{"id":38133,"date":"2023-07-27T19:43:38","date_gmt":"2023-07-27T19:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-104-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:38","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:38","slug":"decreto-104-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-104-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 104 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 104 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unid as para el Desarrollo \u00a0Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia&#8221;, suscrito \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 799 \u00a0del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno \u00a0de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en \u00a0Colombia&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de \u00a0mayo de dos mil (2000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1002 \u00a0del 28 de octubre de 2003, declar\u00f3 exequibles la Ley 799 \u00a0del 13 de marzo de 2003 y el &#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca \u00a0del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia&#8221;, \u00a0suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil \u00a0(2000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante nota del 29 de julio de 2004, el Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo \u00a0Industrial, acusa recibo de la Nota OAJ.CAT. n\u00famero 24858 del 21 de mayo de \u00a02004, mediante la cual el Gobierno Nacional comunica el cumplimiento de los \u00a0requisitos constitucionales internos del &#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia \u00a0acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en \u00a0Colombia&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo \u00a0de dos mil (2000). En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 \u00a0en vigor el 29 de julio de 2004, de acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo V, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno \u00a0de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en \u00a0Colombia&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de \u00a0mayo de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0texto del &#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el \u00a0Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de \u00a0una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia&#8221;, suscrito en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA \u00a0EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO \u00a0DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que por Resoluci\u00f3n GC.7\/Res.11 de 4 de \u00a0diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, inst\u00f3 a los pa\u00edses donantes a que \u00a0aportaran contribuciones generosas para la financiaci\u00f3n de la representaci\u00f3n \u00a0sobre el terreno y exhort\u00f3 a los pa\u00edses beneficiarios a que financiaran las \u00a0oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Gobierno de Colombia (en adelante \u00a0denominado &#8220;el Gobierno&#8221;) y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada &#8220;la ONUDI&#8221;) \u00a0reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la ONUDI para \u00a0fortalecer su cooperaci\u00f3n en la regi\u00f3n conformada por Colombia, Ecuador, \u00a0Venezuela, Am\u00e9rica Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el \u00a0desarrollo industrial y la cooperaci\u00f3n internacional representan para los \u00a0pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la ONUDI ha decidido establecer una \u00a0Oficina Regional en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ONUDI y el Gobierno de Colombia han acordado lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Oficina Regional de la ONUDI estar\u00e1 encargada de \u00a0prestar apoyo y asesoramiento t\u00e9cnicos en las esferas prioritarias compartidas \u00a0por los siguientes pa\u00edses y regiones: Colombia, Ecuador, Venezuela, Am\u00e9rica \u00a0Central y el Caribe. Abordar\u00e1 cuestiones de inter\u00e9s regional en la zona, \u00a0analizar\u00e1 las cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, y \u00a0sugerir\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para prestar asistencia t\u00e9cnica o \u00a0asistencia para proyectos. Establecer\u00e1 una interacci\u00f3n con las instituciones \u00a0multilaterales de financiaci\u00f3n y desarrollo que operen en la regi\u00f3n, iniciar\u00e1 \u00a0di\u00e1logos y negociaciones con Estados Miembros en nombre de la ONUDI, movilizar\u00e1 \u00a0fondos a nivel regional y cumplir\u00e1 funciones de vigilancia y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Oficina Regional de la ONUDI cumplir\u00e1 a la vez las \u00a0funciones de Oficina de la ONUDI en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Oficina Regional de la ONUDI estar\u00e1 dirigida por un \u00a0Director Regional y Representante extrasede de la ONUDI (en adelante denominado \u00a0&#8220;el Director&#8221;). En el cumplimiento de sus funciones, el Director, de \u00a0conformidad con la pol\u00edtica y los procedimientos de la representaci\u00f3n sobre el \u00a0terreno, y en coordinaci\u00f3n con la sede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Actuar\u00e1 como representante acreditado de la ONUDI en el \u00a0pa\u00eds as\u00ed como representante de la ONUDI ante organizaciones internacionales o \u00a0regionales situadas en el mismo pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Promover\u00e1 los servicios de la ONUDI en el pa\u00eds y\/o la \u00a0regi\u00f3n. Sin perjuicio de las acciones que adelante a nivel regional, continuar\u00e1 \u00a0promoviendo los servicios y programas de la ONUDI en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Desarrollar\u00e1 un marco estrat\u00e9gico de cooperaci\u00f3n y un \u00a0programa de trabajo anual y establecer\u00e1 asociaciones activas entre Colombia y \u00a0la ONUDI, relaciones provechosas y comunicaciones con el gobierno anfitri\u00f3n, \u00a0con los pa\u00edses y regiones comprendidos en el presente Acuerdo, asociaciones \u00a0comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los otros \u00a0organismos