{"id":36195,"date":"2023-07-26T20:31:04","date_gmt":"2023-07-26T20:31:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4431-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:04","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:04","slug":"decreto-4431-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4431-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4431 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4431 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991 y o\u00eddo el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Documentos soportes de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 121 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0con el siguiente literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n o el documento \u00a0que acredite la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n ante la autoridad aduanera del pa\u00eds de \u00a0procedencia de la mercanc\u00eda, en los eventos en que la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas as\u00ed lo exija&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autorizaci\u00f3n \u00a0de levante. Modif\u00edcase el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 128 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13\u00b0 del Decreto 1232 de 2001 \u00a0y por el Decreto 1161 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera \u00a0f\u00edsica o documental, se suscite una controversia de valor en raz\u00f3n a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor declarado es inferior al precio de \u00a0referencia, y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0pr\u00e1ctica de dicha diligencia presente los documentos que acrediten que el valor \u00a0declarado se ajusta a las normas de valoraci\u00f3n, o constituye garant\u00eda bancaria \u00a0o de compa\u00f1\u00eda de seguros, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o corrige la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n con base en el acta de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El inspector, con base en datos objetivos y \u00a0cuantificables, tuviere dudas de la veracidad o exactitud del valor declarado y \u00a0el declarante, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha \u00a0diligencia, presente los documentos que acrediten que el valor declarado se \u00a0ajusta a las normas de valoraci\u00f3n, o constituye garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, o corrige la declaraci\u00f3n en la forma prevista en el acta \u00a0de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor FOB declarado, a pesar de estar dentro \u00a0del rango de los precios estimados se encuentra por debajo del margen superior y \u00a0el declarante, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha \u00a0diligencia, presente los documentos que acreditan que el valor declarado se \u00a0ajusta a las normas de valoraci\u00f3n, o constituye garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; o corrige con base en el precio del margen \u00a0superior del rango de los precios estimados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor FOB declarado est\u00e1 por debajo del margen \u00a0inferior de los precios estimados y el declarante, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia, constituye garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la DIAN; o \u00a0corrige con base en el precio del margen superior del rango de los precios \u00a0estimados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor FOB declarado est\u00e1 por debajo de los \u00a0precios indicativos establecidos por el Director de Aduanas y el declarante \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia, \u00a0corrige la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y paga los tributos aduaneros con base en \u00a0el precio indicativo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la DIAN, \u00a0debi\u00e9ndose en todo caso remitir las diligencias a la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Aduanera con el fin de que se adelante el proceso de liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0revisi\u00f3n de valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se cumpla con lo previsto en el presente numeral, no se causar\u00e1 sanci\u00f3n alguna \u00a0durante el proceso de inspecci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2011. Exp. 107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Pedro Enrique \u00a0Sarmiento P\u00e9rez y C\u00e9sar Camilo Cerme\u00f1o Cristancho. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Lo se\u00f1alado en los literales c), d) y \u00a0e) no se aplicar\u00e1 a las mercanc\u00edas introducidas por el Puerto Libre de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y por la Zona de \u00a0R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos contemplados en \u00a0los literales a), b), c) y d) el funcionario aduanero deber\u00e1 generar la \u00a0controversia de valor respectiva, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de \u00a0las sanciones disciplinarias qu e puedan generarse \u00a0por la omisi\u00f3n de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2007. Exp. \u00a02005-00065-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Enith Murillo \u00a0de Lozano. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declaraci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0169 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;g) Declaraci\u00f3n Andina del Valor y sus \u00a0documentos soporte cuando a ello hubiere lugar&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 233 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 233. Garant\u00eda en reemplazo de aprehensi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La autoridad aduanera podr\u00e1 autorizar la \u00a0entrega de las mercanc\u00edas aprehendidas, cuando sobre estas no existan \u00a0restricciones legales o administrativas para su importaci\u00f3n, o cuando se \u00a0acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo el otorgamiento, \u00a0dentro del t\u00e9rmino para presentar el documento de objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 505-1 del presente decreto, de una garant\u00eda por el valor \u00a0en aduana de la misma y el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros a \u00a0que hubiere lugar, cuyo objeto ser\u00e1 respaldar en debida forma la obligaci\u00f3n de \u00a0poner la mercanc\u00eda a disposici\u00f3n de la Aduana, cuando en el proceso \u00a0administrativo se determine su decomiso. El t\u00e9rmino de constituci\u00f3n ser\u00e1 fijado \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El reemplazo de la aprehensi\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0por la garant\u00eda de que trata el inciso anterior se deber\u00e1 solicitar en el \u00a0documento de objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n anexando la garant\u00eda correspondiente, \u00a0sobre la cual se pronunciar\u00e1 la autoridad competente a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Contra la negativa de la solicitud proceder\u00e1 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que se resolver\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su interposici\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El otorgamiento de la garant\u00eda, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el inciso anterior, permite la disposici\u00f3n del bien por parte \u00a0del declarante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La garant\u00eda se har\u00e1 efectiva cuando una vez \u00a0ordenado el decomiso de la mercanc\u00eda, esta no pueda colocarse a disposici\u00f3n de \u00a0la autoridad aduanera, por haber sido consumida, destruida o transformada. Si \u00a0la mercanc\u00eda es un bien no perecedero y se ha ordenado su decomiso, deber\u00e1 \u00a0presentarse declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, en la que se cancele, adem\u00e1s de los \u00a0tributos aduaneros, el rescate en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 231 del \u00a0presente decreto, so pena de que se haga efectiva la garant\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Una vez se haga efectiva la garant\u00eda, no \u00a0proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna, sin perjuicio de que la autoridad \u00a0aduanera pueda hacer efectivo el decomiso, cuando no se hubiere presentado \u00a0declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n de mercanc\u00edas no perecederas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando en el proceso administrativo se \u00a0determine que no hab\u00eda lugar a la aprehensi\u00f3n, la garant\u00eda no se har\u00e1 efectiva \u00a0y se devolver\u00e1 al interesado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 lugar a la constituci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda en reemplazo de aprehensi\u00f3n, cuando no sea procedente la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre valoraci\u00f3n \u00a0aduanera. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 237 \u00a0del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el Decreto 1161 de 2002, \u00a0con la siguiente definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Precio \u00a0indicativo. Es aquel precio de referencia establecido mediante \u00a0acto administrativo expedido por la Direcci\u00f3n de Aduanas, para ser utilizado \u00a0como mecanismo de control de los precios FOB declarados, seg\u00fan el pa\u00eds de \u00a0origen o el tipo de mercanc\u00edas importadas o introducidas al resto al territorio \u00a0nacional, conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los precios indicativos, \u00a0de forma tal que correspondan a informaci\u00f3n de los precios del mercado \u00a0internacional y no contrar\u00eden lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Acuerdo de \u00a0Valoraci\u00f3n Aduanera de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio OMC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de mayo de 2011. Exp. 107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Pedro Enrique \u00a0Sarmiento P\u00e9rez y C\u00e9sar Camilo Cerme\u00f1o Cristancho. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2007. Exp. \u00a02005-00065-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Enith Murillo \u00a0de Lozano. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje. Modif\u00edcase el art\u00edculo 390 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 390. Restricciones en el transporte multimodal y el \u00a0cabotaje. A las operaciones de transporte multimodal y \u00a0cabotaje les ser\u00e1n aplicables las restricciones previstas en los incisos 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 358 de este Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Facultades de Fiscalizaci\u00f3n y Control. Modif\u00edcase el literal k) del art\u00edculo 470 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1161 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;k) Tomar las medidas cautelares necesarias \u00a0para la debida conservaci\u00f3n de la prueba, incluyendo la aprehensi\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentre mercanc\u00eda declarada por debajo \u00a0de los precios indicativos o del margen inferior de los precios estimados, se \u00a0adoptar\u00e1n las medidas cautelares a que se refiere el presente literal, las \u00a0cuales se mantendr\u00e1n hasta que culmine el procedimiento administrativo sancionatorio para la expedici\u00f3n de liquidaciones \u00a0oficiales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de mayo de 2011. Exp. 107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Pedro Enrique \u00a0Sarmiento P\u00e9rez y C\u00e9sar Camilo Cerme\u00f1o Cristancho. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2007. Exp. \u00a02005-00065-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Enith Murillo \u00a0de Lozano. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0Modif\u00edcase el numeral 3 del art\u00edculo 499 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 46 del Decreto 1232 de 2001, \u00a0y art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1161 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Declarar una base gravable inferior al \u00a0valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable \u00a0para las mercanc\u00edas importadas y el valor en aduana que corresponda de \u00a0conformidad con las normas aplicables. La sanci\u00f3n prevista en este inciso solo \u00a0se aplicar\u00e1 cuando se genere un menor pago de tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de importaciones temporales en desarrollo \u00a0de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de materias primas e insumos \u00a0de que tratan los art\u00edculos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de \u00a01967, la sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0diferencia que resulte entre el valor en aduanas declarado para las mercanc\u00edas \u00a0importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificase el numeral 1.21 del \u00a0art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1.21 Almacenar en los dep\u00f3sitos habilitados \u00a0mercanc\u00edas no consignadas al titular del dep\u00f3sito o distintas a las permitidas \u00a0por las normas aduaneras para cada uno de estos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nanse \u00a0los siguientes numerales al art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1.20. Cuando se introduzcan al resto del \u00a0territorio aduanero nacional mercanc\u00edas procedentes de las Zonas de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial, bajo la modalidad de env\u00edos o de viajeros, con precios por \u00a0debajo de los precios indicativos o del margen inferior de los precios \u00a0estimados establecidos por la Direcci\u00f3n de Aduanas&#8221;. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2011. Exp. 107. Secci\u00f3n1\u00aa. \u00a0Actor: Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez y C\u00e9sar Camilo Cerme\u00f1o Cristancho. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.25. Cuando dentro de los t\u00e9rminos a que se refiere \u00a0el numeral 9 del art\u00edculo 128 del presente Decreto, o dentro de los procesos de \u00a0control posterior se determine que los documentos soporte presentados no \u00a0corresponden con la operaci\u00f3n de comercio exterior declarada o, cuando vencidos \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los numerales 6 y 9 del mismo art\u00edculo no se \u00a0presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se \u00a0encuentra incurso en restricci\u00f3n legal o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.26. Cuando se encuentren mercanc\u00edas de prohibida \u00a0importaci\u00f3n en el territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2007. Exp. \u00a02005-00065-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Enith Murillo \u00a0de Lozano. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 502-1. Improcedencia de la Correcci\u00f3n de la Factura de \u00a0Nacionalizaci\u00f3n y de la Legalizaci\u00f3n. Cuando se \u00a0aprehenda la mercanc\u00eda por los eventos previstos en el Numeral 1.20 del \u00a0art\u00edculo 502 del presente decreto no proceder\u00e1 la correcci\u00f3n de la Factura de \u00a0Nacionalizaci\u00f3n, ni la legalizaci\u00f3n de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2007. Exp. \u00a02005-00065-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Enith Murillo \u00a0de Lozano. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificase el art\u00edculo 504 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 504. Acta de Aprehensi\u00f3n. El proceso para definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de mercanc\u00edas se inicia con el acta de aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la configuraci\u00f3n de alguna de las \u00a0causales de aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de que trata el art\u00edculo 502 \u00a0del presente Decreto, la autoridad aduanera expedir\u00e1 un acta con la que se \u00a0inicia el proceso para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de mercanc\u00edas y que \u00a0contenga: lugar y fecha de la aprehensi\u00f3n; causal de aprehensi\u00f3n; \u00a0identificaci\u00f3n del medio de transporte en que se moviliza la mercanc\u00eda, cuando \u00a0a ello hubiere lugar; identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las personas que \u00a0intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos \u00a0o responsables de las mercanc\u00edas involucradas; descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas en \u00a0forma tal que se identifiquen plenamente; cantidad, peso cuando se requiera, \u00a0precio unitario y precio total de la mercanc\u00eda, las objeciones del interesado \u00a0durante la diligencia, la relaci\u00f3n de las pruebas practicadas por la \u00a0Administraci\u00f3n o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, \u00a0el acta de aprehensi\u00f3n es un acto administrativo de tr\u00e1mite y contra \u00e9l no \u00a0procede recurso alguno en la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la notificaci\u00f3n del Acta de Aprehensi\u00f3n por \u00a0cualquiera de los medios enunciados en el inciso tercero del art\u00edculo 563 del \u00a0presente Decreto, empezar\u00e1n a correr los t\u00e9rminos para adelantar el proceso de \u00a0definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas aprehendidas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 505 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 505. Reconocimiento y aval\u00fao. El \u00a0reconocimiento y aval\u00fao definitivo se entender\u00e1 surtido dentro de la misma \u00a0diligencia de aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, salvo cuando se trate de \u00a0mercanc\u00edas que requieran conceptos o an\u00e1lisis especializados, caso en el cual, \u00a0dentro de un plazo hasta de diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n del acta de aprehensi\u00f3n, se deber\u00e1 efectuar la diligencia de \u00a0reconocimiento y aval\u00fao definitivo de la mercanc\u00eda aprehendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao se deber\u00e1 consignar en el documento de \u00a0ingreso de la mercanc\u00eda aprehendida, sin perjuicio de la facultad de la Aduana \u00a0de determinar el valor en aduana de la misma cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si como resultado de la \u00a0diligencia de aprehensi\u00f3n o de reconocimiento y aval\u00fao de la mercanc\u00eda \u00a0aprehendida, seg\u00fan corresponda, se determina que puede haber lugar a los delitos \u00a0previstos en la Ley 788 de 2002, se \u00a0deber\u00e1 informar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia, \u00a0enviando copia de las actuaciones adelantadas. La autoridad aduanera continuar\u00e1 \u00a0con el proceso administrativo de que trata el presente Cap\u00edtulo para definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda. Igual determinaci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse en \u00a0cualquier estado del proceso siempre que se establezca un hecho que pueda \u00a0constituir delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando con ocasi\u00f3n de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n en los procesos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, se produzca \u00a0la aprehensi\u00f3n de la mercanc\u00eda declarada, se tomar\u00e1 como aval\u00fao el valor de la mercanc\u00eda \u00a0se\u00f1alado en la respectiva Declaraci\u00f3n, para los efectos previstos en el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, salvo que existan precios de referencia. En \u00a0consecuencia, en estos eventos, no ser\u00e1 necesario el aval\u00fao de la misma&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese el siguiente \u00a0art\u00edculo al Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 505-1\u00b0. Documento de Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n. Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del Acta de Aprehensi\u00f3n, el \u00a0interesado o responsable de la mercanc\u00eda aprehendida deber\u00e1 acreditar la legal \u00a0introducci\u00f3n o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o \u00a0desvirtuar la causal que gener\u00f3 la aprehensi\u00f3n. Para tal efecto deber\u00e1 \u00a0presentar el Documento de Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Documento de Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n el \u00a0titular de derechos o responsable de la mercanc\u00eda, expondr\u00e1 ante la autoridad \u00a0aduanera sus objeciones respecto de la aprehensi\u00f3n, anexando las pruebas que \u00a0acrediten la legal introducci\u00f3n o permanencia de la mercanc\u00eda en el territorio \u00a0aduanero nacional. Este