{"id":38132,"date":"2023-07-27T19:43:38","date_gmt":"2023-07-27T19:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-100-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:38","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:38","slug":"decreto-100-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-100-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 100 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 100 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la \u00a0Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero \u00a0034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de \u00a02004 C\u00e1mara, n\u00famero 011 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado \u00a0a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los Ministros de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social, habiendo sido repartido a \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos \u00a0se efectu\u00f3 en las Gacetas del Congreso n\u00famero 385 del 23 de julio \u00a0de 2004 y 452 del 20 de agosto de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 593 \u00a0de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el proyecto de acto \u00a0legislativo fue aprobado en primer debate, en las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0llevadas a cabo los d\u00edas 13 y 14 de octubre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 642 \u00a0de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, efectuada el 2 de noviembre de 2004, se aprob\u00f3, en segundo \u00a0debate el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado con \u00a0el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de 2004 C\u00e1mara, por el cual se \u00a0adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero 739 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones de los d\u00edas 29 y 30 de noviembre de 2004, \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, aprob\u00f3 en primer debate con modificaciones, el proyecto de acto \u00a0legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 793 \u00a0de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n Plenaria del 14 de diciembre de 2004, aprob\u00f3 el proyecto \u00a0de acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que presentado el informe de la Comisi\u00f3n Conciliadora, \u00a0este fue publicado en la Gacet a n\u00famero 824 de 2004 y aprobado en \u00a0las sesiones plenarias del honorable Senado de la Rep\u00fablica y la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes realizadas el 15 de diciembre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 034 \u00a0de 2004 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de \u00a02004 C\u00e1mara, n\u00famero 011 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado con el \u00a0Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de 2004 C\u00e1mara, n\u00famero 011 de 2004 \u00a0Senado, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Texto Definitivo aprobado en las sesiones plenarias \u00a0del honorable Senado de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de Representantes \u00a0realizadas el 15 de diciembre de 2004 del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero \u00a0034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de \u00a02004 C\u00e1mara, n\u00famero 011 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se adicionan los siguientes incisos y \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad social ser\u00e1 equitativa y financieramente \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los descuentos o deducciones ordenados \u00a0por la ley, por ning\u00fan motivo podr\u00e1 congelarse ni reducirse el valor de la \u00a0mesada pensional legalmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y beneficios pensionales para todas las \u00a0personas ser\u00e1n los establecidos en la ley. A partir de la vigencia del presente \u00a0acto legislativo, solamente la Fuerza P\u00fablica y el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0tendr\u00e1n un r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia pensional se respetar\u00e1n los derechos \u00a0adquiridos. Para adquirir el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez se \u00a0requiere haber cumplido con la edad, el tiempo de servicios o de cotizaci\u00f3n o \u00a0acumular el capital necesario seg\u00fan la ley. La ley establecer\u00e1 los requisitos para \u00a0adquirir el derecho a una pensi\u00f3n de invalidez o de sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas cuyo derecho a la pensi\u00f3n se cause a partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podr\u00e1n recibir m\u00e1s \u00a0de trece (13) mesadas pensionales al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna pensi\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, dicho valor equivaldr\u00e1 al m\u00ednimo vital para fines de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n \u00a0de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o \u00a0con abuso del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no \u00a0podr\u00e1n establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o \u00a0acto jur\u00eddico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A partir del 31 de julio de 2010, no podr\u00e1n \u00a0causarse pensiones superiores a 25 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0con cargo a recursos de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. El r\u00e9gimen pensional de los \u00a0docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados al servicio \u00a0p\u00fablico educativo oficial ser\u00e1 el establecido para el magisterio en las \u00a0disposiciones legales vigentes con anterioridad al 27 de junio de 2003 y lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003. Los \u00a0docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de esa fecha tendr\u00e1n los \u00a0derechos pensionales de prima media establecidos en la ley en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Las reglas de car\u00e1cter pensional \u00a0vigentes a la fecha de este acto legislativo contenidas en pactos, convenciones \u00a0colectivas de trabajo, laudos o acuerdos v\u00e1lidamente celebrados, se mantendr\u00e1n \u00a0por el t\u00e9rmino inicialmente estipulado. En todo caso perder\u00e1n vigencia el 31 de \u00a0julio del a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00ba. La vigencia de los reg\u00edmenes \u00a0pensionales especiales, los exceptuados, as\u00ed como cualquier otro distinto al \u00a0establecido de manera permanente en la ley expirar\u00e1 el 31 de julio del a\u00f1o \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00ba. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0establecido en la Ley 100 de 1993, no \u00a0podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente acto legislativo \u00a0rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Humberto G\u00f3mez Gallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zulema del Carmen Jattin Corrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 100 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}