{"id":36174,"date":"2023-07-26T20:31:03","date_gmt":"2023-07-26T20:31:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4392-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:03","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:03","slug":"decreto-4392-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4392-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4392 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4392 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (diciembre \u00a027)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se cancela la \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al \u00a0Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995 \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 4740 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, \u00a0en especial de las conferidas por los art\u00edculos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector p\u00fablico, empresas y \u00a0entidades del sector p\u00fablico de cualquier orden, que con anterioridad a la \u00a0vigencia de la citada ley prestaban servicios de salud o amparaban a sus \u00a0afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, pod\u00edan adaptarse al nuevo \u00a0sistema de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expidiera el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1890 de 1995, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 los art\u00edculos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993, \u00a0estableciendo los requisitos que para su adaptaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud deb\u00edan acreditar ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud las precitadas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos, evalu\u00f3 la documentaci\u00f3n presentada por el Servicio M\u00e9dico y \u00a0Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. \u00a0A.-ESP, entidad adaptada al Sistema y emiti\u00f3 el correspondiente concepto \u00a0contentivo del an\u00e1lisis t\u00e9cnico, indicando que acredit\u00f3 los requisitos para \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional para continuar \u00a0prestando servicios de salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0404 de 1996, \u00a0autoriz\u00f3 al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar \u00a0prestando servicios de salud en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 8008-1-153665 del 16 de diciembre de 2004, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud hace llegar al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social el informe generado por la Direcci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud y \u00a0Entidades de Prepago en el que se emite concepto favorable sobre la solicitud \u00a0de revocatoria del certificado de funcionamiento de la entidad adaptada de \u00a0salud de Corelca, en el que se concluye se\u00f1alando que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De \u00a0acuerdo con el an\u00e1lisis efectuado a los Estados Financieros de la Entidad \u00a0Adaptada de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. A. ESP a junio 30 \u00a0de 2004, la Entidad presenta un porcentaje de incremento desproporcional en los \u00a0gastos administrativos y costos en servicios de salud, frente a los ingresos de \u00a0UPC-C, lo que indica que el gasto administrativo y el costo m\u00e9dico absorbe la \u00a0totalidad de ingresos UPC-C que recibe del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud del POS-C \u00a0a sus afiliados y se apalanca con recursos de Planes Complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estos \u00faltimos recursos corresponden a Apropiaciones Presupuestales asignadas en \u00a0el Presupuesto de Corelca S. A. ESP, para el pago de los Servicios M\u00e9dicos Convencionales, \u00a0no POS-C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n financiera reportada por la Entidad Adaptada carece de \u00a0confiabilidad y razonabilidad, toda vez que no refleja los ingresos por \u00a0cotizaciones correspondientes a la totalidad de los afiliados de la Entidad, \u00a0incluyendo los 1.350 empleados directos y dem\u00e1s afiliados por sustituci\u00f3n \u00a0patronal de las Empresas Termobarranquilla S. A., Termocartagena S. A. y \u00a0Transelca S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corelca \u00a0EAS presenta inconsistencias en los procesos de compensaci\u00f3n y Fisalud no \u00a0registra ajuste a las glosas que se identifican en las declaraciones de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, de lo que se deduce que no ha legalizado la totalidad de recursos \u00a0ante el Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, los estados financieros presentan cuentas por pagar al Fosyga \u00a0en $0, por lo que se concluye que Corelca no refleja en sus estados financieros \u00a0en forma correcta los recursos pendientes por compensar o legalizar ante el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, suma que asciende a $460.124.000, \u00a0cifra que se presenta como saldo en cuentas corrientes y de \u00a0ahorro-cotizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0total de afiliados, esto es 3.778, Corelca EAS compens\u00f3 a junio de 2004 el \u00a082.63% de sus afiliados, esto es, 3.122; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia financiera, la Entidad Adaptada no cumple con los requisitos exigidos \u00a0por el Gobierno Nacional para la administraci\u00f3n de los recursos UPC-C, con la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y los pagos compartidos se\u00f1alados en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0el Servicio de Salud de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica no \u00a0podr\u00eda continuar prestando los