{"id":38134,"date":"2023-07-27T19:43:38","date_gmt":"2023-07-27T19:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-105-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:38","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:38","slug":"decreto-105-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-105-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 105 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 105 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el &#8220;Convenio Internacional para la Represi\u00f3n de \u00a0los Atentados Terroristas cometidos con Bombas&#8221;, adoptado por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 804 \u00a0del 1\u00b0 de abril de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.146 del 2 de abril de 2003, aprob\u00f3 el Convenio Internacional para \u00a0la Represi\u00f3n de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado \u00a0por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de \u00a0mil novecientos noventa y siete (1997); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1055 \u00a0del 11 de noviembre de 2003, declar\u00f3 exequibles la Ley 804 \u00a0del 1\u00b0 de abril de 2003 y el Convenio Internacional para la Represi\u00f3n de \u00a0los atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de septiembre de 2004, Colombia deposit\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesi\u00f3n al Convenio \u00a0Internacional para la Represi\u00f3n de los atentados Terroristas cometidos con \u00a0Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince \u00a0(15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, \u00a0el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 14 de \u00a0octubre de 2004, de acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo 22, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento de depositar el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, el Gobierno Nacional formul\u00f3 la siguiente reserva y notificaci\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De conformidad con el art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 2\u00b0 del \u00a0Convenio, Colombia declara que no se considera vinculada por el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del \u00a0mismo art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, de conformidad con el articulo 6\u00b0 \u00a0p\u00e1rrafo 3\u00b0 del Convenio, notifico que el Estado Colombiano establece su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Convenio Internacional para \u00a0la Represi\u00f3n de los atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado \u00a0por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de \u00a0mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del texto del Convenio Internacional para la Represi\u00f3n de los atentados \u00a0Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete \u00a0(1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConvenio Internacional para la Represi\u00f3n de los atentados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terroristas cometidos con Bombas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes los prop\u00f3sitos y principios de \u00a0la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la \u00a0seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena \u00a0vecindad y la cooperaci\u00f3n entre los Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando con profunda preocupaci\u00f3n que se \u00a0intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y \u00a0manifestaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Declaraci\u00f3n con motivo del \u00a0cincuentenario de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n la Declaraci\u00f3n sobre medidas \u00a0para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la \u00a0resoluci\u00f3n 49\/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, en la que, \u00a0entre otras cosas, &#8220;los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman \u00a0solemnemente y condenan en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos todos los actos, m\u00e9todos y \u00a0pr\u00e1cticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, \u00a0dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las \u00a0relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad \u00a0territorial y la seguridad de los Estados&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que en la Declaraci\u00f3n se alienta \u00a0adem\u00e1s a los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a que examinen con urgencia el alcance de las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas internacionales vigentes sobre prevenci\u00f3n, represi\u00f3n y \u00a0eliminaci\u00f3n del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de \u00a0asegurar la existencia de un marco jur\u00eddico global que abarque todos los \u00a0aspectos de la cuesti\u00f3n&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s la Resoluci\u00f3n 51\/210 de la \u00a0Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y la Declaraci\u00f3n complementaria \u00a0de la Declaraci\u00f3n de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo \u00a0internacional, que figura en el anexo de esa resoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando tambi\u00e9n que