{"id":36258,"date":"2023-07-26T20:31:08","date_gmt":"2023-07-26T20:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-730-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:08","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:08","slug":"decreto-730-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-730-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 730 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 730 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para la \u00a0Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS-aprobado mediante la Ley 8\u00aa de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2155 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta el C\u00f3digo \u00a0Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, \u00a0PBIP, que hace parte del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por \u00a0Colombia mediante Ley 8\u00aa de 1980 y se \u00a0aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias \u00a0dedicadas al comercio exterior y a los viajes internacionales, as\u00ed como a los \u00a0buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual \u00a0o superior a 500, que recalen en las mismas, y unidades m\u00f3viles de perforaci\u00f3n \u00a0mar adentro. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Las siguientes \u00a0definiciones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado provisional. Es el documento expedido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional una vez se ha \u00a0efectuado las verificaciones consagradas en la secci\u00f3n 19.1 del C\u00f3digo de \u00a0Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento de \u00a0cumplimiento. Es el documento mediante el cual la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional, certifica que la instalaci\u00f3n portuaria ha dado cumplimiento a los \u00a0requisitos y requerimientos del C\u00f3digo de Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones \u00a0Portuarias, PBIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n portuaria. La instalaci\u00f3n portuaria a que hace menci\u00f3n el C\u00f3digo Internacional para \u00a0la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, para el caso Colombiano se refiere a los puertos y muelles de comercio \u00a0exterior y operados o no por sociedades portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga. Es el acto mediante el cual la Autoridad Mar\u00edtima Nacional ampl\u00eda el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de una certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refrendo. Es el acto de visado efectuado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacion al, en el cual se certifica que \u00a0durante las verificaciones peri\u00f3dicas, se mantienen las condiciones iniciales \u00a0que dieron origen a la expedici\u00f3n del certificado. Este acto se realiza durante \u00a0el tiempo de vigencia de una certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n. Es el acto de expedici\u00f3n de una nueva certificaci\u00f3n antes de su \u00a0vencimiento previa verificaci\u00f3n de todos los aspectos relativos al cumplimiento \u00a0de los requerimientos del C\u00f3digo de Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones \u00a0Portuarias, PBIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.6.1.1.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades, funciones y designaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autoridades. Las autoridades competentes para efectos del \u00a0presente decreto son: El Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (DIMAR), el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.1.2.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte, emitir\u00e1 concepto a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0DIMAR, sobre el nivel de protecci\u00f3n aplicable a las instalaciones portuarias, \u00a0su plan de protecci\u00f3n, as\u00ed como a las enmiendas del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte controlar\u00e1 y vigilar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de las disposiciones contenidas en el presente decreto y del C\u00f3digo \u00a0Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, \u00a0PBIP, relacionadas con las instalaciones portuarias. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.3. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional ser\u00e1 la autoridad \u00a0designada por el Gobierno Colombiano, para desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las instalaciones portuarias y de los buques, \u00a0indicadas en el Cap\u00edtulo XI-2 o el denominado C\u00f3digo Internacional para la \u00a0Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.4. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, DIMAR, para efectos del presente decreto tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar las \u00a0evaluaciones y los planes de protecci\u00f3n de buques y de instalaciones \u00a0portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes de \u00a0protecci\u00f3n de buques, de las instalaciones portuarias y los cambios o enmiendas \u00a0que se realicen a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los \u00a0certificados de protecci\u00f3n a los buques y el documento de cumplimiento a las \u00a0instalaciones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicar a la \u00a0Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, cuando conceda las autorizaciones \u00a0se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n 15.6 y 16.9 de la Parte A del C\u00f3digo Internacional para \u00a0la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los planes y \u00a0programas &#8220;que para tal efecto dicten los centros de formaci\u00f3n y compa\u00f1\u00edas \u00a0avalados por DIMAR, los cuales deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo los par\u00e1metros de \u00a0los Cursos OMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los formatos \u00a0y gu\u00edas que se requieran para la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Internacional para \u00a0la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, as\u00ed como \u00a0establecer los procedimientos para el diligenciamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0verificaciones