por incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales que intervengan en ese procedimiento, deber\u00e1n guardar la \u00a0reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u00a0\u201cSolicitud de Acuerdo Anticipado de Precios \u00a0(APA).Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que \u00a0realicen operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del \u00a0exterior, podr\u00e1n solicitar por escrito dentro de los tres (3) primeros meses \u00a0del a\u00f1o gravable a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la \u00a0celebraci\u00f3n de un Acuerdo Anticipado de Precios. La solicitud deber\u00e1 ser \u00a0suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y \u00a0deber\u00e1 presentarse ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de un Acuerdo Anticipado de \u00a0Precios, deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, pa\u00eds de residencia, domicilio y direcci\u00f3n del \u00a0contribuyente y del(los) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) o parte(s) relacionada(s) \u00a0del exterior, cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n general de la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el \u00a0solicitante y su(s) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) domiciliado(s) o residentes(s) en \u00a0el exterior con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas \u00a0como objeto del Acuerdo. Estructura organizacional nacional e internacional, \u00a0composici\u00f3n del capital social y principales acuerdos celebrados por los \u00a0vinculados intervinientes en la operaci\u00f3n con incidencia en los estados \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del contenido del Acuerdo \u00a0que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operaci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1n cubiertos, con indicaci\u00f3n de la moneda en que se prev\u00e9 realizar las \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los \u00a0supuestos fundamentales del Acuerdo, tomando en consideraci\u00f3n, y en lo \u00a0pertinente al caso especifico, entre otras, las siguientes hip\u00f3tesis \u00a0fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n tributaria colombiana \u00a0y las disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos \u00a0por Colombia con el pa\u00eds o los pa\u00edses en donde el (los) vinculado(s) \u00a0econ\u00f3mico(s) o parte(s) relacionada(s) tenga(n) residencia o domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aranceles, derechos de aduanas, \u00a0restricciones a la importaci\u00f3n y dem\u00e1s regulaciones gubernamentales en materia \u00a0de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones econ\u00f3micas, cuota y \u00a0condiciones del mercado, volumen de ventas y precio de venta final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza de las funciones, los \u00a0activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en \u00a0las operaciones cubiertas por el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tasa de cambio, tasa de inter\u00e9s y \u00a0clasificaci\u00f3n crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructura de capital y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contabilidad financiera y \u00a0clasificaci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas que operar\u00e1n en pa\u00edses \u00a0distintos a Colombia y la forma jur\u00eddica que tomar\u00e1n sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Explicaci\u00f3n detallada de la \u00a0metodolog\u00eda de precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicaci\u00f3n en \u00a0los tres \u00faltimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables \u00a0no exista informaci\u00f3n hist\u00f3rica para esta aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta \u00a0lo previsto en el literal B) del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, y particularmente \u00a0lo contemplado en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud del Acuerdo Anticipado de \u00a0Precios deber\u00e1 anexarse la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo7 de este decreto \u00a0y la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n gen\u00e9rica respecto de este \u00a0tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoraci\u00f3n aprobadas o en tr\u00e1mite \u00a0ante administraciones tributarias de otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n gen\u00e9rica de otros \u00a0tipos de operaci\u00f3n realizados entre las entidades vinculadas o partes \u00a0relacionadas que no ser\u00e1n cobijados por el acuerdo, con una breve explicaci\u00f3n \u00a0de los motivos por los cuales no se incluyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los documentos extendidos en idioma \u00a0distinto del castellano deber\u00e1 observarse lo se\u00f1alado en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n presentada para la suscripci\u00f3n de los Acuerdos Anticipados de \u00a0Precios \u00fanicamente tendr\u00e1 efectos en relaci\u00f3n con ese procedimiento y ser\u00e1 \u00a0exclusivamente utilizada respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea \u00a0revocado o cancelado por incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales que intervengan en ese procedimiento, deber\u00e1n \u00a0guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aceptaci\u00f3n \u00a0o rechazo de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios. Presentada la \u00a0solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales dentro del t\u00e9rmino de los nueve (9) meses siguientes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-9 del Estatuto Tributario, efectuar\u00e1 los an\u00e1lisis a que \u00a0haya lugar y solicitar\u00e1 y recibir\u00e1 las modificaciones y aclaraciones \u00a0pertinentes para aceptar o rechazar dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la \u00a0solicitud sea rechazada, proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0su notificaci\u00f3n, el recurso de reposici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 260-9 del \u00a0mismo Estatuto. La Administraci\u00f3n Tributaria tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses, contados