documento deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Interponerse dentro del plazo legal, \u00a0personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado \u00a0debidamente constituido; y sustentarse con expresi\u00f3n concreta de los motivos de \u00a0inconformidad con el acta de aprehensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relacionar y solicitar las pruebas que se \u00a0pretende hacer valer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicar el nombre y la direcci\u00f3n de la persona \u00a0que objeta el acta de aprehensi\u00f3n y su apoderado para efecto de las \u00a0notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se firme por el titular de derechos o \u00a0responsable de las mercanc\u00edas aprehendidas, o por su apoderado o representante \u00a0legal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Documento de Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0presentado por el titular de derechos o responsable de la mercanc\u00eda, sin \u00a0necesidad de abogado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al Documento de Objeci\u00f3n a la \u00a0Aprehensi\u00f3n se deber\u00e1n anexar los documentos que acrediten la legal \u00a0introducci\u00f3n o permanencia de la mercanc\u00eda en el territorio aduanero nacional o \u00a0que desvirt\u00faen el hecho que gener\u00f3 la aprehensi\u00f3n, los cuales se consideran \u00a0parte integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 506 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 506. Entrega de la mercanc\u00eda. En \u00a0cualquier estado del proceso, cuando la autoridad aduanera establezca la legal \u00a0introducci\u00f3n y permanencia de la mercanc\u00eda en el territorio aduane ro nacional \u00a0o cuando se desvirt\u00fae la causal que gener\u00f3 la aprehensi\u00f3n, el funcionario \u00a0competente ordenar\u00e1, mediante acto motivado que decida de fondo, la entrega de \u00a0la misma y proceder\u00e1 a su devoluci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificase el art\u00edculo \u00a0507 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 507. Requerimiento Especial Aduanero. La \u00a0autoridad aduanera podr\u00e1 formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer \u00a0la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa \u00a0aduanera, o para formular Liquidaci\u00f3n Oficial de Correcci\u00f3n o de Revisi\u00f3n de \u00a0Valor&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 509 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 509. T\u00e9rmino para la formulaci\u00f3n del Requerimiento \u00a0Especial Aduanero y contenido del mismo. Establecida \u00a0la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa aduanera o identificadas \u00a0las causales que dan lugar a la expedici\u00f3n de Liquidaciones Oficiales, la \u00a0autoridad aduanera dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para formular Requerimiento \u00a0Especial Aduanero, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: la identificaci\u00f3n del \u00a0destinatario del requerimiento, relaci\u00f3n detallada de los hechos u omisiones \u00a0constitutivos de la infracci\u00f3n aduanera o propuesta de Liquidaci\u00f3n Oficial, las \u00a0normas presuntamente infringidas, las objeciones del interesado y la relaci\u00f3n \u00a0de las pruebas allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalizaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n o en cumplimiento del deber de informaci\u00f3n conforme a las normas \u00a0legales, en las cuales se funda el requerimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 510 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 510. Notificaci\u00f3n y respuesta al Requerimiento Especial \u00a0Aduanero. El Requerimiento Especial Aduanero se deber\u00e1 \u00a0notificar conforme a los art\u00edculos 564 y 567 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta al Requerimiento Especial Aduanero se \u00a0deber\u00e1 presentar por el presunto infractor dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n y en ella deber\u00e1 formular por escrito sus \u00a0objeciones y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 511 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 511. Per\u00edodo probatorio. Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la respuesta al Requerimiento \u00a0Especial Aduanero o del Documento de Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n, se decretar\u00e1 \u00a0mediante auto motivado la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas que sean \u00a0conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los \u00a0hechos materia de investigaci\u00f3n, se denegar\u00e1n las que no lo fueren y se \u00a0ordenar\u00e1 de oficio la pr\u00e1ctica de las que se consideren pertinentes y \u00a0necesarias, distintas a las relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero \u00a0o en el Acta de Aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto se ordenar\u00e1 la nueva pr\u00e1ctica o el \u00a0perfeccionamiento de las pruebas allegadas en el Acta de Aprehensi\u00f3n o \u00a0relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero, cuando no se hubieren \u00a0practicado en debida forma