a los planes de protecci\u00f3n de los buques y de las instalaciones \u00a0portuarias, por medio de auditor\u00edas o inspecciones, cuando lo considere \u00a0necesario o la circunstancia lo amerite, de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Refrendar, prorrogar \u00a0y renovar los certificados de protecci\u00f3n a los buques y el documento de \u00a0cumplimiento a las instalaciones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer el nivel \u00a0de protecci\u00f3n aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar \u00a0esta determinaci\u00f3n a la Armada Nacional y\/o al Ministerio de Transporte, \u00a0respectivamente, y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y \u00a0concertar con las autoridades correspondientes las decisiones que se relacionen \u00a0con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Y las dem\u00e1s, que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los buques y las instalaciones portuarias \u00a0en Colombia, siempre y cuando dicha funci\u00f3n no este asignada a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, Divisi\u00f3n de Gente \u00a0de Mar y Naves o quien haga sus veces-deber\u00e1 llevar el Registro de las \u00a0Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas (OPR), de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Cap\u00edtulo XI-2 o del denominado C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de \u00a0los Buques y las Instalaciones Portuarias-PBIP, el Convenio Internacional para \u00a0la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS y sus Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima podr\u00e1 mediante acto administrativo motivado, \u00a0autorizar a Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas, OPR, para que realice las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n de los buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de planes \u00a0de protecci\u00f3n de buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluaciones de \u00a0protecci\u00f3n de las instalaciones portuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de planes \u00a0de protecci\u00f3n de instalaciones portuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacitaci\u00f3n de \u00a0personal respecto de los planes elaborados por las OPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.6.1.2.7. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTION DE PROTECCION DEL BUQUE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El proceso \u00a0de certificaci\u00f3n comprende ocho etapas que deber\u00e1n ser cumplidas para obtener \u00a0el Certificado Internacional de Protecci\u00f3n de los buques a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n \u00a0a Dimar de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n de la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n \u00a0a Dimar del Plan de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n del Plan \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementaci\u00f3n del \u00a0Plan de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificaci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de la Certificaci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n del buque a cargo de \u00a0Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.1.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La \u00a0Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de un determinado buque o buques de una misma Compa\u00f1\u00eda \u00a0podr\u00e1 ser elaborada por la Compa\u00f1\u00eda o la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, \u00a0OPR, previamente autorizada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, para tal efecto, siguiendo los lineamientos \u00a0establecidos en las partes A y B del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de \u00a0los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Evaluaci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n consiste fundamentalmente en un an\u00e1lisis del riesgo de todos los \u00a0aspectos del funcionamiento del buque, para determinar qu\u00e9 partes de \u00e9l son m\u00e1s \u00a0susceptibles, y\/o el objetivo m\u00e1s probable para ocasionar un incidente de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Es \u00a0responsabilidad de la compa\u00f1\u00eda documentar, revisar, aceptar y conservar la \u00a0evaluaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del buque, por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 presentar el informe de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n ante la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.2.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Protecci\u00f3n del Buque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Todo buque \u00a0de bandera colombiana llevar\u00e1 a bordo un plan de protecci\u00f3n del buque aprobado \u00a0por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, el plan \u00a0comprender\u00e1 los tres niveles de protecci\u00f3n que se definen en la parte A del \u00a0C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones \u00a0Portuarias, PBIP. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.2.3.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Plan de \u00a0Protecci\u00f3n de un determinado buque o buques de una misma compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 ser \u00a0elaborado por la Compa\u00f1\u00eda o la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, \u00a0autorizada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar \u00a0para tal efecto. El plan de protecci\u00f3n del buque deber\u00e1 indicar las medidas de \u00a0seguridad operacional y f\u00edsicas del buque, para cada uno de los niveles de \u00a0protecci\u00f3n que se definen en C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los \u00a0Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.3.