los atentados terroristas \u00a0con explosivos u otros artefactos mort\u00edferos se est\u00e1n generalizando cada vez \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando asimismo que las disposiciones jur\u00eddicas \u00a0multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos \u00a0atentados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad urgente de que \u00a0se intensifique la cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados con miras a \u00a0establecer y adoptar medidas eficaces y pr\u00e1cticas para prevenir esos atentados \u00a0terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la comisi\u00f3n de esos \u00a0atentados es motivo de profunda preocupaci\u00f3n para toda la comunidad \u00a0internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que las actividade s de las \u00a0fuerzas militares de los Estados se rigen por normas de derecho internacional \u00a0situadas fuera del marco del presente Convenio y que la exclusi\u00f3n de ciertos \u00a0actos del \u00e1mbito del presente Convenio no condona ni legitima de manera alguna \u00a0actos il\u00edcitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;instalaci\u00f3n del Estado&#8221; se entiende toda \u00a0instalaci\u00f3n o veh\u00edculo permanente o provisional, cualquiera que sea su \u00a0ubicaci\u00f3n, utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del \u00a0gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una \u00a0entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental a los efectos del desempe\u00f1o de sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;instalaci\u00f3n de infraestructura&#8221; se \u00a0entiende toda instalaci\u00f3n de propiedad p\u00fablica o privada que se utilice para \u00a0prestar o distribuir servicios al p\u00fablico, como los de abastecimiento de agua, \u00a0alcantarillado, energ\u00eda, combustible o comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;artefacto explosivo u otro artefacto \u00a0mort\u00edfero&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un arma o artefacto explosivo o incendiario que \u00a0obedezca al prop\u00f3sito de causar o pueda causar la muerte, graves lesiones \u00a0corporales o grandes da\u00f1os materiales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El arma o artefacto que obedezca al prop\u00f3sito de causar \u00a0o pueda causar la muerte o graves lesiones corporales o grandes da\u00f1os \u00a0materiales mediante la emisi\u00f3n, la propagaci\u00f3n o el impacto de productos \u00a0qu\u00edmicos t\u00f3xicos, agentes o toxinas de car\u00e1cter biol\u00f3gico o sustancias \u00a0similares o radiaciones o material radiactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;fuerzas militares de un Estado&#8221; se \u00a0entienden las fuerzas armadas de un Estado que est\u00e9n organizadas, entrenadas y \u00a0equipadas con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional primordialmente a los efectos \u00a0de la defensa y la seguridad nacionales y las personas que act\u00faen en apoyo de \u00a0esas fuerzas armadas que est\u00e9n bajo su mando, control y responsabilidad \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;lugar de uso p\u00fablico&#8221; se entienden las \u00a0partes de todo edificio, terreno, v\u00eda p\u00fablica, curso de agua u otro \u00a0emplazamiento que sea accesible o est\u00e9 abierto al p\u00fablico de manera permanente, \u00a0peri\u00f3dica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, \u00a0hist\u00f3rico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo \u00a0o an\u00e1logo que sea accesible en tales condiciones o est\u00e9 abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;red de transporte p\u00fablico&#8221; se entienden \u00a0todas las instalaciones, veh\u00edculos e instrumentos de propiedad p\u00fablica o \u00a0privada que se utilicen en servicios p\u00fablicos o para servicios p\u00fablicos a los \u00a0efectos del transporte de personas o mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien \u00a0il\u00edcita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o \u00a0sustancia explosiva u otro artefacto mort\u00edfero en o contra un lugar de uso \u00a0p\u00fablico, una instalaci\u00f3n p\u00fablica o de gobierno, una red de transporte p\u00fablico o \u00a0una instalaci\u00f3n de infraestructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con el prop\u00f3sito de causar la muerte o graves lesiones \u00a0corporales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con el prop\u00f3sito de causar una destrucci\u00f3n \u00a0significativa de ese lugar, instalaci\u00f3n o red que produzca o pueda producir un \u00a0gran perjuicio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n constituir\u00e1 delito la tentativa de cometer \u00a0cualquiera de los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n comete delito quien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participe como c\u00f3mplice en la comisi\u00f3n de un delito \u00a0enunciado en los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 2, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organice o dirija a otros a los efectos de la comisi\u00f3n \u00a0del delito enunciado en los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 2, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuya de alg\u00fan otro modo a la comisi\u00f3n de uno o \u00a0m\u00e1s de los delitos enunciados en los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 2 por un grupo de personas \u00a0que act\u00fae con un prop\u00f3sito com\u00fan; la contribuci\u00f3n deber\u00e1 ser intencional y \u00a0hacerse con el prop\u00f3sito de colaborar con los fines o la actividad delictiva \u00a0general del grupo o con conocimiento de la intenci\u00f3n del grupo de cometer el \u00a0delito o los delitos de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 10 a 15, seg\u00fan \u00a0corresponda, el presente Convenio no ser\u00e1 aplicable cuando el delito se haya \u00a0cometido en un Estado, el presunto delincuente y las v\u00edctimas sean nacionales \u00a0de ese Estado y el presunto culpable se halle en el territorio de ese Estado y \u00a0ning\u00fan otro Estado est\u00e9 facultado para ejercer la jurisdicci\u00f3n con arreglo a lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipificar, con arreglo a su legislaci\u00f3n interna, los \u00a0actos indicados en el art\u00edculo 2 del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que \u00a0se tenga en cuenta su naturaleza grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que resulten necesarias, \u00a0incluida, cuando proceda, la adopci\u00f3n de legislaci\u00f3n interna, para que los \u00a0actos criminales comprendidos en el \u00e1mbito del presente Convenio, en particular \u00a0los que obedezcan a la intenci\u00f3n o el prop\u00f3sito de crear un estado de terror en \u00a0la poblaci\u00f3n en general, en un grupo de personas o en determinadas personas, no \u00a0puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de \u00edndole \u00a0pol\u00edtica, filos\u00f3fica, ideol\u00f3gica, racial, \u00e9tnica, religiosa u otra similar y \u00a0sean sancionados con penas acordes a su gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos enunciados \u00a0en el art\u00edculo 2 cuando \u00e9stos sean cometidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el territorio de ese Estado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A bordo de un buque que enarbole el pabell\u00f3n de ese \u00a0Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislaci\u00f3n de ese \u00a0Estado en el momento de la comisi\u00f3n del delito, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por un nacional de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto de cualquiera de tales delitos cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sea cometido contra un nacional de ese Estado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sea cometido en o contra una instalaci\u00f3n gubernamental \u00a0en el extranjero, inclusive una embajada u otro local diplom\u00e1tico o consular de \u00a0ese Estado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sea cometido por un ap\u00e1trida que tenga residencia \u00a0habitual en el territorio de ese Estado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sea cometido con el prop\u00f3sito de obligar a ese Estado a \u00a0realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sea cometido a bordo de una aeronave que sea explotada \u00a0por el Gobierno de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar el \u00a0Convenio o adherirse a \u00e9l, notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas que ha establecido su jurisdicci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 2\u00b0 y de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n nacional y notificar\u00e1 inmediatamente al Secretario General \u00a0los cambios que se produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte tomar\u00e1 asimismo las medidas \u00a0necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos enunciados \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0, en los casos en que el presunto delincuente se halle en su \u00a0territorio y dicho Estado no conceda la extradici\u00f3n a ninguno de los Estados \u00a0Partes que hayan establecido su jurisdicci\u00f3n de conformidad con los p\u00e1rrafos 1\u00b0 \u00a0o 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Convenio no excluye el ejercicio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal establecida por un Estado Parte de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte que reciba informaci\u00f3n que indique que \u00a0en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito \u00a0enunciado en el art\u00edculo 2\u00b0 tomar\u00e1 inmediatamente las medidas que sean \u00a0necesarias de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional para investigar los \u00a0hechos comprendidos en esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente \u00a0o presunto delincuente, si estima que las circunstancias lo justifican, tomar\u00e1 \u00a0las medidas que corresponda conforme a su legislaci\u00f3n nacional a fin de \u00a0asegurar la presencia de esa persona a efectos de enjuiciamiento o extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ponerse sin demora en comunicaci\u00f3n con el representante \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo que corresponda del Estado del que sea nacional o al que competa \u00a0por otras razones proteger los derechos de esa persona o, si se trata