{"id":38137,"date":"2023-07-27T19:43:38","date_gmt":"2023-07-27T19:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-138-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:38","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:38","slug":"decreto-138-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-138-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 138 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 138 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a05\u00ba, 6\u00ba, 14 y 18 de la Ley 875 de 2004 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los Convenios de Ginebra \u00a0de 1949 y sus protocolos adicionales, el Estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de adoptar medidas nacionales de aplicaci\u00f3n tendientes a proteger y regular el \u00a0uso del emblema de la Cruz Roja y otras se\u00f1ales distintivas, e impedir y \u00a0reprimir el abuso y el uso indebido de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 875 de 2004 \u00a0establece que bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, el servicio \u00a0sanitario de la Fuerza P\u00fablica utilizar\u00e1, tanto en tiempo de paz, como en \u00a0tiempo de conflicto armado, el emblema de la Cruz Roja y otras se\u00f1ales \u00a0distintivas, con el fin de identificar su personal sanitario, sus unidades y \u00a0medios de transporte sanitarios terrestres, a\u00e9reos y acu\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 875 de 2004, \u00a0establece que en tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, y \u00a0con la autorizaci\u00f3n expresa y la direcci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, el personal sanitario civil, las unidades y medios de transporte \u00a0civiles, destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, \u00a0enfermos, n\u00e1ufragos, podr\u00e1n ser identificados mediante el emblema de la Cruz \u00a0Roja a t\u00edtulo protector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la misma ley, consagra \u00a0que los Ministerios de Defensa y Protecci\u00f3n Social, ejercer\u00e1n un estricto \u00a0control sobre el personal a su cargo autorizado a utilizar el emblema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 875 de 2004, se \u00a0hace necesario establecer por parte de los Ministerios de Defensa y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, las medidas tendientes a prevenir y sancionar el uso \u00a0indebido o el abuso del emblema de la Cruz Roja y otras se\u00f1ales distintivas por \u00a0parte del personal bajo su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario procurar la adecuada \u00a0atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado y crear las condiciones para la \u00a0protecci\u00f3n del personal sanitario y de las unidades y medios de transporte \u00a0sanitarios civiles que atienden estos eventos, as\u00ed como al personal sanitario y \u00a0religioso, unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza P\u00fablica, con \u00a0el prop\u00f3sito de facilitar su identificaci\u00f3n en situaci\u00f3n de conflicto armado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la utilizaci\u00f3n \u00a0a t\u00edtulo protector del emblema de la Cruz Roja por parte del personal sanitario \u00a0al servicio de la Fuerza P\u00fablica y del personal sanitario civil autorizado por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como de sus unidades y medios de \u00a0transporte sanitarios destinados exclusivamente a la asistencia, b\u00fasqueda y \u00a0transporte de heridos, enfermos y n\u00e1ufragos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Alcance. Para los \u00a0efectos del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal sanitario de la Fuerza P\u00fablica: \u00a0Se entiende por personal sanitario de la Fuerza P\u00fablica, aquellas personas al \u00a0servicio del Ministerio de Defensa Nacional, destinadas exclusivamente, con \u00a0car\u00e1cter permanente, temporal u ocasional, a la atenci\u00f3n, b\u00fasqueda, recogida, \u00a0transporte, diagn\u00f3stico o tratamiento (incluido los primeros auxilios) de los \u00a0heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de las enfermedades o a \u00a0la administraci\u00f3n o funcionamiento de las unidades y medios de transporte \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades sanitarias de \u00a0la Fuerza P\u00fablica: Son los \u00a0establecimientos sanitarios militares y policiales, organizados para el \u00a0desarrollo de labores sanitarias. Comprende los establecimientos de sanidad \u00a0militar y policial de cualquier nivel de atenci\u00f3n, los puestos de socorro en \u00a0campa\u00f1a fijos, m\u00f3viles, temporales o permanentes, los dep\u00f3sitos de material \u00a0sanitario y productos farmac\u00e9uticos de dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios de transporte sanitarios de la \u00a0Fuerza P\u00fablica: Son todos los veh\u00edculos terrestres, \u00a0a\u00e9reos o acu\u00e1ticos, temporales o permanentes, exclusivamente utilizados por las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional para la evacuaci\u00f3n y transporte de \u00a0heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, personal sanitario y\/o equipo y\/o materiales \u00a0sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal religioso de la Fuerza P\u00fablica: \u00a0Son todas las personas exclusivamente consagradas de manera temporal o \u00a0permanente, a su ministerio \u00bfasistencia espiritual\u00bf y adscritos a la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal sanitario \u00a0civil: Se entiende \u00a0por&#8221;personal sanitario civil\u00bf, aquellas personas al servicio de entidades \u00a0de salud tanto p\u00fablicas como privadas autorizadas por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, sin vinculaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica, y destinadas \u00a0exclusivamente con car\u00e1cter permanente, temporal u ocasional, a la atenci\u00f3n, \u00a0b\u00fasqueda, recogida, transporte, diagn\u00f3stico o tratamiento (incluido los \u00a0primeros auxilios) de los heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, as\u00ed como a la pr \u00a0evenci\u00f3n de las enfermedades o a la administraci\u00f3n o funcionamiento de las \u00a0unidades o medios de transporte sanitario civiles en situaci\u00f3n o zonas de \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades sanitarias civiles: \u00a0Se entiende por&#8221;unidades sanitarias civiles\u00bf los establecimientos y otras \u00a0formaciones, de car\u00e1cter civil autorizados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y organizados con fines sanitarios. La expresi\u00f3n comprende, entre otros \u00a0hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusi\u00f3n de sangre, \u00a0los centros e institutos de medicina preventiva y los dep\u00f3sitos de material \u00a0sanitario, as\u00ed como los almacenes de material sanitario y de productos \u00a0farmac\u00e9uticos de esas unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o \u00a0m\u00f3viles, permanentes o temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios de transporte sanitarios civiles: \u00a0Se entiende por&#8221;medio de transporte sanitario civil\u00bf todo medio de \u00a0transporte de car\u00e1cter civil autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario \u00a0en situaciones o zonas de conflicto armado. Por&#8221;transporte sanitario\u00bf se \u00a0entender\u00e1 el transporte por tierra, agua o aire de los heridos, enfermos o \u00a0n\u00e1ufragos, o del personal sanitario o del equipo y material sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso del emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo \u00a0protector: La utilizaci\u00f3n del emblema de la Cruz Roja \u00a0a t\u00edtulo protector en tiempo de conflicto armado es la manifestaci\u00f3n visible de \u00a0la protecci\u00f3n que confieren los Convenios de Ginebra, sus protocolos \u00a0adicionales, la Ley 875 de 2004 y el \u00a0presente decreto, al personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, al \u00a0Personal Sanitario Civil autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0as\u00ed como a sus unidades y medios de transporte sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso indebido del emblema: \u00a0Se entiende por uso indebido el empleo del emblema de la Cruz Roja o del \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Cruz Roja\u201d por personal no autorizado en virtud de los Convenios \u00a0de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales, la Ley 875 de 2004 y el \u00a0presente decreto, as\u00ed como el empleo de cualquier se\u00f1al, signo o t\u00e9rmino que \u00a0constituya una imitaci\u00f3n o que pueda dar lugar a confusi\u00f3n, sea cual fuere la \u00a0finalidad de tal empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuso del emblema: \u00a0Se entiende por abuso del emblema su uso p\u00e9rfido por el personal sanitario o \u00a0religioso de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del personal sanitario de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Uso del emblema a t\u00edtulo \u00a0protector por parte del personal sanitario y religioso. En desarrollo de lo \u00a0establecido en el Anexo I, del Protocolo I, adicional a los Convenios de \u00a0Ginebra, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, tanto en \u00a0tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, utilizar\u00e1n el emblema de la \u00a0Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal sanitario y religioso se \u00a0identificar\u00e1 mediante un brazalete cuyo modelo \u00fanico ser\u00e1 confeccionado en \u00a0material impermeable, de color negro de 50 cms de longitud por 12 cms de ancho, \u00a0que en el centro contendr\u00e1 un cuadrado blanco de 9 cms de lado, en cuyo \u00a0interior se bordar\u00e1 la Cruz Roja de 8 cms de longitud, formada por dos bandas \u00a0de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se \u00a0cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, indicando en la parte \u00a0inferior-exterior del cuadrado blanco, el nombre de la Fuerza a la cual \u00a0pertenece quien lo porta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Uso del emblema a t\u00edtulo \u00a0protector en unidades y medios de transporte sanitario. En desarrollo de lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo II del Anexo I del Protocolo I, adicional a los \u00a0Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, en tiempo de paz y conflicto armado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los establecimientos sanitarios \u00a0militares y policiales se identificar\u00e1n con el emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo \u00a0protector, pintado sobre un recuadro blanco de las m\u00e1ximas dimensiones \u00a0posibles, en el cual est\u00e9 inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas de las \u00a0mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por \u00a0la mitad formando cinco cuadrados exactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho emblema se ubicar\u00e1 en techo, \u00a0laterales y fachada de los establecimientos de sanidad, con el fin que resulte \u00a0visible desde todas las direcciones y desde la mayor distancia posible, \u00a0especialmente desde el aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los medios de transporte sanitarios \u00a0militares y policiales conservar\u00e1n sus colores correspondientes y se identificar\u00e1n \u00a0con el emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector, pintado sobre un recuadro \u00a0blanco de las m\u00e1ximas dimensiones posibles, en el cual est\u00e9 inscrita la Cruz \u00a0Roja, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal \u00a0y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, \u00a0que se ubicar\u00e1 en el techo, cap\u00f3, laterales y parte posterior, de acuerdo con \u00a0las caracter\u00edsticas propias de cada veh\u00edculo terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las embarcaciones sanitarias, sus botes \u00a0salvavidas, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque\u00f1as \u00a0embarcaciones que utilice el personal sanitario de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0conservando los colores correspondientes a cada Fu erza Militar y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tendr\u00e1n visible, tan grande como sea posible, una o varias cruces \u00a0rojas a cada lado del casco as\u00ed como en las superficies horizontales, de manera \u00a0que se garantice la mayor visibilidad desde el aire y en el agua. Todos los \u00a0buques hospitales militares izar\u00e1n la bandera nacional y en el palo mayor \u00a0ondear\u00e1 lo m\u00e1s alto posible la bandera blanca con la Cruz Roja en el centro e \u00a0incluir\u00e1n la indicaci\u00f3n de la unidad militar o policial a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las aeronaves sanitarias, utilizadas \u00a0para la evacuaci\u00f3n de heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, as\u00ed como para el \u00a0transporte de material y personal sanitarios, conservar\u00e1n los colores de la \u00a0Fuerza correspondiente y tendr\u00e1n visible tan grande como sea posible, el signo \u00a0distintivo de la Cruz Roja sobre fondo blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, \u00a0las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, proveer\u00e1n a las unidades de la Fuerza P\u00fablica, de \u00a0medios temporales de identificaci\u00f3n, tales como banderas, adhesivos y \u00a0magn\u00e9ticos entre otros, provistos del emblema de la Cruz Roja, para identificar \u00a0medios de transporte sanitarios ocasionales. Todo el material entregado estar\u00e1 \u00a0sometido a los controles establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Los medios de transporte y las unidades \u00a0sanitarios autorizados para portar el emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo \u00a0protector, podr\u00e1n emplearlo en banderas o en medios de f\u00e1cil remoci\u00f3n, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser visibles a distancia y en horarios nocturnos se podr\u00e1n \u00a0iluminar o emplear materiales reflectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las unidades y medios de transporte \u00a0sanitarios podr\u00e1n utilizar adem\u00e1s, se\u00f1ales distintivas tales como la se\u00f1al \u00a0luminosa, la se\u00f1al de radio o la identificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Tarjeta de identificaci\u00f3n \u00a0para el personal sanitario de la Fuerza P\u00fablica. En desarrollo de lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo I del Anexo I, del Protocolo I, adicional a los \u00a0Convenios de Ginebra, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y de \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, en tiempo de paz y conflicto \u00a0armado, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional se deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal sanitario y religioso de la \u00a0Fuerza P\u00fablica debidamente autorizado portar\u00e1 la tarjeta de identificaci\u00f3n con \u00a0el emblema de la Cruz Roja, dise\u00f1ada en material plastificado que ofrezca \u00a0garant\u00eda contra su adulteraci\u00f3n o falsificaci\u00f3n, de 85 mm de longitud por 50 mm \u00a0de ancho, fondo blanco, en el cual estar\u00e1 inscrita la Cruz Roja, formada por \u00a0dos bandas, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando \u00a0cinco cuadrados exactos, cada uno de ellos de 8mm de lado. La tarjeta \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el anverso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf La \u00a0indicaci\u00f3n de la fuerza y unidad a la que pertenece el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Nombre, \u00a0apellidos, documento de identidad, grupo sangu\u00edneo, fecha de nacimiento del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Fecha de \u00a0expedici\u00f3n y vencimiento de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf La \u00a0indicaci\u00f3n de tratarse de personal sanitario o religioso, militar o civil, \u00a0permanente o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf N\u00famero \u00a0interno de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Firma de \u00a0la autoridad que expide la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf La \u00a0leyenda&#8221;El titular de esta tarjeta est\u00e1 protegido por los Convenios de \u00a0Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra \u00a0de 