servicios de salud como entidad Adaptada, raz\u00f3n \u00a0por la cual proceder\u00eda la cancelaci\u00f3n o revocatoria del certificado de \u00a0funcionamiento&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 10 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0cuando las entidades que se adapten dejen de cumplir los requisitos previstos \u00a0en el citado art\u00edculo, no podr\u00e1n continuar prestando el servicio como entidades \u00a0adaptadas. En este evento debe procederse a la liquidaci\u00f3n de la entidad si su \u00a0objeto es prestar el servicio de salud o de la dependencia que preste los \u00a0servicios de salud o ampare a sus afiliados riesgos de enfermedad general y \u00a0maternidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta el informe presentado por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, se coloca en riesgo la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n actualmente afiliada al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la \u00a0Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad \u00a0Adaptada al Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el concepto emitido por la Direcci\u00f3n de Seguridad Econ\u00f3mica y de \u00a0Pensiones de este Ministerio, contenido en la Nota Interna n\u00famero 07870 del 22 \u00a0de diciembre de 2004, la oferta de EPS con capacidad de afiliaci\u00f3n que opera en \u00a0la regi\u00f3n de jurisdicci\u00f3n del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al \u00a0Sistema, es suficiente para absorber los 3.276 afiliados activos de dicha \u00a0entidad, sin presentar ning\u00fan traumatismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Canc\u00e9lase la \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada mediante el Decreto 0404 de 1996 \u00a0al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, para continuar \u00a0prestando servicios de salud en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Servicio M\u00e9dico \u00a0y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, \u00a0Entidad Adaptada al Sistema, entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido por las normas legales y \u00a0estatutarias sobre la materia que le sean aplicables a la Entidad y a las \u00a0disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Entidad, sin \u00a0perjuicio de la garant\u00eda de los derechos de los trabajadores y sus afiliados, \u00a0incluyendo los pensionados. Nota: Ver Decreto 4740 de 2005, \u00a0el cual prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo para concluir el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Responsabilidad del Representante Legal. El Representante Legal de \u00a0la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, ser\u00e1 el responsable \u00a0de adelantar las acciones tendientes a culminar las actividades que ven\u00eda \u00a0desarrollando el Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica S. A., Corelca-ESP, Entidad Adaptada al Sistema. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al \u00a0cumplimiento de las obligaciones del citado Servicio en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2423 de 2004, \u00a0los afiliados al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deber\u00e1n \u00a0ejercer su derecho a la libre elecci\u00f3n y trasladarse a una Entidad Promotora de \u00a0Salud dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Servicio M\u00e9dico y \u00a0Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. \u00a0A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deber\u00e1 adelantar la afiliaci\u00f3n por \u00a0asignaci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2423 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Servicio \u00a0M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deber\u00e1 informar a sus afiliados \u00a0a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares que \u00a0cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser divulgada como m\u00ednimo dos veces dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Traslado de Entidad Promotora de Salud. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2423 de 2004, \u00a0los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a0precedente, podr\u00e1n ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan \u00a0con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones legales \u00a0vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para efectos de la afiliaci\u00f3n como \u00a0consecuencia del traslado previsto en el presente decreto, los afiliados deben \u00a0presentar, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0efect\u00fae la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, los documentos que acrediten la condici\u00f3n \u00a0legal de los beneficiarios inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y desarrollen y las Entidades Promotoras de \u00a0Salud tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses a partir del recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0para efectuar las auditor\u00edas y realizar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Informaci\u00f3n para el pago de cotizaciones. Para efectos de la \u00a0continuidad en el pago de la cotizaci\u00f3n, en la misma fecha en que el afiliado \u00a0cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deber\u00e1 informar por escrito a \u00a0su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la Entidad \u00a0Promotora de Salud a la cual se afili\u00f3 voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Pago de aportes. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2423 de 2004, \u00a0el aportante no podr\u00e1 suspender el pago de la cotizaci\u00f3n al Servicio M\u00e9dico y \u00a0Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. \u00a0A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, hasta tanto se haga efectivo el traslado \u00a0del trabajador afiliado y de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Obligaciones de recaudo y compensaci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2423 de 2004, \u00a0el Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0recaudar las cotizaciones de los afiliados hasta tanto se haga efectivo el \u00a0traslado en forma voluntaria o por asignaci\u00f3n y realizar\u00e1 el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. Esta entidad deber\u00e1 destinar los recursos de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n, UPC, a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora deber\u00e1n ser objeto de las \u00a0acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaraci\u00f3n de \u00a0giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como del giro \u00a0de los dem\u00e1s recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no \u00a0conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo \u00a0respectivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Obligaciones especiales. Entre otras actividades, el Representante \u00a0Legal del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, dentro del mes \u00a0siguiente a la vigencia del presente decreto, deber\u00e1 realizar el inventario de \u00a0activos y pasivos del programa de salud, determinar\u00e1 la existencia de \u00a0excedentes financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias \u00a0anteriores, convocar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a cargo del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de \u00a0la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad \u00a0Adaptada al Sistema, efectuar\u00e1, previa disponibilidad presupuestal, el pago de \u00a0las obligaciones derivadas de las funciones desarrolladas por el Servicio cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordena en el presente decreto y tendr\u00e1 especial cuidado de \u00a0respetar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que tengan los activos del servicio de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0objeto de preservar la destinaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en \u00a0salud, el Representante Legal deber\u00e1 sujetarse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estar\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n los recursos correspondientes a las \u00a0cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser \u00a0sujetos del proceso de declaraci\u00f3n, giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s recursos recaudados sin \u00a0compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o \u00a0multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n los dineros en poder de la \u00a0entidad que provienen del Sistema. El Representante Legal del Servicio M\u00e9dico y \u00a0Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. \u00a0A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deber\u00e1 manejar estos recursos en cuentas \u00a0separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en \u00a0que se haga efectivo el traslado y los indispensables para pagar los \u00a0tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n para atender las obligaciones del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de \u00a0la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, entidad \u00a0adaptada al Sistema, cuya liquidaci\u00f3n se ordena en el presente decreto, \u00a0siguiendo las reglas de prelaci\u00f3n previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La convocatoria prevista en el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 mediante dos (2) \u00a0avisos con un intervalo de cinco (5) d\u00edas, en un diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Cubrimiento de beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud. Los \u00a0beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud que actualmente viene \u00a0prestando a sus afiliados el Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al \u00a0Sistema, deber\u00e1n ser cubiertos por la Empresa en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0Pactos o Convenciones Colectivas, mediante la contrataci\u00f3n de los Planes \u00a0Adicionales de Salud definidos en el Decreto 806 de 1998, \u00a0con las entidades autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Disposiciones finales. De conformidad con lo previsto en el inciso \u00a0sexto del art\u00edculo 236 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 1890 de 1995, \u00a0los organismos pertinentes de la entidad territorial y\/o la Junta Directiva de \u00a0la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, expedir\u00e1n \u00a0las normas correspondientes a la estructura de la empresa y las disposiciones \u00a0laborales a las que hubiere lugar como consecuencia de la liquidaci\u00f3n ordenada \u00a0en el presente decreto y proceder\u00e1n a decidir sobre el destino de los equipos y \u00a0bienes del Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, utilizados en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el numeral 4 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 0404 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4392 DE 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (diciembre \u00a027)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se cancela la \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada al Servicio M\u00e9dico y Odontol\u00f3gico de la Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al \u00a0Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo II del Decreto 1890 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}