de un \u00a0ap\u00e1trida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser visitada por un representante de dicho Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser informada de los derechos previstos en los incisos \u00a0a) y b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 \u00a0se ejercitar\u00e1n de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado en \u00a0cuyo territorio se halle el delincuente o presunto delincuente, a condici\u00f3n de \u00a0que esas leyes y esos reglamentos permitan que se cumpla plenamente el prop\u00f3sito \u00a0de los derechos indicados en el p\u00e1rrafo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3\u00b0 y 4\u00b0 se entender\u00e1 sin \u00a0perjuicio del derecho de todo Estado Parte que, con arreglo al p\u00e1rrafo 1 c) o \u00a0el p\u00e1rrafo 2 c) del art\u00edculo 6, pueda hacer valer su jurisdicci\u00f3n a invitar al \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicaci\u00f3n con el presunto \u00a0delincuente y visitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Estado Parte que, en virtud del presente art\u00edculo, \u00a0detenga a una persona notificar\u00e1 inmediatamente la detenci\u00f3n y las \u00a0circunstancias que la justifiquen a los Estados Partes que hayan establecido su \u00a0jurisdicci\u00f3n de conformidad con los p\u00e1rrafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 y, si lo \u00a0considera conveniente, a todos los dem\u00e1s Estados Partes interesados, \u00a0directamente o por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas. El \u00a0Estado que proceda a la investigaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 informar\u00e1 sin \u00a0dilaci\u00f3n de los resultados de esta a los Estados Partes mencionados e indicar\u00e1 \u00a0si se propone ejercer su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edc ulo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos en que sea aplicable el art\u00edculo 6, el \u00a0Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no \u00a0procede a su extradici\u00f3n, estar\u00e1 obligado a someter sin demora indebida el caso \u00a0a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, seg\u00fan el \u00a0procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n de ese Estado, sin excepci\u00f3n alguna y \u00a0con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. \u00a0Dichas autoridades tomar\u00e1n su decisi\u00f3n en las mismas condiciones que las \u00a0aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave de acuerdo con el \u00a0derecho de tal Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la legislaci\u00f3n de un Estado Parte le permita \u00a0proceder a la extradici\u00f3n de uno de sus nacionales o entregarlo de otro modo \u00a0s\u00f3lo a condici\u00f3n de que sea devuelto a ese Estado para cumplir la condena que \u00a0le sea impuesta de resultas del juicio o procedimiento para el cual se pidi\u00f3 su \u00a0extradici\u00f3n o su entrega, y, ese Estado y el que solicita la extradici\u00f3n est\u00e1n \u00a0de acuerdo con esa opci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones que consideren apropiadas, \u00a0dicha extradici\u00f3n o entrega condicional ser\u00e1 suficiente para cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delitos enunciados en el art\u00edculo 2\u00b0 se \u00a0considerar\u00e1n incluidos entre los que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0extradici\u00f3n concertado entre Estados Partes con anterioridad a la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales \u00a0delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado sobre la materia que \u00a0concierten posteriormente entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a \u00a0la existencia de un tratado reciba de otro Estado Parte, con el que no tenga \u00a0concertado un tratado, una solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1, a su elecci\u00f3n, \u00a0considerar el presente Convenio como la base jur\u00eddica necesaria para la \u00a0extradici\u00f3n con respecto a los delitos previstos en el art\u00edculo 2. La \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones exigidas por la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado al que se ha hecho la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a \u00a0la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos enunciados en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 como casos de extradici\u00f3n entre ellos, con sujeci\u00f3n a las condiciones exigidas \u00a0por la legislaci\u00f3n del Estado al que se haga la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De ser necesario, a los fines de la extradici\u00f3n entre \u00a0Estados Partes se considerar\u00e1 que los delitos enunciados en el art\u00edculo 2\u00b0 se \u00a0han cometido no s\u00f3lo en el lugar en que se perpetraron sino tambi\u00e9n en el \u00a0territorio de los Estados que hayan establecido su jurisdicci\u00f3n de conformidad \u00a0con los p\u00e1rrafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de todos los tratados de extradici\u00f3n \u00a0vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos enumerados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 se considerar\u00e1n modificadas entre esos Estados en la medida