{"id":36212,"date":"2023-07-26T20:31:05","date_gmt":"2023-07-26T20:31:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-515-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:05","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:05","slug":"decreto-515-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-515-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 515 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 515 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se define el Sistema de \u00a0Habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2702 de 2014 \u00a0y por el Decreto 3045 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1024 de 2009, \u00a0por el Decreto 3556 de 2008, por el Decreto 3880 de 2005, por el Decreto 3010 de 2005 y por el Decreto 506 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Ley 100 de 1993, el art\u00edculo 42 \u00a0numeral 10 de la Ley 715 de 2001 y, el art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por \u00a0el Decreto 3556 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las condiciones y \u00a0procedimientos de habilitaci\u00f3n y revocatoria, total o parcial, de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS\u2019S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1122 de 2007, \u00a0las entidades que administran el r\u00e9gimen subsidiado se denominar\u00e1n Entidades Promotoras \u00a0de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado EPS\u2019S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cObjeto \u00a0y campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto definir las \u00a0condiciones y procedimientos de habilitaci\u00f3n y revocatoria de habilitaci\u00f3n de \u00a0las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. De la habilitaci\u00f3n. Para garantizar la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados y la organizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, las entidades objeto del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De operaci\u00f3n: Necesarias para determinar la idoneidad de las \u00a0ARS para la administraci\u00f3n del riesgo en salud en cada una de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas donde va a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y \u00a0respecto de cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que le fueron habilitadas, se \u00a0ajuste a las condiciones de operaci\u00f3n. El cumplimiento de las condiciones de \u00a0permanencia se deber\u00e1 demostrar y mantener durante todo el tiempo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su permanencia y operaci\u00f3n en m\u00e1s de una de las regiones que \u00a0establezca el CNSSS deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero de 300.000 personas \u00a0afiliadas antes del 1\u00ba de abril de 2005 y 400.000 antes del 1\u00ba de abril 2006. \u00a0Las entidades que se constituyan a partir de la fecha, deber\u00e1n acreditar un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de 400.000 afiliados, sin lugar a excepci\u00f3n, vencido el segundo \u00a0a\u00f1o de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su permanencia y operaci\u00f3n en una sola de las regiones que \u00a0establezca el CNSSS deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero de 100.000 personas \u00a0afiliadas antes del 1\u00ba de abril de 2005 y 150.000 antes del 1\u00ba de abril de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las disposiciones vigentes, el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0afiliados con los que podr\u00e1n operar las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0Ind\u00edgenas, ser\u00e1 concertado entre el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud y los Pueblos Ind\u00edgenas teniendo en cuenta sus especiales condiciones de \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y n\u00famero de habitantes ind\u00edgenas en la regi\u00f3n, pero en \u00a0todo caso, por lo menos el 60% de los afiliados de la EPS o ARS ind\u00edgena deber\u00e1 \u00a0pertenecer a Pueblos Ind\u00edgenas tradicionalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cDe \u00a0la habilitaci\u00f3n. Para garantizar la administraci\u00f3n del riesgo en salud de sus \u00a0afiliados y la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, las \u00a0entidades objeto del presente decreto, deber\u00e1n dar cumplimiento a las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De Operaci\u00f3n: \u00a0Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administraci\u00f3n \u00a0del riesgo en salud en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas donde va a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De \u00a0Permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las ARS en desarrollo \u00a0de su objeto social y respecto de cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que le \u00a0fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operaci\u00f3n. El cumplimiento \u00a0de las condiciones de permanencia se deber\u00e1 demostrar y mantener durante todo \u00a0el tiempo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su permanencia deber\u00e1n acreditar como \u00a0m\u00ednimo un n\u00famero de 300.000 personas afiliadas antes del primero de abril de \u00a02005 y 400.000 antes del primero de abril de 2006. Las entidades que se \u00a0constituyan a partir de la fecha, deber\u00e1n acreditar un n\u00famero m\u00ednimo 400.000 \u00a0afiliados, sin lugar a excepci\u00f3n, vencido el segundo a\u00f1o de operaci\u00f3n; para \u00a0este evento deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos financieros y de seguros \u00a0que establezca la Superintendencia Nacional de Salud, que garanticen el \u00a0cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados a los dos a\u00f1os de operaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de