{"id":36184,"date":"2023-07-26T20:31:03","date_gmt":"2023-07-26T20:31:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4409-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:03","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:03","slug":"decreto-4409-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4409-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4409 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4409 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dispone la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la Sociedad Cajanal S.A., EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado por el Decreto 4673 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 499 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando, entre \u00a0otros, los objetivos se\u00f1alados al organismo o entidad en el acto de creaci\u00f3n \u00a0hayan perdido su raz\u00f3n de ser o cuando los resultados de las evaluaciones de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, \u00a0como es el caso de Cajanal S.A., EPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el estudio t\u00e9cnico realizado para la Sociedad Cajanal S.A., EPS se\u00f1ala que se \u00a0cumple este evento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Disp\u00f3ngase la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad \u00a0Cajanal S.A., EPS, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo prorrogado por el Decreto 4673 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha entidad \u00a0entrar\u00e1 en proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar e n un plazo de dos (2) a\u00f1os, prorrogables hasta por un plazo igual y, \u00a0para todos los efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n &#8220;Cajanal S.A., EPS en \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una sociedad p\u00fablica por acciones, \u00a0del orden nacional, sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, se someter\u00e1 a las disposiciones \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000 y a las especiales del presente acto, de conformidad con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998. En lo \u00a0no previsto en dichas disposiciones se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, los \u00a0preceptos del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean compatibles \u00a0con la naturaleza dula entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed ordenada, Cajanal S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar los actos, operaciones y contratos \u00a0necesarios en orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0\u00f3rgano de Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Organo de Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n. El liquidador de Cajanal S.A., EPS \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 Fiduagraria S.A., quien deber\u00e1 suscribir el \u00a0correspondiente contrato con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se \u00a0pagar\u00e1 con cargo a los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador ejercer\u00e1 las funciones que le sean propias hasta tanto se determine \u00a0por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0ordenado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata \u00a0direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Sociedad Cajanal \u00a0S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad, \u00a0y realizar su aval\u00fao de conformidad con las normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se \u00a0encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de \u00a0todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan \u00a0influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, \u00a0advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 \u00a0continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique \u00a0personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en el numeral anterior del presente Decreto, y para que dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al \u00a0liquidador sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en \u00a0liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una \u00a0liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva, para lo cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes sobre la materia que faciliten esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar el presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordena, e \u00a0iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, \u00a0atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en las normas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Promover y adelantar las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o \u00a0penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en \u00a0el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s que conforme al C\u00f3digo de Comercio y normas concordantes le \u00a0correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los \u00a0que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son \u00a0actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del L iquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n \u00a0del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos manifiestamente \u00a0ilegales, o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Revisor fiscal. La sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un \u00a0revisor fiscal quien deber\u00e1 tener las mismas calidades y funciones establecidas \u00a0en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio y ser\u00e1 \u00a0designado de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Enajenaci\u00f3n de bienes y derechos. En desarrollo de la liquidaci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Liquidador deber\u00e1 enajenar todos los bienes de propiedad de la \u00a0sociedad. Del mismo modo, deber\u00e1 disponer para los prop\u00f3sitos de la liquidaci\u00f3n \u00a0de los aportes, contratos y derechos de los cuales sea titular la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Financiaci\u00f3n de acreencias laborales e indemnizaciones. La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0por el Decreto ley 797 de \u00a01949, realizar\u00e1 un cr\u00e9dito a favor de la entidad en liquidaci\u00f3n, en las \u00a0condiciones acordadas con dicho ministerio, sin que sea necesario el otorgamiento \u00a0de garant\u00edas, con los recursos suficientes para que esta pueda cumplir con el \u00a0pago de las indemnizaciones y dem\u00e1s acreencias laborales a que tengan derecho \u00a0los trabajadores oficiales y los empleados p\u00fablicos que sean retirados. Dicho \u00a0cr\u00e9dito ser\u00e1 reembolsado dentro de los plazos que se acuerden, teniendo en \u00a0cuenta los plazos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de los