a partir de su interposici\u00f3n para resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Efectos del \u00a0Acuerdo. El Acuerdo Anticipado de Precios podr\u00e1 surtir efectos en el \u00a0per\u00edodo gravable en que se solicite y hasta por los tres (3) per\u00edodos gravables \u00a0siguientes, seg\u00fan lo convenido entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales aceptar\u00e1 los valores declarados correspondientes a las \u00a0operaciones realizadas entre vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas, \u00a0cuando reflejen la realidad econ\u00f3mica y la correcta aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1602 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los contribuyentes con los cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el \u00a0mismo surta sus efectos, no deber\u00e1n preparar, por tales operaciones, la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-4 del Estatuto \u00a0Tributario, salvo que la administraci\u00f3n le requiera para su presentaci\u00f3n, caso \u00a0en el cual deber\u00e1 ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su \u00a0solicitud so pena de la sanci\u00f3n contemplada en el literal A) del art\u00edculo \u00a0260-10 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contenido \u00a0del Acuerdo Anticipado de Precios. El Acuerdo Anticipado de Precios \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar y fecha de \u00a0suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del \u00a0contribuyente que lo suscribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Motivos por los cuales \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales aprueba la propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obligaciones del \u00a0solicitante derivadas de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los supuestos \u00a0fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodolog\u00eda aplicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n de cada uno \u00a0de los tipos de operaci\u00f3n a los que se refiere el Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Moneda o monedas en que \u00a0se realizan las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Metodolog\u00eda adoptada \u00a0para la determinaci\u00f3n de los precios de transferencia para las operaciones que \u00a0cobija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Per\u00edodos gravables en \u00a0los que surte efectos el Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las pautas que permitan \u00a0determinar con antelaci\u00f3n una divergencia razonable en los supuestos \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Causales que dan lugar a \u00a0su cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Firma de las partes \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Anticipado de Precios. Cuando se presenten variaciones \u00a0significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripci\u00f3n \u00a0del Acuerdo, el mismo podr\u00e1 ser modificado para adecuarlo a las nuevas \u00a0circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como \u00a0variaciones significativas las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que \u00a0representen un cambio en los supuestos b\u00e1sicos del Acuerdo y cuyo efecto en los \u00a0precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad contradiga los \u00a0fundamentos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud \u00a0de modificaci\u00f3n del Acuerdo por iniciativa del contribuyente deber\u00e1 ser \u00a0presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos \u00a0o circunstancias que dan lugar a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud se deber\u00e1n \u00a0expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los \u00a0supuestos iniciales y proponer las modificaciones que al tenor de dichas \u00a0variaciones resultan procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez examinada la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar la modificaci\u00f3n, \u00a0en cuyo caso el Acuerdo modificado surtir\u00e1 efectos en el periodo gravable en el \u00a0cual se solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n y hasta la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia \u00a0del Acuerdo inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rechazar la solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n, en cuyo caso proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a su notificaci\u00f3n, el recurso de reposici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 260-9 del \u00a0Estatuto Tributario. La Administraci\u00f3n Tributaria tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses contados a partir de su interposici\u00f3n para resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que se han presentado \u00a0variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de \u00a0suscribir el Acuerdo, podr\u00e1 notificar al contribuyente sobre tal situaci\u00f3n. El \u00a0contribuyente dispondr\u00e1 de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n, \u00a0para formular una modificaci\u00f3n debidamente justificada o exponer y comprobar \u00a0las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones \u00a0sustanciales que ameritan la modificaci\u00f3n del Acuerdo Anticipado de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido este plazo el \u00a0contribuyente no presenta la correspondiente modificaci\u00f3n o no expone por \u00a0escrito y comprueba suficientemente las razones para no efectuarla, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelar\u00e1 el Acuerdo mediante \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada, dej\u00e1ndolo sin efecto en relaci\u00f3n con las \u00a0operaciones que se realicen con posterioridad a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Formas \u00a0determinaci\u00f3n de los Acuerdos Anticipados de Precios. Los Acuerdos \u00a0Anticipados de Precios pueden darse por terminados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Cancelaci\u00f3n por \u00a0Incumplimiento. Se presenta cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establece que el contribuyente ha incumplido alguna de las \u00a0condiciones pactadas en el Acuerdo, en cuyo caso lo dejar\u00e1 sin efecto mediante \u00a0resoluci\u00f3n debidamente motivada, en relaci\u00f3n con las operaciones que se \u00a0realicen con posterioridad a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Cancelaci\u00f3n por la no \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. Se presenta cuando la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que han surgido \u00a0variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de \u00a0suscribir el acuerdo y el contribuyente dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior, no presenta la correspondiente solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente, por escrito \u00a0las razones para no efectuar la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales dejar\u00e1 sin efecto el Acuerdo mediante resoluci\u00f3n debidamente \u00a0motivada, en relaci\u00f3n con las operaciones que se realicen con posterioridad a \u00a0la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revocatoria. Se \u00a0presenta cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que \u00a0durante cualquiera de las etapas de negociaci\u00f3n o de suscripci\u00f3n del Acuerdo o \u00a0durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministr\u00f3 informaci\u00f3n que no \u00a0corresponde con la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Acuerdo \u00a0quedar\u00e1 sin efecto a partir de la fecha de su suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo. Se presenta en cualquier momento durante el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0del Acuerdo, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en un Acta, contra la cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra las \u00a0resoluciones de que tratan los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, \u00a0procede dentro de los quince (15)d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, el recurso \u00a0de reposici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 260-9 del Estatuto Tributario. La \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir \u00a0de su interposici\u00f3n para resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Informe \u00a0sobre el Cumplimiento de los T\u00e9rminos y Condiciones del Acuerdo. Simult\u00e1neamente \u00a0con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa de que trata el art\u00edculo \u00a0260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hayan celebrado un \u00a0Acuerdo Anticipado de Precios con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, deber\u00e1n presentar un informe dirigido al Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus \u00a0precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo. El \u00a0informe deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipos de operaci\u00f3n a los \u00a0que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en el per\u00edodo \u00a0impositivo al que se refiere la declaraci\u00f3n informativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Precios, montos de \u00a0contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad a los que se han realizado los tipos de \u00a0operaci\u00f3n mencionadas en el literal anterior como resultado de la aplicaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal derogado por el Decreto 1602 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Tipos \u00a0de operaci\u00f3n efectuados en el per\u00edodo impositivo similares a aquellos a los que \u00a0se refiere la propuesta aprobada pero que no est\u00e1n incluidas en el Acuerdo, \u00a0precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad a los que ellos se \u00a0hayan realizado y una descripci\u00f3n de las diferencias existentes entre los unos \u00a0y los otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Modificado por el Decreto 1602 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Previsiones. El obligado a \u00a0presentar documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 prever con suficiente anticipaci\u00f3n \u00a0el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso constituir\u00e1n causales de \u00a0justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n comprobatoria, \u00a0los eventuales da\u00f1os en su sistema y\/o equipos inform\u00e1ticos, falta de conexi\u00f3n, \u00a0los da\u00f1os en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los \u00a0procedimientos previos a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, como el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario con las \u00a0responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y \u00a0activaci\u00f3n del mecanismo de firma digital, la p\u00e9rdida del archivo de firma u \u00a0olvido de la clave secreta del mismo por quienes deben cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o \u00a0asignaci\u00f3n de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con \u00a0una antelaci\u00f3n inferior a tres d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por fuerza mayor no \u00a0imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, deber\u00e1 procederse en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n, se presentar\u00e1 en forma virtual \u00a0a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al \u00a0d\u00eda siguiente del restablecimiento del servicio electr\u00f3nico, hasta obtener el \u00a0resultado exitoso de este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar \u00a0la documentaci\u00f3n comprobatoria supone agotar el procedimiento aqu\u00ed descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a018: \u201cTransitorio. Las \u00a0disposiciones referentes a los Acuerdos Anticipados de Precios (APA) contenidas \u00a0en este decreto, solo entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia .El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 \u00a0de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4349 DE 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 260-2,los art\u00edculos 260-3, 260-4, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0260-6, y los art\u00edculos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 3030 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}