1949, relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Estatura, \u00a0color de ojos y de cabello, del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Se\u00f1ales \u00a0particulares del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Fotograf\u00eda \u00a0del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Firma del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Huella \u00a0dactilar del pulgar derecho del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal \u00a0sanitario o religioso autorizado a portar el brazalete y\/o tarjeta de \u00a0identificaci\u00f3n, deber\u00e1 entregarlos a la Direcci\u00f3n de Sanidad respectiva, una \u00a0vez termine su vinculaci\u00f3n laboral o contractual con el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tarjeta de identificaci\u00f3n se \u00a0refrendar\u00e1 seg\u00fan permanencia en el grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se designan las siguientes autoridades \u00a0competentes para suscribir, expedir y refrendar la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00a0para el personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, temporal o \u00a0permanente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comando \u00a0General Fuerzas Militares\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director General \u00a0Sanidad Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Sanidad \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Armada \u00a0Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Sanidad \u00a0Armada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana\u00a0\u00a0 Director Sanidad Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Polic\u00eda \u00a0Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Director Sanidad \u00a0Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.3. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Medidas de control. Con \u00a0el fin de controlar el uso del emblema de la Cruz Roja, se adelantar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Defensa Nacional a \u00a0trav\u00e9s de las Direcciones de Sanidad de la Fuerza P\u00fablica, velar\u00e1n por el \u00a0correcto uso del emblema de la Cruz Roja, a t\u00edtulo protector por parte del \u00a0personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades \u00a0determinadas en el numeral cuarto del art\u00edculo quinto, del presente decreto, \u00a0enviar\u00e1n a los establecimientos de sanidad militar y policial los brazaletes y \u00a0tarjetas de identificaci\u00f3n debidamente diligenciadas a nombre de los \u00a0funcionarios que los portar\u00e1n, y ejercer\u00e1n estrictas medidas de control, \u00a0mediante la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de las bases de datos \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de p\u00e9rdida de la tarjeta de \u00a0identificaci\u00f3n, deber\u00e1 anexarse la copia de la denuncia para efectos de su \u00a0correspondiente reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las inspecciones de cada una de las \u00a0Fuerzas y la Po lic\u00eda Nacional deber\u00e1n incluir entre los aspectos a revisar o \u00a0inspeccionar, el correcto uso del brazalete y tarjeta de identificaci\u00f3n por \u00a0parte del personal sanitario y religioso de la Fuerza P\u00fablica, y las unidades y \u00a0medios de transporte sanitarios identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las mismas autoridades determinadas en \u00a0el numeral cuarto del art\u00edculo quinto del presente decreto, dispondr\u00e1n las \u00a0medidas necesarias para que las tarjetas de identificaci\u00f3n sean personales e \u00a0intransferibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Defensa Nacional, a \u00a0trav\u00e9s de las autoridades determinadas en el numeral cuarto del art\u00edculo \u00a0quinto, del presente decreto, de oficio o a solicitud de parte, tomar\u00e1n las \u00a0medidas indispensables en orden a evitar el uso indebido o el abuso del emblema \u00a0a t\u00edtulo protector e informar\u00e1n inmediatamente a los Comandos con atribuciones \u00a0disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Defensa Nacional, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y de la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, tomar\u00e1 las medidas indispensables para crear y \u00a0actualizar una base de datos que contenga las unidades y medios de transporte sanitarios \u00a0de la Fuerza P\u00fablica autorizados a portar el emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso del emblema de la Cruz Roja por parte \u00a0del personal sanitario civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Uso del emblema a \u00a0t\u00edtulo protector por parte del personal sanitario civil. En tiempo de \u00a0conflicto armado o en zona de conflicto armado, el personal sanitario civil \u00a0autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para portar el emblema de \u00a0la Cruz Roja a t\u00edtulo protector podr\u00e1 emplearlo en brazaletes, petos, chalecos \u00a0u otras prendas de vestir, siempre procurando que sea lo m\u00e1s visible posible. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Tarjeta de identificaci\u00f3n y \u00a0brazalete. En desarrollo de lo establecido en el Cap\u00edtulo I del Anexo I, \u00a0del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal sanitario civil debidamente \u00a0autorizado portar\u00e1 la tarjeta de identificaci\u00f3n con el emblema de la Cruz Roja, \u00a0dise\u00f1ada con las dimensiones de 85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo \u00a0blanco, en la cual estar\u00e1 inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas, una \u00a0horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados \u00a0exactos, cada uno de ellos de 8 mm de lado. La tarjeta contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el anverso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Nombre, \u00a0apellidos, documento de identidad, grupo sangu\u00edneo y fecha de nacimiento del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf La \u00a0leyenda&#8221;El titular de esta tarjeta est\u00e1 protegido por los Convenios de \u00a0Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra \u00a0de 1949, relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el reverso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf N\u00famero \u00a0interno de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa La Leyenda&#8221;Este documento es \u00a0personal e intransferible. Debe ser presentada junto con el documento de \u00a0identidad, tarjeta profesional o carn\u00e9 de la entidad de salud correspondiente\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Firma del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Fecha de expedici\u00f3n y vencimiento \u00a0de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Firma de la autoridad que expide la \u00a0tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal sanitario civil debidamente \u00a0autorizado, podr\u00e1 identificarse mediante un brazalete cuyo modelo \u00fanico ser\u00e1 \u00a0confeccionado en material impermeable, de color blanco de 50 cms de longitud \u00a0por 12 cms de ancho, que en el centro contendr\u00e1 una Cruz Roja de 9 cms de \u00a0longitud, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una \u00a0horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad, formando cinco \u00a0cuadrados exactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Despacho del \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o el del Viceministro de Salud y Bienestar, o \u00a0quien haga sus veces, ser\u00e1 la \u00fanica autoridad competente para expedir la \u00a0tarjeta de identificaci\u00f3n del personal sanitario civil y proporcionar el \u00a0brazalete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal sanitario civil autorizado a \u00a0portar el brazalete y tarjeta de identificaci\u00f3n, deber\u00e1 entregarlos al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, una vez termine la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Uso del emblema a \u00a0t\u00edtulo protector en unidades y medios de transporte sanitarios civiles. En \u00a0tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, las unidades y medios \u00a0de transporte civiles, autorizados para portar el emblema de la Cruz Roja a \u00a0t\u00edtulo protector, podr\u00e1n emplearlo en banderas o en medios de f\u00e1cil remoci\u00f3n, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser visibles a distancia y en horarios nocturnos se podr\u00e1n \u00a0iluminar o emplear materiales reflectivos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos. El emblema deber\u00e1 constar de una cruz conformada por \u00a0cinco cuadros iguales de color rojo, la cual siempre estar\u00e1 sobre un fondo \u00a0blanco. El emblema no podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de ning\u00fan otro logotipo, escudo, \u00a0publicidad o texto y ser\u00e1 de las mayores dimensiones posibles seg\u00fan su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para unificar la tonalidad del \u00a0color rojo se recomienda tomar como base el Pantone 485, o en el sistema de \u00a0cuatricrom\u00eda, combinar amarillo 100% con magenta 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la autorizaci\u00f3n. \u00a0El emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector \u00fanicamente ser\u00e1 autorizado \u00a0expresamente, para identificar al personal, unidades y medios de transporte \u00a0sanitarios civiles, en situaciones o actividades espec\u00edficas, cuando realicen \u00a0labores humanitarias de atenci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado, misiones \u00a0concretas de salud p\u00fablica o de atenci\u00f3n de una emergencia o desastre en zonas \u00a0de conflicto armado. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 el formato \u00a0para la solicitud y autorizaci\u00f3n del uso del emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo \u00a0protector, que hace parte integral del presente decreto, que deber\u00e1 incluir el \u00a0tipo de actividad, las zonas geogr\u00e1ficas a donde se realizar\u00e1, el per\u00edodo de \u00a0tiempo, nombres e identificaci\u00f3n del personal sanitario civil, las unidades y \u00a0medios de transporte sanitarios civiles involucrados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Medidas de control. Con \u00a0el fin de controlar el uso del emblema de la Cruz Roja, se adelantar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social velar\u00e1 \u00a0por el correcto uso del emblema de la Cruz Roja, a t\u00edtulo protector por parte \u00a0del personal sanitario civil autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que el personal sanitario \u00a0civil autorizado utilice el emblema de la Cruz Roja a t\u00edtulo protector en \u00a0actividades diferentes a las autorizadas, incluyendo el mal uso de unidades o \u00a0medios de transporte sanitarios se\u00f1alizados, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social ordenar\u00e1 su retiro, sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0disciplinarias o legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a \u00a0trav\u00e9s del Despacho del Ministro o del Viceministro de Salud y Bienestar tomar\u00e1 \u00a0las medidas indispensables para crear un registro que contenga el personal \u00a0sanitario, sus unidades o medios de transportes autorizados a portar el \u00a0emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y el personal sanitario civil autorizado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0denunciar ante la autoridad competente cualquier abuso o uso indebido del \u00a0emblema del que tengan conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.6. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sanciones. Los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, que abusen del emblema de la Cruz Roja, en los t\u00e9rminos \u00a0consagrados en el art\u00edculo octavo del presente decreto, sin perjuicio de la \u00a0acci\u00f3n penal, en su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos, incurrir\u00e1n, adem\u00e1s, en \u00a0falta grav\u00edsima de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 37 \u00a0del Decreto 1798 de 2000 \u00a0\u00bfNormas de Disciplina y Etica para la Polic\u00eda Nacional\u00bf y el numeral 34 del \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 836, \u00a0del 16 de julio de 2003 \u00bfReglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las \u00a0Fuerzas Militares\u00bf en concordancia con el numeral 7, art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 \u00a0\u00bfC\u00f3digo Disciplinario Unico\u00bf, o las normas que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a su personal sanitario civil \u00a0autorizado, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social ejercer\u00e1 su potestad \u00a0disciplinaria en caso de uso indebido o abuso del emblema. Los servidores \u00a0p\u00fablicos del sector salud, que abusen del emblema de la Cruz Roja, en los \u00a0t\u00e9rminos consagrados en el presente decreto, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal, \u00a0incurrir\u00e1n, adem\u00e1s en falta grav\u00edsima de acuerdo con lo establecido en el \u00a0numeral 7, art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 \u00a0\u00bfC\u00f3digo Disciplinario Unico\u00bf, o las normas que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Difusi\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, efectuar\u00e1 programas de difusi\u00f3n permanentes a trav\u00e9s del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y tomar\u00e1 las medidas pertinentes con el fin de incluir en los \u00a0programas acad\u00e9micos de las escuelas de formaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, el \u00a0estudio de las normas relacionadas con el uso y protecci\u00f3n del emblema de la \u00a0Cruz Roja. De igual manera dispondr\u00e1 la difusi\u00f3n de dichas normas a todos los \u00a0niveles de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0continuar\u00e1 con sus programas de difusi\u00f3n de las normas del Derecho \u00a0Internacional Humanitario, en especial las reglas que guardan relaci\u00f3n directa \u00a0con el respeto a la Misi\u00f3n M\u00e9dica, por medio de las asociaciones de facultades \u00a0de ciencias de la salud, los entes territoriales de salud y la divulgaci\u00f3n \u00a0dirigida al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inclusi\u00f3n en la \u00a0doctrina militar y policial de las normas relativas al uso y protecci\u00f3n del \u00a0emblema de la Cruz Roja y otras se\u00f1ales distintivas. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, tomar\u00e1 las medidas pertinentes con el fin de \u00a0incluir en la doctrin a militar y policial, las normas relacionadas con el uso \u00a0y protecci\u00f3n del emblema de la Cruz Roja y otras se\u00f1ales distintivas. A su vez, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, elaborar\u00e1n un glosario de t\u00e9rminos, de actualizaci\u00f3n permanente, \u00a0relacionado con dichas normas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Todas las \u00a0autoridades y personas en Colombia deber\u00e1n proteger al personal sanitario y \u00a0religioso de la Fuerza P\u00fablica, al personal sanitario civil, al personal \u00a0m\u00e9dico, param\u00e9dico, de socorro, y a las personas que de manera permanente o transitoria \u00a0realicen labores humanitarias en situaciones de conflicto armado o de \u00a0cat\u00e1strofes naturales, facilit\u00e1ndoles su libre tr\u00e1nsito y transporte de \u00a0medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuaci\u00f3n de muertos, heridos y \u00a0enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere necesario para el buen \u00a0desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a que se refiere el inciso \u00a0anterior, que en cumplimiento del deber constitucional de solidaridad social \u00a0respondan con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la \u00a0vida o salud de los seres humanos, contar\u00e1n con todas las garant\u00edas de \u00a0seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por raz\u00f3n \u00a0de sus labores hubieren conocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.4.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 860 de 1998 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de enero DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 138 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a05\u00ba, 6\u00ba, 14 y 18 de la Ley 875 de 2004 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}