{"id":36255,"date":"2023-07-26T20:31:08","date_gmt":"2023-07-26T20:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-712-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:08","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:08","slug":"decreto-712-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-712-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 712 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 712 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1266 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal f) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Operaciones de financiamiento a trav\u00e9s \u00a0de inversi\u00f3n. Los aportes de capital en empresas y proyectos espec\u00edficos \u00a0autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0en el art\u00edculo 132 de la Ley 101 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 811 de 2003, \u00a0se sujetar\u00e1n a las condiciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes de capital en empresas no \u00a0podr\u00e1n ser realizadas de forma simult\u00e1nea con las operaciones de inversi\u00f3n en proyectos \u00a0espec\u00edficos adelantados por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. L\u00edmite de inversi\u00f3n. El l\u00edmite \u00a0m\u00e1ximo de recursos que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0Finagro, podr\u00e1 destinar como aporte de capital en empresas y proyectos \u00a0espec\u00edficos ser\u00e1 equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anterior l\u00edmite podr\u00e1 extenderse hasta \u00a0el 20% del patrimonio t\u00e9cnico del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, siempre que la operaci\u00f3n cuente con el voto favorable de todos \u00a0los miembros de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. L\u00edmite individual. El monto m\u00e1ximo \u00a0de recursos que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0Finagro, podr\u00e1 destinar a cada uno de los aportes de capital en empresas y \u00a0proyectos espec\u00edficos no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) del \u00a0l\u00edmite se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. L\u00edmite por empresa o proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. La participaci\u00f3n m\u00e1xima del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, Finagro, no podr\u00e1 exceder del cuarenta y nueve por ciento \u00a0(49%) del valor total de los proyectos de inversi\u00f3n o del valor patrimonial de \u00a0las empresas beneficiarias de aportes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con el voto favorable de todos \u00a0sus integrantes, determinar\u00e1 los casos excepcionales en los cuales la \u00a0participaci\u00f3n del Fondo podr\u00e1 exceder el l\u00edmite establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, atendiendo a la empresa o clase de proyecto de inversi\u00f3n por \u00a0adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del presente decreto, \u00a0el valor patrimonial de las empresas se establecer\u00e1 deduciendo el 50% de la \u00a0cuenta de valorizaci\u00f3n de propiedades y equipos o su equivalente, registrado el \u00a0mes inmediatamente anterior a la realizaci\u00f3n del aporte de capital, de acuerdo \u00a0con las normas que establezca la Junta Directiva del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en materia de presentaci\u00f3n y \u00a0revelaci\u00f3n de estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios de selecci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la selecci\u00f3n de las empresas beneficiarias de aportes de capital y \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n, el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de la viabilidad t\u00e9cnica, financiera, \u00a0ambiental y social del proyecto o empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mecanismos de participaci\u00f3n de los peque\u00f1os \u00a0productores e interacci\u00f3n entre el sector rural y agropecuario o pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos de comercializaci\u00f3n del producto y \u00a0estudios de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollo, innovaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda entre sectores que propicie mayor productividad en el sector rural y \u00a0agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definici\u00f3n de las operaciones de disposici\u00f3n o de \u00a0enajenaci\u00f3n de las inversiones del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, en los proyectos o las empresas y la continuidad de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Finalizaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0inversi\u00f3n. La participaci\u00f3n del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0Finagro, en los proyectos de inversi\u00f3n y en las empresas beneficiarias de \u00a0aportes de capital, cesar\u00e1 una vez estos logren, a juicio del Fondo, niveles \u00a0aceptables de competitividad y solidez patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1266 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas que se constituyan o que reciban aportes \u00a0de inversi\u00f3n del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0solo podr\u00e1n acceder a cr\u00e9ditos de redescuento en dicho Fondo, hasta por un tope \u00a0m\u00e1ximo que sumado al aporte de inversi\u00f3n del programa, no supere el 100% del \u00a0capital de la empresa receptora de la inversi\u00f3n, observando en todo caso el \u00a0cumplimiento por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, de los l\u00edmites individuales de cr\u00e9dito previstos en el Decreto 2360 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cProhibici\u00f3n. Las empresas \u00a0beneficiarias de aportes de capital o administradoras de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0no podr\u00e1n contar con recursos de cr\u00e9dito provenientes del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, mientras se mantenga su \u00a0participaci\u00f3n en el proyecto o en el capital de la empresa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Programa de inversi\u00f3n. La Junta \u00a0Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0determinar\u00e1 el valor del programa de inversi\u00f3n, de acuerdo con la pol\u00edtica de \u00a0riesgo que para tal efecto establezca y determinar\u00e1 la modalidad de inversi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la actividad objeto de la misma, en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modalidades de inversi\u00f3n. Las \u00a0inversiones que en desarrollo del presente decreto realice el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se podr\u00e1n adelantar a trav\u00e9s \u00a0de cualquier figura societaria o contractual que no implique responsabilidad \u00a0superior al aporte o inversi\u00f3n realizado por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 712 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 132 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1266 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}