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Compa\u00f1\u00eda \u00a0deber\u00e1 presentar ante la autoridad mar\u00edtima, para su aprobaci\u00f3n, el plan de \u00a0protecci\u00f3n del buque, siguiendo las prescripciones de la Parte A del C\u00f3digo \u00a0Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, \u00a0PBIP, el resultado de la evaluaci\u00f3n de protecci\u00f3n del buque, las orientaciones \u00a0de la Parte B del mismo c\u00f3digo y la gu\u00eda y\/o procedimiento que la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima adopte para tal fin utilizando el formato correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.2.3.3. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan o de sus enmiendas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima ser\u00e1 \u00a0registrada por esta en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se encuentre \u00a0en formato electr\u00f3nico, en cuyo caso su aprobaci\u00f3n y enmiendas se registrar\u00e1 en \u00a0soporte papel y se conservar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, junto con los \u00a0certificados previstos en la Parte A del C\u00f3digo Internacional para la \u00a0Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.2.3.4. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cuando la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, establezca el \u00a0nivel de protecci\u00f3n 2 \u00f3 3, mediante acto administrativo, informar\u00e1 a los buques \u00a0o a su compa\u00f1\u00eda tal determinaci\u00f3n y este deber\u00e1 acusar recibo de la instrucci\u00f3n \u00a0sobre el cambio del nivel protecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.4.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los buques \u00a0que recalen en puertos colombianos de comercio exterior y de transporte \u00a0internacional de pasajeros est\u00e1n obligados a actuar con arreglo a los niveles \u00a0de protecci\u00f3n establecidos por el Gobierno colombiano. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.2.4.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado Internacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El \u00a0Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del Buque se expedir\u00e1 por la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La renovaci\u00f3n \u00a0del Certificado Internacional de Protecci\u00f3n del Buque debe tramitarse con no \u00a0menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.5.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La pr\u00f3rroga \u00a0del certificado internacional de protecci\u00f3n del buque se podr\u00e1 realizar en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional haya expedido el certificado por un per\u00edodo inferior a 5 \u00a0a\u00f1os, podr\u00e1 prorrogar su validez, hasta cubrir el periodo de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el buque no se \u00a0encuentra en el puerto en que haya de ser objeto d e verificaci\u00f3n, con el fin \u00a0de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser \u00a0objeto de verificaci\u00f3n, esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser superior a 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.5.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los buques \u00a0que no est\u00e9n obligados a certificarse, que de manera voluntaria cumplan las \u00a0prescripciones del Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad \u00a0de la Vida Humana en el Mar-SOLAS\/74-y del C\u00f3digo Internacional para la \u00a0Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP podr\u00e1n \u00a0solicitar su certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.2.5.3. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El \u00a0certificado provisional s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido por un periodo m\u00e1ximo de 6 meses o \u00a0hasta que se expida el certificado definitivo, sin que sobrepase dicho t\u00e9rmino. \u00a0El certificado provisional se expedir\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el buque \u00a0carezca de certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio \u00a0o su reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferencia del \u00a0buque del pabell\u00f3n de un Gobierno Contratante al pabell\u00f3n de otro Gobierno \u00a0Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transferencia del \u00a0buque a un pabell\u00f3n de un Gobierno Contratante procedente de un Estado que no \u00a0sea un Gobierno Contratante, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando una compa\u00f1\u00eda \u00a0asuma la responsabilidad de la explotaci\u00f3n de un buque que no haya gestionado \u00a0previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales de protecci\u00f3n del buque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El oficial \u00a0de protecci\u00f3n del buque es la persona designada por la compa\u00f1\u00eda para gestionar, \u00a0mantener y evaluar continuamente el plan de protecci\u00f3n del buque. Igualmente \u00a0estar\u00e1 encargado de la coordinaci\u00f3n con los Oficiales de Protecci\u00f3n de las \u00a0Instalaciones Portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para \u00a0inscribirse como Oficial de Protecci\u00f3n del Buque deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener t\u00edtulo de \u00a0oficial de altura categor\u00eda &#8220;A&#8221; con m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia a bordo de buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el curso \u00a0modelo OMI 3.19 en protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones avaladas por la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cursos realizados en el exterior deber\u00e1n ser \u00a0homologados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales de la compa\u00f1\u00eda para la protecci\u00f3n mar\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El oficial \u00a0de la compa\u00f1\u00eda para la protecci\u00f3n mar\u00edtima es la persona designada por la \u00a0compa\u00f1\u00eda para garantizar y coordinar el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del \u00a0plan de protecci\u00f3n en el buque o buques de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para \u00a0inscribirse como oficial de la compa\u00f1\u00eda para la protecci\u00f3n mar\u00edtima deber\u00e1 \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser Oficial Naval en \u00a0uso de buen retiro u Oficial Mercante con t\u00edtulo de Oficial de Altura Categor\u00eda \u00a0&#8220;A&#8221;, con