{"id":36289,"date":"2023-07-26T20:31:10","date_gmt":"2023-07-26T20:31:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-975-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:10","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:10","slug":"decreto-975-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-975-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 975 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 975 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2008. Expediente: 2004-00393-01. \u00a0Actor: Federaci\u00f3n Nacional de Vivienda Popular Fenavip \u00a0y Otro. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Subrogado parcialmente por el Decreto 4080 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 774 de 2009, \u00a0por el Decreto 4466 de 2007, \u00a0por el Decreto 1650 de 2007, \u00a0por el Decreto 378 de 2007, \u00a0por el Decreto 3702 de 2006, \u00a0por el Decreto 875 de 2006, \u00a0por el Decreto 4429 de 2005, por el Decreto 1526 de 2005 y por el \u00a0Decreto 3169 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Adicionado por el Decreto 3980 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4407 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 121 de \u00a02005, por la Resoluci\u00f3n 1268 de \u00a02004, por la Resoluci\u00f3n 1150 de \u00a02004 y por la Resoluci\u00f3n 1106 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003,y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica habitacional, parte fundamental de la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del Estado para la construcci\u00f3n de equidad social, \u00a0crecimiento econ\u00f3mico y generaci\u00f3n de empleo, deber\u00e1 garantizar la \u00a0transparencia y efectividad de la distribuci\u00f3n de los recursos del Estado \u00a0orientados a la poblaci\u00f3n colombiana, especialmente a aquella con menores \u00a0ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas dise\u00f1adas por el Gobierno Nacional en \u00a0materia habitacional propenden a la consolidaci\u00f3n de un pa\u00eds de propietarios, \u00a0raz\u00f3n por la que el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social se \u00a0constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n \u00a0o mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 812 de 2003,mediante \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo, estableci\u00f3, entre otros \u00a0aspectos, las directrices y lineamientos de la pol\u00edtica del Gobierno Nacional \u00a0en materia de vivienda, e incorpor\u00f3 previsiones particulares relativas al \u00a0Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social y al Subsidio de Vivienda Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que en cumplimiento de las directrices trazadas en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo tendientes a incrementar la cobertura, \u00a0eficiencia y efectividad del Subsidio Familiar de Vivienda, es imperativo \u00a0ajustar el marco institucional vigente de forma tal que se optimicen los \u00a0esquemas de distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, los procedimientos y \u00a0mecanismos de acceso, y la din\u00e1mica de oferta de cr\u00e9dito y de soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la transparencia y adecuada divulgaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos de acceso al sistema se constituyen en garant\u00edas fundamentales \u00a0de los hogares postulantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.Objeto. El presente decreto reglamenta \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas \u00a0conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003. Se aplica \u00a0a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional, o recursos \u00a0parafiscales, con destino al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata \u00a0este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al \u00a0beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n por parte de este, que constituye un \u00a0complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.Hogar objeto del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. Se \u00a0entiende por hogar el conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de \u00a0hecho y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un \u00a0mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Numeral modificado por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Otorgantes de cr\u00e9dito. Para efectos de la asignaci\u00f3n de subsidios entre los \u00a0postulantes preseleccionados seg\u00fan el procedimiento que se establece en este \u00a0decreto, se considerar\u00e1n aceptables las cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0complementario expedidas por los establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n y los Fondos de Empleados. Estas instituciones \u00a0deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 determinar como aceptables \u00a0las cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario emitidas por entidades \u00a0distintas a las se\u00f1aladas en el inciso anterior, o establecer esquemas \u00a0adicionales para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la \u00a0existencia del cr\u00e9dito complementario requerido para la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.3: \u201cPlan de \u00a0Vivienda. Es el \u00a0conjunto de cinco (5) o m\u00e1s soluciones de vivienda de inter\u00e9s social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que \u00a0cumplan con las normas legales vigentes para la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden \u00a0ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la disponibilidad de \u00a0recursos del Presupuesto Nacional para la asignaci\u00f3n en cada departamento o los \u00a0recursos del Fovis de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar sea menor al equivalente a cinco (5) subsidios familiares de vivienda, \u00a0no se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite en el n\u00famero de viviendas aqu\u00ed establecido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el \u00a0conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en \u00a0condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad \u00a0de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata este decreto se podr\u00e1 \u00a0aplicar a planes de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.Vivienda nueva. Las soluciones de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva a las que podr\u00e1 aplicarse el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo, adem\u00e1s del lote urbanizado, una \u00a0edificaci\u00f3n conformada por un espacio m\u00faltiple, cocina, lavadero o acceso a \u00a0este, ba\u00f1o con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente, deber\u00e1n \u00a0posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios \u00a0independientes para alcobas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.Adquisici\u00f3n de vivienda. Es el proceso mediante el cual el \u00a0beneficiario de un subsidio familiar adquiere su soluci\u00f3n de vivienda en el \u00a0mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en el presente Decreto, mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0un contrato traslaticio del dominio y su posterior inscripci\u00f3n en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.Construcci\u00f3n en sitio propio. Proceso por el cual el beneficiario del \u00a0subsidio accede a una vivienda de inter\u00e9s social mediante la edificaci\u00f3n de la \u00a0misma en un sitio de su propiedad que puede ser un lote, una terraza o una \u00a0cubierta de losa. En caso de lote de terreno, este debe estar ubicado en un \u00a0desarrollo legal o legalizado, y su t\u00edtulo de propiedad inscrito en la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de los miembros \u00a0del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de planes realizados con base en terrazas \u00a0o cubiertas de losa, se asimilar\u00e1n a lote propio. Igualmente, las viviendas \u00a0nuevas resultantes de proyectos de redensificaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o redesarrollo urbano, se asimilar\u00e1n a proyectos de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio el subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social s\u00f3lo se podr\u00e1 destinar a viviendas tipo \u00a01 y 2 conforme a lo dispuesto el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. Todos los \u00a0esquemas de construcci\u00f3n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo \u00a0valor sea inferior o igual al precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0correspondiente a los tipos antes indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Numeral modificado por el Decreto 378 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mejoramiento \u00a0de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias \u00a0de las carencias b\u00e1sicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o \u00a0legalizado, o a una edificaci\u00f3n, siempre y cuando su t\u00edtulo de propiedad se \u00a0encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre \u00a0de cualquiera de los miembros del hogar postulante, quien debe habitar en la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este proceso \u00a0podr\u00e1 darse en los casos en que el beneficiario est\u00e9 ocupando un bien fiscal, \u00a0que pueda ser objeto de procesos de titulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1001 de 2005, siempre y \u00a0cuando demuestre que ejerce posesi\u00f3n sobre el bien en forma quieta, p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 darse \u00a0en los casos en que el beneficiario est\u00e9 en posesi\u00f3n de un bien, siempre y \u00a0cuando demuestre que tiene el inmueble desde hace m\u00ednimo tres a\u00f1os en forma \u00a0quieta, pac\u00edfica e ininterrumpida en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda a mejorar \u00a0debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deficiencias en la \u00a0estructura principal, cimientos, muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carencia o vetustez de \u00a0acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carencia o vetustez de \u00a0ba\u00f1os y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Existencia de pisos en \u00a0tierra o en materiales inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n en \u00a0materiales provisionales tales como latas, tela asf\u00e1ltica y madera de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Existencia de \u00a0hacinamiento cr\u00edtico, cuando el hogar habita en una vivienda con m\u00e1s de tres personas \u00a0por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0mejoramiento el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0destinar a viviendas tipo 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Numeral \u00a0Modificado por el Decreto 3702 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cMejoramiento \u00a0de vivienda. Proceso por el \u00a0cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas \u00a0de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una \u00a0edificaci\u00f3n, siempre y cuando su t\u00edtulo de propiedad se encuentre inscrito en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de \u00a0los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de \u00a0las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deficiencias en la estructura principal, \u00a0cimientos, muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carencia o vetustez de ba\u00f1os y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Existencia de pisos en tierra o en materiales \u00a0inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n en materiales provisionales tales \u00a0como latas, tela asf\u00e1ltica y madera de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando el \u00a0hogar habita en una vivienda con m\u00e1s de tres personas por cuarto, incluyendo \u00a0sala, comedor y dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social s\u00f3lo se podr\u00e1 destinar a viviendas tipo 1 y 2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.8.: \u201cMejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera \u00a0una o varias de las carencias b\u00e1sicas de la vivienda perteneciente a un \u00a0desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, siempre y cuando su t\u00edtulo \u00a0de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, \u00a0quienes deben habitar en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de \u00a0acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Carencia o vetustez de ba\u00f1os y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Construcci\u00f3n en materiales provisionales tales como latas, tela asf\u00e1ltica y \u00a0madera de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando el hogar habita en una vivienda con \u00a0m\u00e1s de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en \u00a0materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un programa de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de mejoramiento el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0s\u00f3lo se podr\u00e1 destinar a viviendas tipo 1 y 2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.Oferente de planes de vivienda. Es la persona natural o jur\u00eddica, entidad \u00a0territorial, o patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una sociedad fiduciaria, \u00a0legalmente habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico directo con los \u00a0hogares postulantes del subsidio familiar que se concreta en las soluciones \u00a0para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de promoci\u00f3n o gesti\u00f3n de los planes o \u00a0programas bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aqu\u00ed indicadas podr\u00e1n \u00a0ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempe\u00f1en \u00a0el rol de operadores o gestores del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.Esfuerzo territorial. Es aquel en el que el municipio o \u00a0departamento aporta recursos complementarios para facilitar el acceso a una soluci\u00f3n \u00a0habitacional para las familias de m\u00e1s bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Concurso de Esfuerzo Territorial los planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social ubicados en los municipios o distritos de un mismo \u00a0departamento compiten por la asignaci\u00f3n de los recursos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de vivienda deber\u00e1 estar integrado por soluciones \u00a0de vivienda tipo 1, y estar dirigido a hogares con ingresos hasta de 2 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, o a aquellos afiliados a cajas de compensaci\u00f3n que \u00a0no tengan la obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, o cuyo cuociente \u00a0particular de recaudo para subsidio familiar sea igual o inferior al 80% del \u00a0cuociente nacional conforme a lo dispuesto en el cuarto inciso del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, \u00a0para cualquier modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, aquel que cuenta con las \u00a0acometidas domiciliarias de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0energ\u00eda, v\u00edas de acceso y espacios p\u00fablicos conforme a la normatividad \u00a0urban\u00edstica de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.Postulaci\u00f3n. Es la solicitud individual de asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social por parte de un hogar \u00a0cuando pretenda adquirir una vivienda nueva, o cuando el objetivo sea la \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o la mejora de las ya existentes. Surtida la \u00a0postulaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse la conformaci\u00f3n del hogar incluyendo o \u00a0excluyendo alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.Otorgantes de cr\u00e9dito. Para efectos de la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0entre los postulantes preseleccionados seg\u00fan el procedimiento que se establece \u00a0en este Decreto, ser\u00e1n entidades competentes para otorgar cartas de aprobaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito complementario los establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n y los Fondos de Empleados. Estas instituciones \u00a0deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0Tambi\u00e9n ser\u00e1n competentes las Organizaciones no Gubernamentales que ofrezcan \u00a0cr\u00e9dito y microcr\u00e9dito, siempre y cuando hayan resultado habilitadas para \u00a0acceder a cupos de redescuento ante Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 establecer esquemas adicionales para \u00a0que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del \u00a0cr\u00e9dito complementario requerido para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. (Nota: \u00a0Inciso 2\u00ba desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1150 de \u00a02004 y por la Resoluci\u00f3n 1106 de \u00a02004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.Carta de aprobaci\u00f3n. Se entiende por carta de aprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito complementario para los efectos de este Decreto la comunicaci\u00f3n formal \u00a0emitida por los otorgantes de cr\u00e9dito en la que se refleja el resultado \u00a0favorable del an\u00e1lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, \u00a0como m\u00ednimo en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, \u00a0nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h\u00e1bitos de pago, y \u00a0confirmaci\u00f3n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber\u00e1 contener la \u00a0informaci\u00f3n de los solicitantes, y las caracter\u00edsticas y condiciones de la \u00a0operaci\u00f3n considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.Banco de Proyectos Habitacionales. Es un registro de los proyectos presentados a \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, \u00a0por los municipios, departamentos, y dem\u00e1s entidades territoriales \u00a0participantes en el Sistema de Subsidio Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar por los recursos \u00a0destinados al denominado &#8220;Concurso de Esfuerzo Territorial&#8221;. Los \u00a0proyectos podr\u00e1n ser presentados en cualquier momento, y una vez evaluados y \u00a0calificados por Findeter, ser\u00e1n utilizados en el \u00a0proceso de definici\u00f3n de cupos y asignaci\u00f3n de los subsidios por parte del \u00a0Fondo Nacional de Vivienda en el momento en que existieren recursos del \u00a0Presupuesto Nacional destinados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16.Recursos complementarios al subsidio para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda. Son los recursos del hogar postulante que sumados al \u00a0subsidio, permiten darle viabilidad a la soluci\u00f3n de vivienda. Estos recursos \u00a0pueden estar representados en ahorro previo en cualquiera de las modalidades \u00a0establecidas en el presente Decreto, en cr\u00e9dito aprobado por los otorgantes de \u00a0cr\u00e9dito, o por los aportes econ\u00f3micos solidarios de los hogares representados \u00a0en dinero y\/o en trabajo comunitario cuando a ello hubiere lugar; estos \u00a0recursos tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en aportes efectuados por entidades \u00a0del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por \u00a0Organizaciones No Gubernamentales, y por entidades nacionales o \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17.Organizaciones populares de vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y \u00a0reconocidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo \u00a0de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, \u00a0mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0comunitaria aquellos en los cuales el plan de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o \u00a0mejoramiento se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los afiliados \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse \u00a0bajo las modalidades de autoconstrucci\u00f3n o construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cobertura. El Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata este Decreto tiene cobertura nacional y \u00a0se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.Postulantes. Podr\u00e1n solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social los hogares que \u00a0carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores \u00a0al equivalente a cuatro (4)salarios m\u00ednimos legales mensuales y cumplan con los \u00a0requisitos que se\u00f1alan las leyes vigentes y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La postulaci\u00f3n al subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social deber\u00e1 ser suscrita conjuntamente por todos los \u00a0miembros, mayores de edad, del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las personas que formen parte de hogares \u00a0beneficiarios del subsidio podr\u00e1n postular a este cuando en el futuro conformen \u00a0un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal, \u00a0podr\u00e1 ser parte de un nuevo hogar postulante el c\u00f3nyuge que no viva en la \u00a0soluci\u00f3n habitacional en donde se aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a este \u00a0no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n \u00a0habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las personas que soliciten el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y que una vez verificada la informaci\u00f3n \u00a0presentada no cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, \u00a0no se considerar\u00e1n como postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.Entidades otorgantes del subsidio familiar \u00a0de vivienda de interes social y recursos. Las \u00a0entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este \u00a0Decreto ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n apropiados en los presupuestos del citado \u00a0Fondo, o la entidad que haga sus veces, y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0de vivienda de Inter\u00e9s social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas \u00a0al sistema formal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n \u00a0atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y los \u00a0art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades y\/o departamentos en donde las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no tengan la obligaci\u00f3n de constituir Fondos para \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, o cuando el \u00a0cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda deber\u00e1 aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda en el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda deber\u00e1n acreditar en la respectiva postulaci\u00f3n la condici\u00f3n \u00a0anteriormente mencionada de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, mediante \u00a0certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera \u00a0aut\u00f3noma con respecto a sus beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje \u00a0y operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de \u00a0los subsidios. As\u00ed mismo, ser\u00e1n responsables de suministrar la informaci\u00f3n \u00a0relativa a sus postulantes al Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.Clasificaci\u00f3n de los municipios y \u00a0distritos. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, los \u00a0distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 617 de 2000 que \u00a0contempla criterios de distribuci\u00f3n poblacional e ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n. Dicha clasificaci\u00f3n comprende una categorizaci\u00f3n de los municipios \u00a0bajo las siguientes denominaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Cuatro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Cinco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 4466 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Viviendas \u00a0a las cuales puede aplicarse el subsidio-tipos y precios m\u00e1ximos. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0podr\u00e1n aplicarlo a la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, o a su construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio o mejoramiento, dentro de los planes elegibles al efecto, los \u00a0siguientes son los tipos de soluci\u00f3n de vivienda y los precios m\u00e1ximos equivalentes \u00a0en salarios m\u00ednimos legales mensuales (smlm) \u00a0vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos Rangos de precios m\u00e1ximos de viviendas en smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Hasta 40 (1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Hasta 50 (2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Superior a 40 y hasta 70(1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Superior a 50 y hasta 70(2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Superior a 70 y hasta 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Superior a \u00a0100 y hasta 135 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a \u00a0500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En los municipios con poblaci\u00f3n igual o \u00a0superior a 500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0El tipo de la vivienda se\u00f1alado para los municipios con m\u00e1s de quinientos mil \u00a0(500.000)habitantes ser\u00e1 aplicable a aquellos aleda\u00f1os dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kil\u00f3metros de los \u00a0l\u00edmites del per\u00edmetro urbano del respectivo municipio, que evidencien impactos \u00a0directos en la demanda de suelos e inmuebles urbanos derivados de un elevado \u00a0grado de accesibilidad e interrelaciones econ\u00f3micas y sociales. Igualmente se \u00a0aplicar\u00e1 para los dem\u00e1s municipios que integren un \u00e1rea metropolitana \u00a0legalmente constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, el valor de la vivienda nueva ser\u00e1, en \u00a0el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de adquisici\u00f3n y \u00a0el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se \u00a0presumir\u00e1 que su valor forma parte del precio total de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0Para los casos de mejoramiento y de construcci\u00f3n en sitio propio se tendr\u00e1 como \u00a0valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el \u00a0correspondiente costo financiero. En este valor se incluir\u00e1 el del terreno o \u00a0lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. \u00a0El subsidio deque trata este Decreto y aquellos asignados con anterioridad, a\u00fan \u00a0vigentes y no desembolsados, podr\u00e1 aplicarse a vivienda nueva cuyo valor se \u00a0encuentre dentro de los rangos establecidos para cada tipo, e incluso a \u00a0viviendas de tipo inferior al que se postul\u00f3 sin que se modifique el valor del \u00a0subsidio asignado. En ning\u00fan caso el beneficiario podr\u00e1 destinar el subsidio a \u00a0la adquisici\u00f3n de viviendas de tipo superior al cual se postul\u00f3, aun en el \u00a0evento en que renunciare a la parte diferencial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 3980 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. Los subsidios familiares de vivienda Tipo \u00a01 de que trata este decreto que hubieren sido asignados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, vigentes y no desembolsados, podr\u00e1n aplicarse para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva Tipo 2, en aquellos eventos en que el \u00a0departamento no cuente con suficiente oferta Tipo 1\u201d. (Nota: Este p\u00e1ragrafo tendra \u00a0vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto que \u00a0lo adiciono). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 4466 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 4429 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de que trata este decreto en funci\u00f3n del tipo de vivienda que \u00a0adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario, se aplicar\u00e1n, por su \u00a0equivalente en pesos en la fecha de asignaci\u00f3n, para los precios de las viviendas \u00a0establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. En el caso de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva, y en el de construcci\u00f3n en sitio propio en viviendas tipo 1 \u00a0y 2, el valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo devivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de vivienda ensmlmv(*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0del subsidio en smlmv(*) Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0y Cajas de Compensaci\u00f3nFamiliar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 40(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 40 y hasta 70(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 50 y hasta 70(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 70 y hasta100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 100 y hasta135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En municipios con poblaci\u00f3n inferior a \u00a0500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En municipios con poblaci\u00f3n igual o \u00a0superior a 500.000h abitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) SMLMV = Salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0valor del subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social ser\u00e1 hasta el \u00a0equivalente a once y medio salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se \u00a0aplique a mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que cuenten con los recursos suficientes, podr\u00e1n otorgar el subsidio \u00a0familiar de vivienda tipo 3 hasta por 10 smlmv, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del respectivo Consejo Directivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 875 de 2006, art\u00edculo 4\u00ba. Para el departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el valor del subsidio aplicable en \u00a0cualquiera de las modalidades establecidas en la normatividad vigente, ser\u00e1 \u00a0hasta de 21 smlmv y podr\u00e1 aplicarse en viviendas cuyo \u00a0valor no supere los 135 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1526 de 2005, art\u00edculo 1o. \u201cValor del subsidio. Los \u00a0montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto en funci\u00f3n del \u00a0tipo de vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario y se \u00a0aplicar\u00e1n, por su equivalente en pesos en la fecha de asignaci\u00f3n, para los \u00a0precios de las viviendas establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, y en el de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio en viviendas Tipos 1 y 2, el valor del subsidio es el que se indica en \u00a0la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR DE \u00a0VIVIENDA EN\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FONDO \u00a0NACIONAL DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE VIVIENDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 smlmv(*)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a040 (1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 21 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a050 (2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 21 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Superior \u00a0a 40 y hasta 70 (1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 14 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Superior \u00a0a 50 y hasta 70 (2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 14 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Superior \u00a0a 70 y hasta 100\u00a0\u00a0 Hasta 7 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Superior \u00a0a 100 y hasta 135 Hasta 1 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En municipios con \u00a0poblaci\u00f3n inferior a 500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En municipios con \u00a0poblaci\u00f3n igual o superior a 500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) SMLMV = Salarios \u00a0M\u00ednimos legales Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor, del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social ser\u00e1 hasta el equivalente a once y medio \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) \u00a0en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de \u00a0vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cValor \u00a0del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este \u00a0Decreto se determinan en funci\u00f3n del tipo de vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 \u00a0o mejorar\u00e1 el beneficiario y se aplicar\u00e1n, por su equivalente en pesos en la \u00a0fecha de asignaci\u00f3n, para los precios de las viviendas establecidos en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0yen el de construcci\u00f3n en sitio propio en viviendas tipo 1 y 2, el valor del \u00a0subsidio es el que se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Valor Vivienda Fondo Nacional Cajas<\/p>\n<p>\u00a0 vivienda en Smlmv (*)de vivienda de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Hasta 40(1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 21 SMLMV\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 17 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Hasta 50(2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 21 SMLMV\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 17 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Superior a 40 y hasta 70(1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 14 SMLMV\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 12 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Superior a 50 y hasta 70(2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 14 SMLMV\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 12 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Superior a 70 y hasta 100\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 7 SMLMV\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 7 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Superiora 100 y hasta 135\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 1 SMLMV\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta 1 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En municipios con \u00a0poblaci\u00f3n inferior a 500.000 habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En municipios con \u00a0poblaci\u00f3n igual o superior a 500.000 habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) SMLMV = Salarios \u00a0M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social ser\u00e1 hasta el equivalente a once y medio \u00a0Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (11.5 smlmv) \u00a0en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de \u00a0vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. No \u00a0obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, en ning\u00fan caso la \u00a0cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 ser superior al \u00a0noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, \u00a0construir o mejorar, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Participantes en el Sistema de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. Los municipios y distritos, en su car\u00e1cter de instancias \u00a0responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo \u00a0urbano, participar\u00e1n en el programa de subsidios a la demanda, de conformidad \u00a0con las reglas y modalidades establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u \u00a0oficinas que cumplan con las funciones de implantarlas pol\u00edticas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de \u00a0Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, \u00a0las sociedades constructoras legalmente constituidas y en general, las \u00a0entidades o patrimonios con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en \u00a0su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda podr\u00e1n \u00a0participar en los diferentes programas de vivienda de inter\u00e9s social a los \u00a0cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus subsidios, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 3\u00aa de 1991 y normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION \u00a0REGIONAL DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de distribuci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Criterios parala \u00a0distribuci\u00f3n nacional de recursos. Para cumplir con la distribuci\u00f3n \u00a0nacional los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar \u00a0de vivienda urbana, se requiere identificar las regiones con mayor atraso \u00a0relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al \u00a0igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de poblaci\u00f3n. El indicador \u00a0que re\u00fane los anteriores factores es el resultado de la combinaci\u00f3n del Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas, NBI, para \u00a0vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el \u00edndice de hogares \u00a0en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento cr\u00edtico, y la distribuci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n correspondiente a la proyecci\u00f3n para el a\u00f1o 2004 certificada por \u00a0el DANE; dicho indicador en adelante se denominar\u00e1 Indice \u00a0de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Indice de Poblaci\u00f3n en \u00a0Pobreza Relativa se expresa en coeficientes regionales cuya f\u00f3rmula es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPPRi: Coeficiente de distribuci\u00f3n del \u00a0Departamento i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi: Poblaci\u00f3n urbana del departamento i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vli y HCi:NBI para \u00a0personas en vivienda inadecuada y hacinamiento cr\u00edtico del departamento i, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0:Incidencia relativa a nivel nacional del NBI \u00a0de vivienda inadecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0:Incidencia relativa a nivel nacional del NBI \u00a0de hacinamiento cr\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIn y HCn: Promedio \u00a0nacional urbano de los NBI de vivienda inadecuada y hacinamiento critico, \u00a0respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa se aplicar\u00e1 a \u00a0nivel nacional para la distribuci\u00f3n de los recursos presupuestales destinados \u00a0para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los departamentos en los que no existe \u00a0informaci\u00f3n sobre el Indice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas, o para aquellos para los que la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de que \u00a0trata el presente art\u00edculo arroje un resultado inferior al 0,5% del total de \u00a0los recursos nacionales, se establecer\u00e1 una participaci\u00f3n equivalente a dicho \u00a0porcentaje, con el correspondiente ajuste proporcional en los coeficientes de \u00a0los dem\u00e1s departamentos de manera proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Coeficientes de distribuci\u00f3n de recursos. En \u00a0desarrollo de los criterios t\u00e9cnicos establecidos en el art\u00edculo anterior, los \u00a0coeficientes porcentuales para la distribuci\u00f3n nacional de recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de Distribuci\u00f3n Regional de \u00a0Recursos (%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distrito \u00a0Capital y Departamentos Coeficiente regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16,46% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9,60% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8,47% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7,18% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6,36% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,61% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,33% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,32% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,03% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,98% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte Santander\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,55% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,44% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santanderdel Sur\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,87% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,39% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LaGuajira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,95% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huila\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,67% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,65% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,58% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,44% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,42% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,24% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,12% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,82% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,73% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casanare\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,72% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,56% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Putumayo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distrito Capital y Departamentos Coeficiente \u00a0regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guaviare\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vichada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 875 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del total de recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para \u00a0cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda urbana el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinar\u00e1 aquellos \u00a0que destinar\u00e1 a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, v\u00edctimas de atentados \u00a0terroristas, desastres naturales y dem\u00e1s poblaci\u00f3n considerada especial de \u00a0acuerdo con la ley. Igualmente, se\u00f1alar\u00e1 los recursos que ser\u00e1n destinados a la \u00a0atenci\u00f3n de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente \u00a0para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Esta distribuci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio y publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cDel total de recursos disponibles en el Presupuesto \u00a0Nacional para cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinar\u00e1 aquellos \u00a0que destinar\u00e1 a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Posteriormente, \u00a0distribuir\u00e1 los recursos regionalmente conforme a los porcentajes a los que se \u00a0hizo alusi\u00f3n en el presente art\u00edculo. Los recursos para cada vigencia fiscal \u00a0as\u00ed establecidos se comunicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el citado \u00a0Ministerio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1526 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. Las entidades otorgantes del subsidio \u00a0podr\u00e1n destinar para mejoramiento de vivienda hasta el ciento por ciento (100%) \u00a0de los recursos disponibles en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLas \u00a0entidades otorgantes del subsidio no podr\u00e1n destinar para mejoramiento de \u00a0vivienda m\u00e1s del diez por ciento (10%) del total de los recursos disponibles en \u00a0el respectivo departamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los coeficientes aqu\u00ed establecidos podr\u00e1n \u00a0variar hacia futuro dependiendo del comportamiento del Indice \u00a0de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa y sus variables correlacionadas. El Gobierno \u00a0Nacional, oportunamente, y si a ello hubiere lugar seg\u00fan lo aqu\u00ed dispuesto, \u00a0efectuar\u00e1 los ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 875 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterios \u00a0y reglas de distribuci\u00f3n departamental. De los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior que se determinen para la denominada Bolsa Ordinaria, se distribuir\u00e1n \u00a0en cada departamento de acuerdo con los porcentajes establecidos en el art\u00edculo \u00a012 del presente decreto entre los hogares postulantes de todos los municipios, \u00a0independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley. Los \u00a0subsidios que se asignen con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria podr\u00e1n \u00a0destinarse a planes de vivienda presentados a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que se destinen para el denominado \u201cConcurso de Esfuerzo Territorial\u201d \u00a0se distribuir\u00e1n en cada departamento de acuerdo con los porcentajes \u00a0establecidos en el art\u00edculo 12 del presente decreto y exclusivamente entre los \u00a0municipios que se encuentren dentro de las categor\u00edas 3, 4, 5, y 6 a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y que hayan presentado planes de \u00a0vivienda a trav\u00e9s de este concurso. Para efectos de lo anterior, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la calidad de los proyectos que se presenten y el puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n que reciban los hogares, todo ello conforme al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite a que se refiere el art\u00edculo 18 del presente decreto, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda ordenar\u00e1 secuencialmente los planes de vivienda \u00a0seg\u00fan su calificaci\u00f3n, hasta completar un n\u00famero de unidades equivalente al \u00a0monto de los recursos departamentales disponibles para el Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial. De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de los \u00a0planes situados en cada municipio determinar\u00e1 el cupo m\u00e1ximo de subsidios a \u00a0asignar a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguidamente, el Fondo Nacional de Vivienda efectuar\u00e1 la convocatoria para la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios de que trata este decreto, con indicaci\u00f3n de los \u00a0proyectos respecto de los cuales es procedente la presentaci\u00f3n de postulaciones \u00a0por parte de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda calificar\u00e1 todas las \u00a0postulaciones individuales presentadas por los hogares de cada departamento y \u00a0las ordenar\u00e1 secuencialmente en listas municipales, todo ello de conformidad \u00a0con el procedimiento establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las postulaciones de los hogares en cada departamento ser\u00e1n calificadas \u00a0utilizando la f\u00f3rmula a la que se refiere el art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCriterios y reglas de distribuci\u00f3n departamental. Del \u00a0total de los recursos establecidos como l\u00edmite m\u00e1ximo de asignaci\u00f3n \u00a0departamental, el sesenta por ciento (60%) se distribuir\u00e1 bajo la denominada \u00a0&#8220;Bolsa Ordinaria&#8221;, entre los hogares postulantes de todos los \u00a0municipios del respectivo departamento, independientemente de la categor\u00eda que \u00a0les corresponda seg\u00fan la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los \u00a0recursos de esta Bolsa podr\u00e1n destinarse a planes de vivienda presentados a \u00a0trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0restante cuarenta por ciento(40%) de los recursos para asignaci\u00f3n departamental \u00a0se distribuir\u00e1 exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de \u00a0las categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0Decreto y que hayan presentado planes de vivienda a trav\u00e9s del denominado \u00a0&#8220;Concurso de Esfuerzo Territorial&#8221;. Para efectos de lo anterior, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la calidad de los proyectos que se presenten y el puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n que reciban los hogares, todo ello conforme al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite a que se refiere el art\u00edculo 18 del presente Decreto, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda ordenar\u00e1 secuencialmente los planes de vivienda \u00a0seg\u00fan su calificaci\u00f3n, hasta completar un n\u00famero de unidades equivalente al \u00a0monto de los recursos departamentales disponibles para el Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial. De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de los \u00a0planes situados en cada municipio determinar\u00e1 el cupo m\u00e1ximo de subsidios a \u00a0asignar a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguidamente, el Fondo Nacional de Vivienda efectuar\u00e1 la convocatoria para la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios de que trata este Decreto, con indicaci\u00f3n de los \u00a0proyectos respecto de os cuales es procedente la presentaci\u00f3n de postulaciones \u00a0por parte de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda calificar\u00e1 todas las \u00a0postulaciones individuales presentadas por los hogares de cada departamento, y \u00a0las ordenar\u00e1 secuencialmente en listas municipales, todo ello de conformidad \u00a0con el procedimiento establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las postulaciones de los hogares en cada departamento ser\u00e1n calificadas \u00a0utilizando la f\u00f3rmula a laque se refiere el art\u00edculo 37 del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 875 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Bolsa \u00a0Unica Nacional. En cada vigencia se destinar\u00e1n los recursos \u00a0del Presupuesto Nacional para atender el proceso de Bolsa Unica \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si con posterioridad al agotamiento de los procesos establecidos en la \u00a0normatividad vigente resultaren recursos sin comprometer, estos se asignar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo \u00a02\u00ba. \u201cRemanentes \u00a0de recursos. Si resultaren recursos \u00a0de la Bolsa Ordinaria sin comprometer, los mismos se sumar\u00e1n a los recursos \u00a0correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0de los recursos de ambas bolsas, existiere disponibilidad de recursos no \u00a0comprometidos, los mismos podr\u00e1n ser distribuidos a trav\u00e9s de una bolsa \u00fanica \u00a0nacional conforme a los criterios especiales que defina el Gobierno Nacional, o \u00a0en su defecto, con las previsiones contenidas en el presente decreto en todos \u00a0aquellos aspectos que no pugnen con el sistema de distribuci\u00f3n de recursos por \u00a0Bolsa Nacional establecido en el presente inciso. Dichos recursos se asignar\u00e1n \u00a0entre las postulaciones que se hayan recibido para las convocatorias previas y\/o \u00a0las que se reciban para el efecto si, ante la insuficiencia de las primeras, la \u00a0entidad otorgante decide abrir una convocatoria extraordinaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRemanente de recursos en \u00a0las asignaciones. Si resultaren recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer, \u00a0los mismos se sumar\u00e1n a los recursos correspondientes al Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial del mismo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad al \u00a0desarrollo de los procesos de postulaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los recursos de \u00a0ambas bolsas quedaren recursos sin comprometer, los mismos ser\u00e1n distribuidos a \u00a0trav\u00e9s de una bolsa \u00fanica nacional conforme a los criterios que establezca el \u00a0Gobierno Nacional. Dichos recursos se asignar\u00e1n entre las postulaciones que se \u00a0hayan recibido para las convocatorias previas y las que se reciban para el \u00a0efecto si, ante la insuficiencia de las primeras, el citado Ministerio decide \u00a0abrir una convocatoria extraordinaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Aplicaci\u00f3n de disposiciones \u00a0presupuestales. Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que \u00a0se establecen en el presente decreto se sujetar\u00e1n para su aplicaci\u00f3n a las \u00a0disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO \u00a0AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oferta de soluciones de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Elegibilidad. La elegibilidad es la \u00a0manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0oferente, la entidad evaluadota emite concepto favorable de viabilidad a los \u00a0planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el \u00a0subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas \u00a0y de sismorresistencia, entre otras, en los \u00a0establecidos en el presente Decreto, y en las dem\u00e1s normas que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad tendr\u00e1 una vigencia igual a la de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n y urbanismo. Ser\u00e1 otorgada por las entidades \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria frente a los proyectos \u00a0que ellas financien; en los dem\u00e1s eventos, y en los casos de concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial, esta ser\u00e1 otorgada por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., Findeter, y\/o por las entidades que \u00a0hacia futuro sean habilitadas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos municipios en los que no exista \u00a0una entidad autorizada para surtir la elegibilidad de los planes de vivienda, \u00a0cuando a ella hubiere lugar, esta podr\u00e1 ser otorgada por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para planes diferentes de los desarrollados por ellas, y \u00a0previa verificaci\u00f3n de la totalidad de los requisitos establecidos en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Requisitos parala \u00a0elegibilidad. Las metodolog\u00edas y condiciones para el otorgamiento de la \u00a0elegibilidad de los proyectos ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial; como m\u00ednimo, deber\u00e1 exigirse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de licencia de construcci\u00f3n y de urbanismo, \u00a0otorgada conforme a las normas vigentes por quien tenga la competencia legal en \u00a0los municipios o distritos. La licencia que se otorgue deber\u00e1 hacer expresa \u00a0referencia a la disponibilidad inmediata de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, v\u00edas de acceso, \u00a0y planos con los dise\u00f1os para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento, acreditar que la propiedad del lote en el cual se desarrollar\u00e1 el \u00a0proyecto est\u00e1 en cabeza de los postulantes, y en los casos de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda en cabeza del oferente o de la entidad territorial, mediante \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble expedido con treinta(30) d\u00edas \u00a0de anterioridad a la presentaci\u00f3n del proyecto. En todos los casos el lote o \u00a0terreno deber\u00e1 estar libre de limitaciones al dominio, condiciones \u00a0resolutorias, embargos y grav\u00e1menes, salvo la hipoteca constituida a favor de \u00a0la entidad que financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobar la viabilidad legal para la enajenaci\u00f3n de \u00a0las viviendas con el documento que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 57 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 120 de la Ley 388 de 1997 cuando \u00a0a ello hubiere lugar. En el caso de planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, adicionalmente deber\u00e1 \u00a0acreditarse la existencia del permiso de escrituraci\u00f3n de que tratan las normas \u00a0vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la documentaci\u00f3n correspondiente a las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n requeridas para el desarrollo del plan o conjunto de \u00a0vivienda, ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del \u00a0proyecto, abonos a los contratos de construcci\u00f3n en el caso de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio o mejoramiento, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros \u00a0subsidios o aportes, pr\u00e9stamos de establecimientos financieros vigilados por \u00a0entidades gubernamentales, o de las dem\u00e1s entidades a la que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 546 de 1999. Para \u00a0la construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, la financiaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0acreditarse con pr\u00e9stamos de las unidades administrativas, dependencias, \u00a0entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n que se defina para soportar la viabilidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Modificado \u00a0por el Decreto 1526 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. En ciudades calificadas en la categor\u00eda \u00a0especial y los municipios de categor\u00edas 1 y 2 de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 617 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto, la elegibilidad de los proyectos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento, se entender\u00e1 \u00a0dada por la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo, y el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 120 de la Ley 388 de 1997; \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0otorgar elegibilidades cuando se trata de planes de vivienda destinados a la \u00a0aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda asignados por cualquier entidad \u00a0otorgante, en las modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento, \u00a0cualquiera sea el n\u00famero de viviendas y la categor\u00eda de municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la elegibilidad se entender\u00e1 \u00a0dada por la licencia de construcci\u00f3n en los proyectos presentados para \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de viviendas afec \u00a0tadas por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas, \u00a0declarados mediante decreto, para todas las categor\u00edas de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de planes desarrollados por \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo deber\u00e1 acreditarse la existencia del permiso de escrituraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos cuya elegibilidad se surta \u00a0seg\u00fan lo establecido en el presente par\u00e1grafo deber\u00e1n inscribirse en el m\u00f3dulo \u00a0de oferta del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, en la entidad otorgante en \u00a0el formulario dise\u00f1ado para el efecto, como mecanismo de informaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en este \u00a0par\u00e1grafo, el Fondo Nacional de Vivienda, por medio de resoluci\u00f3n y como \u00a0mecanismo de control, podr\u00e1 exigir de manera aleatoria para cualquier proyecto, \u00a0el requisito de elegibilidad en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones que \u00a0establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deba expedir certificados de \u00a0viabilidad de proyectos de vivienda, para que las entidades territoriales obtengan \u00a0recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerir\u00e1 de la \u00a0declaratoria de elegibilidad otorgada por las entidades evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad evaluadora verificar\u00e1 con el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidaci\u00f3n, y con el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, que al oferente, no se le han hecho \u00a0exigibles p\u00f3lizas o garant\u00edas otorgadas para la debida aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrar que se han hecho \u00a0efectivas p\u00f3lizas por medio de actos administrativos debidamente ejecutoriados \u00a0o cualquier clase de garant\u00edas o pagar\u00e9s otorgados para la debida aplicaci\u00f3n de \u00a0los subsidios familiares de vivienda, la Entidad Evaluadora se abstendr\u00e1 de \u00a0emitir el correspondiente certificado de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Texto inicial del Par\u00e1grafo 1\u00ba: \u00a0\u201cEn ciudades calificadas en la categor\u00eda \u00a0especial de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, la elegibilidad de los proyectos se entender\u00e1 dada \u00a0por la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo, y el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 57 de la Ley 9\u00aa de 1989, modificado por el art\u00edculo 120 de la Ley 388 de 1997,cuando \u00a0a ello hubiere lugar. En el caso de planes desarrollados por Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo \u00a0deber\u00e1 acreditarse l a existencia del permiso de escrituraci\u00f3n. Los proyectos \u00a0cuya elegibilidad se surta seg\u00fan lo establecido en el presente par\u00e1grafo \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el m\u00f3dulo de oferta del Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio y en la entidad otorgante. El Gobierno Nacional podr\u00e1 posteriormente \u00a0extender el esquema de elegibilidad aqu\u00ed establecido a otras categor\u00edas de \u00a0municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de la elegibilidad y de la \u00a0calificaci\u00f3n, los proyectos que participen en el Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial deber\u00e1n ser radicados ante la Financiera de Desarrollo Territorial, \u00a0Findeter, o ante las entidades que posteriormente \u00a0sean habilitadas para tales efectos, antes de la fecha de cierre de la \u00a0convocatoria de proyectos establecida por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En ning\u00fan caso podr\u00e1 existir elegibilidad \u00a0de un plan de vivienda, o aplicarse el Subsidio, cuando las unidades \u00a0habitacionales se localicen en i) barrios no legalizados por el respectivo \u00a0municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protecci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales; iv) zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; v) \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial. Se aplicar\u00e1n estas mismas restricciones para efectuar \u00a0la cesi\u00f3n y la habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos de inmuebles destinados a vivienda \u00a0de que trata el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, y para \u00a0cualquier proceso similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. En ning\u00fan caso, la declaratoria de \u00a0elegibilidad de un plan de vivienda generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 y \u00a0controlar\u00e1 la transparencia y la observancia por parte de los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito de los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Calificaci\u00f3n de proyectos en concurso de \u00a0esfuerzo territorial. Surtida la elegibilidad de los planes habitacionales, \u00a0Findeter, o la entidad que haga sus veces, calificar\u00e1 \u00a0los planes de vivienda siguiendo la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que deber\u00e1 tener en cuenta, entre \u00a0otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se dar\u00e1 prioridad a los proyectos que evidencien mayor \u00a0Esfuerzo Territorial. Igualmente, se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de requerimiento \u00a0de Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se dar\u00e1 prioridad a los proyectos que se desarrollen \u00a0en lotes o terrenos urbanizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se dar\u00e1 prioridad a los proyectos que presenten mejor \u00a0relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio de manera que el precio por metro cuadrado resultante \u00a0sea menor, y a aquellos que presenten una mejor relaci\u00f3n zonas verdes y \u00a0equipamiento comunitario por unidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el proyecto reciba su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0incorporado al Banco de Proyectos Habitacionales de Findeter, \u00a0el cual estar\u00e1 disponible en todo momento para que el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda lo utilice dentro del proceso de distribuci\u00f3n de Recursos de la Bolsa \u00a0de Esfuerzo Territorial entre los municipios de cada Departamento que \u00a0mantuvieren su inter\u00e9s en acceder a los recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento de calificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos para la asignaci\u00f3n de los subsidios a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial ser\u00e1 independiente del proceso de postulaci\u00f3n de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Elegibilidad de planes sobre bienes \u00a0inmuebles recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago. La elegibilidad de los \u00a0planes correspondientes a proyectos de vivienda nueva recibidos a t\u00edtulo de \u00a0daci\u00f3n en pago por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito o por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, que se encuentren registrados en sus activos \u00a0directamente, o que correspondan a patrimonios aut\u00f3nomos administrados por \u00a0sociedades fiduciarias, podr\u00e1 ser declarada por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Incumplimiento de las condiciones de la \u00a0oferta. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la \u00a0Ley 3\u00aa de 1991, los \u00a0oferentes inscritos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del Subsidio de que \u00a0trata el T\u00edtulo VII del presente Decreto que manejen en forma inadecuada los \u00a0recursos, o no cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y contractuales \u00a0se\u00f1aladas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de elegibilidad, \u00a0ser\u00e1n eliminados del Registro de Oferentes y quedar\u00e1n inhabilitados para \u00a0presentar planes de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un per\u00edodo \u00a0de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n se determinar\u00e1 por acto debidamente \u00a0motivado, proferido por la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0de ahorro para la vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 4429 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. Ahorro previo. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se \u00a0comprometer\u00e1n a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios \u00a0para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. Dicho ahorro previo es requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, aunque su existencia en ning\u00fan caso implica para las \u00a0entidades otorgantes la obligaci\u00f3n de asignarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del compromiso de ahorro es \u00a0responsabilidad de los ahorradores. Ser\u00e1 informado obligatoriamente por la \u00a0entidad captadora de recursos, y evaluado, para efectos de la calificaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones, por las entidades otorgantes del Subsidio con base en la \u00a0f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 94 de la Ley 812 de 2003, s\u00f3lo se except\u00faan para efectos del requisito del \u00a0ahorro, los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlmv \u00a0que tengan garantizada la totalidad de la financiaci\u00f3n de la vivienda, los \u00a0hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable, los de poblaci\u00f3n desplazada,los de \u00a0v\u00edctimas de actos terroristas, los de desastres naturales. Igualmente, las \u00a0familias reubicadas en el continente como soluci\u00f3n del problema de poblaci\u00f3n \u00a0del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que se postulen al subsidiofamiliar de vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar \u00a0el giro de los recursos del subsidio, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 49 y 50 del presente decreto, siempre y cuando la entidad otorgante \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda lo autorice. Sin embargo, para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta \u00fanicamente el ahorro previo certificado en el momento de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAhorro \u00a0previo. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometer\u00e1n a \u00a0realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0Dicho ahorro previo es requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, aunque su existencia en ning\u00fan caso implica para las entidades \u00a0otorgantes la obligaci\u00f3n de asignarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0compromiso de ahorro es responsabilidad de los ahorradores. Ser\u00e1 informado \u00a0obligatoriamente por la entidad captadora de recursos, y evaluado, para efectos \u00a0de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, por las entidades otorgantes del \u00a0Subsidio con base en la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 37 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan \u00a0para efectos del requisito del ahorro, los hogares con ingresos hasta de dos \u00a0(2) smlmv que tengan garantizada la totalidad de la financiaci\u00f3n \u00a0de la vivienda, los hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto \u00a0riesgo no mitigable, los de poblaci\u00f3n desplazada, los de v\u00edctimas de actos \u00a0terroristas, los de desastres naturales. Igualmente, las familias reubicadas en \u00a0el continente como soluci\u00f3n del problema de poblaci\u00f3n del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Modalidades del ahorro previo. El \u00a0ahorro de los hogares para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda, puede \u00a0presentar las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Cuentas de Ahorro programado para la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Aportes peri\u00f3dicos de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Ahorro por inversi\u00f3n en lotes de terreno y avance \u00a0de obra certificado por la autoridad municipal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo, en la modalidad de cuentas de ahorro \u00a0programado para la vivienda, se realizar\u00e1 en establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0vigilados por la Superintendencia Bancaria; cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0previamente autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para \u00a0el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e \u00a0inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo, en la modalidad de aportes peri\u00f3dicos, \u00a0se realizar\u00e1 en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades \u00a0Fiduciarias cuya finalidad espec\u00edfica sea que sus aportantes adquieran \u00a0vivienda; en Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n vigilados por la Superintendencia de \u00a0Valores, en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados \u00a0por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria. Estas entidades deber\u00e1n informar \u00a0a los asociados de manera clara y expl\u00edcita, al momento del ofrecimiento del servicio, \u00a0que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de \u00a0dep\u00f3sitos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo en cesant\u00edas estar\u00e1 representado en los \u00a0dep\u00f3sitos efectuados en fondos p\u00fablicos o privados de cesant\u00edas o en el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del ahorro por inversi\u00f3n en lotes de terreno y \u00a0avance de obra, el lote sobre el cual se plantea el desarrollo del plan de \u00a0vivienda debe ser de propiedad de los postulantes, de la entidad territorial \u00a0respectiva, o del oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con \u00a0experiencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. As\u00ed mismo, deber\u00e1 estar libre de todo gravamen o hipoteca o condici\u00f3n \u00a0resolutoria, excepto las constituidas para desarrollar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Monto del ahorro previo. El monto del \u00a0ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al diez por ciento (10%) del valor \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o del valor del presupuesto de construcci\u00f3n \u00a0de la vivienda a mejorar o construir en sitio propio. En los planes de \u00a0mejoramiento el terreno no podr\u00e1 considerarse como ahorro previo, aun cuando \u00a0deba certificarse la propiedad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ahorro previo por inversi\u00f3n en lote de \u00a0terreno y avance de obra certificado por la autoridad competente, este se \u00a0estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor final de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, o en un veinticinco por ciento (25%), en el caso de terrenos \u00a0urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El porcentaje de ahorro m\u00ednimo aqu\u00ed exigido \u00a0podr\u00e1 conformarse con una o varias de las modalidades establecidas en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Registro de ahorradores. Simult\u00e1neamente \u00a0con la iniciaci\u00f3n del ahorro previo, en cualquiera de sus modalidades, las \u00a0entidades receptoras de los recursos reportar\u00e1n obligatoriamente este hecho al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. En los casos en que no se requiera ahorro, \u00a0o este corresponda a ahorro previo por inversi\u00f3n en lotes de terreno y avance \u00a0de obra, la inscripci\u00f3n en el Registro deber\u00e1 ser realizada por el hogar \u00a0postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o el operador autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Inmovilizaci\u00f3n del ahorro. De acuerdo \u00a0con la autorizaci\u00f3n que debe otorgar el titular al momento de iniciar el \u00a0ahorro, y con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n \u00a0o mejoramiento de la vivienda, el ahorro ser\u00e1 inmovilizado en la entidad en la \u00a0cual est\u00e9 depositado mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n del hogar. En \u00a0el caso de ahorro previo representado en cesant\u00edas, estas quedar\u00e1n \u00a0inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al \u00a0subsidio a la entidad depositaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de ahorro previo representado en \u00a0cesant\u00edas, cuando estas no hayan sido transferidas a la entidad especializada \u00a0para su manejo, la instituci\u00f3n o empresa donde se encuentren las cesant\u00edas \u00a0certificar\u00e1 su disponibilidad inmediata y el compromiso del interesado en ser \u00a0beneficiario del subsidio familiar de vivienda, cumpliendo con lo establecido \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 4429 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. Movilizaci\u00f3n del ahorro. Una vez comunicada la asignaci\u00f3n del Subsidio, los \u00a0recursos del ahorro se aplicar\u00e1n al pago directo de la vivienda nueva a \u00a0adquirir, o a su edificaci\u00f3n o al mejoramiento de su vivienda, siempre y cuando \u00a0el titular presente copia de la promesa de compraventa, o del contrato de \u00a0construcci\u00f3n o de mejoramiento, copia de la carta de asignaci\u00f3n del Subsidio, y \u00a0en todos los casos, autorizaci\u00f3n escrita en tal sentido suscrita por el titular \u00a0del ahorro. Unicamente se autorizar\u00e1 el retiro de los \u00a0recursos directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulaci\u00f3n al \u00a0Subsidio o no haya sido beneficiado con la asignaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n \u00a0emitida por la entidad otorgante del subsidio, o de la entidad en quien aquella \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro efectivo de los recursos del \u00a0ahorro previo deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en \u00a0el presente art\u00edculo. La entidad receptora del ahorro que retenga tales \u00a0recursos, reconocer\u00e1 al oferente de la vivienda, la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s de \u00a0mora permitida a la fecha del desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada seis (6) meses los ahorradores \u00a0podr\u00e1n trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, \u00a0siempre y cuando no est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n al Subsidio. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, en cualquier tiempo se podr\u00e1n realizar traslados al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito que debidamente autorizado por el postulante, \u00a0otorgue a \u00e9ste el pr\u00e9stamo de largo plazo, cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito inmobiliario \u00a0para vivienda. Los traslados no implicar\u00e1n interrupci\u00f3n en la permanencia. El \u00a0traslado de los recursos se realizar\u00e1 directamente entre las entidades, sin que \u00a0haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades depositarias del ahorro \u00a0previo podr\u00e1n establecer, de manera previa, los documentos espec\u00edficos y los \u00a0requisitos adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El titular de una cuenta de ahorro \u00a0programado que se haya postulado a un subsidio diferente al asignado por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n de los recursos consignados en \u00a0su cuenta a la entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la \u00a0entidad otorgante del subsidio se encuentre en liquidaci\u00f3n, el Representante \u00a0Legal de la liquidaci\u00f3n otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n y, en el \u00a0evento de encontrarse esta \u00faltima liquidada, dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada \u00a0por su sucesor legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMovilizaci\u00f3n del ahorro. \u00a0Una vez comunicada la asignaci\u00f3n del Subsidio, los recurso s del ahorro se \u00a0aplicar\u00e1n al pago directo de la vivienda nueva a adquirir, o a su edificaci\u00f3n o \u00a0al mejoramiento de su vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de \u00a0la promesa de compraventa, o del contrato de construcci\u00f3n o de mejoramiento, \u00a0copia de la carta de asignaci\u00f3n del Subsidio, y en todos los casos, \u00a0autorizaci\u00f3n escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Unicamente se autorizar\u00e1 el retiro de los recursos \u00a0directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulaci\u00f3n al Subsidio o no \u00a0haya sido beneficiado con la asignaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad otorgante del subsidio, o de la entidad en quien aquella delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El giro \u00a0efectivo de los recursos del ahorro previo deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud con el lleno de \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. La entidad receptora del \u00a0ahorro que retenga tales recursos, reconocer\u00e1 al oferente de la vivienda, la \u00a0m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cada seis \u00a0(6)meses los ahorradores podr\u00e1n trasladar libremente sus recursos entre las \u00a0entidades captadoras, siempre y cuando no est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n al \u00a0Subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo se podr\u00e1n realizar \u00a0traslados al establecimiento de cr\u00e9dito que debidamente autorizado por el \u00a0postulante, otorgue a este el pr\u00e9stamo de largo plazo, cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito \u00a0inmobiliario para vivienda. Los traslados no implicar\u00e1n interrupci\u00f3n en la permanencia. \u00a0El traslado de los recursos se realizar\u00e1 directamente entre las entidades, sin \u00a0que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las entidades \u00a0depositarias del ahorro previo podr\u00e1n establecer, de manera previa, los documentos \u00a0espec\u00edficos y los requisitos adicionales para el giro de los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n a los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0registro de postulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Postulaci\u00f3n. Los hogares que cumplan \u00a0con el requisito de ahorro previo cuando este se requiera, podr\u00e1n postularse al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento \u00a0y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y \u00a0suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica; Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y Fondo de Cesant\u00edas a los cuales \u00a0se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso. Cuando se \u00a0trate de postulaciones para planes de construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento, en el formulario se determinar\u00e1 el correspondiente plan de \u00a0vivienda. La declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante en laque \u00a0manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser \u00a0beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no est\u00e1n incursos en las \u00a0inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan \u00a0el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlm), y que los datos suministrados son ciertos, se \u00a0entender\u00e1 surtida con la firma del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la comunicaci\u00f3n emitida por la entidad donde \u00a0se realice el ahorro previo, en la que conste el monto del ahorro y la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del mismo para efectos de proceder a la postulaci\u00f3n. En el caso \u00a0de ahorro representado en lotes de terreno y avance de obra, deber\u00e1 acreditarse \u00a0la propiedad en cabeza del postulante, de la entidad territorial, o del \u00a0oferente con experiencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en construcci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, mediante certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble \u00a0expedido dentro de los treinta (30) d\u00edas anteriores a la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro civil de matrimonio, prueba de uni\u00f3n marital \u00a0de hecho y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros que conforman el \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento expedido por la autoridad competente que \u00a0acredite la condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n, para quien lo posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para verificarla informaci\u00f3n suministrada \u00a0y de su destinaci\u00f3n para los fines del subsidio, y aceptaci\u00f3n para ser excluido \u00a0de manera autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse \u00a0falsedad o fraude en la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad f\u00edsica \u00a0o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0vivienda al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificar\u00e1n \u00a0que la documentaci\u00f3n se encuentre completa y otorgar\u00e1n la correspondiente \u00a0constancia de tal hecho cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la \u00a0documentaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de su env\u00edo a la operadora del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto, a trav\u00e9s de los medios y \u00a0plazos establecidos en el reglamento de operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 378 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de que trata este decreto, los hogares que presenten \u00a0alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que alguno de los \u00a0miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial o construido una soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0de tal Entidad, a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado \u00a0dichos beneficios, sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n \u00a0popular de vivienda. Lo anterior se aplicar\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido \u00a0transferida o hubiere sido uno de los c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como \u00a0beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo \u00a0favorecidos con la asignaci\u00f3n no hubieren presentado antes del vencimiento del \u00a0subsidio su renuncia a la utilizaci\u00f3n, caso este \u00faltimo en el que no podr\u00e1 \u00a0postularse al subsidio por espacio de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci\u00f3n, la Caja Agraria hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, el Banco Agrario, Focaf\u00e9, y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3a de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias \u00a0y, por el Forec hoy en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s \u00a0entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades \u00a0naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso que el beneficiario hubiere \u00a0restituido el subsidio a la respectiva Entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes de acuerdo con \u00a0las normas legales, tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para \u00a0vivienda, diferentes de los que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de \u00a0adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del \u00a0hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso \u00a0de mejoramiento, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o \u00a0cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la \u00a0fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de planes \u00a0de construcci\u00f3n en sitio propio, cuando la vivienda se localice en desarrollos \u00a0ilegales, o cuando ning\u00fan miembro del hogar sea propietario de la vivienda que \u00a0se pretende construir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hubieren \u00a0presentado informaci\u00f3n falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de \u00a0acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto por la Ley 3a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se aplicar\u00e1 \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda o \u00a0cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia \u00a0de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas \u00a0que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cImposibilidad para postular al subsidio. No \u00a0podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, los \u00a0hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una soluci\u00f3n habitacional con \u00a0aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas que \u00a0hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de \u00a0organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo anterior se aplicar\u00e1 aun cuando la \u00a0vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c\u00f3nyuges el titular de \u00a0tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o \u00a0quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no hubieren presentado antes del \u00a0vencimiento del subsidio su renuncia a la utilizaci\u00f3n, caso este \u00faltimo en el \u00a0que no podr\u00e1 postularse al subsidio por espacio de un (1) a\u00f1o contado desde la \u00a0fecha de asignaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe hoy en liquidaci\u00f3n, la Caja Agraria hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, el Banco Agrario, Focaf\u00e9, y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas \u00a0reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s \u00a0entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades \u00a0naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso que el beneficiario hubiere restituido \u00a0el subsidio a la respectiva entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar otros \u00a0subsidios nacionales para vivienda, diferentes de los que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los \u00a0miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de \u00a0postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En el caso de planes de construcci\u00f3n de sitio propio o de mejoramiento de \u00a0vivienda, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando \u00a0ning\u00fan miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende \u00a0construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n falsa o fraudulenta en cualquiera de \u00a0los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad \u00a0de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado \u00a0inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, \u00a0caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada \u00a0caso debidamente certificadas por la autoridad competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas \u00a0de postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.Modalidades de la postulaci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio familiar de vivienda y su asignaci\u00f3n es \u00a0individual. No obstante lo anterior, y solo para efectos de facilitar la \u00a0presentaci\u00f3n de las postulaciones e incentivar la oferta de planes de vivienda, \u00a0estas podr\u00e1n gestionarse y presentarse por un n\u00famero plural de hogares que no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a cinco (5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.Postulaciones en grupo. Las \u00a0postulaciones que se presenten en grupo se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las unidades \u00a0administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las \u00a0funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el \u00a0municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades \u00a0territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores, las Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u otras entidades \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus \u00a0asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido un plan de vivienda al \u00a0cual aplicar\u00e1n el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0y vigencia de postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. Los \u00a0representantes Legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda fijar\u00e1n fechas de apertura y cierre para adelantarlos procesos de \u00a0postulaci\u00f3n. El cronograma anual de postulaciones, con indicaci\u00f3n de las fechas \u00a0citadas, deber\u00e1 ser comunicado al p\u00fablico en general a m\u00e1s tardar el treinta y \u00a0uno (31) de enero de cada a\u00f1o. La divulgaci\u00f3n del cronograma deber\u00e1 efectuarse \u00a0por lo menos mediante la fijaci\u00f3n permanente de avisos en lugares visibles de \u00a0las entidades otorgantes del subsidio. As\u00ed mismo, dicho cronograma deber\u00e1 ser \u00a0comunicado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar a m\u00e1s tardar en la fecha antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cronograma anual para el a\u00f1o 2004 deber\u00e1 \u00a0ser comunicado al p\u00fablico en general por las entidades otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda a m\u00e1s tardar dentro de los treinta(30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.Vigencia de la postulaci\u00f3n. Los \u00a0inscritos en el Registro de Postulantes que no fueren beneficiarios en una \u00a0asignaci\u00f3n, podr\u00e1n continuar como postulantes h\u00e1biles paralas \u00a0asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren beneficiarios en \u00a0las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar siendo postulantes en las \u00a0asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s, mediante una \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de \u00a0Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin que ello afecte la \u00a0continuidad de las condiciones de postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n, las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a \u00a0los postulantes las modificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes aplicables al presente cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.Duplicidad de postulaciones. Ning\u00fan \u00a0hogar podr\u00e1 presentar simult\u00e1neamente m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda, as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes registros de las \u00a0personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta, las solicitudes \u00a0correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se \u00a0detectare la infracci\u00f3n con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, se \u00a0revocar\u00e1 su asignaci\u00f3n y por ende, no ser\u00e1 pagado. Si ya ha sido pagado en \u00a0parte o totalmente, se ordenar\u00e1 su restituci\u00f3n indexado con el Indice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que \u00a0se asign\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de esta norma implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del \u00a0derecho a nuevas postulaciones durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os para todos \u00a0los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado \u00a0por el Decreto 1526 de 2005, art\u00edculo 4\u00ba. Lugar de postulaci\u00f3n. Para los \u00a0subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda las postulaciones deber\u00e1n \u00a0realizarse en el departamento en donde se aplicar\u00e1 el subsidio, los hogares \u00a0afiliados a cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n realizar la postulaci\u00f3n en \u00a0la Caja a la cual, se encuentran afiliados, la asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 para que \u00a0el subsidio sea aplicado en cualquier municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLugar de \u00a0postulaci\u00f3n. Las postulaciones al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social deber\u00e1n realizarse en el departamento en donde se aplicar\u00e1 el subsidio, \u00a0salvo en los casos para los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial establezca normas especiales que modifiquen el principio \u00a0aqu\u00ed establecido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACION, \u00a0PRESELECCION Y ASIGNACION DE SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n y preselecci\u00f3n de postulantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo 3\u00ba. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda \u00a0verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, \u00a0Medell\u00edn, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00eda, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y las dem\u00e1s entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial determine, deber\u00e1n entregar a este o a la entidad que \u00a0este designe, sin costo alguno y en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para verificar la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento en la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n a la que se hizo alusi\u00f3n \u00a0en el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que haya \u00a0lugar conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la \u00a0consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si \u00a0antes de la asignaci\u00f3n o de la entrega del subsidio se comprueba que existi\u00f3 \u00a0falsedad o imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de solicitud \u00a0del subsidio y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o \u00a0requisitos de la postulaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y\/o asignaci\u00f3n, se eliminar\u00e1n las \u00a0postulaciones presentadas y las preselecciones y\/o asignaciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0despu\u00e9s de entregado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante \u00a0comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, en las \u00a0condiciones o requisitos de la postulaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y\/o asignaci\u00f3n, o en \u00a0los documentos de cobro del subsidio; la asignaci\u00f3n del subsidio y el monto \u00a0entregado deber\u00e1 ser restituido a la entidad otorgante. El valor a restituir \u00a0ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice \u00a0de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, m\u00e1s los intereses \u00a0corrientes causados desde esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo expresado, y sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, la \u00a0falsedad en la informaci\u00f3n que se detectare en cualquier etapa del proceso, \u00a0generar\u00e1 la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del \u00a0postulante durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de facilitar y agilizar el \u00a0proceso de postulaci\u00f3n de los hogares, las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social podr\u00e1n establecer mecanismos de consulta \u00a0en l\u00ednea con las entidades a que haya lugar para verificar la informaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVerificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la \u00a0entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y \u00a0el Departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las \u00a0Entidades Financieras, los Fondos de Cesant\u00edas, el Inurbe \u00a0en Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s \u00a0entidades que se requieran, deber\u00e1n entregar a este o a la entidad que designe, \u00a0sin costo alguno y en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para verificar la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en la \u00a0remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n a la que se hizo alusi\u00f3n en el inciso \u00a0anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que haya lugar conforme \u00a0ala normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes \u00a0tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n o de la \u00a0entrega del subsidio se comprueba que existi\u00f3 falsedad en los datos \u00a0suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y\/o en los documentos \u00a0que lo acompa\u00f1an se eliminar\u00e1n las postulaciones presentadas y las asignaciones \u00a0efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de entregado el \u00a0subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existi\u00f3 \u00a0falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los \u00a0documentos que lo acompa\u00f1an y en los documentos de cobro del subsidio, se \u00a0resolver\u00e1 de pleno derecho