{"id":36211,"date":"2023-07-26T20:31:05","date_gmt":"2023-07-26T20:31:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-51-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:05","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:05","slug":"decreto-51-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-51-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 51 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 51 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales, especialmente las que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 28, 29, 30 y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 820 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 consagra \u00a0que toda persona natural o jur\u00eddica, cuya actividad principal comprenda el \u00a0arrendamiento de inmuebles propios o de terceros destinados a vivienda urbana, \u00a0o la intermediaci\u00f3n comercial entre arrendadores y arrendatarios, en municipios \u00a0con poblaci\u00f3n mayor a los quince mil habitantes, debe matricularse ante la \u00a0autoridad administrativa competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el considerando \u00a0anterior, se estableci\u00f3 para las personas naturales o jur\u00eddicas que en su \u00a0calidad de propietarias o subarrendadoras, celebren m\u00e1s de cinco contratos de \u00a0arrendamiento sobre uno o varios inmuebles en las modalidades descritas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 820 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 32 de la Ley 820 de 2003, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. C., la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y las alcald\u00edas de los municipios y \u00a0distritos del pa\u00eds, tienen la competencia para adelantar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de arrendamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 33 de la Ley 820 de 2003, el \u00a0Gobierno Nacional establecer\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de dicha ley, los par\u00e1metros para desarrollar sistemas \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte de las autoridades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0matr\u00edcula de arrendador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De las autoridades competentes. Para \u00a0efectos de la arm\u00f3nica y correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a028, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 820 de 2003, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. C., la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y las alcald\u00edas de los municipios y \u00a0distritos del pa\u00eds, son las autoridades administrativas competentes para \u00a0ejercer las funciones relativas a la matr\u00edcula de arrendadores de que trata el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema \u00a0de registro de la matr\u00edcula de arrendadores. Las autoridades se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo primero del presente decreto, deber\u00e1n llevar en forma \u00a0sistematizada un registro consolidado de las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 est\u00e9n \u00a0obligadas a matricularse como arrendadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite de matr\u00edcula e incorporada la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente en los registros de las autoridades competentes, \u00a0estas deber\u00e1n expedir un documento en el que se indique como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona autorizada para ejercer las actividades, su \u00a0domicilio y direcci\u00f3n, y el n\u00famero de matr\u00edcula asignado. Dicho documento \u00a0acreditar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de matricularse como arrendador, y \u00a0por ende, la habilitaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica titular del registro \u00a0para ejercer las actividades de arrendamiento de bienes ra\u00edces propios o de \u00a0terceros destinados a vivienda urbana, o de aquellas que ejerzan la \u00a0intermediaci\u00f3n comercial entre arrendadores o arrendatarios de tal tipo de \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los tr\u00e1mites relativos a la solicitud \u00a0de matr\u00edcula de arrendador no generar\u00e1n costos o erogaciones a cargo de los \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada para efectos de matricularse como arrendador ante las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1 ser reportada por el titular del registro a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se \u00a0produzca la novedad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 \u00a0deber\u00e1n matricularse en todos los municipios del pa\u00eds en los que desarrollen \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. T\u00e9rminos para la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0de arrendador. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n por parte del interesado de la totalidad de la documentaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 29 de la Ley 820 de 2003, las autoridades \u00a0competentes deber\u00e1n efectuar el registro de la matr\u00edcula de arrendador. En los \u00a0eventos en que no se aporte la totalidad de los documentos requeridos para \u00a0matricularse como arrendador, la autoridad competente requerir\u00e1 por una sola \u00a0vez al interesado para que complete o aclare la informaci\u00f3n suministrada seg\u00fan \u00a0sea el caso. Dentro de los cinco d\u00edas (5) siguientes a la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n complementaria requerida, la autoridad competente proceder\u00e1 a \u00a0efectuar el registro correspondiente y a expedir la certificaci\u00f3n a la que se \u00a0hizo alusi\u00f3n en el inciso segundo del art\u00edculo segundo del presente decreto, \u00a0siempre que la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cumpla con los requisitos legales \u00a0necesarios para acceder favorablemente a la solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia de la matr\u00edcula de arrendador. \u00a0La matr\u00edcula se otorgar\u00e1 por una sola vez, tendr\u00e1 vigencia por el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o y se renovar\u00e1 de manera autom\u00e1tica cada a\u00f1o por la autoridad competente, \u00a0sin necesidad de solicitud por parte del interesado. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Suspensi\u00f3n o revocatoria de la matr\u00edcula de \u00a0arrendador. Sin perjuicio de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0autoridades competentes podr\u00e1n suspender o revocar la matr\u00edcula de arrendador, \u00a0cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas \u00a0descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo citado y dem\u00e1s normas \u00a0que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la informaci\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0informaci\u00f3n que repose en el registro de arrendadores relativa al otorgamiento, \u00a0suspensi\u00f3n y\/o revocaci\u00f3n de la matr\u00edcula de arrendador ser\u00e1 p\u00fablica y el \u00a0acceso a la misma ser\u00e1 gratuito, en los t\u00e9rminos y condiciones que definan las \u00a0autoridades competentes. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las entidades otorgantes de la \u00a0matr\u00edcula de arrendador, velar por la oportuna y transparente divulgaci\u00f3n de la \u00a0misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n y del inventario. Las autoridades que ven\u00edan \u00a0ejerciendo las funciones a las que se refiere el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0entregar a las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo primero de este decreto la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n que reposa en sus archivos a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Para \u00a0tal efecto, realizar\u00e1n un inventario detallado y completo de los expedientes \u00a0relacionados con las matr\u00edculas efectuadas, as\u00ed como de las actuaciones \u00a0administrativas en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las personas que ejercen actividades\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de arrendamiento de bienes ra\u00edces para vivienda urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las personas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 \u00a0deber\u00e1n emplear la debida diligencia en la prestaci\u00f3n de los servicios a sus \u00a0usuarios a fin de que estos reciban la atenci\u00f3n debida en el desarrollo de las \u00a0relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el \u00a0desenvolvimiento normal de sus operaciones. Para efectos de lo anterior, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D. C., la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales podr\u00e1n establecer sistemas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0dirigidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar con prontitud y celeridad las \u00a0averiguaciones e investigaciones que, de oficio o a petici\u00f3n de parte, fuere \u00a0necesario llevar a cabo con el fin de verificar posibles irregularidades en el \u00a0ejercicio de las actividades relacionadas con el arrendamiento de vivienda \u00a0urbana o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las \u00a0mismas. En virtud de lo anterior, podr\u00e1n realizar visitas de inspecci\u00f3n que les \u00a0permitan recabar la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar las funciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque las personas objeto de la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control suministren a los usuarios de sus servicios \u00a0y\/o a sus contratantes, en forma clara y transparente, la informaci\u00f3n que les \u00a0permita escoger las mejores alternativas y condiciones del mercado, y les \u00a0facilite el conocimiento permanente de la ejecuci\u00f3n de los contratos que \u00a0suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar un permanente y efectivo control del \u00a0contenido de la publicidad de los bienes y servicios que prestan las personas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003, y de \u00a0aquella que utilicen los dem\u00e1s oferentes de inmuebles para arrendamiento en el \u00a0mercado, a fin de que la misma se ajuste a la realidad t\u00e9cnica, financiera y \u00a0jur\u00eddica del servicio y bienes promovidos y a la normatividad vigente aplicable \u00a0a la materia. El n\u00famero de la matr\u00edcula de arrendador deber\u00e1 figurar en todos \u00a0los anuncios, avisos, o cualquier material publicitario que para anunciar sus \u00a0servicios publiquen las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 en \u00a0cualquier medio de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n en la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con las actividades precontractuales y contractuales \u00a0que se utilice en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar que los contratos de arrendamiento de \u00a0inmuebles destinados a vivienda urbana, se celebren bajo condiciones que se \u00a0adecuen integralmente a lo dispuesto en la Ley 820 de 2003 y dem\u00e1s \u00a0normas que la adicionen o desarrollen. As\u00ed mismo, velar por que los contratos \u00a0de administraci\u00f3n de inmuebles para arrendamiento de vivienda urbana suscritos \u00a0entre los propietarios y las personas dedicadas a la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes con los prop\u00f3sitos indicados en la citada ley contemplen con precisi\u00f3n y \u00a0claridad las obligaciones de las partes. Sobre el particular, deber\u00e1 hacerse \u00a0especial \u00e9nfasis en aspectos relacionados con las obligaciones adquiridas en \u00a0materias, tales como forma de pago y valor de la remuneraci\u00f3n por los servicios \u00a0prestados, conservaci\u00f3n de los inmuebles y la verificaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los reglamentos de propiedad \u00a0horizontal cuando fuere el caso, y actividades a cargo del administrador frente \u00a0a las personas con quien se celebren los contratos de arrendamiento de los \u00a0bienes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y divulgar los procedimientos \u00a0necesarios para presentar reclamaciones relacionadas con lo dispuesto en los \u00a0numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del literal a) del art\u00edculo 33 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer esquemas de divulgaci\u00f3n que permitan \u00a0conocer de manera clara y oportuna las sanciones establecidas a las personas \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia, y control por parte autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar con la periodicidad y en los t\u00e9rminos \u00a0que las autoridades competentes establezcan, informaci\u00f3n proveniente de las \u00a0personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 que \u00a0entre otros aspectos incluya aquella atinente al tipo de bienes, precio \u00a0promedio de los c\u00e1nones de arrendamiento seg\u00fan su estratificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, \u00a0y n\u00famero de contratos vigentes de arrendamiento y de administraci\u00f3n para \u00a0arriendo de inmuebles de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 29 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n verificar que las personas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 se \u00a0abstengan de convenir con sus usuarios y\/o contratantes cl\u00e1usulas que por su \u00a0car\u00e1cter exorbitante puedan afectar el equilibrio contractual o impliquen \u00a0erogaciones excesivas para acceder a los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.4.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 d\u00edas del mes de enero de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 51 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}