o requieran su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que decrete las pruebas se deber\u00e1 notificar \u00a0por estado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 566 del presente Decreto. \u00a0Cuando se denieguen pruebas proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0interponerse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n y \u00a0resolverse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de las pruebas ser\u00e1 de \u00a0dos (2) meses si es en el pa\u00eds, y de tres (3) meses cuando deban practicarse en \u00a0el exterior, y correr\u00e1 a partir de la ejecutoria del acto que las decret\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se hubiere denegado la \u00a0garant\u00eda en reemplazo de la aprehensi\u00f3n y la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0solicitadas, las dos actuaciones se resolver\u00e1n en un solo acto administrativo \u00a0contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificase el art\u00edculo \u00a0512 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 512. Acto administrativo que decide de fondo. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 505-1 del presente \u00a0Decreto o el t\u00e9rmino previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 510 sin que se \u00a0hubiere presentado el documento de objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n o la respuesta al \u00a0requerimiento especial aduanero, la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de quince (15) \u00a0d\u00edas para decidir de fondo sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda \u00a0aprehendida, mediante resoluci\u00f3n motivada y de treinta (30) d\u00edas para expedir \u00a0el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0la formulaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Oficial o el archivo del expediente, si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hubiere presentado el documento de \u00a0objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n o la respuesta al requerimiento especial aduanero y \u00a0no se hubieren decretado pruebas, la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de treinta \u00a0(30) d\u00edas para decidir de fondo sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda \u00a0aprehendida y para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Oficial o el archivo \u00a0del expediente, contados a partir del d\u00eda siguiente al cual se radic\u00f3 la \u00a0objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n o la respuesta al requerimiento especial aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se decrete la pr\u00e1ctica de pruebas, \u00a0los t\u00e9rminos para decidir de fondo de que trata el inciso anterior se contar\u00e1n \u00a0a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para su \u00a0pr\u00e1ctica en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los t\u00e9rminos para \u00a0decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificaci\u00f3n, \u00a0la cual se surtir\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos 564 y 567 de este \u00a0decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nase \u00a0el Decreto 2685 de 1999, \u00a0con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 512-1. Decomiso directo. Identificada una causal de \u00a0aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de las previstas en el art\u00edculo 502 del \u00a0presente Decreto, respecto de hidrocarburos o sus derivados, licores o \u00a0cigarrillos, as\u00ed como otras mercanc\u00edas que sin importar su naturaleza tengan un \u00a0valor inferior o igual a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0proceder\u00e1 su aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la misma diligencia de aprehensi\u00f3n, el \u00a0interesado deber\u00e1 aportar los documentos requeridos por el funcionario \u00a0competente que demuestren la legal importaci\u00f3n de los bienes. De no aportarse \u00a0tales documentos, se proferir\u00e1 el acta de aprehensi\u00f3n, reconocimiento, aval\u00fao y \u00a0decomiso directo de los bienes, la que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 504 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta de aprehensi\u00f3n, reconocimiento, aval\u00fao y \u00a0decomiso directo de los bienes es una decisi\u00f3n de fondo y contra la misma \u00a0procede \u00fanicamente el Recurso de Reconsideraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 515 de \u00a0este Decreto y se notificar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los incisos 3 \u00a0y 4 del art\u00edculo 563 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando con ocasi\u00f3n del recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n o de la petici\u00f3n de revocatoria directa interpuesta contra el \u00a0acto de apreh ensi\u00f3n y \u00a0decomiso se determine que el valor de la mercanc\u00eda aprehendida y decomisada \u00a0directamente resulta superior a la cuant\u00eda de cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, prevista en el inciso primero de este art\u00edculo, se \u00a0le restablecer\u00e1n los t\u00e9rminos al interesado para que presente el Documento de \u00a0Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n