m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de experiencia a bordo de buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar experiencia \u00a0m\u00ednima de un (1) a\u00f1o o capacitaci\u00f3n en gerencia o manejo de sistemas de gesti\u00f3n \u00a0y en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el curso \u00a0modelo OMI 3.20 en protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones avaladas por la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cursos realizados en el exterior deber\u00e1n ser \u00a0homologados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar dominio del \u00a0idioma ingl\u00e9s t\u00e9cnico mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No estar incurso en \u00a0alg\u00fan impedimento o inhabilidad constitucional o legal y\/o sanci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el \u00a0certificado de antecedentes policiales y judiciales expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el \u00a0certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTION DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el documento de cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El proceso \u00a0de certificaci\u00f3n comprende ocho etapas que deber\u00e1n ser cumplidas para obtener \u00a0el Documento de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n Portuaria a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n \u00a0a Dimar de la Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n de la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o y Presentaci\u00f3n \u00a0a Dimar del Plan de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n del Plan \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementaci\u00f3n del \u00a0Plan de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificaci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n del Documento de Cumplimiento a cargo de Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.4.6.3.1.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas y procedimientos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La \u00a0Protecci\u00f3n de las Instalaciones Portuarias est\u00e1 sujeta a las normas jur\u00eddicas, \u00a0t\u00e9cnicas y de seguridad vigentes tanto nacionales como internacionales, las \u00a0adoptadas en el C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las \u00a0Instalaciones Portuarias, PBIP, y las disposi ciones que el Gobierno Colombiano a trav\u00e9s de las \u00a0autoridades competentes implemente en todos los muelles y puertos mar\u00edtimos y\/o \u00a0fluviales habilitados para el comercio exterior de mercanc\u00edas, servicios y de \u00a0pasajeros de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas y \u00a0procedimientos de protecci\u00f3n establecidos y los que se establezcan, se \u00a0aplicar\u00e1n en las instalaciones portuarias de modo que reduzcan al m\u00ednimo los \u00a0inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los \u00a0visitantes de los buques, las mercanc\u00edas y los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.4.6.3.2.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Plan de \u00a0Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria as\u00ed como sus \u00a0enmiendas deber\u00e1 ser aprobado por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, previo concepto del Ministerio de Transporte a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Infraestructura o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.3.3.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El plan de \u00a0protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria podr\u00e1 combinarse con el plan de \u00a0protecci\u00f3n de la zona portuaria o de cualquier otro plan del puerto, para \u00a0atender situaciones de emergencia o formar parte de ellos, entre los que se \u00a0encuentran los establecidos en el reglamento t\u00e9cnico de operaci\u00f3n aprobado por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar, previo concepto del \u00a0Ministerio de Transporte, podr\u00e1 autorizar que el plan de protecci\u00f3n de una \u00a0instalaci\u00f3n portuaria abarque m\u00e1s de una instalaci\u00f3n portuaria cuando el \u00a0explotador, la ubicaci\u00f3n, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales \u00a0instalaciones sean semejantes. Cuando el Gobierno colombiano, Dimar autorice estas disposiciones alternativas, comunicar\u00e1 \u00a0sus pormenores a la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.4.6.3.3.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento de cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El \u00a0Documento de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria se expedir\u00e1 por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se expida el \u00a0documento de cumplimiento para las Instalaciones Portuarias, la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima comunicar\u00e1 al Ministerio de Transporte, tal decisi\u00f3n para su \u00a0conocimiento y fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La renovaci\u00f3n \u00a0del Documento de Cumplimiento de la instalaci\u00f3n portuaria debe tramitarse con \u00a0no menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.4.6.3.4.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial de protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El oficial \u00a0de protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria es la persona designada por la \u00a0sociedad para gestionar, mantener y evaluar continuamente el plan de protecci\u00f3n \u00a0de la Instalaci\u00f3n Portuaria. Igualmente estar\u00e1 encargado de la coordinaci\u00f3n con \u00a0los Oficiales de Protecci\u00f3n del Buque. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.3.5.