la asignaci\u00f3n del subsidio y el monto entregado \u00a0deber\u00e1 ser restituido a la entidad otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el \u00a0monto del subsidio asignado, indexado con el Indice \u00a0de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expresado, y \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, la falsedad o fraude de \u00a0la informaci\u00f3n que se detectare en cualquier etapa del proceso generar\u00e1 la \u00a0imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante \u00a0durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito \u00a0de facilitar y agilizar el proceso de postulaci\u00f3n de los hogares, las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social podr\u00e1n \u00a0establecer mecanismos de consulta en l\u00ednea con las dem\u00e1s entidades a que haya \u00a0lugar para verificar la informaci\u00f3n de las postulaciones presentadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificado por el Decreto 4466 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Criterios para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 del presente \u00a0decreto, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3169 de 2004, las entidades otorgantes del \u00a0subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones aceptables que conforman el \u00a0Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por \u00a0falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y\/o \u00a0falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los aportes \u00a0para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en funci\u00f3n \u00a0de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las variables \u00a0de ahorro previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes, tal y \u00a0como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas \u00a0variables son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones socioecon\u00f3micas de \u00a0acuerdo con los puntajes del Sisb\u00e9n, que evidencien \u00a0mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carn\u00e9 o \u00a0certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones especiales de los \u00a0miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de veces que el postulante \u00a0ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado \u00a0beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro \u00a0m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes a aplicar a cada una de \u00a0las variables son los establecidos en el art\u00edculo siguiente del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCriterios parala \u00a0calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, las entidades otorgantes del subsidio \u00a0calificar\u00e1n en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables que \u00a0conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren \u00a0rechazado por inconsistencias o falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un \u00a0hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros \u00a0del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n de las variables de ahorro previo y condiciones socioecon\u00f3micas de \u00a0los postulantes, tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991. Estas variables son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones socio-econ\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del Sisb\u00e9n, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso \u00a0de postulantes que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Condiciones especiales de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tipo de la vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el \u00a0art\u00edculo siguiente del presente decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 4466 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Determinaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n de postulaciones. Para efectos de determinar el \u00a0puntaje de calificaci\u00f3n de cada postulante, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = Puntaje del Sisb\u00e9n. \u00a0Para los hogares con puntaje del Sisb\u00e9n de 0 hasta 1, \u00a0B1=1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los hogares que se postulen al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, se determinar\u00e1 conforme al puntaje Sisb\u00e9n del respectivo jefe de hogar postulante. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula a los afiliados a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, la equivalencia del puntaje del Sisb\u00e9n \u00a0ser\u00e1 igual al Ingreso del Hogar dividido en 39.880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = Si el hogar est\u00e1 conformado por \u00a02 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar est\u00e1 conformado por 3 miembros, B2 es \u00a0igual a 2. Si el hogar est\u00e1 conformado por 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el \u00a0hogar est\u00e1 conformado por 5 o m\u00e1s miembros, B2 es igual a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = Condici\u00f3n de mujer u hombre \u00a0cabeza de familia, hogares con miembro hogar discapacitado, hogares con miembro \u00a0hogar mayor de 65 a\u00f1os. Si tiene alguna de estas condiciones el hogar, B3 es \u00a0igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = Ahorro y Cesant\u00edas en relaci\u00f3n \u00a0con el puntaje del Sisb\u00e9n. Se obtiene de dividir el \u00a0ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje del Sisb\u00e9n. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula a los afiliados a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, la equivalencia del puntaje del Sisb\u00e9n \u00a0ser\u00e1 igual al Ingreso del Hogar dividido en 39.880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = Tiempo de ahorro. Se \u00a0contabiliza el n\u00famero de meses completos desde la fecha de apertura de la \u00a0cuenta de ahorro programado o la iniciaci\u00f3n de los aportes peri\u00f3dicos, o desde \u00a0la fecha en que el postulante oficializ\u00f3 su compromiso de aplicar a la vivienda \u00a0sus cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el postulante acredite, tanto \u00a0la apertura de la cuenta, como la formalizaci\u00f3n del compromiso antes citado, el \u00a0tiempo de ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los hogares cuyo aporte est\u00e9 \u00a0representado en un lote de terreno la variable B5 tendr\u00e1n los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad \u00a0 \u00a0de la propiedad sobre el lote \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de \u00a0 \u00a0B5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lote \u00a0 \u00a0urbanizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lote sin \u00a0 \u00a0urbanizar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 a 30 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,036 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 a 60 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,029 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 a 90 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,043 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 a 120 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,057 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121 a 150 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,071 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151 a 180 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,086 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 180 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = N\u00famero de veces que el hogar \u00a0postulante ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio sin haber \u00a0resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la \u00a0calificaci\u00f3n. Cuando se trate de la primera postulaci\u00f3n B6 = 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del \u00a0esfuerzo de ahorro en la variable B5, se tendr\u00e1 como punto de partida la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n del ahorro. Si el producto del ahorro se utiliz\u00f3 en la \u00a0adquisici\u00f3n de terreno, se tendr\u00e1 como referencia la fecha de inscripci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de adquisici\u00f3n en la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0competente, siempre y cuando este se encuentre libre de todo gravamen, salvo \u00a0por la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que \u00a0presenten alguna de las siguientes condiciones, a saber: madre comunitaria del \u00a0Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, hogares que demuestren tener ahorro \u00a0programado con evaluaci\u00f3n crediticia previa, hogares con miembro hogar \u00a0afrocolombiano o ind\u00edgena, tendr\u00e1n un puntaje adicional al de su calificaci\u00f3n \u00a0del tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares que \u00a0soliciten un subsidio inferior al que tienen derecho, sustentando el cierre \u00a0financiero del cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, obtendr\u00e1n un \u00a0puntaje adicional conforme a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el puntaje adicional \u00a0no podr\u00e1 superar el 15% del puntaje original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDeterminaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n de \u00a0postulaciones. Para efectos de determinar el puntaje de calificaci\u00f3n de \u00a0cada postulante, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0= [36.584 x B1] +[11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [347. 313 x B5] + [1.984 x B6] +[15.814 x B7] + [347.313 x \u00a0B8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = \u00a0Nivel Sisb\u00e9n. Si el Niveles 1 \u00f3 \u00a02, B1 es igual a 1. Para los dem\u00e1s puntajes o sin carn\u00e9 Sisb\u00e9n, \u00a0B1 es igual a 0. Para afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, si el ingreso \u00a0del afiliado es menor o igual a 1.5 SMLM, B1 es igual a 1; si el ingreso del \u00a0afiliado es mayor a 1.5 SMLM, B1 es igual a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = \u00a0N\u00famero de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 miembros, B2 es igual a 1. Si \u00a0el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es \u00a0igual a 3. Si el hogar es de 5 o m\u00e1s miembros, B2 es igual a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = \u00a0Condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 \u00a0a\u00f1os. Si el jefe de hogar es mujer o cualquier miembro del hogar es persona con \u00a0edad superior a 65 a\u00f1os o discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a \u00a00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = \u00a0Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el Subsidio. Si la vivienda a \u00a0la que est\u00e9 postulando es de tipo 1, B4 es igual a 2. Si es de tipo 2 \u00f3 3, B4 es igual a 1.5. Si es de tipo 4, B4 es igual a 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = \u00a0Ahorro en relaci\u00f3n con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de \u00a0dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el valor m\u00e1ximo del tipo de \u00a0vivienda al que se est\u00e1 aplicando, expresado en pesos. El valor m\u00e1ximo de B5 es \u00a00.30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = \u00a0Tiempo de ahorro. Se contabiliza el n\u00famero de meses completos desde la fecha de \u00a0apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciaci\u00f3n de los aportes \u00a0peri\u00f3dicos, o desde la fecha en que el postulante oficializ\u00f3 su compromiso de \u00a0aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas. Cuando el postulante acredite tanto la \u00a0apertura de la cuenta como la formalizaci\u00f3n del compromiso antes citado, el \u00a0tiempo de ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B7 = \u00a0N\u00famero de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la \u00a0asignaci\u00f3n sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los \u00a0requisitos para la calificaci\u00f3n. Cuando se trate de la primera postulaci\u00f3n B7 = \u00a00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B8 = \u00a0Cumplimiento del compromiso de ahorro. Es la relaci\u00f3n entre el promedio de los \u00a0saldos en las cuentas que componen el ahorro de los \u00faltimos seis meses, \u00a0multiplicado por 1,25,sobre el valor m\u00e1ximo del tipo de vivienda al que est\u00e1 \u00a0aplicando el hogar. El valor m\u00e1ximo de esta variable es 0.30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los hogares cuyo aporte est\u00e9 representado en un lote de terreno tendr\u00e1 los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad de la Valor de B8<\/p>\n<p>\u00a0 propiedad sobre el Lote Lote<\/p>\n<p>\u00a0 lote-B6 urbanizado sinurbanizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 a \u00a030 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,036\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 a \u00a060 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,071\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,029 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 a \u00a090 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,107\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,043 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 a \u00a0120 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,143\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,057 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0a 150 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,179\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,071 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0a 180 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,214\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,086 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0a 180 d\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,250\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las variables B5, B6 y B8 tendr\u00e1n los siguientes valores para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n de hogares de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba y el segundo inciso del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 94 de la Ley 812 de 2003: B5=0.15, B6=6, y \u00a0B8=0.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para efectos del esfuerzo de ahorro en la variable B6, se tendr\u00e1 como punto \u00a0de partida la fecha de iniciaci\u00f3n del ahorro. Si el producto del ahorro se \u00a0utiliz\u00f3 en la adquisici\u00f3n de terreno, se tendr\u00e1 como referencia la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n en la oficina de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos competente, siempre y cuando este se encuentre libre de todo gravamen, \u00a0salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiar\u00e1 su \u00a0ejecuci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Proceso de preselecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0de subsidios. En trat\u00e1ndose de postulaciones con cargo a recursos de la \u00a0Bolsa Ordinaria y en Concurso de Esfuerzo Territorial, exclusivamente, una vez \u00a0calificadas cada una de las postulaciones aceptables la entidad otorgante o el \u00a0operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en \u00a0forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes \u00a0calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los \u00a0recursos disponibles. Este listado adem\u00e1s podr\u00e1 incluir un n\u00famero de \u00a0postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de \u00a0aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad \u00a0otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de otorgamiento de subsidios con \u00a0recursos provenientes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la configuraci\u00f3n \u00a0de los listados y la asignaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme al procedimiento \u00a0establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 40 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades otorgantes del subsidio no \u00a0asumir\u00e1n compromiso alguno frente a los postulantes preseleccionados ni con \u00a0aquellos que no lo fueran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.Per\u00edodos de asignaci\u00f3n. Conforme al \u00a0cronograma al que se hizo alusi\u00f3n en el art\u00edculo 31 del presente Decreto, los \u00a0Representantes Legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda fijar\u00e1n las fechas de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de que trata \u00a0este Decreto. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al p\u00fablico en general en las \u00a0mismas condiciones de modo, tiempo y lugar se\u00f1aladas en el mencionado art\u00edculo \u00a031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.Asignaci\u00f3n de subsidios. La asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y el Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial para los hogares seleccionados conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 38 de este Decreto se efectuar\u00e1 una vez se acredite ante la entidad \u00a0otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes \u00a0para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a la que se postul\u00f3. Para efectos de \u00a0acreditarlo anterior, los hogares preseleccionados tendr\u00e1n un plazo de dos (2) \u00a0meses contados desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la lista de preseleccionados \u00a0conforme al art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, la \u00a0entidad otorgante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario para la \u00a0organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio a los hogares que hubieren \u00a0cumplido integralmente con los requisitos. La asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0imperativamente siguiendo el orden cronol\u00f3gico de recepci\u00f3n de los documentos \u00a0que acrediten la existencia de los recursos complementarios hasta agotar los \u00a0recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la \u00a0entidad otorgante, una vez calificadas cada una de las postulaciones \u00a0aceptables, las ordenar\u00e1 en forma secuencial descendente, de manera autom\u00e1tica, \u00a0para conformar una lista de postulantes calificados. Seguidamente, efectuar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles \u00a0a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido orden \u00a0secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n, de la cual \u00a0deber\u00e1 quedar constancia en documento que cumpla con las condiciones que defina \u00a0la Superintendencia de Subsidio Familiar, incluir\u00e1 las postulaciones \u00a0correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los \u00a0recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 62 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para acreditar los recursos complementarios \u00a0representados en cr\u00e9dito, el hogar deber\u00e1 presentar la carta de aprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito a la que se hizo alusi\u00f3n en el t\u00edtulo I de este Decreto, emitida por \u00a0parte de una de las instituciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de recursos complementarios representados en \u00a0ahorro previo, el interesado deber\u00e1 presentar ante la entidad otorgante del \u00a0subsidio el extracto de la entidad donde est\u00e1n depositados e inmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de recursos complementarios originados en \u00a0donaciones de Organizaciones no Gubernamentales y de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deber\u00e1 \u00a0ser certificada por Representante Legal y Revisor Fiscal. En el caso de \u00a0recursos complementarios representados en terrenos, la certificaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0certificado de tradici\u00f3n con no m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas de expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de subsidios o aportes municipales o \u00a0departamentales, certificaci\u00f3n de su existencia expedida por la autoridad local \u00a0competente en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de agilizar el flujo de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito y a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00a0las entidades otorgantes podr\u00e1n acordar con las entidades que provean la \u00a0financiaci\u00f3n, mecanismos t\u00e9cnicos id\u00f3neos y seguros que permitan la entrega y \u00a0consulta expedita de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los subsidios de vivienda asignados con \u00a0recursos de la Bolsa Ordinaria y de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo donde se efectu\u00f3 \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Si los recursos no son suficientes para \u00a0atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual \u00a0alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden \u00a0secuencial ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Del total de los recursos disponibles en \u00a0cada entidad otorgante, para cada per\u00edodo, se deducir\u00e1n los valores de los \u00a0subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 48 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. El plazo establecido en el inciso 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1 ser como m\u00ednimo de quince (15) d\u00edas para acreditar la \u00a0existencia de los recursos complementarios, en el evento en que el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo requiera, siempre que con \u00a0ello no se vulneren los derechos de los postulantes al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Asignaci\u00f3n en concurso de esfuerzo \u00a0territorial. Conforme a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 38 y en los \u00a0incisos 1 \u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 40 del presente Decreto, la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios en los planes de Esfuerzo Territorial se har\u00e1 hasta agotar el cupo \u00a0respectivo definido en el numeral 1 del citado art\u00edculo 13, siguiendo el orden \u00a0de la calificaci\u00f3n de los planes y la calificaci\u00f3n individual de los hogares \u00a0del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Subrogado por el Decreto 4080 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, \u00a0ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la \u00a0vigencia ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios \u00a0otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos \u00a0beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de \u00a0compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un \u00a0contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses \u00a0adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad \u00a0otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de \u00a0compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00a0\u00fanicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad, conforme a \u00a0lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la \u00a0vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de \u00a0subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de \u00a0recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acuerdo expedido por su \u00a0respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de \u00a0vivienda asignados a sus afiliados, por un plazo no superior a doce (12) meses. \u00a0Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las \u00a0respectivas p\u00f3lizas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4429 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cVigencia del \u00a0subsidio. La vigencia de los subsidios \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la vigencia ser\u00e1 de \u00a0doce (12)meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su \u00a0vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya \u00a0construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo \u00a0tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el \u00a0beneficiario del subsidior emita a la entidad \u00a0otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en proyectos que \u00a0cuenten con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la \u00a0normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La vigencia de los subsidios familiares \u00a0de vivienda podr\u00e1 ser prorrogada por resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con \u00a0cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.\u201d. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 121 de \u00a02005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo \u00a04o. \u201cVigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el \u00a0presente decreto, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario, contados desde el primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los subsidios cuyos \u00a0beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de \u00a0compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un \u00a0contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis (6) meses \u00a0adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad \u00a0otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La suscripci\u00f3n de promesas de \u00a0compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda, se realizar\u00e1 \u00fanicamente en \u00a0proyectos que cuentan con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La vigencia de los subsidios \u00a0familiares de vivienda asignados con cargo a recursos del Presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n o a los parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1 ser prorrogada por resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. En el caso de subsidios otorgados con \u00a0cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y lo permitan las \u00a0normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 42.: \u201cVigencia \u00a0del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que \u00a0regula el presente decreto ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los \u00a0subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito \u00a0promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de \u00a0construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de \u00a0seis(6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita \u00a0a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia \u00a0aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en proyectos que cuentan con su respectiva \u00a0elegibilidad conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el caso de \u00a0subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de \u00a0recursos y lo permitan las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.\u201d. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1268 de \u00a02004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo \u00a043.Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1, en \u00a0cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar \u00a0mayores de edad y la devoluci\u00f3n a la entidad otorgante del documento que \u00a0acredita la asignaci\u00f3n del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al \u00a0subsidio implica el derecho a postular nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificado \u00a0por el Decreto 1526 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. De los \u00a0subsidios asignados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la forma de aplicaci\u00f3n \u00a0de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe los \u00a0subsidios asignados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina. De los subsidios asignados en el Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia, el 50% ser\u00e1 aplicado en dicho departamento para la \u00a0poblaci\u00f3n raizal en cualquiera de las soluciones de vivienda, y el 50% restante \u00a0lo ser\u00e1 para el programa de retorno para poblaci\u00f3n no raizal en soluciones \u00a0correspondientes a adquisici\u00f3n de vivienda nueva o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. El subsidio podr\u00e1 ser aplicado por la poblaci\u00f3n no raizal para la \u00a0compra de vivienda nueva en cualquier sitio del pa\u00eds, diferente de dicho \u00a0Departamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Auditor\u00eda al proceso de otorgamiento del \u00a0subsidio. Antes de oficializar la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, deber\u00e1 \u00a0obtener la certificaci\u00f3n de una firma de auditor\u00eda sobre el cumplimiento de los \u00a0procesos que deben adelantarse para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables al presente t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.Oficializaci\u00f3n de la preselecci\u00f3n de \u00a0postulantes y de las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicar\u00e1 \u00a0en el Diario Oficial las resoluciones que incorporen los listados \u00a0de postulantes preseleccionados y de aquellos beneficiados con la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la \u00a0divulgaci\u00f3n de las listas de los hogares beneficiarios de la asignaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que estas definan, siempre que ellos \u00a0garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados de los procesos \u00a0adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se publique podr\u00e1 limitarse \u00a0a los aspectos estrictamente necesarios para la identificaci\u00f3n de los hogares \u00a0beneficiarios cuando disposiciones legales o reglamentarias consagren \u00a0previsiones particulares que le otorguen a esta el car\u00e1cter de reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.Comunicaci\u00f3n individual sobre preselecci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n del subsidio. Adicional a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior, las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este Decreto \u00a0suscribir\u00e1n y entregar\u00e1n al hogar beneficiario el documento que acredite la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, y la preselecci\u00f3n, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. Este documento indicar\u00e1: la fecha de su expedici\u00f3n los nombres \u00a0de los miembros del hogar beneficiado y la direcci\u00f3n registrada por estos en el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n; sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; el monto del subsidio \u00a0asignado; la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda a la cual puede aplicar el \u00a0subsidio y el tipo de vivienda al que postul\u00f3 para el subsidio expresado en \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales; el per\u00edodo de vigencia del subsidio y el \u00a0departamento en el cual se utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.Reclamaciones. Los postulantes no \u00a0beneficiados que se sientan afectados por el resultado de los procesos de \u00a0preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda podr\u00e1n interponer ante dicha entidad, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra las resoluciones \u00a0expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el, \u00a0procedimiento de reclamaci\u00f3n se surtir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por escrito \u00a0ante la entidad otorgante, de las observaciones y reclamos que les merecen los \u00a0procesos adelantados, para lo cual contar\u00e1n con un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de los listados de beneficiarios del \u00a0subsidio, transcurrido el cual no se atender\u00e1n reclamaciones. En este caso, \u00a0solo ser\u00e1n atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a \u00a0los postulantes, previo informe motivado y suscrito por el representante legal \u00a0de la entidad otorgante de acuerdo con el procedimiento que para el efecto cada \u00a0entidad establezca; si aceptada la reclamaci\u00f3n los recursos resultaren \u00a0insuficientes, las postulaciones respectivas se har\u00e1n efectivas en la siguiente \u00a0asignaci\u00f3n o posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad otorgante deducir\u00e1 los valores de \u00a0los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas de la suma destinada \u00a0ala asignaci\u00f3n correspondiente o de asignaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIRO \u00a0DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el giro de los recursos \u00a0del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificado por el Decreto 774 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro de los recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro \u00a0anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el art\u00edculo 50 del \u00a0presente Decreto, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a la cual se \u00a0aplicar\u00e1, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0Adicionalmente, deber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura \u00a0p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su defecto, el otorgamiento de la escritura \u00a0p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de caja de la solicitud de \u00a0registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la entidad \u00a0otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar, en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la modalidad del subsidio sea la de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el giro se realizar\u00e1 una vez se \u00a0acredite el otorgamiento y registro de la correspondiente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los \u00a0siguientes documentos: En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble \u00a0con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de \u00a0la vivienda por el hogar postulante y que el precio de adquisici\u00f3n corresponda \u00a0al tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 o a un tipo inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0del inmueble, podr\u00e1 anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de \u00a0registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente, la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a \u00a0registro que permita evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar \u00a0postulante y que el precio de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al \u00a0cual se postul\u00f3 o a un tipo inferior, y la garant\u00eda constituida en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para \u00a0la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de \u00a0la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente \u00a0suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere \u00a0sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o \u00a0mejoramiento, con la constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de \u00a0la vivienda construida en sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que \u00a0se especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente suscrito por el \u00a0oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado \u00a0por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de \u00a0terreno en el que se desarrolla la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra \u00a0urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0suscribirse dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 \u00a0pagado siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en \u00a0las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0o mejoramiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar los \u00a0pagos aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y \u00a0cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de \u00a0compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda y antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario \u00a0designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente \u00a0para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se \u00a0detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban \u00a0subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos exigidos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del \u00a0subsidio se acreditar\u00e1n ante la entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 49.: \u201cGiro de los recursos. Cuando no se hiciere uso \u00a0de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata el art\u00edculo 50 del presente Decreto, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor \u00a0del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente \u00a0declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de \u00a0adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoras seg\u00fan la modalidad para la \u00a0cual se hubiere aplicado el Subsidio. Para efectos de lo anterior deber\u00e1n \u00a0presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble \u00a0y del certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble con una vigencia no \u00a0mayor a 30 d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el \u00a0hogar postulante y que el precio de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda \u00a0al cual se postul\u00f3 o aun tipo inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia de la vivienda, o por quien hubiere sido autorizada \u00a0por esta para tales efectos, acompa\u00f1ada del acta de entrega del inmueble al \u00a0beneficiario del subsidio a satisfacci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la \u00a0constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia de la vivienda y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda \u00a0construida en sitio propio o el mejoramiento efectuado, en la que se \u00a0especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente firmada por el beneficiario del \u00a0subsidio en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 1650 de 2007, art\u00edculo \u00a01\u00ba. En los planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de \u00a0terreno en el que se desarrolla la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. : \u201cEn los planes de vivienda de inter\u00e9s social, el giro de \u00a0los recursos conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo \u00a050 de este Decreto, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de terreno \u00a0en el que se desarroll\u00f3 la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La Escritura P\u00fablica en la que conste la adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el \u00a0mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suscribirse dentro del per\u00edodo de \u00a0vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado siempre que se acredite que \u00a0la correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Adem\u00e1s de las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed \u00a0previstos en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el \u00a0plazo adicional no supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o \u00a0el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de \u00a0la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por \u00a0fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago del valor \u00a0del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores \u00a0no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar \u00a0beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00ba. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n ante la \u00a0entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al oferente de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificado por el Decreto 1650 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Giro anticipado del \u00a0subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del \u00a0mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 este presentar ante la \u00a0entidad otorgante o el operador: el certificado de elegibilidad del proyecto, \u00a0las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la \u00a0adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario \u00a0para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el contrato que \u00a0garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de \u00a0los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que \u00a0deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que \u00a0entregar\u00e1 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del \u00a0valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo El 80% de esta suma se girar\u00e1 \u00a0al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el \u00a0que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorizaci\u00f3n del \u00a0interventor, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el lote de terreno no se \u00a0encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podr\u00e1 desembolsarse del \u00a0encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al n\u00famero de soluciones \u00a0de vivienda que correspondan a la porci\u00f3n urbanizada del lote objeto del \u00a0proyecto. Para tales efectos, el oferente deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n de \u00a0la interventor\u00eda en la que conste que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La porci\u00f3n del lote de terreno en \u00a0el que se desarrollar\u00e1n las soluciones de vivienda objeto del desembolso \u00a0anticipado se encuentra totalmente urbanizada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La constituci\u00f3n de un encargo \u00a0fiduciario por parte del oferente donde se garantice la existencia de los \u00a0recursos para la construcci\u00f3n y\/o terminaci\u00f3n del remanente de las obras de \u00a0urbanismo. El desembolso de los recursos en este caso, se llevar\u00e1 a cabo en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los \u00a0recursos del subsidio desembolsados de manera anticipada para la construcci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, para el giro del \u00a0veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0vivienda o el operador informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria del cumplimiento \u00a0de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 del presente \u00a0decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que \u00a0esta proceda a girar los recursos. De este modo se entender\u00e1 legalizada la \u00a0aplicaci\u00f3n total del subsidio, despu\u00e9s de lo cual se proceder\u00e1 a devolver la \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda o el aval bancario al oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del cien \u00a0por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al oferente \u00a0cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. \u00a0Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se \u00a0indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las entidades \u00a0otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de \u00a0vivienda que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible si \u00a0vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 49 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado cubra el \u00a0ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por \u00a0concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con \u00a0fundamento en el Indice de Precios al Consumidor, \u00a0IPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval \u00a0corresponda como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus \u00a0pr\u00f3rrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del \u00a0presente decreto, y tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, las condiciones \u00a0particulares que deber\u00e1n cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, la interventor\u00eda \u00a0y el encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 774 de 2009, art\u00edculo 2\u00ba. Para el caso de los subsidios \u00a0familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario \u00a0podr\u00e1 autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien deber\u00e1 \u00a0presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el \u00a0inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la \u00a0constituci\u00f3n del encargo fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del \u00a0ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas \u00a0que mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) restante para la \u00a0legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1650 de 2007 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso estos recursos \u00a0podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo \u00a05\u00ba. \u201cGiro anticipado del subsidio. \u201cConforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 102 de la Ley 812 de 2003, el beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro \u00a0anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 este presentar \u00a0ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del \u00a0proyecto, las respectivas promesas de compraventa, o los contratos previos para \u00a0la adquisici\u00f3n del dominio, as\u00ed como acreditar la constituci\u00f3n de un encargo \u00a0fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el \u00a0contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la \u00a0restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de \u00a0incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de \u00a0los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo \u00a0fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas sumas se girar\u00e1 al oferente \u00a0por parte del encargo fiduciario previa autorizaci\u00f3n del interventor; el veinte \u00a0por ciento (20%) restante una vez se presenten ante la entidad otorgante del \u00a0Subsidio de Vivienda o el operador, la totalidad de los documentos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 49 del presente Decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0de que se trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informar\u00e1 por \u00a0escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolver\u00e1 al \u00a0oferente la p\u00f3liza de garant\u00eda correspondiente, quedando de este modo \u00a0legalizada la aplicaci\u00f3n total del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expedir\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, las condiciones particulares que deben cumplir la p\u00f3liza, la \u00a0interventor\u00eda y el encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro \u00a0anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda al oferente cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto \u00a0corresponda a un Aval Bancario. Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones \u00a0m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras \u00a0adicionales que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades otorgantes \u00a0definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda \u00a0que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prever que la garant\u00eda ser\u00e1 exigible si vencido el plazo de vigencia del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, o de sus pr\u00f3rrogas, el \u00a0oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El valor garantizado deber\u00e1 cubrir el ciento por ciento (100%) de las sumas \u00a0desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, \u00a0corregidas monetariamente con fundamento en el \u00edndice de precios al consumidor \u00a0(IPC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La vigencia del aval deber\u00e1 corresponder como \u00a0m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las \u00a0hubiere conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004, y tres \u00a0(3) meses m\u00e1s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 50.: \u201cGiro \u00a0anticipado del subsidio. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 102 de la Ley 812 de 2003, el beneficiario del \u00a0Subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. \u00a0Para proceder a ello, deber\u00e1 este presentar ante la entidad otorgante o el \u00a0operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, la respectiva promesa de \u00a0compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, as\u00ed como \u00a0acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n \u00a0unificada de los recursos del subsidio, un contrato que garantice la labor de \u00a0interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados \u00a0por cuenta del Subsidio en caso de incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento \u00a0diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregar\u00e1 la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) \u00a0del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario. El ochenta \u00a0por ciento (80%) de estas sumas se girar\u00e1 al oferente por parte del encargo \u00a0fiduciario previa autorizaci\u00f3n del interventor; el veinte por ciento \u00a0(20%)restante una vez se presenten ante la entidad otorgante del subsidio de \u00a0vivienda o el operador, la totalidad de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a049 del presente Decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se \u00a0trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informar\u00e1 por escrito a la \u00a0fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolver\u00e1 al oferente la \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda correspondiente, quedando de este modo legalizada la \u00a0aplicaci\u00f3n total del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, expedir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones \u00a0particulares que deben cumplir la p\u00f3liza, la interventor\u00eda y el encargo \u00a0fiduciario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes al presente t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.Restituci\u00f3n del subsidio en caso de \u00a0remate. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial dentro del \u00a0plazo de cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento \u00a0que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, y luego de \u00a0deducirse el valor del cr\u00e9dito hipotecario insoluto y sus intereses y las \u00a0costas correspondientes y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que gocen de privilegio conforme a la \u00a0ley, deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante el saldo hasta el monto del \u00a0subsidio otorgado, en valor constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor constante de restituci\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo estar\u00e1 determinado por el valor recibido ajustado de \u00a0acuerdo con el incremento del Indice de Precios al \u00a0Consumidor, IPC, entre la fecha de recibo del Subsidio y la de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.Autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n de viviendas \u00a0de inter\u00e9s social adquiridas con subsidio. No habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n \u00a0del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la venta de una vivienda \u00a0adquirida o construida con este, cuando se acrediten razones de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la \u00a0condici\u00f3n que el producto de esa enajenaci\u00f3n se destine ala adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la vivienda a cuyo precio se aplique el \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n autorizada, deber\u00e1 efectuarse dentro de los seis \u00a0(6)meses calendario siguientes a la fecha del registro de la enajenaci\u00f3n \u00a0autorizada. Sobre la nueva vivienda deber\u00e1 constituirse el patrimonio de \u00a0familia inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos que \u00a0con ocasi\u00f3n de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas \u00a0obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda dentro del t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5)a\u00f1os de que trata la Ley 3\u00aa de 1991 deber\u00e1n \u00a0poner tal situaci\u00f3n en conocimiento de la respectiva entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.Supervisi\u00f3n y vigilancia de los recursos \u00a0del subsidio. Las entidades otorgantes podr\u00e1n definir mecanismos para la \u00a0supervisi\u00f3n y vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ADMINISTRADO<\/p>\n<p>\u00a0 POR LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes, conformaci\u00f3n y manejo de los Fondos<\/p>\n<p>\u00a0 para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificado por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo 6\u00ba. Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los aportes \u00a0de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, responder\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0respectiva solicitud de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de los Fondos, o en \u00a0aquella presentada para el incremento de los aportes, se deber\u00e1 hacer expl\u00edcito \u00a0el porcentaje de aporte el cual no podr\u00e1 variar durante la respectiva vigencia \u00a0anual de recaudo del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAportes de los Fondos para \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los aportes de recursos \u00a0parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, Fovis, responder\u00e1n a los \u00a0porcentajes establecidos en las normas vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.Constituci\u00f3n de Fovis \u00a0voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n obligadas a \u00a0constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social podr\u00e1n \u00a0constituir voluntariamente dicho Fondo, con recursos provenientes del \u00a0presupuesto de excedentes financieros, presupuesto de inversi\u00f3n o aporte \u00a0patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.R\u00e9gimen de los Fovis \u00a0voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n obligadas y \u00a0decidan voluntariamente constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, se someter\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n de los fondos de \u00a0que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.Apropiaci\u00f3n de los recursos de los Fovis. La Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0expedir\u00e1 todos los a\u00f1os, am\u00e1s tardar el treinta y uno \u00a0(31) de enero, las certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a \u00a0los cuocientes particulares y fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el porcentaje que le \u00a0corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar con destino a su Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar apropiar\u00e1n, dentro de \u00a0los primeros diez d\u00edas (10) calendario de cada mes, los recursos para sus \u00a0respectivos Fovis con destino al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes se\u00f1alados \u00a0para cada Caja, seg\u00fan lo indicado en la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar depositar\u00e1n a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda doce (12) de cada mes, los aportes del Fondo correspondientes al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, en inversiones l\u00edquidas en entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.Recursos de los Fovis \u00a0para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. Los recursos de \u00a0los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las transferencias mensuales que realice la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con los porcentajes sobre los aportes \u00a0parafiscales establecidos para cada caso y destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El capital y los intereses de las inversiones \u00a0realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los proyectos de \u00a0vivienda cuya construcci\u00f3n haya sido contratada por la respectiva Caja, con \u00a0recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de \u00a0terrenos adquiridos con recursos de los Fondos, para la construcci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los ingresos recibidos por concepto de venta de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social adquiridos por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con recursos de los Fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La recuperaci\u00f3n de las financiaciones de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, con recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La recuperaci\u00f3n de cartera hipotecaria y microcr\u00e9dito \u00a0inmobiliario que hayan sido originados con recursos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo \u00a0colocados en proyectos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de los Fovis \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se invertir\u00e1n en \u00a0valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria, asegurando que su rendimiento sea como m\u00ednimo el promedio de inter\u00e9s \u00a0de los \u00faltimos 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos \u00a0del Fondo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar elaborar\u00e1n un Plan Anual de \u00a0Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis, el cual \u00a0presentar\u00e1n en enero de cada a\u00f1o al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan contendr\u00e1 en forma discriminada la proyecci\u00f3n \u00a0mensual de ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos \u00a0por desembolsar, los recursos proyectados en promoci\u00f3n de oferta y los \u00a0reintegros al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de \u00a0Subsidio, reintegros de promoci\u00f3n de oferta y de cartera por cr\u00e9dito \u00a0hipotecario y microcr\u00e9dito inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.Evaluaci\u00f3n del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de \u00a0los Recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizar\u00e1 \u00a0trimestralmente la evaluaci\u00f3n y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual \u00a0de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, de acuerdo con los \u00a0procedimientos de control y evaluaci\u00f3n establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificado por el Decreto 4429 de 2005, art\u00edculo 5\u00ba. Remanentes en la asignaci\u00f3n del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a \u00a0sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, la asignaci\u00f3n de la totalidad \u00a0de los recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social incluidos sus rendimientos, con exclusi\u00f3n de los \u00a0recursos que efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. Una vez \u00a0realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes, los \u00a0excedentes de recursos se aplicar\u00e1n, previo concepto favorable del Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y aprobado por la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada una de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar se aplicar\u00e1n a la segunda prioridad se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este proceso resultaren excedentes de \u00a0recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se aplicar\u00e1n a la tercera prioridad \u00a0establecida en el referido art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes no afiliados a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con el orden secuencial de la lista de hogares \u00a0postulantes calificados entregada por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera \u00a0prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio, retornar\u00e1n a \u00a0la Caja original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los dineros destinados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, FOVIS, durante la vigencia de 2005, se asignar\u00e1n a los postulantes de \u00a0la primera prioridad hasta el 31 de marzo del a\u00f1o 2006. Una vez cumplido el \u00a0plazo establecido, se dar\u00e1 curso a atender la segunda y tercera prioridad \u00a0se\u00f1aladas en la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRemanentes en la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a sus \u00a0afiliados postulantes en cada vigencia anual, la asignaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0los recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social incluidos sus rendimientos, con exclusi\u00f3n de los recursos que \u00a0efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. Una vez realizado el corte \u00a0anual en cada una de las entidades otorgantes, los excedentes de recursos se \u00a0aplicar\u00e1n, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y aprobado por la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada \u00a0una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se aplicar\u00e1n a la segunda prioridad \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los \u00a0criterios que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y la Superintendencia del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre \u00a0de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este \u00a0proceso resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se \u00a0aplicar\u00e1n a la tercera prioridad establecida en el referido art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes \u00a0no afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con el orden secuencial de \u00a0la lista de hogares postulantes calificados entregada por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos \u00a0asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la \u00a0vigencia del Subsidio, retornar\u00e1n a la Caja original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio: Adicionado por el Decreto 4407 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Los dineros destinados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignar\u00e1n a los postulantes de la \u00a0primera prioridad hasta el 31 de marzo del a\u00f1o 2005&#8243;. Una vez cumplido el \u00a0plazo establecido, se dar\u00e1 curso a atender la segunda y tercera prioridad \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 62.Unidad de Caja para la \u00a0Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar los \u00a0recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, en la \u00a0promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social para soluciones de vivienda \u00a0tipo 1 y 2, y en nuevas asignaciones del Subsidio, siempre y cuando se \u00a0garantice una liquidez equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de \u00a0los subsidios asignados pero no pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Subrogado por el Decreto 4080 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Promoci\u00f3n de oferta de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social con recursos del Fovis. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, el conjunto de actividades que adelanten las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social contratando la construcci\u00f3n con constructores privados, \u00a0p\u00fablicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar oferentes de proyectos \u00a0y programas de vivienda de inter\u00e9s social en las condiciones que establezca el \u00a0Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en las \u00a0condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprar y adecuar lotes para \u00a0adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPromoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social con \u00a0recursos del Fovis para subsidio familiar. Se \u00a0entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta, el conjunto de actividades que adelanten las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social contratando la construcci\u00f3n \u00a0con constructores privados, p\u00fablicos, Organizaciones no Gubernamentales u \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Financiar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y otorgar cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Subrogado por el Decreto 4080 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos para promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la \u00a0proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y \u00a0vencimientos, para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el \u00a0art\u00edculo sesenta y tres del presente decreto, seg\u00fan la normativa vigente sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Directivo \u00a0de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar aprobar\u00e1 el uso de los recursos \u00a0de promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, se\u00f1alando, en el acuerdo \u00a0correspondiente, los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Para la adquisici\u00f3n y desarrollo \u00a0de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: a) El nombre del proyecto y las \u00a0modalidades de soluci\u00f3n de vivienda que el mismo contemple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones \u00a0contempladas en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el \u00e1rea por \u00a0unidad de construcci\u00f3n, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y \u00a0fecha de licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Para el otorgamiento de cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social por \u00a0parte de los afiliados de la respectiva Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos \u00a0aprobados que se destinar\u00e1n para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n que \u00a0se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se \u00a0aplicar\u00e1n seg\u00fan el caso, acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para \u00a0cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que se \u00a0requieran para la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera, estudio de siniestralidad y cumplimiento de las condiciones y \u00a0exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Para el otorgamiento de \u00a0financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0para sus respectivos afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos \u00a0aprobados que se destinar\u00e1n para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos y garant\u00edas que se \u00a0requieren para la aplicaci\u00f3n de los montos de financiaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Para la adquisici\u00f3n de lotes \u00a0para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area \u00a0total del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del lote a adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n y definici\u00f3n del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad territorial correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no \u00a0se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable de encontrarse parte \u00a0del terreno ubicado en zona de riesgo mitigable, deber\u00e1 presentarse copia del \u00a0respectivo plan de mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n del lote con vigencia no superior a treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las fechas de desembolso de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fechas de reintegro de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos a sus afiliados para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n contar con los recursos humanos y \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y los \u00a0microcr\u00e9ditos, o en su defecto, deber\u00e1n contratar estos recursos con un tercero \u00a0especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos de \u00a0que trata el art\u00edculo 69 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del FOVIS destinados para la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas ser\u00e1n igualmente responsables \u00a0de la administraci\u00f3n de los recursos del FOVIS destinados para el otorgamiento \u00a0de cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, de conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o \u00a0modifiquen, en cuanto a la evaluaci\u00f3n financiera y evaluaci\u00f3n de los deudores, \u00a0aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, cumplimiento de los requisitos, recaudo de cuotas y \u00a0dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n promover la negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, transferir sus \u00a0cr\u00e9ditos, incluyendo las garant\u00edas o los derechos sobre los mismos y sus \u00a0respectivas garant\u00edas, a sociedades titularizadoras, \u00a0a sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o a otras entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin \u00a0de que estas emitan t\u00edtulos para ser colocados en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar ejercer\u00e1 en cualquier momento sus facultades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de que trata este \u00a0art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002 o las normas que lo modifiquen, \u00a0complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 4429 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cRecursos \u00a0para promoci\u00f3n de oferta. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar hasta el cuarenta (40%) por \u00a0ciento de la proyecci\u00f3n de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, para desarrollar el conjunto de actividades \u00a0deque trata el art\u00edculo 63 del presente decreto en proyectos declarados \u00a0elegibles, seg\u00fan la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, previo concepto favorable del Consejo Directivo de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y previa verificaci\u00f3n de la existencia de demanda, \u00a0autorizar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta para desarrollar y \u00a0adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. En el respectivo acto \u00a0administrativo, del cual remitir\u00e1 copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, se\u00f1alar\u00e1 entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y el tipo de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones, el valor de venta de las \u00a0soluciones, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de la licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su \u00a0respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, previo concepto favorable del Consejo Directivo de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y previa verificaci\u00f3n de la existencia de demanda, autorizar\u00e1 \u00a0el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda a los afiliados de la \u00a0respectiva Caja. En el respectivo acto administrativo, del cual remitir\u00e1 copia \u00a0al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual deejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se destinar\u00e1npara otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0los microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n que se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n seg\u00fan el \u00a0caso, acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que se requieran para la \u00a0aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera, estudio \u00a0desiniestralidad y las condiciones y exigencias \u00a0establecidas en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que destinen \u00a0recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n contar \u00a0con el recurso humano y tecnol\u00f3gico necesario para administrar los cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y los microcr\u00e9ditos o en su defecto contratarlo con un tercero \u00a0especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos administrativos de \u00a0que trata el art\u00edculo 69 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de los recursos del FOVIS destinados para el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, en cuanto a la evaluaci\u00f3n financiera y evaluaci\u00f3n delos \u00a0deudores, aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, cumplimiento de los requisitos, recaudo decuotas y dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n promover la \u00a0negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, transferir sus cr\u00e9ditos, incluyendo las \u00a0garant\u00edas o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garant\u00edas, asociedades titularizadoras, a \u00a0sociedades fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o a otras entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin \u00a0de que \u00e9stas emitan t\u00edtulos para ser colocados dentro del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002, la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar ejercer\u00e1 control posteriorsobre \u00a0la utilizaci\u00f3n de los recursos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n financiar oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten omo \u00a0difiquen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 64.: \u201cRecursos \u00a0para promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar \u00a0hasta el veinte (20%) por ciento de la proyecci\u00f3n de los recaudos de aporte del \u00a0Fovis destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0para promoci\u00f3n de oferta en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social declarados \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Consejo Directivo de la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, autorizar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n en el \u00a0respectivo acto administrativo del cual remitir\u00e1 copia al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se\u00f1alar\u00e1 entre otros, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y el tipo de \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones, \u00a0el valor de venta de