en que \u00a0sean incompatibles con el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se prestar\u00e1n la mayor asistencia \u00a0posible en relaci\u00f3n con cualquier investigaci\u00f3n, proceso penal o procedimiento \u00a0de extradici\u00f3n que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el \u00a0art\u00edculo 2, incluso respecto de la obtenci\u00f3n de todas las pruebas necesarias \u00a0para el proceso que obren en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes cumplir\u00e1n las obligaciones que les \u00a0incumban en virtud del p\u00e1rrafo 1\u00b0 de conformidad con los tratados u otros \u00a0acuerdos de asistencia judicial rec\u00edproca que existan entre ellos. En ausencia \u00a0de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestar\u00e1n dicha asistencia \u00a0de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de la extradici\u00f3n o de la asistencia judicial \u00a0rec\u00edproca ninguno de los delitos enunciados en el art\u00edculo 2\u00b0 se considerar\u00e1 \u00a0delito pol\u00edtico, delito conexo a un delito pol\u00edtico ni delito inspirado en \u00a0motivos pol\u00edticos. En consecuencia, no podr\u00e1 rechazarse una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n o de asistencia judicial rec\u00edproca formulada en relaci\u00f3n con un \u00a0delito de ese car\u00e1cter por la \u00fanica raz\u00f3n de que se refiere a un delito \u00a0pol\u00edtico, un delito conexo a un delito pol\u00edtico o un delito inspirado en \u00a0motivos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se \u00a0interpretar\u00e1 en el sentido de que imponga una obligaci\u00f3n de extraditar o de \u00a0prestar asistencia judicial rec\u00edproca si el Estado al que se presenta la \u00a0solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradici\u00f3n por \u00a0los delitos enunciados en el art\u00edculo 2\u00b0 o de asistencia judicial rec\u00edproca en \u00a0relaci\u00f3n con esos delitos se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a \u00a0una persona por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica, o que el cumplimiento de lo solicitado podr\u00eda perjudicar la \u00a0situaci\u00f3n de esa persona por cualquiera de esos motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una \u00a0condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en \u00a0otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificaci\u00f3n o para \u00a0que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigaci\u00f3n o el \u00a0enjuiciamiento de delitos previstos en el presente Convenio podr\u00e1 ser \u00a0trasladada si se cumplen las condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Da libremente su consentimiento informado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades competentes de ambos Estados est\u00e1n de \u00a0acuerdo, con sujeci\u00f3n a las condiciones que consideren apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado al que sea trasladada la persona estar\u00e1 \u00a0autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que \u00a0fue trasladada solicite o autorice otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado al que sea trasladada la persona cumplir\u00e1 sin \u00a0dilaci\u00f3n su obligaci\u00f3n de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue \u00a0trasladada seg\u00fan convengan de antemano o de otro modo las autoridades \u00a0competentes de ambos Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Estado al que sea trasladada la persona no exigir\u00e1 \u00a0al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradici\u00f3n \u00a0para su devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo que haya permanecido \u00a0detenida la persona trasladada en el Estado al que lo haya sido a los efectos \u00a0del cumplimiento de la condena que le haya sido impuesta en el Estado desde el \u00a0que fue trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de \u00a0trasladar una persona de conformidad con el presente art\u00edculo est\u00e9 de acuerdo, \u00a0dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no podr\u00e1 ser procesada, detenida \u00a0ni sometida a ninguna otra restricci\u00f3n de su libertad personal en el territorio \u00a0del Estado al que sea trasladada en relaci\u00f3n con actos o condenas anteriores a \u00a0su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la \u00a0cual se adopte cualquier medida o sea enca usada con arreglo al presente \u00a0Convenio gozar\u00e1 de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos \u00a0y garant\u00edas de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado en cuyo territorio se \u00a0encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, \u00a0incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte cooperar\u00e1n en la prevenci\u00f3n de los \u00a0delitos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mediante la adopci\u00f3n de todas las medidas practicables, \u00a0entre ellas, de ser necesario, la de adaptar su legislaci\u00f3n nacional para \u00a0impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisi\u00f3n de dichos \u00a0delitos tanto dentro como fuera de ellos y contrarrestar la preparaci\u00f3n de \u00a0dichos delitos, incluida la adopci\u00f3n de medidas para prohibir en sus \u00a0territorios las actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que \u00a0promuevan, instiguen, organicen o financien a sabiendas los enunciados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 o participen en su preparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediante el intercambio de informaci\u00f3n precisa y \u00a0corroborada, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, y la coordinaci\u00f3n de \u00a0medidas administrativas y de otra \u00edndole adoptadas, seg\u00fan proceda, para impedir \u00a0que se cometan los delitos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando proceda, mediante la investigaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo relativos a m\u00e9todos de detecci\u00f3n de explosivos y otras sustancias \u00a0nocivas que puedan provocar muertes o lesiones corporales; mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas acerca de la preparaci\u00f3n de normas para marcar los \u00a0explosivos con el objeto de identificar su origen al investigar explosiones, y \u00a0mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre medidas preventivas, la \u00a0cooperaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda, equipo y materiales conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Parte en el que se entable una acci\u00f3n penal \u00a0contra el presunto delincuente comunicar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0nacional o sus procedimientos aplicables, el resultado final de esa acci\u00f3n al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n a \u00a0otros Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte cumplir\u00e1n las obligaciones que les \u00a0incumben en virtud del presente Convenio de manera compatible con los \u00a0principios de la igualdad soberana, la integridad territorial de los Estados y \u00a0la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Convenio facultar\u00e1 a \u00a0un Estado Parte para ejercer su jurisdicci\u00f3n en el territorio de otro Estado \u00a0Parte ni para realizar en \u00e9l funciones que est\u00e9n exclusivamente reservadas a \u00a0las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio \u00a0menoscabar\u00e1 los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los \u00a0Estados y de los individuos con arreglo al derecho internacional, en particular \u00a0los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades de las fuerzas armadas durante un \u00a0conflicto armado, seg\u00fan se entienden esos t\u00e9rminos en el derecho internacional \u00a0humanitario y que se rijan por ese derecho, no estar\u00e1n sujetas al presente \u00a0Convenio y tampoco lo estar\u00e1n las actividades realizadas por las fuerzas \u00a0militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales, en la \u00a0medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las controversias que surjan entre dos o m\u00e1s Estados \u00a0Parte con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio y que \u00a0no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable ser\u00e1n \u00a0sometidas a arbitraje a petici\u00f3n de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las \u00a0partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, \u00a0cualquiera de ellas podr\u00e1 someter la controversia a la Corte Internacional de \u00a0Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la \u00a0Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o \u00a0aprobar el presente Convenio o adherirse a \u00e9l, podr\u00e1 declarar que no se \u00a0considera obligado por el p\u00e1rrafo 1\u00b0. Los dem\u00e1s Estados Parte no estar\u00e1n \u00a0obligados por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 respecto de ning\u00fan Estado Parte que \u00a0haya formulado esa reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado que haya formulado la reserva prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00b0 podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos \u00a0los Estados desde el 12 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999 en la \u00a0Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de \u00a0cualquier Estado. Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda \u00a0a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas el vig\u00e9simo segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen, \u00a0acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a \u00e9l despu\u00e9s de que sea depositado \u00a0el vig\u00e9simo segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en \u00a0que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Convenio \u00a0mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, \u00a0chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 \u00a0depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviar\u00e1 \u00a0copias certificadas de \u00e9l a todos los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus \u00a0respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en \u00a0Nueva York el 12 de enero de 1998\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 105 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el &#8220;Convenio Internacional para la Represi\u00f3n de \u00a0los Atentados Terroristas cometidos con Bombas&#8221;, adoptado por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}