{"id":36252,"date":"2023-07-26T20:31:07","date_gmt":"2023-07-26T20:31:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-665-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:07","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:07","slug":"decreto-665-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-665-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 665 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 665 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se designa un Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la \u00a0Competencia ad hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 30 del Decreto 01 de 1984, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la \u00a0Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha julio 2 de 2003, manifest\u00f3 al se\u00f1or Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, que conforme a lo dispuesto por el numeral 12 del art\u00edculo \u00a0150 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se considera impedido para presentar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado en el caso que por \u00a0competencia desleal se adelanta por la Sociedad Acemetal Ltda., en contra del \u00a0Instituto de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n, Icontec, y algunos miembros del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico &#8220;383904 Artefactos y Accesorios El\u00e9ctricos&#8221;, por \u00a0presunta infracci\u00f3n a las normas sobre competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudi\u00f3 la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento formulada por el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente \u00a0Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competenci a de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 30 del Decreto 01 de 1984 \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1766 de fecha agosto 11 de 2003, por medio de la \u00a0cual declara fundado el impedimento y ordena el env\u00edo de los documentos a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para la designaci\u00f3n del \u00a0funcionario ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a02672 de septiembre 22 de 2003 fue designado el doctor Jairo Su\u00e1rez Vargas, \u00a0entonces Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor, como \u00a0Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia ad hoc para \u00a0presentar al Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado \u00a0respecto si ha habido una infracci\u00f3n a las normas de competencia desleal en la \u00a0investigaci\u00f3n instaurada por la Sociedad Acemetal Ltda., en contra del \u00a0Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n, Icontec, y algunos \u00a0miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico &#8220;383904 Artefactos y Accesorios El\u00e9ctricos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or Marco Tulio G\u00f3mez Ochoa, Representante Legal de la Sociedad Acemetal \u00a0Ltda., mediante escrito radicado con fecha octubre 7 de 2003, dirigido al \u00a0doctor Jairo Su\u00e1rez Vargas present\u00f3 un escrito contentivo de una recusaci\u00f3n con \u00a0fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Teniendo \u00a0presente que en el Oficio N\u00ba 00059356-0000000 de fecha 14\/08\/2000, esa \u00a0delegatura sent\u00f3 su posici\u00f3n con respecto a las varillas de puesta a tierra \u00a0enchaquetadas, y en particular en relaci\u00f3n con las pruebas de doblado y rasgado, \u00a0cuando manifest\u00f3 que dichas pruebas no le aplican a nuestro producto y la norma \u00a0no se las exige. De otra parte en el Oficio N\u00ba 002167\u00aa00010120-2001-09-21 Esa \u00a0(sic) dependencia sostiene que aplicar estas pruebas va en contra del c\u00f3digo de \u00a0buena conducta contemplado dentro de la Ley 170 de 1994 y \u00a0ser\u00edan restrictivas del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, proceso a recusar esta dependencia y solicito en forma \u00a0respetuosa que se declare impedida para conocer el proceso de la referencia, \u00a0puesto que la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>misma \u00a0ya ha emitido conceptos favorables a nuestra causa, y la contraparte podr\u00eda \u00a0alegar la nulidad de las decisiones por ustedes tomadas lo que causar\u00edan una \u00a0gran perdida (sic) de tiempo &#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0doctor Jairo Su\u00e1rez Vargas, Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la \u00a0Competencia ad hoc a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n dirigida a este despacho y \u00a0radicada con fecha octubre 14 de 2003, no acept\u00f3 la recusaci\u00f3n formulada por el \u00a0memorialista, entre otras, por las razones que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) \u00a0Los hechos formulados no se enmarcan dentro de ninguna de las causales \u00a0taxativamente comprendidas en el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La expedici\u00f3n de los Oficios Nos. 00059356-01 del 14 de agosto de 2000 y \u00a000216717 A-00010120 del 21 de septiembre de 2001, lo fue por parte de los \u00a0entonces Jefe del Grupo de Promoci\u00f3n y Control de Normas T\u00e9cnicas y \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor, cargo que yo no \u00a0ocup\u00e9 en ninguno de los dos casos. (Se anexan sendos ejemplares de las citadas \u00a0comunicaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El hecho de que haya sido la Delegatura para la Protecci\u00f3n del Consumidor quien \u00a0profiri\u00f3 los oficios enunciados en el literal anterior y que a la fecha me \u00a0desempe\u00f1e como Delegado de la misma, no implica per se, que la decisi\u00f3n que \u00a0adopte como Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia ad hoc \u00a0en el proceso en cuesti\u00f3n, se vaya a ver afectada de impar cialidad&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0doctor Jairo Su\u00e1rez Vargas en la actualidad no desempe\u00f1a las funciones de \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor (E.) de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y por tal circunstancia le han cesado \u00a0las funciones que ejerc\u00eda en el cargo de Superintendente Delegado para la \u00a0Promoci\u00f3n de la Competencia ad hoc, cargo para el cual fue designado mediante \u00a0el Decreto \u00a02672 de septiembre de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0medio del Decreto \u00a03131 de noviembre 4 de 2003, fue designado en el cargo de Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio el doctor Samuel D\u00edaz Escand\u00f3n, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n el d\u00eda 12 de \u00a0noviembre de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2705 de diciembre 2 de \u00a02003, el se\u00f1or Ministro de Comercio, Industria y Turismo decidi\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0inhibi\u00e9ndose para resolver acerca de la no aceptaci\u00f3n de la recusaci\u00f3n \u00a0presentada por el se\u00f1or Marco Tulio G\u00f3mez Ochoa, Representante Legal de la \u00a0Empresa Acemetal Limitada contra el doctor Jairo Su\u00e1rez Vargas, en raz\u00f3n a que \u00a0en ese momento no ejerc\u00eda las funciones de Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n del Consumidor (E.) y en consecuencia las de Superintendente \u00a0Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia ad hoc, debido a que mediante el Decreto \u00a03131 de noviembre 4 de 2003, fue designado en el cargo de Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio el doctor Samuel D\u00edaz Escand\u00f3n, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n el d\u00eda 12 de \u00a0noviembre de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario designar un Superintendente Delegado \u00a0para la Promoci\u00f3n de la Competencia ad hoc de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, para que ejerza las funciones previstas en el art\u00edculo 143 de la Ley 446 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0espec\u00edficamente en lo atinente a la presentaci\u00f3n del informe motivado ante el \u00a0Superintendente de Industria y Comercio respecto si ha habido una infracci\u00f3n a \u00a0las normas de competencia desleal en la investigaci\u00f3n instaurada por la \u00a0Sociedad Acemetal Ltda., en contra del Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas \u00a0y Certificaci\u00f3n, Icontec, y algunos miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico &#8220;383904 \u00a0Artefactos y Accesorios El\u00e9ctricos&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Designar como Superintendente Delegado para \u00a0la Promoci\u00f3n de la Competencia ad hoc al doctor Samuel D\u00edaz Escand\u00f3n, \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio para que presente al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio el informe motivado respecto si ha habido una \u00a0infracci\u00f3n a las normas de competencia desleal en la investigaci\u00f3n instaurada \u00a0por la Sociedad Acemetal Ltda., en contra del Instituto Colombiano de Normas \u00a0T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n, Icontec, y algunos miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0&#8220;383904 Artefactos y Accesorios El\u00e9ctricos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 665 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se designa un Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la \u00a0Competencia ad hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}