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Para \u00a0inscribirse como Oficial de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria deber\u00e1 \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo universitario \u00a0expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente reconocida por \u00a0el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar experiencia \u00a0m\u00ednima de 3 a\u00f1os en cargos relacionados con la operaci\u00f3n de puertos y\/o gesti\u00f3n \u00a0de la seguridad de los mismos o t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o posgrado en \u00a0gerencia o manejo de sistemas de gesti\u00f3n o en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el curso \u00a0modelo OMI 3.21 en protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones avaladas por la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, los cursos realizados en el exterior deber\u00e1n ser \u00a0homologados por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar dominio del \u00a0idioma ingl\u00e9s t\u00e9cnico mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No estar incurso en \u00a0alg\u00fan impedimento o inhabilidad constitucional o legal y\/o sanci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el \u00a0certificado de antecedentes policiales y judiciales expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el \u00a0certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento \u00a0que el t\u00edtulo universitario, de postgrado o especializaci\u00f3n sea obtenido en el \u00a0exterior, deber\u00e1n ser homologados previamente por el Icfes \u00a0o la entidad competente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.4.6.3.5.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE PROTECCION MARITIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La \u00a0declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima consiste en un documento donde se registran \u00a0las medidas de protecci\u00f3n mar\u00edtima y responsabilidades acordadas entre el buque \u00a0y la instalaci\u00f3n portuaria, o entre buque-buque. Es decir, medidas de seguridad \u00a0desde el punto de origen hasta el punto de destino del buque. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.4.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los \u00a0Capitanes de los buques no contemplados por el C\u00f3digo Internacional para la \u00a0Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, y de los buques \u00a0que enarbolen pabell\u00f3n de un Estado que no sea parte del convenio SOLAS\/74 ni \u00a0del protocolo 1988, deber\u00e1n, a requerimiento de la instalaci\u00f3n portuaria, de \u00a0otro buque, o cuando lo determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, acordar y \u00a0registrar una Declaraci\u00f3n de Protecci\u00f3n Mar\u00edtima, seg\u00fan las prescripciones del \u00a0C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y las Instalaciones \u00a0Portuarias, PBIP, para las operaciones de la interfaz buque-puerto y actividad \u00a0buque-buque seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Se deber\u00e1 \u00a0elaborar una declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima cuando los propios Planes de \u00a0Protecci\u00f3n de los Buques lo prevean, o los de las Instalaciones Portuarias, o \u00a0cuando as\u00ed lo disponga el Oficial de Protecci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional responsable de la protecci\u00f3n en el \u00e1rea de la instalaci\u00f3n portuaria o \u00a0\u00e1rea donde opere el buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Respecto de \u00a0los buques con derecho a enarbolar la bandera colombiana, en virtud de lo \u00a0establecido en el Libro V del C\u00f3digo de Comercio, la Autoridad Mar\u00edtima \u00a0Nacional podr\u00e1 disponer la elaboraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima, como consecuencia de los resultados del proceso de certificaci\u00f3n \u00a0durante la evaluaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del buque, lo que se indicar\u00e1 \u00a0debidamente en el plan de protecci\u00f3n del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El Oficial \u00a0de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar la \u00a0elaboraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima antes de llevar a cabo \u00a0operaciones de interfaz buque-puerto cuyo inter\u00e9s especial se haya mencionado \u00a0expresamente en la evaluaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n \u00a0portuaria.\u00a0 (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.4.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. En el caso \u00a0de que un buque, una Instalaci\u00f3n Portuaria, o una Autoridad Designada soliciten \u00a0una declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima a un buque de bandera colombiana \u00a0operando en jurisdicci\u00f3n extranjera, el Oficial de Protecci\u00f3n del Buque deber\u00e1 \u00a0acusar recibo de la solicitud, examinar las medidas de protecci\u00f3n oportunas e \u00a0informar a la Autoridad Mar\u00edtima Nacional por el medio y el canal que se \u00a0establezca. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.4.6. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La \u00a0declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima acordada deber\u00e1 ser firmada y fechada por \u00a0los intervinientes y por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional y en ella debe quedar \u00a0constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio \u00a0SOLAS, en la Parte A del C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques \u00a0y las Instalaciones Portuarias, PBIP, determinando: el periodo de vigencia de \u00a0la declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima, el nivel o niveles de protecci\u00f3n \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n mar\u00edtima debe ser redactada en castellano y en un \u00a0idioma com\u00fan a la instalaci\u00f3n portuaria y al buque o buques, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.4.6.4.7. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de protecci\u00f3n reconocida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La \u00a0Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, es la persona jur\u00eddica inscrita \u00a0ante la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, a la cual se podr\u00e1n autorizar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n de los buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de planes \u00a0de protecci\u00f3n de buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluaciones de \u00a0protecci\u00f3n de las instal aciones \u00a0portuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de planes \u00a0de protecci\u00f3n de instalaciones portuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacitaci\u00f3n de \u00a0personal respecto de los planes elaborados por las OPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El grado de \u00a0funciones autorizadas a la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, estar\u00e1 \u00a0determinado por sus condiciones y capacidades financieras, de infraestructura, \u00a0t\u00e9cnicas, operativas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.4.6.5.1. