{"id":38140,"date":"2023-07-27T19:43:40","date_gmt":"2023-07-27T19:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-145-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:40","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:40","slug":"decreto-145-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-145-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 145 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 145 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara terminado \u00a0el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia\u00bf, hecho en Varsovia a los \u00a0veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos ochenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y nueve (1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 4\u00b0 dispone que cuando un \u00a0Tratado, Convenio, Convenci\u00f3n, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de \u00a0denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictar\u00e1 un decreto \u00a0en que se declare esta circunstancia, con determinaci\u00f3n de la fecha en que el \u00a0Tratado dej\u00f3 de tener vigencia para el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia mediante Nota \u00a0n\u00famero DPT 2262\/2003\/kb\/478 del 14 de noviembre de 2003, propuso que, por mutuo \u00a0consentimiento entre las Partes, y con base al art\u00edculo 54 literal b) de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, se \u00a0diera por terminado el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia\u00bf, hecho \u00a0en Varsovia a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0ochenta y nueve (1989); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota \u00a0DM.DEU. n\u00famero 50685 del 29 de octubre de 2004 acept\u00f3 la propuesta del Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Polonia para dar por terminado el&#8221;Convenio Comercial \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Popular de Polonia\u00bf, hecho en Varsovia a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de \u00a0octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional se dio por terminado el 29 de octubre de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rase terminado, a partir del veintinueve \u00a0(29) de octubre de 2004, el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia\u00bf, hecho \u00a0en Varsovia a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0ochenta y nueve (1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer \u00a0las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, sobre la base de los \u00a0principios del respeto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y mutuo \u00a0beneficio, han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes \u00a0en los dos pa\u00edses, fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo del intercambio \u00a0comercial entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se conceden rec\u00edprocamente el \u00a0tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida respecto a todos los asuntos \u00a0relacionados con el intercambio comercial en particular en lo que concierne a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impuestos, grav\u00e1menes, derechos aduaneros y grav\u00e1menes \u00a0relacionados con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, as\u00ed como impuestos y grav\u00e1menes \u00a0cobrados a la transferencia de pagos derivados de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procedimiento de cobranza de impuestos, derechos \u00a0aduaneros y pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentos y formalidades administrativas relacionadas \u00a0con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las facilidades, ventajas y privilegios \u00a0concedidos por cualquiera de las Partes Contratantes, que conciernen la \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de cualquier producto procedente de un tercer pa\u00eds o \u00a0enviado al territorio de un tercer pa\u00eds ser\u00e1n otorgados inmediata e \u00a0incondicionalmente al producto an\u00e1logo procedente de lo enviado al territorio \u00a0de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Art\u00edculo II no se aplicar\u00e1n a las \u00a0ventajas, franquicias y privilegios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado \u00a0o pudiese otorgar a los pa\u00edses lim\u00edtrofes con el prop\u00f3sito de facilitar el \u00a0tr\u00e1fico fronterizo y\/o cooperaci\u00f3n de las zonas lim\u00edtrofes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que hayan sido o puedan ser otorgadas por cualquiera de \u00a0las Partes Contratantes a los pa\u00edses te rceros como consecuencia de su \u00a0participaci\u00f3n en una zona de libre comercio, una uni\u00f3n aduanera, o de acuerdos \u00a0de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de las cuales sea miembro una de las Partes \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos y contratos espec\u00edficos de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n deber\u00e1n formalizarse seg\u00fan las necesidades y posibilidades de Ambas \u00a0Partes, tomando como referencia los precios del mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos derivados de los contratos concertados en el \u00a0marco del presente convenio se efectuar\u00e1n en moneda libremente convertible y de \u00a0conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a \u00a0ser firmados en el futuro, as\u00ed como de otros acuerdos bancarios ser\u00e1n \u00a0efectuados en monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el \u00a0presente convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos \u00a0cambiarios vigentes en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre \u00a0los dos pa\u00edses, las Partes Contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente las \u00a0facilidades necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n libre de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este \u00a0tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos \u00a0pa\u00edses, de los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muestras de productos y materiales de publicidad \u00a0comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas que deben ser enviadas a fin de ser \u00a0reemplazadas, siempre y cuando los art\u00edculos sustitutivos sean devueltos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones \u00a0permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos art\u00edculos y \u00a0mercanc\u00edas no sean vendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Repuestos suministrados gratuitamente en \u00a0cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el \u00a0territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean \u00a0vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n Mixta con \u00a0el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por autorizados \u00a0representantes de ambas Partes Contratantes y se reunir\u00e1 seg\u00fan las necesidades, \u00a0alternativamente en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogot\u00e1, en la fecha \u00a0mutuamente acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes designar\u00e1n las entidades \u00a0encargadas de la ejecuci\u00f3n del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1 resuelta mediante consultas directas \u00a0entre los dos Gobiernos o a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias derivadas de los contratos concluidos \u00a0dentro del marco del presente convenio ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo \u00a0establecido en dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio tendr\u00e1 vigencia de tres (3) a\u00f1os, \u00a0prorrogable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales a menos que alguna de las \u00a0Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intenci\u00f3n de darlo \u00a0por terminado, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de su \u00a0expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n o denuncia del presente convenio no \u00a0afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenlo ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n \u00a0conforme a los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes \u00a0Contratantes. El cumplimiento de estos requisitos ser\u00e1 confirmado mediante \u00a0canje de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0fecha de recibo de la segunda nota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio sustituye al Convenio Comercial y de \u00a0Pagos suscrito en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Bank Handlowy w Warszawie S. A. y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica concertar\u00e1n el acuerdo t\u00e9cnico para la liquidaci\u00f3n del sistema de \u00a0pagos de compensaci\u00f3n y para la transici\u00f3n al sistema de pagos en moneda \u00a0convertible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Varsovia a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de \u00a0octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno \u00a0en los idiomas espa\u00f1ol y polaco, siendo ambos aut\u00e9nticos e igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 145 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se declara terminado \u00a0el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia\u00bf, hecho en Varsovia a los \u00a0veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos ochenta \u00a0 \u00a0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}