{"id":36272,"date":"2023-07-26T20:31:09","date_gmt":"2023-07-26T20:31:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-803-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:09","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:09","slug":"decreto-803-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-803-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 803 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 803 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 \u00a0del 19 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0la Ley 47 \u00a0del 19 de febrero de 1993, se dictaron normas especiales para la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina por la Ley 47 de 1993 fue \u00a0dotado de un estatuto especial y seg\u00fan el objeto de la misma consagrado en el \u00a0art\u00edculo primero le debe permitir su desarrollo dentro del marco fijado por la \u00a0constituci\u00f3n, en atenci\u00f3n a sus condiciones geogr\u00e1ficas, culturales, sociales y \u00a0econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la citada ley se especific\u00f3 que el territorio del \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, est\u00e1 \u00a0constituido por las Islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Cayos \u00a0Alburquerque, East Southeast, Roncador, Serrana, Quitasue\u00f1o, Bajo Nuevo, Bancos \u00a0de Serranilla y Alicia y dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros, bancos y \u00a0arrecifes que configuran la antigua Intendencia Especial de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 47 de 1993, se \u00a0consagr\u00f3 que el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen especial en materia administrativa, de \u00a0control de la densidad poblacional, de regulaci\u00f3n del uso del suelo, de \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, de preservaci\u00f3n del medio ambiente, de \u00a0inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento \u00a0econ\u00f3mico, que determine la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0consagr\u00f3: &#8220;El departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina se regir\u00e1, adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las \u00a0leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia \u00a0administrativa, de inmigraci\u00f3n, fiscal, de comercio exterior, de cambios, \u00a0financiera y de fomento econ\u00f3mico establezca el legislador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Ley 1\u00aa de 1991 se \u00a0expidi\u00f3 el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos para planificar y racionalizar la \u00a0actividad portuaria. Que no obstante que en el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0citada ley hace menci\u00f3n a la actividad portuaria y terminales portuarios que \u00a0existan sobre playas y zonas de bajamar, tambi\u00e9n existen terrenos consolidados \u00a0donde se desarrolla actividad portuaria, los cuales quedaron por fuera del \u00a0alcance de dicha ley, como es el caso del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario establecer un procedimiento \u00e1gil, eficaz, sencillo y oportuno a \u00a0fin de conjurarla problem\u00e1tica portuaria de la isla y sus alrededores, que le \u00a0permita evitar el deterioro total de las instalaciones portuarias existentes \u00a0por falta de mantenimiento y lograr un funcionamiento continuo y eficiente de \u00a0los puertos de este territorio insular del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior el Gobierno Nacional debe regular la actividad portuaria del muelle \u00a0departamental de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta \u00a0oficiosa de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0.Oferta p\u00fablica. La Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, ofrecer\u00e1 p\u00fablicamente la concesi\u00f3n \u00a0portuaria sobre el denominado muelle departamental construido en terrenos \u00a0consolidados de propiedad del departamento y la correspondiente zona de uso \u00a0p\u00fablico, denominada zona accesoria al muelle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0.Solicitud de concesi\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas que deseen participar para \u00a0obtener la concesi\u00f3n portuaria para la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento del muelle departamental del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y zonas accesorias de uso p\u00fablico, \u00a0para prestar servicio p\u00fablico de comercio exterior y nacional, de cargue, \u00a0descargue y almacenamiento de mercanc\u00edas, deber\u00e1n presentar la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n con los requisitos que establezca el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0.La sociedad y sus socios. Las sociedades que deseen participar en el \u00a0proceso de otorgamiento de la concesi\u00f3n deben tener las calidades y condiciones \u00a0que fije en los t\u00e9rminos de referencia el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0.Participaci\u00f3n del departamento archipi\u00e9lago. El departamento podr\u00e1 \u00a0tener en la sociedad que se seleccione y a la cual se le otorgue la concesi\u00f3n, \u00a0un aporte hasta de un 40% del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0de otorgamiento de la concesi\u00f3n portuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0.An\u00e1lisis y conveniencia de la solicitud. La Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina una vez \u00a0seleccione la sociedad, deber\u00e1 remitir copia de la solicitud y sus anexos a las \u00a0siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n \u00a0Ambiental Coralina, a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar y a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Impuestos Nacionales, para que se pronuncien sobre lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las autoridades antes enunciadas, tendr\u00e1n un plazo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del