{"id":36222,"date":"2023-07-26T20:31:05","date_gmt":"2023-07-26T20:31:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-541-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:05","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:05","slug":"decreto-541-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-541-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 541 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0541 DE 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0procedimiento de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n que representa a los canales regionales de televisi\u00f3n, de \u00a0que trata el literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 335 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n a \u00a0que se refiere el literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 335 de 1996, ser\u00e1 \u00a0escogido entre los representantes legales de los canales regionales de \u00a0televisi\u00f3n debidamente autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. La \u00a0elecci\u00f3n de dicho miembro se har\u00e1 de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Requisitos de los candidatos. Las personas que postulen los \u00a0representantes legales de los canales regionales de televisi\u00f3n como candidatos \u00a0para la elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0que los represente, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: ser \u00a0ciudadano colombiano, mayor de 30 a\u00f1os, ser profesional universitario o contar \u00a0con 10 a\u00f1os de experiencia en el sector de la televisi\u00f3n y no encontrarse \u00a0incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Procedimiento de elecci\u00f3n. Para la escogencia del miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el presente decreto \u00a0se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dentro del mes anterior al vencimiento del per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os del miembro \u00a0de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n que se encuentra \u00a0desempe\u00f1ando dicho cargo, los representantes legales de los canales regionales, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de sus respectivas juntas administradoras, se reunir\u00e1n en \u00a0la sede de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, con el fin de escoger el miembro \u00a0de la Junta Directiva de ese organismo. El representante legal de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n deber\u00e1 convocar a los representantes legales de los \u00a0canales regionales, indicando la fecha y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0elecci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en una sola reuni\u00f3n, la cual no podr\u00e1 ser \u00a0suspendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0reuni\u00f3n ser\u00e1 presidida por uno de los representantes legales de los canales \u00a0regionales elegido entre ellos por mayor\u00eda simple. Actuar\u00e1 en calidad de \u00a0secretario, el representante legal que designen los dem\u00e1s, de com\u00fan acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Instalada la reuni\u00f3n, el secretario verificar\u00e1 la calidad de los asistentes \u00a0mediante los documentos que acrediten su representaci\u00f3n legal. Igualmente, el \u00a0secretario advertir\u00e1 a los asistentes sobre los requisitos y r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo a proveer de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 8\u00b0 a 10 de la Ley 182 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0representantes legales de los canales regionales har\u00e1n las postulaciones de los \u00a0candidatos y presentar\u00e1n para su consideraci\u00f3n las correspondientes hojas de \u00a0vida. Cada representante legal de un canal regional, podr\u00e1 postular solamente a \u00a0un candidato. Un mismo candidato podr\u00e1 ser postulado por m\u00e1s de un \u00a0representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cada \u00a0uno de los candidatos contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) minutos \u00a0para exponer ante los representantes legales de los canales regionales sus \u00a0planteamientos sobre la televisi\u00f3n regional en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0voto es indelegable y p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0electores votar\u00e1n por un solo nombre y los resultados de la escogencia se \u00a0definir\u00e1n por mayor\u00eda simple. En caso de empate deber\u00e1n llevarse a cabo tantas \u00a0votaciones como sean necesarias hasta que un candidato obtenga la mencionada \u00a0mayor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0elegido se posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Elaboraci\u00f3n del acta y comunicaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. El resultado de \u00a0la elecci\u00f3n ser\u00e1 consignado en un acta que suscribir\u00e1n los representantes \u00a0legales de los canales regionales. El Director de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n lo comunicar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica para los efectos de la \u00a0respectiva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Procedimiento en caso de vacancia definitiva por causa distinta al \u00a0vencimiento del per\u00edodo o vacancia temporal por suspensi\u00f3n en el ejercicio del \u00a0cargo por orden de autoridad judicial competente. En caso de vacancia \u00a0definitiva por causa distinta del vencimiento del per\u00edodo legal o vacancia \u00a0temporal por suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por orden de autoridad \u00a0judicial competente del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n que act\u00faa en representaci\u00f3n de los canales regionales de televisi\u00f3n, \u00a0se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0No obstante, la reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva o de la \u00a0suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 130 de 1999, 451 de 2002 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1577 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0541 DE 2004 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0procedimiento de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n que representa a los canales regionales de televisi\u00f3n, de \u00a0que trata el literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}