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Para \u00a0inscribirse como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, ante la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0respectiva, con una vigencia no superior a tres (3) meses y matr\u00edcula mercantil \u00a0renovada cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar constituida \u00a0como una empresa de vigilancia y seguridad privada o como empresa de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda en seguridad ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 356 de \u00a01994 y dem\u00e1s normas reglamentarias y concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n no deben estar incursos en causal de incompatibilidad o \u00a0inhabilidad constitucional o legal y\/o sanci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener documentado el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n procedimental para la elaboraci\u00f3n \u00a0de evaluaciones y planes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constituir p\u00f3liza de \u00a0cumplimiento de disposiciones legales vigentes,. cuya \u00a0cuant\u00eda y entrada en vigencia ser\u00e1 fijada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer de personal \u00a0competente y suficiente de supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica e inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El personal que \u00a0realiza y\/o se responsabiliza de la preparaci\u00f3n de Evaluaciones de Protecci\u00f3n y \u00a0Planes de Protecci\u00f3n debe cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar acreditado como \u00a0consultor o asesor en seguridad privada, ante la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer t\u00edtulo \u00a0profesional universitario expedido por una instituci\u00f3n reconocida por el Icfes y acreditar experiencia m\u00ednima de dieciocho (18) \u00a0meses en el \u00e1rea de puertos y buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar experiencia \u00a0m\u00ednima de 6 meses o capacitaci\u00f3n en gerencia o manejo de sistemas de gesti\u00f3n o \u00a0\u00e1reas afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el curso de \u00a0protecci\u00f3n mar\u00edtima en las instituciones avaladas por la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima los cursos realizados en el exterior deber\u00e1n ser homologados por la \u00a0Autoridad Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0que se encuentren en proceso de implementaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n \u00a0procedimental tendr\u00e1n un plazo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, para la implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.4.6.5.2. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La \u00a0Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, tendr\u00e1 las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecer capacitaci\u00f3n \u00a0continuada, apoyo t\u00e9cnico y administrativo a todo el personal y mantener un \u00a0sistema documental para la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n continua de \u00a0conocimientos del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proveer lo necesario \u00a0para la preparaci\u00f3n de las evaluaciones de protecci\u00f3n y los planes de \u00a0protecci\u00f3n de buques con arreglo a las cl\u00e1usulas de la Parte A y B del C\u00f3digo \u00a0Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones \u00a0Portuarias, PBIP, que apliquen en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0procedimientos para el manejo y control de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener Sistemas de \u00a0control que permitan ejercer vigilancia, supervisi\u00f3n y control sobre todo el \u00a0personal de la Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener vigente la \u00a0p\u00f3liza de cumplimiento de disposiciones legales vigentes mientras se encuentren \u00a0registradas como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida ante la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.4.6.5.3. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Dar\u00e1 motivo \u00a0de cancelaci\u00f3n del registro como Organizaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Reconocida, OPR, el \u00a0incurrir en una de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de \u00a0una de las obligaciones consignadas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la Autoridad \u00a0Mar\u00edtima Nacional inspeccione y verifique que las condiciones iniciales no se \u00a0mantienen o han sido modificadas sin autorizaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El no solicitar la \u00a0renovaci\u00f3n en el tiempo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.4.6.5.4. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La \u00a0renovaci\u00f3n del registro de las Organizaciones de Protecci\u00f3n Reconocidas, OPR, \u00a0ser\u00e1 cada tres (3) a\u00f1os y deber\u00e1 solicitarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0anteriores a la fecha de su vencimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.5.5. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vigencias y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a09 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Al berto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 730 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 Por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XI-2 del Convenio Internacional para la \u00a0Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS-aprobado mediante la Ley 8\u00aa de 1980. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}