enero de 2005. Expediente: 00164-01. Actor: Javier Dar\u00edo Pati\u00f1o Rodr\u00edguez. Ponente: \u00a0Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0exigencia se excluir\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cuando afilien como \u00a0l\u00edmite los usuarios que les corresponda en funci\u00f3n a los recursos propios que \u00a0administran directamente en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 217 \u00a0de la Ley 100 de 1993.Cuando la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar administre como ARS recursos \u00a0distintos a los anteriormente se\u00f1alados no podr\u00e1 tener menos de doscientos mil (200.000)afiliados, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo IX del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes, el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados con \u00a0los que podr\u00e1n operarlas Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado Ind\u00edgenas, ser\u00e1 \u00a0concertado entre el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas teniendo en cuenta sus especiales condiciones de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0y n\u00famero de habitantes ind\u00edgenas en la regi\u00f3n, de los cuales por lo menos el \u00a060% deber\u00e1 pertenecer a Pueblos Ind\u00edgenas tradicionalmente reconocidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones \u00a0para la habilitaci\u00f3n. Las condiciones de operaci\u00f3n y de \u00a0permanencia, incluyen la capacidad t\u00e9cnico-administrativa, financiera, \u00a0tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Condiciones de \u00a0capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos \u00a0establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, relacionados con la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y sistema de informaci\u00f3n de la respectiva entidad, \u00a0as\u00ed como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en \u00a0mercadeo, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n al usuario, afiliaci\u00f3n y registro en cada \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Condiciones de \u00a0capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para \u00a0garantizar la operaci\u00f3n y permanencia de las Entidades Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Condiciones de \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Son aquellas establecidas por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como indispensables para la administraci\u00f3n \u00a0del riesgo en salud, la organizaci\u00f3n de la red de prestadores de servicios y la \u00a0prestaci\u00f3n de los planes de beneficios en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Las condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con \u00a0claridad las \u00e1reas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante \u00a0los cuales se cumplen las funciones de afiliaci\u00f3n, registro y carnetizaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n del aseguramiento y prestaci\u00f3n de los servicios del \u00a0plan de beneficios en condiciones de calidad, administraci\u00f3n del riesgo y \u00a0defensa de los derechos del usuario por cada \u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0manuales de procesos y procedimientos para la afiliaci\u00f3n y registro de \u00a0los afiliados; la verificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de sus \u00a0afiliados; la promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al Sistema, el suministro de \u00a0informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a sus afiliados; la evaluaci\u00f3n de la calidad del \u00a0aseguramiento; la autorizaci\u00f3n y pago de servicios de salud a trav\u00e9s de la red \u00a0de prestadores; y, la atenci\u00f3n de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El dise\u00f1o y plan operativo para la puesta en funcionamiento \u00a0de un sistema de informaci\u00f3n que demuestre la confiabilidad y seguridad del \u00a0registro, captura, transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, reporte y an\u00e1lisis \u00a0de los datos como m\u00ednimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de \u00a0verificaci\u00f3n de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la \u00a0unidad de pago por capitaci\u00f3n; la red de prestadores de servicios de salud; la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios; la administraci\u00f3n del riesgo en salud; el sistema de \u00a0calidad; y, la informaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0manuales del sistema de garant\u00eda de calidad de los procesos \u00a0t\u00e9cnico-administrativos y de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El sistema de comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n eficiente para que los \u00a0usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y dem\u00e1s pagos compartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La liquidaci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Incumplen las condiciones t\u00e9cnico-administrativas de operaci\u00f3n las \u00a0ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de \u00a0administraci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 3556 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Capacidad financiera. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993, las condiciones de capacidad financiera deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta el margen de solvencia y el capital o fondo social m\u00ednimo que, de acuerdo \u00a0con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, garantice la viabilidad econ\u00f3mica y \u00a0financiera de la entidad seg\u00fan lo establecido en las disposiciones vigentes y \u00a0lo que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en proporci\u00f3n al n\u00famero \u00a0de afiliados y la constituci\u00f3n de una cuenta independiente de sus rentas y \u00a0bienes para la administraci\u00f3n de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el margen de solvencia es la \u00a0liquidez que deben tener las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, EPS\u2019S para responder en forma adecuada y oportuna por sus \u00a0obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de \u00a0servicios de salud o los usuarios en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 882 de 1998. Se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado para cancelar, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a 30 d\u00edas calendario, a partir de la fecha establecida para \u00a0el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de \u00a0salud o usuarios, conforme a los par\u00e1metros que se\u00f1ale la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3260 de 2004, \u00a0cuando la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado no solicite el giro directo de los recursos en el caso del numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 acogerse a lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 882 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cCapacidad financiera. Las \u00a0condiciones de capacidad financiera, deber\u00e1n tener en cuenta, el capital o \u00a0fondo social m\u00ednimo que de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, \u00a0garantice la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad seg\u00fan lo \u00a0establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social en proporci\u00f3n al n\u00famero de afiliados, y la constituci\u00f3n de \u00a0una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda ARS que aparezca relacionada en el bolet\u00edn de \u00a0deudores morosos, no podr\u00e1 celebrar contratos de Aseguramiento con los entes \u00a0territoriales competentes, ni de prestaci\u00f3n de servicios de salud con la red \u00a0p\u00fablica, hasta tanto no demuestren la cancelaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con estos, seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 716 de 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las condiciones en materia de capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de \u00a0procesos y procedimientos para la planeaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La conformaci\u00f3n de la red de prestadores, con servicios \u00a0habilitados directamente por el operador primario en la regi\u00f3n, adecuada para \u00a0operar en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de \u00a0procesos y procedimientos de selecci\u00f3n de prestadores, as\u00ed como de los \u00a0mecanismos y procedimientos de contrataci\u00f3n y de pago a los mismos que \u00a0procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de \u00a0procesos y procedimientos de referencia y contrarreferencia de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales del \u00a0sistema de garant\u00eda de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en \u00a0el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la \u00a0Nota T\u00e9cnica del plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende prohibida toda clase de pr\u00e1ctica que genere \u00a0mecanismos de intermediaci\u00f3n entre las ARS y los prestadores de servicios de \u00a0salud, esto es, la contrataci\u00f3n que realice una ARS con una instituci\u00f3n o \u00a0persona natural o jur\u00eddica para que esta se encargue a su vez de coordinar la \u00a0red de prestadores de servicios o de subcontratarla, traslad\u00e1ndole los costos \u00a0de administraci\u00f3n, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes \u00a0conforman la red de prestadores deservicios de salud de la ARS, esto, es al \u00a0prestador primario habilitado. La pr\u00e1ctica de estos mecanismos de \u00a0intermediaci\u00f3n impedir\u00e1 la habilitaci\u00f3n de la ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Condiciones \u00a0de capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Para su permanencia, en cada una de \u00a0las \u00e1reas geogr\u00e1ficas, respecto de las cuales est\u00e9n habilitadas para operar, \u00a0las entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS, deber\u00e1n demostrar, \u00a0como m\u00ednimo, las siguientes condiciones t\u00e9cnico-administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cumplimiento y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de las condiciones t\u00e9cnico-administrativas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los \u00a0reportes de informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La implementaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos y \u00a0procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales \u00a0y los pagos acordados con los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 El cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados exigidos para \u00a0la operaci\u00f3n como entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la \u00a0participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de la comunidad afiliada en la gesti\u00f3n de \u00a0servicios de salud de las entidades deque trata el presente decreto y, la \u00a0protecci\u00f3n y defensa de los usuarios afiliados a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 3556 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones \u00a0de capacidad financiera. Para su permanencia, las Entidades de \u00a0que trata el presente decreto, deber\u00e1n demostrar las condiciones financieras \u00a0que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, mediante el cumplimiento, como \u00a0m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Presentar \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor \u00a0fiscal y de conformidad con el Plan Unico de Cuentas definido por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Acreditar el \u00a0monto de patrimonio m\u00ednimo previsto en las disposiciones legales \u00a0correspondientes a la naturaleza jur\u00eddica de cada entidad, con la periodicidad \u00a0que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Acreditar y \u00a0mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Acreditar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y \u00a0operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas vigentes. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 establecer provisiones y reservas \u00a0especiales cuando las condiciones de la entidad o del Sistema lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cCondiciones de capacidad financiera. Las \u00a0Entidades de que trata el presente decreto, deber\u00e1n demostrar las condiciones \u00a0que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, mediante el cumplimiento, como \u00a0m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Presentar dentro de los t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente \u00a0certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan \u00a0Unico de Cuentas que esa entidad defina a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Acreditar el monto de capital m\u00ednimo previsto en las \u00a0disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jur\u00eddica de cada \u00a0entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Acreditar y mantener en forma permanente, el patrimonio \u00a0t\u00e9cnico saneado que para el efecto se se\u00f1ale por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las \u00a0disposiciones vigentes y a lo que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en proporci\u00f3n al n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a \u00a0las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, \u00a0contempladas en las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0podr\u00e1 establecer provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la \u00a0entidad o del Sistema lo requieran.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones \u00a0de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las Entidades de que trata \u00a0el presente decreto, deber\u00e1n demostrar para su permanencia en cada una de las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas en las cuales est\u00e1 habilitada para operar, como m\u00ednimo, las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La implementaci\u00f3n y mantenimiento de la capacidad tecnol\u00f3gica \u00a0y cient\u00edfica, acreditada para efectos de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. El cumplimiento de las metas de protecci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0incluidas en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La implementaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. La operaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la red de prestadores de \u00a0servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con el perfil \u00a0sociodemogr\u00e1fico y epidemiol\u00f3gico de los afiliados, que garantice la \u00a0suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. La implementaci\u00f3n del sistema de garant\u00eda de calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la habilitaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la entidad competente para otorgar la habilitaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad competente para habilitar a \u00a0las ARS. (Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n. Las entidades que a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0soliciten la autorizaci\u00f3n como entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, adem\u00e1s de cumplir los requisitos establecidos en las normas \u00a0vigentes para la misma, deber\u00e1n acreditar las condiciones de operaci\u00f3n \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez habilitadas, presentar\u00e1n ante la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, la informaci\u00f3n que demuestre el cumplimiento de las condiciones de \u00a0permanencia, dentro de los seis(6) meses siguientes al otorgamiento de la \u00a0habilitaci\u00f3n. Vencido dicho plazo, sin que se cumplan las condiciones de permanencia, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 a la revocatoria de la \u00a0habilitaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 3880 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Habilitaci\u00f3n de las entidades autorizadas. Las \u00a0entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren \u00a0administrando el r\u00e9gimen subsidiado, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, \u00a0contados a partir del 1\u00b0 de marzo de 2004, para solicitar la habilitaci\u00f3n. \u00a0Estas entidades podr\u00e1n seguir operando, hasta tanto la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto \u00a0administrativo que decida sobre la habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de los recursos \u00a0que por la v\u00eda administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los \u00a0Planes de Desempe\u00f1o o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean \u00a0ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 12: Modificado por el Decreto 3010 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cHabilitaci\u00f3n de las \u00a0entidades autorizadas. \u201cLas \u00a0entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren \u00a0administrando el r\u00e9gimen subsidiado tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, \u00a0contados a partir del 1\u00b0 de marzo de 2004, para solicitar la habilitaci\u00f3n. \u00a0Estas entidades podr\u00e1n seguir operando, hasta tanto la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto \u00a0administrativo