{"id":36228,"date":"2023-07-26T20:31:06","date_gmt":"2023-07-26T20:31:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-569-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:06","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:06","slug":"decreto-569-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-569-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 569 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 3771 de 2007, art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 4112 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 13, 20, 25, 26, 27 y 258 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 8\u00ba de \u00a0la Ley 812 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993 estableci\u00f3 el \u00a0programa de auxilios para ancianos indigentes, con el objeto de apoyar econ\u00f3micamente \u00a0a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad \u00a0vigente y de acuerdo con las metas establecidas por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica E con\u00f3mica y Social, Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 797 de 2003 modific\u00f3 la subcuenta \u00a0de solidaridad y cre\u00f3 la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, como mecanismo de financiaci\u00f3n del programa de auxilios para ancianos \u00a0indigentes, de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0anterior, se hace necesario reglamentar la administraci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional y en especial los mecanismos de financiaci\u00f3n \u00a0del programa de auxilios para ancianos indigentes, de acuerdo con la \u00a0normatividad que los rige, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza, objeto y administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1127 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, destinado a ampliar \u00a0la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los \u00a0grupos de poblaci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, as\u00ed como el otorgamiento \u00a0de subsidios econ\u00f3micos para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia \u00a0o de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional tendr\u00e1 dos subcuentas que se manejar\u00e1n de manera separada \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de \u00a0solidaridad destinada a subsidiar los aportes al R\u00e9gimen General de Pensiones \u00a0de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que \u00a0carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales \u00a0como artistas, deportistas, m\u00fasicos, compositores, toreros y sus subalternos, \u00a0la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados f\u00edsicos, \u00a0ps\u00edquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y \u00a0otras formas asociativas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de \u00a0subsistencia destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia \u00a0o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 de acuerdo \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1127 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deber\u00e1 \u00a0cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que le \u00a0corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de una \u00a0infraestructura operativa y t\u00e9cnica adecuada y suficiente para cumplir con la \u00a0administraci\u00f3n apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se \u00a0deriven del contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un \u00a0adecuado sistema de informaci\u00f3n permanente de los beneficiarios y servicios del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas de \u00a0la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de cr\u00e9dito que \u00a0contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar \u00a0actualizada y en orden la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n relativa a las \u00a0operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en \u00a0particular de los beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir la \u00a0informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Superintendencia Bancaria o el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la \u00a0promoci\u00f3n de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1 difundir los programas a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0garanticen la mayor difusi\u00f3n y efectividad en la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar contabilidad \u00a0independiente para las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera \u00a0que puedan identificarse en cualquier tiempo los beneficiarios de los subsidios \u00a0de una y otra subcuenta, los bienes, activos y operaciones correspondientes al \u00a0Fondo y de cada subcuenta, de los bienes, activos u operaciones del \u00a0administrador fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0mensualmente un informe sobre la evoluci\u00f3n de las subcuentas de solidaridad y \u00a0subsistencia de los afiliados subsidiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar y hacer \u00a0exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposici\u00f3n del inciso primero \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto \u00a0de la Subcuenta de Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los \u00a0beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a trav\u00e9s de las \u00a0administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes y a lo se\u00f1alado anualmente por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar con el \u00a0Ministerio de la Prot ecci\u00f3n Social en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirva \u00a0como base para la determinaci\u00f3n del Plan Anual de Extensi\u00f3n de Cobertura. Para \u00a0el efecto, podr\u00e1 solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de seguridad \u00a0social del sector p\u00fablico y a las sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones, la informaci\u00f3n sobre grupos de afiliados, seg\u00fan niveles de ingreso y \u00a0actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como tiempo cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar los \u00a0talonarios de pago que deber\u00e1n ser suministrados por las Administradoras de \u00a0Pensiones, para que los beneficiarios de esta subcuenta cancelen el aporte que \u00a0les corresponde a la Administradora de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar permanentemente \u00a0la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de \u00a0esta subcuenta, en coordinaci\u00f3n con otras entidades con las que suscriba \u00a0convenios, las cuales estar\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n que se \u00a0requiera. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer \u00a0mecanismos id\u00f3neos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a \u00a0beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios \u00a0de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear y mantener \u00a0una base de datos sobre cada uno de los beneficiarios, con su n\u00famero de \u00a0documento de identidad y lugar de residencia con la estructura y \u00a0caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto \u00a0de la Subcuenta de Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir los \u00a0convenios o contratos a nombre del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y girar \u00a0los recursos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Realizar \u00a0permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de \u00a0los recursos de la subcuenta de subsistencia, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0entidades con las que suscriba convenios, las cuales estar\u00e1n obligadas a \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que se requiera. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y mantener \u00a0una base de datos sobre cada uno de los beneficiarios, con su n\u00famero de \u00a0documento de identidad y lugar de residencia, con la estructura y \u00a0caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el \u00a0seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del \u00a0subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de que trata \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1127 de 1994, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1049 de 1999, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En los casos en \u00a0que el Ministro delegue en el Viceministro T\u00e9cnico la presidencia de este Comit\u00e9, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Director de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar las \u00a0pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, \u00a0buscando que se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos y del recaudo del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1127 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcuenta \u00a0Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a \u00a0cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n \u00a0sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que \u00a0aporten las entidades territoriales para planes de extensi\u00f3n de cobertura en \u00a0sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones que \u00a0reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los dem\u00e1s \u00a0recursos que reciba a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las multas a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcuenta de \u00a0Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cotizantes con \u00a0ingreso igual o superior a 16 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0tendr\u00e1n un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed: De 16 \u00a0hasta 17 smlmv de un 0.2%, de m\u00e1s de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de m\u00e1s de 18 \u00a0hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de m\u00e1s de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y \u00a0superiores a 20 smlmv de 1%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta (50%) \u00a0de la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a cargo de los \u00a0cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o \u00a0superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes del \u00a0presupuesto nacional. Estos no podr\u00e1n ser inferiores a los recaudados \u00a0anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) de este numeral \u00a0y se liquidar\u00e1n con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, actualizados con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor, certificado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pensionados que \u00a0devenguen una mesada superior a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y hasta veinte (20) contribuir\u00e1n para el Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional para la subcuenta de subsistencia con el 1%, y los que devenguen m\u00e1s \u00a0de veinte (20) salarios m\u00ednimos contribuir\u00e1n con el 2% para la misma cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0rendimientos financieros que generen las subcuentas de solidaridad y de \u00a0subsistencia se incorporar\u00e1n a dichas subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0quiera que los recursos que se asignan a la Subcuenta de Solidaridad no sean \u00a0suficientes para atender los subsidios que hayan sido otorgados a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 797 de 2003, se destinar\u00e1 el porcentaje \u00a0adicional que sea necesario de los recursos previstos en el literal b) del \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0aportes que deban efectuar los afiliados al sistema, con destino a las \u00a0subcuentas de solidaridad y subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de \u00a0que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 797 de 2003, se calcular\u00e1n sobre \u00a0el ingreso base de cotizaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 18 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recaudo \u00a0de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Ser\u00e1n recaudadores de \u00a0los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Administradoras del Sistema General de Pensiones. Las administradoras del \u00a0Sistema General de Pensiones, a que se refiere el art\u00edculo 6 del Decreto 692 de 1994, recaudar\u00e1n en los \u00a0plazos establecidos para el pago de las cotizaciones, los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al Sistema General de Pensiones, \u00a0de sus propios trabajadores y empleados, as\u00ed como la contribuci\u00f3n a cargo de \u00a0los pensionados cuya mesada pensional se encuentre entre los rangos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas y \u00a0entidades pagadoras de pensiones de cualquier origen. Estas empresas y \u00a0entidades recaudar\u00e1n la contribuci\u00f3n a cargo de los pensionados cuya base de \u00a0cotizaci\u00f3n se encuentre entre los rangos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0Estos recursos ser\u00e1n transferidos dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que la entidad realiza el pago de la mesada pensional, a la entidad \u00a0que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades \u00a0que cuentan con reg\u00edmenes exceptuados. Las entidades que administran \u00a0reg\u00edmenes exceptuados, tales como la de los miembros de las Fuerzas Militares y \u00a0de Polic\u00eda Nacional, el personal regido por el Decreto 1214 de 1990, los afiliados al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, cuya base de \u00a0cotizaci\u00f3n se encuentre dentro de los rangos de cotizaci\u00f3n fijados en la Ley 797 de 2003, ser\u00e1n recaudados por \u00a0las entidades a las cuales est\u00e1n vinculados laboralmente. Estos recursos ser\u00e1n \u00a0transferidos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, a la entidad \u00a0que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad \u00a0administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. La \u00a0entidad administradora recaudar\u00e1 directamente los recursos aportados por el \u00a0Presupuesto Nacional, por las entidades territoriales para planes de extensi\u00f3n \u00a0de cobertura y de asociaciones o federaciones para sus afiliados, las \u00a0donaciones y multas a las que se refiere el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 797 de 2003 y los dem\u00e1s recursos a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos obtenidos \u00a0por las multas previstas en el art\u00edculo 111 de la Ley 100 de 1993 deber\u00e1n ser girados a \u00a0la entidad que administre el Fondo de Solidaridad Pensional por parte de las \u00a0administradoras de fondos de pensiones, en un plazo no superior a diez (10) \u00a0d\u00edas a partir del momento en que quede ejecutoriada la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de las \u00a0sanciones a las que se refiere el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993 deber\u00e1n ser girados a \u00a0la entidad que administre el Fondo de Solidaridad Pensional por parte del \u00a0sancionado, en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cobro \u00a0coactivo deber\u00e1 efectuarlo el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, previas las \u00a0gestiones de cobro y los informes que rinda al Administrador Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos correspondientes a cada subcuenta deber\u00e1n manejarse en cuentas \u00a0independientes, por parte del Administrador Fiduciario, con base en los \u00a0reportes de los administradores de los fondos de pensiones y las entidades que \u00a0cuentan con reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pago \u00a0anticipado de cotizaciones. Los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0podr\u00e1n pagar hasta 6 meses de aportes anticipados en un solo pago, para lo cual \u00a0deber\u00e1n utilizar los seis comprobantes del talonario, sin perjuicio de que la \u00a0causaci\u00f3n de estas obligaciones se efect\u00fae de manera mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 1127 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. \u00a0Devoluci\u00f3n del subsidio. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional deber\u00e1 controlar y hacer exigibles en los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que el administrador fiduciario verifique que se \u00a0presentan las circunstancias previstas en el inciso primero del art\u00edculo 29 de \u00a0la Ley 100 de 1993, las devoluciones de \u00a0los aportes subsidiados de la subcuenta de solidaridad con los respectivos \u00a0rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca la \u00a0desafiliaci\u00f3n por mora de m\u00e1s de seis (6) meses, y\/o cuando se reconozcan \u00a0indemnizaciones sustitutivas de la pensi\u00f3n de vejez y en los casos de p\u00e9rdida \u00a0del derecho al subsidio, la entidad administradora de pensiones tendr\u00e1 dos (2) \u00a0meses contados a partir de la fecha en que el afiliado cumpla el sexto mes de \u00a0mora, o desde la fecha del reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez, o del conocimiento por parte de la entidad del hecho que \u00a0origina la p\u00e9rdida del subsidio, para efectuar con destino a la subcuenta de \u00a0solidaridad, la devoluci\u00f3n de los aportes subsidiados con los respectivos \u00a0rendimientos financieros correspondientes al per\u00edodo de mora o de permanencia \u00a0como beneficiario del subsidio del Fondo, los cuales deben ser entregados al \u00a0Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de los \u00a0subsidios no cobrados por los beneficiarios de la subcuenta de subsistencia \u00a0deber\u00e1 ser reintegrada al Fondo de Solidaridad Pensional a los tres (3) \u00a0meses&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Requisitos \u00a0para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad. Son \u00a0requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de \u00a0solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 0476-04 (2004-00042). Actor: \u00a0Carlos Arturo Hurtado V\u00e9lez. Ponente: Jaime Moreno Garc\u00eda. Tener cotizaciones por seiscientas cincuenta \u00a0(650) semanas como m\u00ednimo, previas al otorgamiento del subsidio, \u00a0independientemente del R\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayores de 55 \u00a0a\u00f1os si se encuentran afiliados al ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser mayores de 58 \u00a0a\u00f1os si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no \u00a0tengan un capital suficiente para financiar una pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional afiliados antes de la vigencia \u00a0de la Ley 797 de 2003, con edad inferior a \u00a0la prevista en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n recibiendo el subsidio en las \u00a0mismas condiciones y durante el tiempo que se les hab\u00eda establecido antes de \u00a0entrar en vigencia la citada ley, siempre y cuando no incurran en causal de \u00a0p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por \u00a0el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 8o. \u201cDe la misma forma, los \u00a0trabajadores del servicio dom\u00e9stico afiliados con anterioridad a la vigencia de \u00a0la \u00a0Ley 797 de 2003 y que a esa fecha \u00a0recib\u00edan subsidio a la cotizaci\u00f3n, continuar\u00e1n recibiendo dicho subsidio en las \u00a0mismas condiciones que se les ha venido otorgando, siempre y cuando acrediten \u00a0que contin\u00faan cumpliendo los requisitos que deb\u00edan reunir para ser \u00a0beneficiarios de dicho fondo antes de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Habilitaci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n de beneficiario. Quienes hayan perdido la calidad de \u00a0beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora, \u00a0entre