{"id":36213,"date":"2023-07-26T20:31:05","date_gmt":"2023-07-26T20:31:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-516-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:05","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:05","slug":"decreto-516-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-516-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 516 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 516 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva a trav\u00e9s de agremiaciones al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos \u00a0inferiores a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3615 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2228 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0literal d) del art\u00edculo 154, los par\u00e1grafos 1), 2) y 3) del art\u00edculo 157 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 100 de 1993, resulta indispensable garantizar la auto sostenibilidad del R\u00e9gimen Contributivo de Salud, \u00a0con cargo a las cotizaciones y los pagos moderadores que son las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n de este r\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 203 de la Ley 100 de 1993 establece que entre los afiliados \u00a0obligatorios al r\u00e9gimen contributivo est\u00e1n, entre otros, los trabajadores \u00a0independientes con capacidad de pago tal como lo se\u00f1ala el literal a) del \u00a0art\u00edculo 157 de la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, el ingreso base de cotizaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores independientes podr\u00e1 ser inferior a uno punto cinco (1.5) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en la medida en que el equilibrio de la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n lo permita, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos para la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de agremiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto se entiende por agremiaci\u00f3n toda \u00a0persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro constituida de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes, que tenga o incluya dentro de sus actividades la \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que \u00a0cumplan con los requisitos que se se\u00f1alan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Requisitos de afiliaci\u00f3n. Para afiliarse a \u00a0trav\u00e9s de las agremiaciones, los trabajadores independientes deber\u00e1n acreditar \u00a0ante la Entidad Promotora de Salud lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Certificaci\u00f3n sobre su vinculaci\u00f3n a una agremiaci\u00f3n que tenga \u00a0dentro de su objeto la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, la cual deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El n\u00famero de afiliados con que cuenta, que no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al n\u00famero m\u00ednimo establecido en el presente decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. La vigencia de la garant\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Que la aplicaci\u00f3n del sistema de presunci\u00f3n de ingresos que \u00a0efect\u00fae la EPS determine un ingreso base de cotizaci\u00f3n inferior a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y que quien solicita la afiliaci\u00f3n \u00a0no perciba ingresos adicionales a los derivados de su calidad de trabajador \u00a0independiente, circunstancia que certificar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n juramentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La EPS deber\u00e1 verificar \u00a0la existencia de la agremiaci\u00f3n, el cumplimiento de las condiciones de \u00a0afiliaci\u00f3n previstas en el presente decreto, y la validez de la garant\u00eda del pago \u00a0de cotizaciones. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La vinculaci\u00f3n a una agremiaci\u00f3n para los efectos \u00a0del presente decreto no constituye relaci\u00f3n o v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. El afiliado a la \u00a0agremiaci\u00f3n deber\u00e1 cotizar sobre el resultado de la presunci\u00f3n de ingresos, sin que en ning\u00fan caso el ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n sea inferior a uno punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. (Nota: El \u00a0aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 11 de octubre \u00a0de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. \u00a0Ponente: Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Nulidad confirmada en Sentencia del 2 de abril de 2009. Exp. 11001-03-25-000-2004-00063-00 (0711-04). Secci\u00f3n 2\u00aa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.R\u00e9gimen institucional requerido. Para poder \u00a0realizar la afiliaci\u00f3n prevista en el presente decreto, las agremiaciones \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Estar debidamente constituidas conforme las normas jur\u00eddicas \u00a0que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tener contemplado dentro de su objeto el servicio de \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, o que dentro de su actividad actual contemplen funciones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tener contemplado dentro de su objeto la garant\u00eda del pago de \u00a0los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 11 de octubre de \u00a02007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Contar con una reserva o fondo \u00a0especial destinado a cubrir la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Contar con un reglamento de afiliaci\u00f3n colectiva, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de la \u00a0agremiaci\u00f3n. Son deberes de las agremiaciones a que se refiere el presente decreto \u00a0conforme a las disposiciones vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Informar a sus asociados sobre las \u00a0diferentes opciones de Entidades Promotoras de Salud a las que puedan \u00a0afiliarse, respetando el derecho de la libre elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Fomentar la afiliaci\u00f3n de sus \u00a0agremiados al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y asesorarlos para garantizar la efectividad de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Colaborar en los tr\u00e1mites \u00a0administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliaci\u00f3n y reporte de \u00a0novedades de los agremiados y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Colaborar en la verificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n que acredita la condici\u00f3n de todos y cada uno de los \u00a0beneficiarios del cotizante, antes de su remisi\u00f3n a la Entidad Promotora de \u00a0Salud dentro del proceso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Colaborar con el afiliado para \u00a0obtener el pago de licencias de maternidad e incapacidades por enfermedad \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Garantizar el pago de la cotizaci\u00f3n \u00a0por cuenta del afiliado, en caso de que este no cumpla dicha obligaci\u00f3n, con \u00a0cargo a la reserva a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0. Esta garant\u00eda cubrir\u00e1 los \u00a0(2) dos meses siguientes a aquel en el cual el asociado incurri\u00f3 en mora en el \u00a0pago de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Suscribir las certificaciones que requiera el trabajador para afiliarse al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Reserva o fondo especial de garant\u00eda. Las \u00a0agremiaciones a que se refiere el presente decreto deber\u00e1n garantizar el pago \u00a0de la cotizaci\u00f3n del afiliado durante los dos (2)meses \u00a0siguientes a aquel en el cual entr\u00f3 en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas agremiaciones deber\u00e1n contar con una reserva \u00a0en dinero o fondo especial destinado a cubrir la garant\u00eda del pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n por cuenta del afiliado, equivalente, como m\u00ednimo, a quinientos \u00a0(500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por cada tres mil(3.000) afiliados y proporcionalmente por cada fracci\u00f3n \u00a0que exceda los primeros tres mil (3.