que decida sobre la habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de los recursos \u00a0a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 12: Modificado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cHabilitaci\u00f3n de las entidades \u00a0autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0se encuentren administrando el r\u00e9gimen subsidiado, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) meses, contados a partir del 1\u00ba de marzo de 2004, para solicitar la \u00a0habilitaci\u00f3n. Estas entidades podr\u00e1n seguir operando, hasta tanto la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo no mayor de doce (12) meses, \u00a0profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de los recursos a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cHabilitaci\u00f3n \u00a0de las entidades autorizadas. Las idades que a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se encuentren administrando el r\u00e9gimen subsidiado, tendr\u00e1n un \u00a0plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir del 1\u00ba de marzo de 2004, para \u00a0solicitar la habilitaci\u00f3n. Estas entidades podr\u00e1n seguir operando, hasta tanto \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo no mayor de seis (6) meses, \u00a0profiera el acto administrativo de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado, no se ha efectuado la adopci\u00f3n de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 a la revocatoria \u00a0de la habilitaci\u00f3n respectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, realizar\u00e1 como m\u00ednimo en forma anual el \u00a0monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las \u00a0condiciones de permanencia previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el \u00a0cumplimiento de tales condiciones, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0adoptar\u00e1 las medidas a que hubiere lugar, de acuerdo con las facultades \u00a0establecidas en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n regional de las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. Operaci\u00f3n regional de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0habilitadas e inscritas. Las entidades territoriales, seg\u00fan el procedimiento \u00a0establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, seleccionar\u00e1n \u00a0las entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado habilitadas, teniendo en \u00a0cuenta la calificaci\u00f3n otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de calificaci\u00f3n que aplicar\u00e1 la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, que permita el ordenamiento de las Entidades \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado habilitadas, para ser seleccionadas por \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas no autorizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas. Se consideran pr\u00e1cticas no autorizadas respecto de las \u00a0entidades de que trata el presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Ninguna administradora del r\u00e9gimen subsidiado o convenio de \u00a0entidades o propietarios, podr\u00e1 tener m\u00e1s del 25% de los afiliados del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. A las entidades de que trata el presente decreto, les est\u00e1n \u00a0prohibidas las restricciones o alianzas de cualquier naturaleza que afecten el \u00a0derecho a la libre competencia o el derecho a la libre escogencia de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Se encuentra prohibida cualquier forma de estipulaci\u00f3n, \u00a0acuerdo o franquicia, en virtud de la cual se ofrezcan a trav\u00e9s de terceros, \u00a0planes de beneficios que impliquen por parte de la entidad habilitada y \u00a0concedente no asumir directamente la responsabilidad del riesgo en salud y del \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada. Quien incurra en esta pr\u00e1ctica ser\u00e1 \u00a0responsable frente a los afiliados y los proveedores, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocatoria de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 3556 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Revocatoria \u00a0de la habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0revocar\u00e1, total o parcialmente, la habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del r\u00e9gimen subsidiado, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Revocatoria total de la habilitaci\u00f3n: La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1 totalmente la habilitaci\u00f3n de una \u00a0Entidad Promotora de Salud de r\u00e9gimen subsidiado, cuando se verifique el \u00a0incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La provisi\u00f3n de \u00a0servicios de salud a trav\u00e9s de prestadores de servicios, que de acuerdo con el \u00a0pronunciamiento de la direcci\u00f3n departamental o distrital de salud incumplan \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones que deriven en desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La realizaci\u00f3n \u00a0de operaciones directas o indirectas con vinculados econ\u00f3micos o la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos de mutuo, cr\u00e9ditos, otorgamiento de avales y garant\u00edas a favor de \u00a0terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La utilizaci\u00f3n \u00a0de intermediarios para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la red de \u00a0prestadores de servicios, en t\u00e9rminos diferentes a lo establecido en el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La realizaci\u00f3n \u00a0de actividades que puedan afectar la prestaci\u00f3n del servicio, la correcta \u00a0administraci\u00f3n o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El incumplimiento \u00a0de las condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Revocatoria