cuatro (4) y quince (15) meses, anteriores a la vigencia del Decreto 2681 de 2003, o por haberse \u00a0retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria, con anterioridad a la \u00a0vigencia del citado decreto, podr\u00e1n reactivar su condici\u00f3n manifestando su \u00a0voluntad de ingresar nuevamente al Fondo, y acreditando el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos al momento de su afiliaci\u00f3n, antes de perder la condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios. Para tal efecto, los interesados tendr\u00e1n un plazo hasta el 30 \u00a0de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones tengan la obligaci\u00f3n de devolver recursos \u00a0por subsidios de afiliados retirados, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0para efectuar dicha devoluci\u00f3n. En el evento de que estas entidades no cumplan \u00a0con la anterior obligaci\u00f3n, el administrador fiduciario no les girar\u00e1 ning\u00fan \u00a0subsidio adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de \u00a0Seguros Sociales, ISS, deber\u00e1 devolver en el mismo t\u00e9rmino establecido en el \u00a0inciso anterior contado a partir de la vigencia del presente decreto, lo \u00a0consignado junto con los rendimientos financieros, deducidos los gastos de \u00a0administraci\u00f3n, por aquellos afiliados que hayan perdido la calidad de \u00a0beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional por haber incurrido en mora. \u00a0Si la Fiduciaria descont\u00f3 comisiones por encima de estos valores deber\u00e1 \u00a0reintegrar los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. P\u00e9rdida \u00a0del derecho al subsidio. El literal e) del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1858 de 1995 modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2414 de 1998, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) Cuando deje \u00a0de cancelar seis (6) meses continuos del aporte que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0que trata este literal, la entidad administradora de pensiones correspondiente \u00a0tendr\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de ese mes para comunicar a la entidad \u00a0administradora del Fondo de Solidaridad Pensional sobre tal situaci\u00f3n, con el \u00a0fin de que esta \u00faltima proceda a suspender el pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, la \u00a0entidad administradora de pensiones dispondr\u00e1 de dos (2) meses contados a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, para devolver a la \u00a0entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional los aportes con cargo \u00a0al subsidio, correspondientes al per\u00edodo de seis meses en que el afiliado dej\u00f3 \u00a0de cancelar su aporte, incluidos los rendimientos financieros y deducidos los \u00a0costos de administraci\u00f3n y las primas de los seguros legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora de pensiones a la cual se encontraba afiliado el trabajador \u00a0mantendr\u00e1 vigente la historia laboral donde consten las semanas cotizadas o la \u00a0cuenta de ahorro individual, seg\u00fan sea el caso, para los efectos del art\u00edculo \u00a029 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida del derecho \u00a0al subsidio por esta causal ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir \u00a0del momento de la suspensi\u00f3n del pago del subsidio. Vencido este t\u00e9rmino, quien \u00a0fuera beneficiario podr\u00e1 efectuar una nueva solicitud de ingreso al Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, siempre y cuando, cumpla la edad requerida por la Ley 797 de 2003 para ser beneficiario \u00a0del mismo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Subcuenta de subsistencia. Los recursos de la \u00a0subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, financiar\u00e1n el \u00a0programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la \u00a0Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio que se \u00a0otorga es intransferible y la orientaci\u00f3n de sus recursos se desarrolla bajo \u00a0los principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Manual Operativo para desarrollar los \u00a0lineamientos de selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y \u00a0dem\u00e1s aspectos procedimentales del programa, dentro de los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSubcuenta de subsistencia. Los recursos de la \u00a0subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, financiar\u00e1n el \u00a0programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio que se otorga es intransferible y la orientaci\u00f3n de sus \u00a0recursos se desarrolla bajo principios de integralidad, solidaridad y \u00a0participaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta \u00a0de subsistencia. Los requisitos para ser beneficiarios de \u00a0los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como m\u00ednimo tener \u00a0tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en \u00a0los Niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para \u00a0subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su ingreso mensual no \u00a0supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la calle y de la \u00a0caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferio r o \u00a0igual al salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del \u00a0Adulto Mayor o asisten como usuario a un centro diurno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Residir durante \u00a0los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Adultos Mayores de escasos recursos que se encuentren en protecci\u00f3n de Centros \u00a0de Bienestar del Adulto Mayor, o aquellos que viven en la calle y de la caridad \u00a0p\u00fablica, o los ind\u00edgenas de escasos recursos que residen en resguardos y que por \u00a0las anteriores circunstancias no se les aplica la encuesta Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser \u00a0identificados mediante el listado censal elaborado por la entidad territorial o \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1 los beneficiarios previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequisitos para ser beneficiario de los \u00a0subsidios de la subcuenta de subsistencia. Los requisitos para ser \u00a0beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como m\u00ednimo tener tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir \u00a0el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas \u00a0o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas \u00a0y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en \u00a0la calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar \u00a0es inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Adultos Mayores de escasos recursos que se encuentren \u00a0en protecci\u00f3n de Centros de Bienestar, o aquellos que viven en la calle y de la \u00a0caridad p\u00fablica, y que por las anteriores circunstancias no se les aplica la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser identificados mediante un listado censal elaborado \u00a0por el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad territorial identificar\u00e1 los beneficiarios \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 3\u00ba. Modalidades de beneficios. Los beneficios de la \u00a0Subcuenta de Subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo, esto es, para los beneficiarios que no residen en un Centro de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor o en un resguardo ind\u00edgena o no son usuarios de los \u00a0Centros Diurnos, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto, esto es, para los beneficiarios que residen en Centros de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor o son ind\u00edgenas residentes en resguardos o son \u00a0usuarios de los Centros Diurnos, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0valor del subsidio econ\u00f3mico ser\u00e1 definido por el Conpes y la modalidad de \u00a0subsidio a entregar ser\u00e1 establecida en el proyecto presentado por la entidad \u00a0territorial o el resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 comprender dinero, servicios sociales b\u00e1sicos y \u00a0servicios sociales complementarios. Para los efectos del presente decreto \u00a0enti\u00e9ndase por servicios sociales b\u00e1sicos aquellos que comprenden alimentaci\u00f3n, \u00a0alojamiento y medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas (elementos para atender una \u00a0discapacidad y que favorecen la autonom\u00eda personal y su calidad de vida) no \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del r\u00e9gimen subsidiado, ni \u00a0financiadas con otras fuentes y por servicios sociales complementarios aquellos \u00a0que se enfocan al desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, \u00a0deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podr\u00e1n \u00a0incluir uno o varios de los componentes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 definir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de \u00a0cobertura que se establezcan, los componentes que se financien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en \u00a0el POS cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los proyectos productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar \u00a0parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n beneficiaria en \u00a0consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de \u00a0habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos \u00a0subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cModalidades de beneficios. Los beneficios de \u00a0la subcuenta de subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un subsidio econ\u00f3mico directo, esto es, al beneficiario que no \u00a0reside en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el (50%) del \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un subsidio econ\u00f3mico indirecto, esto es, para los beneficiarios que \u00a0residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por el (50%) del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor del subsidio econ\u00f3mico ser\u00e1 definido por el \u00a0Conpes y la modalidad de subsidio a entregar ser\u00e1 establecida en el proyecto presentado \u00a0por el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio econ\u00f3mico, siempre estar\u00e1 representado en \u00a0dinero y en servicios sociales b\u00e1sicos o servicios sociales complementarios. \u00a0Para los efectos del presente decreto enti\u00e9ndase por servicios sociales b\u00e1sicos \u00a0aquellos que comprenden el otorgamiento de alimentaci\u00f3n, alojamiento y \u00a0medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y por servicios sociales complementarios aquellos que se enfocan al \u00a0desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y \u00a0de ocio productivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 4\u00ba. Presentaci\u00f3n de proyectos. La entidad \u00a0territorial, el resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, dise\u00f1ar\u00e1 y presentar\u00e1 un (1) proyecto al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o a la entidad que el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social designe para el efecto, de acuerdo con los recursos asignados \u00a0por el Conpes y teniendo en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el Manual \u00a0Operativo del programa. El mismo tr\u00e1mite se surtir\u00e1 una vez sean identificados \u00a0los beneficiarios del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0algunas entidades territoriales no presenten proyectos, o estos no sean \u00a0viables, los recursos sin asignar correspondientes, ser\u00e1n redistribuidos por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, entre aquellos que si presentaron proyecto \u00a0dentro del mismo departamento al que estos pertenecen, y si ninguno del \u00a0departamento present\u00f3 proyecto, ser\u00e1n redistribuidos entre los que presentaron \u00a0proyectos en el resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0recursos destinados a subsidiar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena ser\u00e1n redistribuidos \u00a0entre otros resguardos, utilizando el criterio establecido en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n del programa en la modalidad de subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto, se podr\u00e1n suscribir los convenios de que trata el art\u00edculo \u00a019, numeral tercero, del presente decreto, pero para la entrega de los recursos \u00a0para el pago de los subsidios se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPresentaci\u00f3n de proyectos. El municipio, el \u00a0distrito o la autoridad ind\u00edgena espec\u00edfica de la respectiva \u00e1rea, dise\u00f1ar\u00e1n y \u00a0presentar\u00e1n un (1) proyecto al Centro Zonal del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y \u00a0que puede contemplar una o las dos modalidades de beneficios de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. Dicho Centro Zonal, lo estudiar\u00e1 y lo remitir\u00e1 a la Regional \u00a0del Instituto a la que corresponde el municipio, para su aprobaci\u00f3n, la cual \u00a0dar\u00e1 