{"id":36202,"date":"2023-07-26T20:31:04","date_gmt":"2023-07-26T20:31:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-456-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:04","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:04","slug":"decreto-456-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-456-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 456 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 456 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 81 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3320 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1751 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2277 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 81 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Giro de los recursos de la participaci\u00f3n \u00a0de prop\u00f3sito general destinados a subsidios. Los municipios, Distritos y el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina har\u00e1n las \u00a0apropiaciones para el cubrimiento de los subsidios a otorgar, para lo cual \u00a0deber\u00e1n incorporar en los presupuestos anuales las partidas correspondientes al \u00a0Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos que se utilizar\u00e1n para \u00a0financiar los subsidios a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 565 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General del \u00a0Sistema General de Participaciones, destinados al sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico que sean apropiados por las entidades territoriales para el \u00a0pago de los subsidios otorgados, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a los municipios, Distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina a cuentas bancarias, \u00a0cuyos titulares sean conjuntamente los municipios, Distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la entidad \u00a0prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, previo el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Alcalde Municipal o Distrital, o el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1 enviar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n en la que informe el monto de la \u00a0participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, destinada para el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, que atender\u00e1 el pago de subsidios otorgados en dicho \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Con base en dicha informaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0reportar\u00e1 anualmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio \u00a0de la discriminaci\u00f3n del monto comunicado por las entidades territoriales \u00a0destinado al financiamiento de subsidios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Una vez el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reciba la informaci\u00f3n de \u00a0la que trata el literal b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1 girar dichos recursos \u00a0con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones, directamente a la Entidad Territorial a trav\u00e9s de una \u00a0cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente la Entidad Territorial y la \u00a0entidad prestadora del servicio de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. Dicha \u00a0cuenta deber\u00e1 ser registrada previamente en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de conformidad con el procedimiento establecido por ese Ministerio \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales que opten por esta \u00a0alternativa deber\u00e1n efectuar el reporte al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0antes del 15 de febrero de la respectiva vigencia fiscal. Despu\u00e9s de esta fecha \u00a0ninguna solicitud ser\u00e1 tenida en cuenta para los efectos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Giro de los recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general destinados \u00a0a inversiones en infraestructura. Los recursos de la Participaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones destinados al sector \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que sean apropiados por la entidad \u00a0territorial para la financiaci\u00f3n de inversiones en infraestructura propias del \u00a0sector, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a \u00a0los municipios, Distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina a una cuenta bancaria, cuyos titulares sean \u00a0conjuntamente los Municipios, Distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la entidad prestadora de servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado que ejecute las obras de infraestructura en el \u00a0sector de agua potable y alcantarillado, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Alcalde Municipal o Distrital, o el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1 enviar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n en la que informe el monto de la \u00a0participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, destinada para el sector de agua potable y \u00a0alcantarillado, que atender\u00e1 el pago de las obras de infraestructura en el \u00a0sector de agua potable y. alcantarillado realizadas por las empresas prestadoras \u00a0de servicios de acueducto y alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Con base en dicha informaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0reportar\u00e1 anualmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio \u00a0de la discriminaci\u00f3n del monto correspondiente al pago de las obras de \u00a0infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado comunicado por \u00a0las entidades territoriales destinado al financiamiento de obras de \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Una vez el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reciba la informaci\u00f3n de la \u00a0que trata el literal b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1 girar dichos recursos con \u00a0la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones, directamente a la Entidad Territorial y a trav\u00e9s de \u00a0una cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente la Entidad Territorial \u00a0y la entidad prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado que \u00a0ejecute las obras de infraestructura en el sector de agua potable y \u00a0alcantarillado. Dicha cuenta deber\u00e1 ser registrada previamente en el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con el procedimiento establecido \u00a0por ese Ministerio para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Transitorio. Modificado por el Decreto 2277 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. . Las entidades territoriales que para el a\u00f1o 2004 \u00a0deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del Decreto 456 de 2004, \u00a0deber\u00e1n efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados \u00a0art\u00edculos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, antes del 15 de agosto de \u00a02004. Despu\u00e9s de esta fecha ninguna solicitud ser\u00e1 tenida en cuenta para la \u00a0actual vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la informaci\u00f3n antes \u00a0del 15 de agosto de 2004, el ajuste a los giros de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito \u00a0General con destino a Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico empezar\u00e1 a hacerse \u00a0efectivo a partir del giro correspondiente al mes de septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0:\u201dLas entidades territoriales que para el a\u00f1o 2004 \u00a0deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n efectuar el reporte de que tratan los literales \u00a0a) de los mencionados art\u00edculos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes \u00a0del 15 de abril de 2004. Despu\u00e9s de esta fecha ninguna solicitud ser\u00e1 tenida en \u00a0cuenta para la actual vigencia fiscal. Para este efecto, el ajuste a los giros \u00a0de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General con destino a Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico empezar\u00e1n a hacerse efectivos a partir del giro \u00a0correspondiente al mes de mayo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades territoriales que opten por \u00a0esta alternativa deber\u00e1n efectuar el reporte al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n antes del 15 de febrero de la respectiva vigencia fiscal. Despu\u00e9s de \u00a0esta fecha ninguna solicitud ser\u00e1 tenida en cuenta para los efectos del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero \u00a0Transitorio. Adicionado por el Decreto 1751 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades territoriales que para el a\u00f1o 2006 deseen optar \u00a0por algunas de las alternativas previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 456 de 2004, deber\u00e1n \u00a0efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados art\u00edculos \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, hasta el 15 de junio de 2006. Despu\u00e9s \u00a0de esta fecha ninguna solicitud ser\u00e1 tenida en cuenta para esta vigencia \u00a0fiscal. Para los municipios que reporten la informaci\u00f3n hasta el 15 de junio de \u00a02006, el ajuste a los giros de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General con \u00a0destino a Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico empezar\u00e1 a hacerse efectivo a \u00a0partir del giro correspondiente al mes de julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El giro de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto, no exonera a los municipios o Distritos o al Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina de las obligaciones \u00a0que estos hayan adquirido con las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no adquiere responsabilidad alguna frente a las \u00a0entidades territoriales y las entidades prestadoras de los servicios, por \u00a0concepto de la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales y por el \u00a0giro efectuado con base en dicha informaci\u00f3n. As\u00ed mismo, no atender\u00e1 ning\u00fan \u00a0requerimiento o reclamo por tales conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la responsabilidad sobre la informaci\u00f3n \u00a0reportada y las cuant\u00edas de los giros recae en la respectiva entidad \u00a0territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que \u00a0se presenten sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Javier Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 456 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a017) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 81 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3320 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 1751 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}