de las Naciones Unidas y el Coordinador Residente del sistema de las \u00a0Naciones Unidas, y con representantes de otras organizaciones bilaterales y \u00a0multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el desarrollo general de \u00a0programas y proyectos y movilizar\u00e1 recursos financieros en el pa\u00eds y a nivel \u00a0regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Apoyar\u00e1 y monitorear\u00e1 la gesti\u00f3n de todas las otras \u00a0actividades de la ONUDI en el pa\u00eds sede y en los pa\u00edses a nivel regional, y \u00a0contribuir\u00e1 a su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Ejecutar\u00e1 proyectos y prestar\u00e1 asesoramiento en el \u00a0marco de los criterios establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Dirigir\u00e1 los equipos multidisciplinarios ubicados en \u00a0la Oficina Regional a fin de proporcionar apoyo t\u00e9cnico de alta calidad a otras \u00a0oficinas extrasede de la ONUDI y a los programas de la ONUDI en la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Dirigir\u00e1 el desarrollo (y posiblemente la ejecuci\u00f3n) \u00a0de programas y actividades de la ONUDI a nivel regional, en estrecha \u00a0cooperaci\u00f3n con otros representantes de la ONUDI en la regi\u00f3n y de la sede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Velar\u00e1 por que la Oficina Regional funcione como \u00a0centro de la red de informaci\u00f3n Regional de la ONUDI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Promover\u00e1 la interacci\u00f3n positiva entre las \u00a0instituciones subregionales o regionales relacionadas con la ONUDI y situadas \u00a0en la regi\u00f3n, incluida la movilizaci\u00f3n de fondos de instituciones de \u00a0financiaci\u00f3n para el desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Suministrar\u00e1 informaci\u00f3n y asesoramiento a la sede de \u00a0la ONUDI sobre las modalidades cambiantes de la demanda a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Administrar\u00e1 la Oficina y sus recursos y garantizar\u00e1 \u00a0su sostenibilidad, incluyendo la movilizaci\u00f3n de las contribuciones financieras \u00a0y en especie del pa\u00eds hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ONUDI y el gobierno financiar\u00e1n conjuntamente el \u00a0establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la ONUDI en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de Colombia contribuir\u00e1 a sufragar los \u00a0gastos de la Oficina Regional. Para tal efecto, el Gobierno dispondr\u00e1 de \u00a0contribuciones anuales de conformidad con las disposiciones legales \u00a0pertinentes. Dicha partida ser\u00e1 depositada en la cuenta que indique la ONUDI \u00a0para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobierno aplicar\u00e1 a la ONUDI, a sus fondos, bienes y \u00a0haberes y a los funcionarios extranjeros en Colombia, las disposiciones de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al Director Regional y Representante Extrasede de la \u00a0ONUDI y a otros funcionarios extranjeros de la Oficina, se les conceder\u00e1n las \u00a0prerrogativas e Inmunidades que el gobierno reconoce a los miembros de las \u00a0misiones diplom\u00e1ticas de rango comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia entre la ONUDI \u00a0y el gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que est\u00e9 \u00a0relacionada con su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, y que no sea resuelta mediante \u00a0negociaci\u00f3n u otro medio acordado de soluci\u00f3n, se someter\u00e1 a arbitraje a \u00a0petici\u00f3n de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los dos \u00a0\u00e1rbitros as\u00ed designados nombrar\u00e1n a un tercero, que actuar\u00e1 como Presidente. Si \u00a0dentro de los treinta d\u00edas de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje una \u00a0Parte todav\u00eda no ha nombrado \u00e1rbitro, o si dentro de los quince d\u00edas del nombramiento \u00a0de los dos \u00e1rbitros no se ha nombrado al tercer \u00e1rbitro, cualquiera de las \u00a0Partes podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que \u00a0nombre a un \u00e1rbitro. Los \u00e1rbitros establecer\u00e1n el procedimiento arbitral, y las \u00a0costas del arbitraje correr\u00e1n a cargo de las Partes en las proporciones que \u00a0determinen los \u00e1rbitros. El laudo arbitral contendr\u00e1 una declaraci\u00f3n de los \u00a0motivos en que est\u00e9 fundado y ser\u00e1 aceptado por las Partes como soluci\u00f3n \u00a0definitiva de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y \u00a0entrar\u00e1 en vigor en el momento en que la ONUDI reciba del gobierno la \u00a0notificaci\u00f3n de esa ratificaci\u00f3n. El Acuerdo continuar\u00e1 en vigor hasta que deje \u00a0de tener efecto de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por \u00a0consentimiento mutuo de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera \u00a0de las partes mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte y dejar\u00e1 \u00a0de surtir efecto a los 90 d\u00edas de haberse recibido tal notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor durante 5 \u00a0a\u00f1os. Transcurrido ese per\u00edodo el Acuerdo podr\u00e1 ser prorrogado por \u00a0consentimiento mutuo de las Partes mediante un canje de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes \u00a0debidamente designados de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el \u00a0Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo \u00a0en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en ingl\u00e9s y en espa\u00f1ol, en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, el 22 de mayo del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el \u00a0Desarrollo Industrial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alfredo Magari\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General de la ONUDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 104 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unid as para el Desarrollo \u00a0Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia&#8221;, suscrito \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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