traslado al Administrador Fiduciario para el giro de los recursos, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19 del presente decreto. El mismo \u00a0tr\u00e1mite se surtir\u00e1 una vez sean identificados los beneficiarios de dicho \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que algunos municipios no presenten proyectos, o estos no \u00a0sean viables, los recursos sin asignar correspondientes a estos municipios, \u00a0ser\u00e1n redistribuidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dentro del \u00a0mismo departamento al que estos pertenecen, entre aquellos municipios que \u00a0presentaron proyectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios que adelante la entidad territorial, esta deber\u00e1 aplicar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 \u00a0del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tiempo de \u00a0permanencia en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La minusval\u00eda o \u00a0discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personas a cargo \u00a0del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bases \u00a0de la ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios, ser\u00e1n las que se establezcan por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 5\u00ba. Cofinanciaci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0auxilios para ancianos indigentes, que se financia con los recursos de la subcuenta \u00a0de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizar\u00e1 la modalidad \u00a0de cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales o los \u00a0resguardos. Para tal efecto, el Conpes, establece los criterios con los cuales \u00a0se determinar\u00e1 la cofinanciaci\u00f3n por cada beneficiario, que deber\u00e1n aportar las \u00a0entidades territoriales de conformidad con el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0recursos que aporte la entidad territorial o el resguardo para el desarrollo \u00a0del programa, ser\u00e1n manejados directamente por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCofinanciaci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de auxilios para ancianos indigentes, que se financiar\u00e1 con los \u00a0recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se \u00a0utilizar\u00e1 la modalidad de cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los entes \u00a0territoriales. Para tal efecto, el Conpes, establecer\u00e1 los criterios con los \u00a0cuales se determinar\u00e1 el porcentaje de los recursos de cofinanciaci\u00f3n por cada \u00a0beneficiario, que deber\u00e1n aportar los entes territoriales de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos que aporte el municipio para el desarrollo \u00a0del programa, ser\u00e1n manejados directamente por el ente territorial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 6\u00ba. Centros de atenci\u00f3n. Para los efectos del \u00a0presente decreto, los adultos mayores podr\u00e1n ser atendidos en las siguientes \u00a0instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centros de \u00a0bienestar del adulto mayor. Estos centros deber\u00e1n ser instituciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta de cualquier nivel, que \u00a0mediante convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario, el municipio y \u00a0la instituci\u00f3n correspondiente o entre el municipio y el Centro de Bienestar \u00a0del Adulto Mayor, estar\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Prestar un \u00a0servicio integral y de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Usar los recursos \u00a0del programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Informar al \u00a0Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio \u00a0que afecte la condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centros \u00a0diurnos. Deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, de cualquier nivel, que prestan servicios de apoyo \u00a0nutricional y brinden atenci\u00f3n ocupacional a trav\u00e9s de actividades tales como: \u00a0Educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y\/o proyectos productivos. Los \u00a0adultos mayores asisten durante el d\u00eda y no pernoctan en ellos. Estos Centros \u00a0mediante convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario, el municipio y \u00a0la instituci\u00f3n correspondiente o entre el municipio y el Centro, estar\u00e1n \u00a0obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el \u00a0servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de comidas servidas y \u00a0refrigerios de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0actividades manuales, y\/o l\u00fadicas, y\/o culturales, y\/o deportivas, y\/o \u00a0recreativas y\/o microproyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los \u00a0recursos del programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al \u00a0Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio \u00a0que afecte la condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCentros de bienestar del Adulto Mayor. Estos \u00a0centros deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, \u00a0privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios suscritos entre el \u00a0Administrador Fiduciario, el municipio y la instituci\u00f3n correspondiente o entre \u00a0el municipio y el Centro de Bienestar del Adulto Mayor, estar\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar un servicio integral y de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usar los recursos del programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional cualquier cambio que afecte la condici\u00f3n del beneficiario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 4112 de 2004, art\u00edculo 7\u00ba. Entrega de recursos. Los recursos ser\u00e1n \u00a0entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad de \u00a0subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas \u00a0para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio \u00a0econ\u00f3mico, representada en dinero se girar\u00e1 directamente al beneficiario, por \u00a0intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el \u00a0servicio de giros postales con la cual el Administrador Fiduciario suscriba el \u00a0convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para \u00a0atender la parte del subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, \u00a0se podr\u00e1n girar al prestador del servicio, una vez se haya suscrito el convenio \u00a0para el desarrollo del proyecto, entre el Administrador Fiduciario, el \u00a0municipio o distrito y el prestador del servicio, o entre el Administrador \u00a0Fiduciario y el prestador del servicio. Tambi\u00e9n se le podr\u00e1 girar al municipio \u00a0o distrito a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los mismos, una \u00a0vez se haya suscrito el convenio entre este y el Administrador Fiduciario. Con \u00a0estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio o distrito, el municipio, \u00a0el distrito o el Administrador Fiduciario, contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo en municipios donde no existen entidades bancarias o \u00a0entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n \u00a0girados al municipio a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos, una vez se haya firmado el convenio entre el Administrador Fiduciario y \u00a0este, para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio \u00a0econ\u00f3mico representada en dinero, ser\u00e1 transferida a la entidad territorial a \u00a0nombre del beneficiario, quien se encargar\u00e1 de entregarlo a cada uno de los \u00a0beneficiarios, o podr\u00e1 ser girada directamente al beneficiario en el municipio \u00a0m\u00e1s cercano por intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para \u00a0prestar el servicio de giros postales, si as\u00ed se acuerda entre el Administrador \u00a0Fiduciario y el municipio; en este caso el municipio deber\u00e1 garantizar el \u00a0transporte de los beneficiarios o el mecanismo para que el beneficiario reciba \u00a0su subsidio. En todo caso, los costos generados por el mecanismo que se defina \u00a0estar\u00e1n a cargo del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para \u00a0atender la parte del subsidio que se otorgar\u00e1 en servicios sociales \u00a0complementarios, se girar\u00e1n al municipio a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n \u00a0de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y el \u00a0Administrador Fiduciario para el desarrollo del proyecto. Con estos recursos y \u00a0los de cofinanciaci\u00f3n del municipio o distrito, la entidad territorial \u00a0contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios sociales complementarios, previstos \u00a0en el proyecto aprobado por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, ICBF, o por la entidad que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto cuando los beneficiarios residen en Centros de Bienestar \u00a0del Adulto Mayor o son ind\u00edgenas residentes en resguardos o son usuarios de los \u00a0Centros Diurnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para \u00a0financiar esta modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, ser\u00e1n girados al \u00a0Centro de Bienestar o al Centro Diurno seg\u00fan sea el caso, una vez se haya \u00a0suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio o el \u00a0distrito y el Centro respectivo, o entre el municipio o el distrito y el \u00a0Centro, previo convenio suscrito entre el Administrador Fiduciario y el \u00a0municipio o distrito, o entre el Administrador Fiduciario y el Centro \u00a0respectivo, para el desarrollo del proyecto. El Centro de Bienestar o el Centro \u00a0Diurno, utilizar\u00e1 la totalidad de los recursos para financiar los servicios \u00a0sociales b\u00e1sicos y complementarios que prestar\u00e1 a los beneficiarios, incluidos \u00a0en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF, o por la entidad que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para \u00a0financiar la modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto para los ind\u00edgenas \u00a0beneficiarios del programa que residen en resguardos, podr\u00e1n ser administrados \u00a0por el municipio en el que se encuentra el resguardo ind\u00edgena, o directamente \u00a0por este. Los recursos ser\u00e1n girados a una cuenta especial para la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre el \u00a0Administrador Fiduciario, el municipio y el resguardo o la asociaci\u00f3n de \u00a0cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas, o entre el Administrador Fiduciario y el \u00a0resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas o entre el \u00a0Administrador Fiduciario y el municipio seg\u00fan sea el caso, para el desarrollo \u00a0del proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, \u00a0o por la entidad que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resguardo o \u00a0la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas se encuentre \u00a0en jurisdicci\u00f3n de varios municipios, y se haya escogido la opci\u00f3n de que el \u00a0municipio administre los recursos, estos ser\u00e1n girados al municipio que se \u00a0defina en el proyecto, y deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0aquellos municipios donde no existen entidades bancarias o entidades \u00a0autorizadas para prestar el servicio de giros postales, el administrador \u00a0fiduciario podr\u00e1 encargarse directamente de hacer llegar los dineros o \u00a0suscribir contratos o convenios con las entidades autorizadas para prestar el \u00a0servicio de captaci\u00f3n habitual de recursos del p\u00fablico, las comunidades \u00a0religiosas u otras entidades sin \u00e1nimo de lucro privadas, p\u00fablicas o mixtas, o \u00a0con la Fuerza P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional. En \u00a0todos estos casos, el Administrador Fiduciario, deber\u00e1 establecer los \u00a0mecanismos o controles necesarios a que haya lugar, y deber\u00e1 exigir las \u00a0garant\u00edas adecuadas que aseguren la entrega de los subsidios a los \u00a0beneficiarios. En el evento en que la entidad con quien se contrate para efectos \u00a0de hacer llegar los dineros a los beneficiaros no cobre por sus servicios, y \u00a0por tanto le sea imposible otorgar esta garant\u00eda, se podr\u00e1 contratar por el \u00a0Administrador Fiduciario con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0proyecto presentado por el municipio, deber\u00e1 consignar la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0cual se entregar\u00e1n los recursos, y en todo caso, las entidades a trav\u00e9s de las \u00a0cuales sean transferidos deber\u00e1n garantizar su entrega oportuna y eficiente a \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEntrega de recursos. Los recursos ser\u00e1n \u00a0entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad de \u00a0subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio econ\u00f3mico directo en municipios donde existen entidades bancarias \u00a0o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio econ\u00f3mico, representada en dinero se girar\u00e1 \u00a0directamente al beneficiario, por intermedio de la entidad