y se surta el procedimiento ordinario establecido en \u00a0este Decreto para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 519 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 519. Incumplimiento de t\u00e9rminos. Los \u00a0t\u00e9rminos para decidir de fondo previstos en el presente Cap\u00edtulo son \u00a0perentorios y su incumplimiento dar\u00e1 lugar al silencio administrativo positivo. \u00a0Cuando el procedimiento se haya adelantado para imponer una sanci\u00f3n, se \u00a0entender\u00e1 fallado a favor del administrado. Cuando el procedimiento se haya \u00a0adelantado para formular una liquidaci\u00f3n oficial, dar\u00e1 lugar a la firmeza de la \u00a0declaraci\u00f3n. En los casos de mercanc\u00eda aprehendida para definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, dar\u00e1 lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, cancelando los tributos \u00a0aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al silencio administrativo positivo \u00a0cuando no se hubiere presentado el documento de objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n y \u00a0cuando se trate de mercanc\u00eda respecto de la cual no sea procedente la \u00a0legalizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 228 y 502-1 del presente Decreto, ni \u00a0de aquellas mercanc\u00edas sobre las cuales existan restricciones legales o \u00a0administrativas para su importaci\u00f3n, a menos que en este \u00faltimo evento se \u00a0acrediten los documentos que prueban el cumplimiento de la obligaci\u00f3n que \u00a0constituye restricci\u00f3n legal administrativa, y en todo caso, sin perjuicio de \u00a0los t\u00e9rminos previstos para decidir de fondo, so pena de las sanciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar por decidir de forma extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la negativa al silencio administrativo \u00a0positivo procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, transcurrido el plazo para resolver el \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n sin que se haya notificado decisi\u00f3n expresa, se \u00a0entender\u00e1 fallado a favor del recurrente en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0incisos anteriores, en cuyo caso la autoridad competente de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte as\u00ed lo declarar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se declare el silencio administrativo \u00a0positivo en el proceso administrativo para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0mercanc\u00edas aprehendidas, dentro del mismo acto que decida de fondo se otorgar\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino de un mes para presentar la declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n. Vencido \u00a0este t\u00e9rmino sin que la declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n haya obtenido levante, \u00a0quedar\u00e1 en firme el acto administrativo que orden\u00f3 el decomiso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 563 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 563. Formas de notificaci\u00f3n. Los \u00a0requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de \u00a0fondo la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, el decomiso de una mercanc\u00eda, o la \u00a0formulaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n oficial y, en general, los actos administrativos \u00a0que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1n notificarse \u00a0personalmente o por correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que impulsen el tr\u00e1mite de los procesos se \u00a0notificar\u00e1n por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de aprehensi\u00f3n y el acta de aprehensi\u00f3n, \u00a0reconocimiento, aval\u00fao y decomiso directo, se notificar\u00e1n personalmente al \u00a0finalizar la diligencia al interesado o responsable de las obligaciones \u00a0aduaneras. Cuando no sea posible la notificaci\u00f3n personal, se notificar\u00e1 por \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la aprehensi\u00f3n se realice en lugares de \u00a0exhibici\u00f3n, venta o dep\u00f3sito y no se haya podido notificar personalmente, se \u00a0fijar\u00e1 copia del acta de aprehensi\u00f3n o de aprehensi\u00f3n, reconocimiento, aval\u00fao y \u00a0decomiso directo, seg\u00fan corresponda, a la entrada del inmueble y se entender\u00e1 \u00a0notificada por aviso, transcurridos cinco (5) d\u00edas a partir de la fecha de tal \u00a0fijaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Transitorio. En los procesos iniciados y los recursos \u00a0interpuestos antes de la vigencia del presente Decreto, la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0decretadas, los t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones \u00a0que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por las leyes vigentes al momento de su \u00a0iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogatorias y Vigencia. El presente Decreto, previa su \u00a0publicaci\u00f3n, rige a partir del 1\u00ba de febrero de 2005 y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4431 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}