{"id":36287,"date":"2023-07-26T20:31:10","date_gmt":"2023-07-26T20:31:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-970-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:10","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:10","slug":"decreto-970-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-970-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 970 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 970 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1014 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 863 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Deducci\u00f3n especial. Las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, podr\u00e1n deducir en la determinaci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre la renta de los a\u00f1os gravables de 2004 a 2007, inclusive, \u00a0por una sola vez en el per\u00edodo fiscal en el cual se adquiera, el treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la \u00a0adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos que se efect\u00faen entre el \u00a0primero de enero de 2004 y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. Esta deducci\u00f3n \u00a0igualmente proceder\u00e1, cuando los activos fijos reales productivos se adquieran \u00a0bajo la modalidad de leasing financiero con opci\u00f3n irrevocable de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1014 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de activo real \u00a0productivo. Para efectos de la deducci\u00f3n \u00a0de que trata el presente decreto, se entiende como activos fijos reales \u00a0productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del patrimonio, \u00a0participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta \u00a0del contribuyente y se deprecian fiscalmente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDefinici\u00f3n de activo fijo real productivo. \u00a0Se entienden como activos fijos reales productivos, los bienes de capital \u00a0productores de bienes de uso, de consumo o de otros bienes, que se adquieren \u00a0para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en \u00a0la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Oportunidad de la deducci\u00f3n. La \u00a0deducci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar en la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable en que se realiza la inversi\u00f3n, \u00a0y la base de su c\u00e1lculo corresponde al costo de adquisici\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el bien de capital no se utiliza en la actividad productora de renta a m\u00e1s \u00a0tardar en el a\u00f1o siguiente al de su adquisici\u00f3n, no proceder\u00e1 la deducci\u00f3n y se \u00a0deber\u00e1 corregir la declaraci\u00f3n del periodo en que se solicit\u00f3 el beneficio para \u00a0restituirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el bien se deja de utilizar en la actividad productora de renta antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de depreciaci\u00f3n, o se enajena, el contribuyente deber\u00e1 \u00a0incorporar, igualmente, como renta l\u00edquida gravable en la Declaraci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ocurra, un \u00a0valor proporcional de la deducci\u00f3n solicitada, teniendo en cuenta la vida \u00fatil \u00a0pendiente de depreciar, seg\u00fan la naturaleza del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Deducci\u00f3n especial en la adquisici\u00f3n de bienes de capital con leasing \u00a0financiero. Cuando la inversi\u00f3n en bienes de capital se efect\u00fae mediante la \u00a0modalidad de leasing financiero con opci\u00f3n irrevocable de compra a que se refiere \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, entre el primero \u00a0de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, el arrendatario podr\u00e1 deducir de \u00a0la renta, adem\u00e1s de la depreciaci\u00f3n y del gasto financiero incorporado en los \u00a0c\u00e1nones, el treinta por ciento (30%) del monto de la amortizaci\u00f3n anual al \u00a0capital incorporado en los c\u00e1nones que se causen en el correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de control, los c\u00e1nones de arrendamiento causados en cada \u00a0periodo fiscal a cargo del arrendatario, se deber\u00e1n descomponer en la parte que \u00a0corresponda a abono anual a capital y la parte que corresponda a intereses o \u00a0costo financiero. La parte correspondiente a abonos anuales de capital, se \u00a0cargar\u00e1 directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un \u00a0menor valor de este. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo \u00a0financiero, ser\u00e1 un gasto deducible para el arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el arrendatario haga uso de la opci\u00f3n de compra dentro del \u00a0periodo citado, podr\u00e1 deducir, adem\u00e1s de la parte de capital incorporada en los \u00a0c\u00e1nones causados, el treinta por ciento (30%) del monto residual determinado a \u00a0valor presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los contratos de retroarriendo o lease back, al no corresponder a \u00a0inversiones efectivamente realizadas en bienes de capital, no son susceptibles \u00a0de la deducci\u00f3n fiscal a que se refiere el presente decreto. Por tanto, no \u00a0podr\u00e1n ser objeto de dicho tratamiento, aquellos negocios o contratos sobre \u00a0bienes cuya titularidad del derecho de dominio la haya tenido quien pretenda \u00a0suscribir contratos de arrendamiento financiero en calidad de arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0proceder\u00e1 el beneficio respecto de aquellos bienes de capital que enajenados \u00a0sean readquiridos por el mismo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0deducci\u00f3n no procede para el arrendamiento operativo de que trata el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0arrendador no podr\u00e1 hacer uso del \u00a0beneficio tributario de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1014 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tratamiento del impuesto sobre \u00a0las ventas pagado. El contribuyente que solicite \u00a0esta deducci\u00f3n podr\u00e1 optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la \u00a0adquisici\u00f3n de activos fijos reales productivos como impuesto descontable en el \u00a0impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del Impuesto sobre la \u00a0renta, o como parte del costo de adquisici\u00f3n del activo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IVA pagado en la adquisici\u00f3n \u00a0o importaci\u00f3n de maquinaria se tratar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos \u00a0258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, y no hace parte del valor del respectivo \u00a0bien para efectos de la deducci\u00f3n del 30% de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de otros activos fijos reales productivos diferentes \u00a0a los se\u00f1alados en el inciso anterior, el valor base para establecer la \u00a0deducci\u00f3n del 30% ser\u00e1 el costo de adquisici\u00f3n m\u00e1s el impuesto sobre las ventas \u00a0pagado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: Improcedencia de beneficios concurrentes. El contribuyente que solicite esta \u00a0deducci\u00f3n especial, deber\u00e1 llevar el Impuesto sobre las ventas como parte del \u00a0costo de adquisici\u00f3n del activo y no podr\u00e1 solicitarlo como impuesto \u00a0descontable en el impuesto sobre las ventas ni como descuento tributario del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, a que se refieren los art\u00edculos \u00a0485-2, 491 y 258-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes que hagan uso de esta deducci\u00f3n no se podr\u00e1n acoger al beneficio \u00a0de auditor\u00eda previsto en el art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 970 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a030) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1014 de 2004. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}