bancaria o la \u00a0entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales con la cual el \u00a0Administrador Fiduciario suscriba el convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Los recursos para atender la parte \u00a0del subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, \u00a0se podr\u00e1n girar al prestador del servicio, una vez se haya suscrito el convenio \u00a0entre el Administrador Fiduciario, el municipio y el prestador del servicio, \u00a0para el desarrollo del proyecto, o al municipio a la cuenta que se abra para la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y \u00a0el Administrador Fiduciario; con estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del \u00a0municipio en caso que estuvieren contemplados en el proyecto, el municipio o el \u00a0Administrador Fiduciario contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios sociales complementarios, \u00a0previstos en el proyecto aprobado por la regional del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio econ\u00f3mico directo en municipios donde no existen entidades \u00a0bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados al municipio a la cuenta que se abra para la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya firmado el convenio entre el \u00a0Administrador Fiduciario y este, para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio econ\u00f3mico representada en dinero, ser\u00e1 \u00a0transferida al ente territorial a nombre del beneficiario, quien se encargar\u00e1 \u00a0de entregarlo a cada uno de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la parte del subsidio que se otorgar\u00e1 en \u00a0servicios sociales complementarios, se girar\u00e1n al municipio a la cuenta que se \u00a0abra para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio \u00a0entre este y el Administrador Fiduciario para el desarrollo del proyecto. Con \u00a0estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio, en caso que estuvieren \u00a0conte mplados en el proyecto, este contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por la regional del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio econ\u00f3mico indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar la modalidad de subsidio econ\u00f3mico \u00a0indirecto, ser\u00e1n girados al Centro de Bienestar del Adulto Mayor, una vez se \u00a0haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio y el \u00a0Centro de Bienestar del Adulto Mayor, o entre el municipio y el Centro de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor, para el desarrollo del proyecto. El Centro de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor, entregar\u00e1 a cada beneficiario la parte del subsidio \u00a0econ\u00f3mico representada en dinero y los dem\u00e1s recursos ser\u00e1n utilizados para los \u00a0servicios sociales b\u00e1sicos que prestar\u00e1 el Centro de Bienestar a los \u00a0beneficiarios, incluidos en el proyecto aprobado por la Regional del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades a trav\u00e9s de las cuales se transfieran los \u00a0recursos, deber\u00e1n garantizar su entrega oportuna y eficiente a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto presentado por el municipio y aprobado por la \u00a0regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deber\u00e1 consignar \u00a0la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se entregar\u00e1n los recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. P\u00e9rdida \u00a0del derecho al subsidio. El beneficiario del subsidio lo perder\u00e1 cuando \u00a0deje de cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto y en la Ley 100 de 1993, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de \u00a0falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente \u00a0el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir una \u00a0pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mendicidad \u00a0comprobada como actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobaci\u00f3n de \u00a0realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Traslado a otro \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9 \u00a0Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. Todo municipio deber\u00e1 integrar un \u00a0Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte \u00a0del Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. Estar\u00e1 conformado por un grupo base \u00a0integrado por: El Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Famili ar, \u00a0ICBF, la entidad territorial, organizaciones de base comunitarias, consejos \u00a0comunitarios y cabildos ind\u00edgenas, el sector salud, el sector educativo, los \u00a0beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y dem\u00e1s que puedan \u00a0intervenir en la ejecuci\u00f3n de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de \u00a0los beneficiarios, ser\u00e1n por lo menos tres (3) personas elegidos en asamblea de \u00a0beneficiarios. El responsable de la entidad territorial, es el responsable de \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica y debe ser preferencialmente un funcionario que tenga a \u00a0su cargo el desarrollo de la pol\u00edtica de la poblaci\u00f3n beneficiaria. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n participar funcionarios de los organismos de control y representantes de \u00a0las veedur\u00edas y de control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios que \u00a0existan proyectos con ind\u00edgenas o poblaci\u00f3n afrocolombiana, es indispensable \u00a0que est\u00e9n representantes de la oficina de asuntos ind\u00edgenas territorial de la \u00a0organizaci\u00f3n regional ind\u00edgena y de los cabildos y otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Municipal, \u00a0velar\u00e1 por el buen funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio. \u00a0Para ello har\u00e1 seguimiento y control de beneficiarios, recibir\u00e1 peticiones, \u00a0quejas y reclamos de los beneficiarios y las trasladar\u00e1 a la entidad facultada \u00a0para la selecci\u00f3n de beneficiarios y al Administrador Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba del Decreto 1127 de 1994, el Decreto 1135 de 1994, el Decreto 2681 de 2003, el Decreto 3272 de 2003 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 26 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s \u00a0Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 569 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 3771 de 2007, art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 4112 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}