{"id":36176,"date":"2023-07-26T20:31:03","date_gmt":"2023-07-26T20:31:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4401-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:03","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:03","slug":"decreto-4401-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4401-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4401 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04401 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se ordena la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; destinados \u00a0a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 3917 de 2005, Decreto 3320 de 2005 por el Decreto 1455 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 921 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de \u00a0la Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES-Clase B&#8221; para sustituir los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 921 de 2004 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B con base \u00a0en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el Decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril \u00a0de 1999, seg\u00fan consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 \u00a0y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita \u00a0la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C955\/2000 proferida por la Corte \u00a0Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El Decreto 3320 de 2005, \u00a0en su art\u00edculo 1\u00ba, dice lo siguiente: \u201cAmpl\u00edase \u00a0el monto fijado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4401 de 2004 \u00a0para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B &#8220;hasta por la \u00a0suma de seis billones novecientos cincuenta mil millones de \u00a0pesos($6.950.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal 2005.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial y \u00a0monto anterior: \u201cOrd\u00e9nase la \u00a0emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; hasta por la suma de Diecinueve \u00a0billones doscientos mil millones de pesos ($19.200.000\u00bf000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3917 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, \u00a0TES, Clase B\u201d, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de dos \u00a0billones quinientos mil millones de pesos ($2.500.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, los \u00a0cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto salvo el plazo, el cual \u00a0deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir \u00a0nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d para reemplazar los que se \u00a0amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1455 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cOrd\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d, denominados en moneda legal \u00a0colombiana, hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) \u00a0moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, salvo el plazo, \u00a0el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir \u00a0nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d para reemplazar los que se \u00a0amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente \u00a0se\u00f1alada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cOrd\u00e9nase \u00a0la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;, denominados en moneda legal \u00a0colombiana, hasta por la suma de Un bill\u00f3n doscientos mil millones de pesos \u00a0($1.200.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo cuarto del \u00a0presente Decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir \u00a0nuevos &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; para reemplazar los que se \u00a0amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente \u00a0se\u00f1alada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja y los requerimientos de Tesorer\u00eda, entre otros, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad y monto de las mismas; \u00a0tanto de los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; destinados a \u00a0financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; de que trata el art\u00edculo \u00a0primero del presente Decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras \u00a0y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: \u00a0Moneda legal colombiana, moneda extranjera o UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda \u00a0de pago de principal e intereses: Legal Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0de circulaci\u00f3n y recompra anticipada: Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente \u00a0negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n \u00a0libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima de los t\u00edtulos: Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, \u00a0la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas \u00a0superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos \u00a0($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su \u00a0equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda \u00a0se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0(US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos \u00a0denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para \u00a0valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0y pago del principal: Para t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, \u00a0el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a recursos presupuestales de \u00a0vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas \u00a0m\u00e1ximas de inter\u00e9s: Las tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro \u00a0de los l\u00edmites que registre el mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar \u00a0de colocaci\u00f3n: Mercado de capitales colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma \u00a0de colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser colocados en el mercado bien directamente o por medio \u00a0de sistemas de oferta, remates o subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como \u00a0intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se \u00a0entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de &#8220;T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; y, la entrega de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES\u00ad \u00a0Clase B&#8221; a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: \u00a0Con descuento o prima sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del \u00a0mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de \u00a0colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real \u00a0o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, \u00a0con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o \u00a0servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n \u00a0de los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; y de los cupones que \u00a0representan los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El cupo de emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; autorizado \u00a0por el art\u00edculo primero del presente Decreto que no se haya utilizado para \u00a0realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2005 podr\u00e1 \u00a0ser utilizado en el a\u00f1o 2006 para atender las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2005 y en todo caso se entender\u00e1 agotado \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 18\u00b0 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04401 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se ordena la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; destinados \u00a0a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 3917 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}