empleos o cargos como \u00a0consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, \u00a0dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario o contractual, \u00a0seg\u00fan el caso, de los servidores p\u00fablicos de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Levantamiento de fuero sindical. Para efecto de la desvinculaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda de Fuero Sindical, el Liquidador \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, de conformidad con las \u00a0normas vigentes, en particular con lo previsto en el Decreto 2160 de 2004 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez culminen los procesos de levantamiento del Fuero Sindical, se entender\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos de quienes gozaban del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Supresi\u00f3n de cargos. El Liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 el detalle de los \u00a0servicios personales que requerir\u00e1 durante el proceso de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la forma id\u00f3nea para atenderlos. De igual forma elaborar\u00e1 el programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos vacantes y lo s que no sean necesarios para adelantar el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal \u00a0S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes, \u00a0de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, no \u00a0se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa a \u00a0quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo \u00a0equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia o las normas que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Entrega de documentaci\u00f3n y archivos. Los archivos de las historias \u00a0laborales de los ex trabajadores de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, ser\u00e1n \u00a0entregados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado-Cajanal EICE o a la entidad que haga sus veces, cumpliendo \u00a0las normas previstas para ello, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del \u00a0manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Masa de la liquidaci\u00f3n. Integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los \u00a0bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los \u00a0recursos propios y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba \u00a0ingresar a la Sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, en particular los \u00a0bienes inmuebles que constan en el acta que se suscribi\u00f3 en cumplimiento del Decreto ley 1777 \u00a0de 2003, la cual deber\u00e1 ser inscrita en las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondientes, para efectos de lo cual podr\u00e1 acudirse \u00a0a lo previsto en la Ley 901 de 2004, las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Bienes y recursos excluidos de la masa liquidatoria. Con el objeto de \u00a0preservar la destinaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en salud, Cajanal \u00a0S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 excluir de la masa de liquidaci\u00f3n los recursos \u00a0correspondientes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las cotizaciones obligatorias de los afiliados que a la vigencia del presente Decreto \u00a0no han sido objeto de compensaci\u00f3n, hasta tanto se surta dicho proceso. Estos \u00a0recursos deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del \u00a0proceso de declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s recursos recaudados sin \u00a0compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o \u00a0multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dineros en poder de la entidad por concepto de licencias de maternidad y \u00a0los que correspondan a incapacidades por enfermedad general, hasta tanto se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al pago de estas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador deber\u00e1 manejar los recursos relacionados en los numerales 1 y 2 \u00a0anteriores en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de \u00a0prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar \u00a0el pago de los tratamientos en curso o aquellas prestaciones por incapacidades \u00a0o licencias de maternidad y paternidad que se hagan exigibles durante el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n para atender las obligaciones de la entidad en liquidaci\u00f3n \u00a0siguiendo las reglas de prelaci\u00f3n previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Procesos judiciales. El Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso y \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, hasta tanto \u00a0se efect\u00fae la entrega de los mismos. Asimismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, tres (3) meses despu\u00e9s de su posesi\u00f3n, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la Entidad, as\u00ed como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, deber\u00e1 \u00a0archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior y de Justicia y al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social un informe mensual sobre el estado de los \u00a0procesos y reclamaciones, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social asumir\u00e1, una vez culminada la \u00a0liquidaci\u00f3n, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Cajanal \u00a0S.A., EPS, al igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Fecha del cierre contable. Para efectos de la contabilidad de la Sociedad \u00a0Cajanal S.A., EPS, se aplicar\u00e1 como fecha de cierre contable de la empresa en \u00a0marcha e inicio de la contabilidad de la liquidaci\u00f3n, la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Traspaso de bienes y derechos. Si al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedaren \u00a0activos remanentes ser\u00e1n entregados a quien corresponda, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000 o al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y \u00a0responsables de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, \u00a0disciplinaria y\/o penal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Transitorio. La Sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 \u00a0ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004 comprometidas antes \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Sociedad Cajanal S.A., \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4409 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se dispone la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la Sociedad Cajanal S.A., EPS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado por el Decreto 4673 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 499 de 2005 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}