env\u00edo de la documentaci\u00f3n, para que hagan su \u00a0pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En el evento que haya observaciones por parte de alguna de las entidades, la \u00a0gobernaci\u00f3n las analizar\u00e1 y si no hay lugar a ellas continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0.Negaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. En el evento de que las ofertas resulten \u00a0contrarias a la ley, al plan de expansi\u00f3n portuaria, o que tengan un impacto \u00a0ambiental adverso o puedan causar un da\u00f1o ecol\u00f3gico, u ofrezcan inconveniente \u00a0que no puedan ser remediados, as\u00ed lo manifestar\u00e1 la gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en acto \u00a0motivado en forma precisa que se notificar\u00e1 a quienes hubieren intervenido en \u00a0la actuaci\u00f3n y convocar\u00e1 para nuevas ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0.Otorgamiento de la concesi\u00f3n. El despacho del Gobernador del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, expedir\u00e1 \u00a0el acto administrativo otorgando la concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0.La contraprestaci\u00f3n. La Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, determinar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 pagar el concesionario al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina por concepto de infraestructura y por el uso y goce \u00a0de la zona de uso p\u00fablico y por la zona accesoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0.Tasa de vigilancia. La sociedad concesionaria, deber\u00e1 pagar \u00a0anualmente a la Superintendencia de Puertos y Transporte la tasa de vigilancia \u00a0de acuerdo con lo establecido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato \u00a0de concesi\u00f3n portuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010.Cl\u00e1usulas obligatorias. En el contrato de concesi\u00f3n portuaria se \u00a0deben estipular, adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas propias o usuales conforme a su \u00a0naturaleza, las exorbitantes propias de todo contrato administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1 declarar la caducidad de una concesi\u00f3n portuaria cuando en forma \u00a0reiterada se incumplan las condiciones en las cuales se otorg\u00f3 ose desconozcan \u00a0las obligaciones y prohibiciones a las cuales el concesionario est\u00e1 sujeto, en \u00a0forma tal que se perjudique gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico. En este caso habr\u00e1, \u00a0igualmente, obligaci\u00f3n de revertir gratuitamente al departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina todas las construcciones e \u00a0inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados en los \u00a0terrenos consolidados donde est\u00e1 construido el muelle y lasque se encuentren en \u00a0las zonas de uso p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n, ser\u00e1n tambi\u00e9n cedidas en igual \u00a0condici\u00f3n a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0caducidad se declarar\u00e1 mediante acto administrativo contra el cual s\u00f3lo procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011.Aplicaci\u00f3n. En cuanto no pugne con lo estipulado en el presente decreto, \u00a0los contratos de concesi\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido para las concesiones \u00a0portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.P\u00e9rdida del derecho. Vencido el plazo para suscribir el contrato de \u00a0concesi\u00f3n portuaria, otorgada mediante resoluci\u00f3n, sin que el autorizado haya \u00a0cumplido con los requisitos se\u00f1alados en dicha providencia, el derecho a la \u00a0misma caducar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013.Ejecuci\u00f3n contractual. Perfeccionado el contrato la concesionaria \u00a0utilizar\u00e1 los bienes de uso p\u00fablico concesionados, para operar y administrar el \u00a0puerto, dentro de los plazos y condiciones estipuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0uso no se requerir\u00e1n permisos, ni licencias, ni autorizaciones, ni revisiones, \u00a0ni refrendaciones de ninguna otra autoridad nacional, sin perjuicio de aquellos \u00a0permisos que debe proferir las autoridades para adelantar las construcciones \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014.Modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n. Si la Sociedad \u00a0concesionaria desea cambiar las condiciones en las cuales se aprob\u00f3 una \u00a0concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1 obtener permiso previo y escrito del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Esta entidad, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de que con ello no se limita en forma indebida la competencia, ni \u00a0se infiere perjuicio grave e injustificado a terceros, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0que otorgue el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer cualquier cambio en las condiciones de la concesi\u00f3n podr\u00e1 variarse la \u00a0contraprestaci\u00f3n que se paga al departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como el plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.Vigencia de la concesi\u00f3n. El plazo de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de \u00a0veinte (20) a\u00f1os de acuerdo con las condiciones determinadas por el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016.Vigilancia. La vigilancia administrativa del cumplimiento de las \u00a0obligaciones y de la prestaci\u00f3n del servicio portuario y dem\u00e1s actividades \u00a0portuarias que contraiga el concesionario con el departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte en cumplimiento de sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 803 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (marzo 15) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 \u00a0del 19 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}