las soluciones, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos \u00a0aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso \u00a0de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fecha de reintegro \u00a0de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo \u00a0de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002, la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar podr\u00e1 ejercer control posterior sobre la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Subrogado por el Decreto 4080 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Desembolso y plazos para la \u00a0promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n \u00a0desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses \u00a0contados a partir de la fecha de su desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinados para adquisici\u00f3n de \u00a0lotes deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a veinticuatro \u00a0(24) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para \u00a0otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y para la financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a treinta y seis \u00a0(36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reintegros de los recursos se \u00a0har\u00e1n con los incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, previa solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1 ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de \u00a0promoci\u00f3n de oferta hasta por doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos antes \u00a0mencionados, se causar\u00e1n intereses de mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s \u00a0permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean \u00a0efectivamente reintegrados los recursos al FOVIS, los cuales ser\u00e1n igualmente \u00a0pagados con recursos propios, sin perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo \u00a0de los recursos en los t\u00e9rminos totales de 18, 30 y 42 meses, a los que se hizo \u00a0alusi\u00f3n en los incisos dos y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos \u00a0recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0en el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. \u00a0Adicionalmente, cuando se incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro \u00a0de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 4429 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cDesembolso y plazos para la promoci\u00f3n de oferta. \u00a0Los recursos de los FOVIS del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se \u00a0destinen a promoci\u00f3n de oferta, ser\u00e1n desembolsados una vez se apruebe el \u00a0proyecto por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta destinados para \u00a0desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir \u00a0de la fecha de su desembolso. Los destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados \u00a0a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n \u00a0con los incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada caso, vencido el respectivo t\u00e9rmino, durante \u00a0los siguientes seis (6) meses, se causar\u00e1n intereses equivalentes a la DTF anual \u00a0reportada por el Banco de la Rep\u00fablica y vencido este per\u00edodo, deber\u00e1 \u00a0efectuarse el reintegro de los recursos y sus intereses, con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro efectivo de los recursos en los t\u00e9rminos \u00a0totales de dieciocho (18) y cuarenta y dos (42) meses a los que se hizo alusi\u00f3n \u00a0en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para \u00a0acceder a nuevos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Subsidio Familiar, \u00a0previa solicitud justificada de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ampliar \u00a0el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por \u00a0doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo y los plazos \u00a0de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0Adicionalmente, cuando se incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, el ente de control y vigilancia podr\u00e1 exigir en un plazo no mayor a \u00a0sesenta (60) d\u00edas el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones \u00a0a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 65.: \u201cDesembolso \u00a0y plazos para la promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los Fovis \u00a0del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de \u00a0oferta, ser\u00e1n desembolsados una vez se apruebe el proyecto por parte de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n \u00a0de oferta deber\u00e1n ser reintegrados al Fondo en un plazo no mayor a doce (12) \u00a0meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los \u00a0recursos se har\u00e1n con los incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n \u00a0del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino \u00a0anterior, durante los siguientes seis (6) meses, se causar\u00e1n intereses \u00a0equivalentes a la DTF anual reportada por el Banco de la Rep\u00fablica y vencido \u00a0este per\u00edodo, deber\u00e1 efectuarse el reintegro de los recursos y sus intereses, \u00a0con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro efectivo de \u00a0los recursos en el t\u00e9rmino total de dieciocho (18) meses al que se hizo alusi\u00f3n \u00a0en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este art\u00edculo ser\u00e1 requisito indispensable para \u00a0acceder a nuevos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.Obligaci\u00f3n de reporte. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n obligatoriamente a la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar, en las condiciones y fechas que esta defina, los estados \u00a0financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales y la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica de la vigencia anterior que para el efecto solicite \u00a0dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y destinados a proyectos de inversi\u00f3n en vivienda, \u00a0independiente de los recursos del respectivo Fovis, \u00a0deber\u00e1n ser reportados trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos que adelante, el tipo y valor de la vivienda y el \u00a0n\u00famero de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminado por rango de \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Subrogado por el Decreto 4080 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Reporte de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de los FOVIS. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar presentar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, informes consolidados \u00a0sobre la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n por ellas realizada respecto de los FOVIS, \u00a0discriminando las diferentes apropiaciones de ley, conforme a los formatos que \u00a0para el efecto expida la mencionada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los informes deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El balance y estado de resultado \u00a0y flujo de fondos de los FOVIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de las apropiaciones \u00a0mensuales para los FOVIS discriminando los recursos correspondientes al \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social y al resto de apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El portafolio de inversiones de \u00a0los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos \u00a0rendimientos y vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados por concepto de promoci\u00f3n de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los reintegros por vencimientos, \u00a0renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto correspondiente a las \u00a0asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios, subsidios \u00a0por pagar, desembolsos de promoci\u00f3n de oferta y el monto destinado a los gastos \u00a0administrativos del fondo, discriminando el valor de la vivienda, la modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n e ingresos del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El monto correspondiente a los \u00a0recursos destinados a cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito de vivienda \u00a0provenientes de los recursos de la l\u00ednea de redescuento de Findeter \u00a0y de otros fondos diferentes de los FOVIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombre de los proyectos o lotes \u00a0para vivienda de inter\u00e9s social, su ubicaci\u00f3n, n\u00famero de viviendas y valor de \u00a0las mismas, \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, monto de los recursos aprobados y \u00a0fechas de desembolso y reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n reportar a la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, las asignaciones \u00a0del subsidio familiar de vivienda por n\u00famero y valor, por modalidad de \u00a0vivienda, por nivel de ingreso y por municipios, realizadas durante el mes \u00a0inmediatamente anterior. La Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 \u00a0consolidar la informaci\u00f3n y remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar trimestralmente a la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o \u00a0microcr\u00e9ditos para ser aplicados en proyectos de vivienda, as\u00ed constituyan \u00a0recursos independientes del respectivo FOVIS y sobre aquellos aplicados a la inversi\u00f3n en proyectos de vivienda u otros servicios o \u00a0inversiones relacionadas con el sector habitacional que ofrezcan a sus \u00a0afiliados o a terceros de conformidad con lo establecido en la ley. En el caso \u00a0de recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito, el informe deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar expresamente cu\u00e1les de ellos constituyeron recursos complementarios al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, reportar\u00e1n los \u00a0recursos provenientes de los cupos de redescuento asignados a cada Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar por la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, y su utilizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0hipotecario o microcr\u00e9dito para la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe incluir\u00e1 el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda que adelanten, el valor de la \u00a0vivienda a los que han sido aplicados los recursos, as\u00ed como el n\u00famero de \u00a0afiliados beneficiarios de la vivienda discriminados por ingresos, de \u00a0conformidad con los requisitos que se establezcan para el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Vivienda y para el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n y remitir la misma dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReporte de la gesti\u00f3n administrativa de los Fondos \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0en la fecha que se\u00f1ale, los informes consolidados sobre la gesti\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n realizada por las Cajas a los Fovis, \u00a0discriminando las diferentes apropiaciones de ley, todo ello conforme a los \u00a0formatos que para tal efecto dicha Superintendencia establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes contendr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El monto de las apropiaciones mensuales para el Fovis \u00a0discriminando los recursos correspondientes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y al resto de apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda con sus respectivos rendimientos y vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados por \u00a0concepto de promoci\u00f3n de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El monto correspondiente alas asignaciones de Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0pagos de subsidios, subsidios por pagar, desembolsos de promoci\u00f3n de oferta y \u00a0el monto destinado a los gastos administrativos del fondo; discriminado por \u00a0tipos de vivienda establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0modalidad asignaci\u00f3n e ingresos del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El monto correspondiente a los recursos destinados a cr\u00e9dito hipotecario y \u00a0microcr\u00e9dito de vivienda provenientes de los recursos de la l\u00ednea de \u00a0redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes \u00a0de los Fovis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar trimestralmente a la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, sobre los recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito \u00a0para ser aplicado en proyectos de vivienda, as\u00ed constituyan recursos \u00a0independientes del respectivo Fovis, y aquellos \u00a0aplicados a la inversi\u00f3n en proyectos de vivienda u otros servicios o \u00a0inversiones relacionadas con el sector habitacional que ofrecen a sus \u00a0afiliados. En el caso de recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito, \u00a0el informe deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente cu\u00e1les de ellos constituyeron recursos \u00a0complementarios al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, \u00a0reportar\u00e1n los recursos provenientes de los cupos de redescuento asignados a \u00a0cada Caja por la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter \u00a0y su utilizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario o microcr\u00e9dito para \u00a0la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe incluir\u00e1 el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda que \u00a0adelanten, el tipo y valor de la vivienda a los que han sido aplicados los \u00a0recursos, as\u00ed como el n\u00famero de afiliados beneficiarios de la vivienda \u00a0discriminados por ingresos, de conformidad con los requisitos que se \u00a0establezcan para el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y para el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.Seguimiento ala gesti\u00f3n administrativa de \u00a0los Fovis. La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar evaluar\u00e1 trimestralmente de acuerdo con los informes de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, la gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la \u00a0participaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.De los recursos para la administraci\u00f3n de \u00a0los Fovis. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fovis el valor de \u00a0los costos y gastos administrativos en que incurran en el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor correspondiente \u00a0a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo con destino al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.Desarrollo de programas de vivienda con \u00a0recursos de la reserva para vivienda definida en el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990.Los \u00a0recursos provenientes de la reserva de vivienda de que trata el art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 49 de 1990 y sus \u00a0correspondientes rendimientos deber\u00e1n ser destinados por las respectivas Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar a programas de vivienda con destino a afiliados con \u00a0ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales, \u00a0todo ello conforme a las facultades previas y\/o posteriores que sobre el \u00a0particular pueda ejercer la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro de su \u00a0\u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.Reporte de informaci\u00f3n consolidada. La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n remitida \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar conforme a lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, y remitir un ejemplar de la misma al Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE INFORMACION DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. Es el mecanismo definido por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y administrado por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, que comprende la informaci\u00f3n de oferta y demanda de \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial es la entidad competente para definir las condiciones de suministro \u00a0de la informaci\u00f3n que deber\u00e1n aportar al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio \u00a0las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio deber\u00e1 incluir \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El m\u00f3dulo de demanda, con los registros de los \u00a0ahorradores y los postulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00f3dulo de oferta, con toda la informaci\u00f3n de los \u00a0planes de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar \u00a0sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una base de datos con la informaci\u00f3n actualizada de la \u00a0totalidad de subsidios asignados con anterioridad por el ICT, Inurbe, la Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n, el Banco \u00a0Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar, el Forec hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n y Focaf\u00e9 y los que se asignen a partir de \u00a0la vigencia del presente decreto por las entidades otorgantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La entrega de la informaci\u00f3n para las \u00a0entidades relacionadas con el sistema de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento, en los per\u00edodos y \u00a0con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los intermediarios que accedan a la l\u00ednea \u00a0de redescuento de Findeter establecidos en el Decreto 2481 de 2003 \u00a0para la financiaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito inmobiliario, \u00a0reportar\u00e1n al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio las operaciones realizadas en \u00a0los periodos y con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.Financiaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Subsidio. El Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio se financiar\u00e1 con un \u00a0aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto \u00a0anual de los Fovis de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.Consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los subsidios asignados con \u00a0anterioridad al funcionamiento de este sistema, el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0el Inurbe hoy en liquidaci\u00f3n, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, hoy en liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1n las bases de datos, \u00a0en medio digital y en un formato previamente definido, a la entidad Operadora \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, en un \u00a0plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la solicitud de la \u00a0entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.El registro de postulantes en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Subsidio. Las entidades otorgantes del subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social reportar\u00e1n al operador del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Subsidio los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en el presente decreto para ser beneficiarios del subsidio. \u00a0Igualmente reportar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida por dichos postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.Informaci\u00f3n de beneficiarios del subsidio. \u00a0Una vez se publique la asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las entidades \u00a0otorgantes, estas reportar\u00e1n tal informaci\u00f3n al sistema en los plazos y \u00a0condiciones que defina el operador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.Registro de la Oferta en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n. Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos, \u00a0la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos se incorporar\u00e1 al M\u00f3dulo de Oferta del \u00a0sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n de las entidades otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social velar por la oportuna, amplia y transparente \u00a0divulgaci\u00f3n de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios \u00a0del subsidio dispongan de una suficiente informaci\u00f3n, que les permita comparar \u00a0y escoger libremente su soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.De las bases de datos del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio. Las bases de datos de oferta y demanda del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, ser\u00e1n p\u00fablicas y el acceso a ellas ser\u00e1 \u00a0definido por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.Per\u00edodo de transici\u00f3n para asignaciones. Hasta \u00a0el treinta (30) de mayo de 2004, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0asignar subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social a los hogares que se \u00a0postularon con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, conforme a las \u00a0normas que regulaban la materia, sin que el acumulado de las asignaciones que \u00a0se realicen hasta dicha fecha supere el 30% del monto anual aprobado para el \u00a0respectivo Fovis. Las postulaciones vigentes ala \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto y que al treinta (30) de mayo de 2004 \u00a0no resulten beneficiadas con la asignaci\u00f3n del subsidio deber\u00e1n actualizarse \u00a0conforme a lo establecido en este Decreto, manteni\u00e9ndose en todo caso las \u00a0condiciones de antig\u00fcedad del ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.Elegibilidad de proyectos. Los \u00a0proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente \u00a0decreto mantendr\u00e1n esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.Reclamaciones. Las reclamaciones \u00a0presentadas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 57 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0relativas a procesos de asignaci\u00f3n de Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0realizados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, se surtir\u00e1n \u00a0conforme a las normas vigentes en el momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.Ampliaci\u00f3n de la vigencia de subsidios \u00a0asignados. Ampl\u00edase hasta el treinta (30) de \u00a0junio de 2004 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social asignados por el Fondo Nacional de Vivienda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n N\u00ba Fecha de expedici\u00f3n Fecha de publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 8 de 2003 Junio 25 de 2003 Septiembre 30 de \u00a02003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 9 de 2003 Julio 14 de 2003 Septiembre 30 de \u00a02003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 10 de 2003 Julio 24 de 2003 Septiembre 30 de \u00a02003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 15 de 2003 Agosto 15 de 2003 Septiembre 30 de \u00a02003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 17 de 2003 Septiembre 3 de 2003 Septiembre 30 \u00a0de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 20 de 2003 Septiembre 24 de 2003 20 de octubre \u00a0de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 21 de 2003 Septiembre 26 de 2003 \u00a020 de octubre de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. Adicionado por el Decreto 3169 de 2004, art\u00edculo \u00a07\u00ba. Contabilizaci\u00f3n de plazos. Los \u00a0plazos establecidos en el par\u00e1grafo 6\u00ba del art\u00edculo 40, y en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 49 del presente decreto se contabilizar\u00e1n en d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Vigencia y derogatorias. Este decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, con las salvedades se\u00f1aladas en el \u00a0presente cap\u00edtulo en cuanto a la transici\u00f3n. Deroga en su totalidad el Decreto 2620 de 2000, \u00a0incluidas sus modificaciones y adiciones posteriores, en especial aquellas \u00a0efectuadas por los Decretos 1585,2342 y 2677 de 2001, 1354, 2480 y 2488 de 2002, las \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias, y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Cristina Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Ambiente encargado de las funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo Bonilla Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 975 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a031) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}