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de esta reserva o fondo especial \u00a0deber\u00e1n invertirse en instrumentos de alta seguridad y liquidez, de manera que \u00a0pueda atenderse en forma oportuna la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la constituci\u00f3n de dicha reserva, la \u00a0agremiaci\u00f3n podr\u00e1 cobrar un aporte o contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a cada afiliado, \u00a0por un monto del 25% de la cotizaci\u00f3n aplicable a dos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, hasta por un per\u00edodo de tres (3) meses cada a\u00f1o, de acuerdo con la \u00a0periodicidad establecida en los estatutos o reglamentos de la agremiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agremiaci\u00f3n podr\u00e1 incrementar el monto del \u00a0aporte o contribuci\u00f3n, cuando sea necesario reconstituir el valor de las \u00a0reservas o fondo requerido para honrar las garant\u00edas del pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada dos (2) meses la agremiaci\u00f3n deber\u00e1 informar a \u00a0las EPS los afiliados que garantiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que la agremiaci\u00f3n no honre \u00a0la garant\u00eda expedida a favor de sus afiliados, la Entidad Promotora de Salud \u00a0deber\u00e1 iniciar las acciones para hacerla efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inciso \u00a0primero declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 11 de octubre de 2007. \u00a0Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Suspensi\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Cuando se haga efectiva la garant\u00eda \u00a0de pago por mora de dos (2) meses del asociado, sin que el mismo acredite \u00a0nuevamente su regularizaci\u00f3n en los pagos de la cotizaci\u00f3n obligatoria al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, se entender\u00e1 que cesa la \u00a0obligaci\u00f3n de la agremiaci\u00f3n frente a la EPS. La EPS deber\u00e1 proceder a la \u00a0desafiliaci\u00f3n de acuerdo con las normas generales, registrando al afiliado en \u00a0mora a partir del agotamiento de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Cuando el afiliado o alguno de sus \u00a0beneficiarios se encuentre recibiendo servicios en los que est\u00e9 de por medio la \u00a0vida, la agremiaci\u00f3n deber\u00e1 extender la garant\u00eda hasta por dos (2) meses \u00a0adicionales, per\u00edodo al t\u00e9rmino del cual la EPS deber\u00e1 dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el afiliado hubiere cotizado sobre \u00a0una base inferior a la que legalmente estaba obligado, la EPS proceder\u00e1 a \u00a0realizar el ajuste de la cotizaci\u00f3n y a constituir en mora al afiliado, por la \u00a0elusi\u00f3n cometida con los efectos legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. A quienes se les determine, por parte de la EPS, la \u00a0agremiaci\u00f3n o las autoridades de inspecci\u00f3n y vigilancia, que no tienen derecho \u00a0a afiliarse o a mantener su vinculaci\u00f3n con la agremiaci\u00f3n, por no estar de \u00a0acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes para afiliarse a trav\u00e9s de estas, deber\u00e1n ser excluidos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agremiaciones deber\u00e1n incluir las \u00a0causales de exclusi\u00f3n y el respectivo procedimiento dentro de su reglamento. La \u00a0mora reiterada se considera para todos los efectos causal \u00a0de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna de las entidades a las \u00a0que hace referencia el inciso anterior constate la irregularidad en la \u00a0afiliaci\u00f3n, deber\u00e1 comunicarlo al afiliado y a las dem\u00e1s entidades mencionadas \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las personas desvinculadas \u00a0de la agremiaci\u00f3n por elusi\u00f3n en las cotizaciones, las EPS deber\u00e1n adelantar \u00a0las acciones tendientes a obtener el pago completo de la diferencia entre el \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado por el trabajador y el que efectivamente \u00a0se determine. Dicho pago ser\u00e1 condici\u00f3n para que este pueda continuar afiliado \u00a0al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. N\u00famero m\u00ednimo de \u00a0asociados. Para que la agremiaci\u00f3n pueda prestar el servicio de afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud deber\u00e1 contar con un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de tres mil(3.000) afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de afiliados, para \u00a0efectos de mantener la vigencia de la afiliaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 certificarse \u00a0cada dos meses ante las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Otros aportes. Las \u00a0agremiaciones podr\u00e1n recibir donaciones con destino a la reserva o fondo \u00a0especial a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 con el fin \u00a0de disminuir la cuota de afiliaci\u00f3n a la agremiaci\u00f3n para los fines de este decreto. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n recibir donaciones para promover la vinculaci\u00f3n de sus \u00a0agremiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agremiaci\u00f3n podr\u00e1 reducir el aporte de sus agremiados, financi\u00e1ndolo \u00a0con sus recursos, siempre y cuando garantice el fondo de reserva especial de \u00a0que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. (Nota: Los apartes resaltados en letra cursiva \u00a0fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 11 de octubre de 2007. \u00a0Expediente: 11001-03-25-000-2005-00214-01(9335-05). \u00a0Actor: Agremiaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes SERVISOCIAL. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agremiaciones podr\u00e1n otorgar \u00a0cr\u00e9dito a sus asociados para pagar en forma total o parcial el aporte al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en las condiciones que se\u00f1alen sus \u00a0propios estatutos o el reglamento de afiliaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigilancia y control. Las \u00a0disposiciones del presente decreto se entienden sin perjuicio de las facultades \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Gobierno Nacional sobre las \u00a0agremiaciones de que trata el presente decreto, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de febrero \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 516 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva a trav\u00e9s de agremiaciones al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos \u00a0inferiores a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3615 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}