parcial de la habilitaci\u00f3n: La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1 parcialmente la habilitaci\u00f3n de una \u00a0Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen subsidiado cuando se presente, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la \u00a0entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica en \u00a0alguno o algunos de los departamentos en los cuales est\u00e1 habilitado para \u00a0operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, habiendo \u00a0recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a \u00a0alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud-IPS\u2013 de la red \u00a0prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o \u00a0departamentos en que tal circunstancia ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial \u00a0origina que la Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen subsidiado no pueda \u00a0administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales \u00a0se adopta la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16.: \u201cRevocatoria de la habilitaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1 la habilitaci\u00f3n de las \u00a0administradoras de r\u00e9gimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de \u00a0alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a \u00a0continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. La provisi\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de prestadores \u00a0de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la direcci\u00f3n \u00a0departamental o distrital de salud incumplan con las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. La realizaci\u00f3n de operaciones que deriven en desviaci\u00f3n de \u00a0recursos de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. La realizaci\u00f3n de operaciones directas o indirectas con \u00a0vinculados econ\u00f3micos o la celebraci\u00f3n de contratos de mutuo, cr\u00e9ditos, \u00a0otorgamiento de avales y garant\u00edas a favor de terceros. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2010. \u00a0Expediente: 176. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alexis Javier Carbono Mendoza. Ponente: \u00a0Marco Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. La utilizaci\u00f3n de intermediarios para la organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la red de prestadores deservicios, en t\u00e9rminos diferentes a \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. La realizaci\u00f3n de actividades que puedan afectar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, la correcta administraci\u00f3n o la seguridad de los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 3556 de 2008, art\u00edculo 5\u00ba. Efectos de la revocatoria total de la habilitaci\u00f3n. Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la \u00a0habilitaci\u00f3n por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitaci\u00f3n o las \u00a0conductas previstas en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n administrar recursos o \u00a0planes de beneficios de salud y deber\u00e1n abstenerse de ofrecer estos servicios, \u00a0sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal \u00a0a que hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.3.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17.: \u201cEfectos de la revocatoria de la \u00a0habilitaci\u00f3n. Las entidades a las que le fuere revocada la habilitaci\u00f3n por \u00a0incumplir cualquiera de las condiciones de habilitaci\u00f3n o las conductas \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior, no \u00a0podr\u00e1n administrar recursos o planes de beneficios de salud y deber\u00e1n \u00a0abstenerse de ofrecer estos servicios, sin perjuicio de las sanciones en \u00a0materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar.\u201d. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 17 de julio de 2008. Expediente: 2004-00161-01. Actor: Alexander \u00a0Eduardo Asprilla Fetiva. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro voluntario de Entidades \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Derogado \u00a0por el Decreto 3045 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. Retiro \u00a0voluntario de las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. Cualquier Entidad \u00a0que administre el r\u00e9gimen subsidiado, podr\u00e1 retirarse voluntariamente, siempre \u00a0y cuando hayan informado su decisi\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0con una anticipaci\u00f3n no inferior a cuatro(4) meses y con un plan de informaci\u00f3n \u00a0claro que garantice el traslado de los afiliados a otra entidad. Durante este \u00a0lapso, la Entidad que se retira, est\u00e1 obligada a garantizar la continuidad de \u00a0los servicios a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, se ajustar\u00e1n para estos efectos, a lo dispuesto por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1024 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a029 de julio de 2010. Expediente: 63. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mario Andr\u00e9s Zarama Bastidas. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta.). La Entidad Promotora de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado que se haya retirado voluntariamente del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, ser\u00e1 objeto de la revocatoria parcial de \u00a0la habilitaci\u00f3n en el departamento en el cual se encuentra ubicado el municipio \u00a0del que se retira, por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0ejecutoria del acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Par\u00e1grafo: \u201cLa Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado que se \u00a0haya retirado voluntariamente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0no podr\u00e1 obtener una nueva habilitaci\u00f3n, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0al retiro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. De las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, CCF, podr\u00e1n actuar como Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, en \u00a0forma individual o conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. De la operaci\u00f3n individual de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF, que pretendan actuar como Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado en forma individual, lo podr\u00e1n hacer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Administrando directamente \u00a0los recursos propios del Subsidio Familiar destinados al R\u00e9gimen Subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando den cumplimiento a las dem\u00e1s condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Administrando recursos \u00a0distintos a los establecidos por el art\u00edculo 217 de la Ley 100, de 1993, siempre y cuando cuente con un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de 200.000 afiliados y las dem\u00e1s condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. De la operaci\u00f3n conjunta de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF, que pretendan actuar como Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado en forma conjunta, lo podr\u00e1n hacer mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios de asociaci\u00f3n, siempre que cuenten conjuntamente con \u00a0un n\u00famero m\u00ednimo de 200.000 afiliados y cumplan las dem\u00e1s condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n establecidas en el presente decreto. Este requisito se deber\u00e1 \u00a0acreditar en un plazo de seis (6)meses contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF, podr\u00e1n \u00a0realizar convenios utilizando las modalidades de consorcio o de uni\u00f3n temporal, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Ley 80 de 1993. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso \u00a0segundo ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de abril de 2008. \u00a0Expediente: 11001-03-24-000-2004-00163-01. \u00a0Actor: \u00a0Karen Patricia Ayos Vargas. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. De los Convenios de Asociaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El \u00a0consorcio o uni\u00f3n temporal deber\u00e1 definir las obligaciones de cada una de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar frente a los afiliados, las entidades \u00a0territoriales contratantes, los Prestadores de Servicios de Salud y las \u00a0responsabilidades que cada CCF asume al interior del consorcio o uni\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de acreditar el \u00a0capital o fondo social se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio de cada una de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que participen en el convenio de asociaci\u00f3n. La \u00a0contabilidad de la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, se seguir\u00e1 manejando \u00a0en cuentas independientes de conformidad con l a normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de los convenios de asociaci\u00f3n, de que \u00a0trata el presente decreto, podr\u00e1 retirarse uno o m\u00e1s miembros para operar en \u00a0forma individual como Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, evento en el cual, \u00a0los afiliados a este convenio, cumplir\u00e1n para su continuidad, el procedimiento \u00a0establecido por el CNSSS para la afiliaci\u00f3n en circunstancias excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 506 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. Transitorio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF, que a la fecha \u00a0administran el Plan de Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado bajo la modalidad de \u00a0Convenio de Asociaci\u00f3n debidamente autorizado, deber\u00e1n habilitarse en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el Convenio participen \u00a0dos o m\u00e1s Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF, podr\u00e1 retirarse uno o m\u00e1s \u00a0miembros para conformar otro Convenio o para operar en forma individual como \u00a0administradora del R\u00e9gimen Subsidiado durante el a\u00f1o 2004, siempre que ello no \u00a0implique el incumplimiento de los requisitos para su autorizaci\u00f3n, \u00a0circunstancia que ser\u00e1 verificada por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este retiro se dar\u00e1 comunicaci\u00f3n \u00a0a los afiliados, que aport\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n al momento de la \u00a0autorizaci\u00f3n del Convenio de Asociaci\u00f3n, a partir de esta fecha los afiliados \u00a0tendr\u00e1n cuatro meses para elegir libremente la ARS. Vencido el plazo anterior, \u00a0sin que el afiliado haga uso de su derecho de escogencia, dar\u00e1 lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento definido por el CNSSS para la afiliaci\u00f3n en \u00a0circunstancias excepcionales. Los dem\u00e1s afiliados del convenio de asociaci\u00f3n, permanecer\u00e1n \u00a0en esta, siempre y cuando sea habilitada para operar como Administradora del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Definici\u00f3n \u00a0de requisitos, condiciones y est\u00e1ndares. Los requisitos, condiciones y \u00a0est\u00e1ndares a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1n definidos por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 1804 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 515 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se define el Sistema de \u00a0Habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2702 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}