{"id":38152,"date":"2023-07-27T19:43:40","date_gmt":"2023-07-27T19:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-195-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:40","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:40","slug":"decreto-195-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-195-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 195 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 195 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adopta l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a campos electromagn\u00e9ticos, se \u00a0adecuan procedimientos para la instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0774 de 2018. Ver Decreto 1370 de 2018. \u00a0Ver Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a \u00a0radiaciones electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 19 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los derechos colectivos y \u00a0del ambiente, se encuentra el se\u00f1alado en los art\u00edculos 79y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0virtud del cual, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano \u00a0y corresponde al Estado prevenir y controlarlos factores de deterioro \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 149 \u00a0de la Ley 09 de 1979, &#8220;todas \u00a0las formas de energ\u00eda radiante, distintas de las radiaciones ionizantes que se \u00a0originen en lugares de trabajo, deber\u00e1n someterse a procedimientos de control \u00a0para evitar niveles de exposici\u00f3n nocivos para la salud o eficiencia de los \u00a0trabajadores&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 56 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, le corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias \u00a0t\u00e9cnica s tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la \u00a0poblaci\u00f3n en general en la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedad \u00a0profesional y ejercer la vigilancia y control de todas las actividades para la \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 72 de \u00a01989establece que el Gobierno Nacional promover\u00e1 la cobertura nacional de \u00a0los servicios de telecomunicaciones y su modernizaci\u00f3n, a fin de propiciar el \u00a0desarrollo socioecon\u00f3mico de la poblaci\u00f3n. De la misma forma, el Decreto \u00a0ley1900 de 1990 establece que las telecomunicaciones deber\u00e1n ser utilizadas \u00a0como instrumentos para impulsar el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 establece que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ejercer\u00e1 las funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de \u00a0las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 dispone que las facultades de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control del \u00a0espectro electromagn\u00e9tico comprenden, entre otras, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0tendientes a establecer su correcto y racional uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993, a \u00a0trav\u00e9s del cual se establecen los principios generales ambientales bajo los \u00a0cuales se rige la pol\u00edtica ambiental en el pa\u00eds, se consagra el principio de \u00a0precauci\u00f3n, de acuerdo con el cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e \u00a0irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no podr\u00e1 utilizarse como \u00a0raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la \u00a0degradaci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo2\u00ba de la Ley 99 de 1993, \u00a0corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como \u00a0ente rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables, definir las pol\u00edticas y regulaciones a lasque se sujetar\u00e1n la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medioambiente de la \u00a0Naci\u00f3n a fin de asegurar el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo31 de la Ley 99 de 1993, \u00a0corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales como administradoras de \u00a0los recursos naturales renovables en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, otorgar las \u00a0licencias, permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y goce de dichos \u00a0recursos naturales renovables, de conformidad con las normas de car\u00e1cter \u00a0superior y los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo1\u00ba del Decreto ley 216 de \u00a02003, por el cual se determinaron los objetivos, la estructura org\u00e1nica del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se dispuso que \u00a0tendr\u00e1 como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo \u00a0sostenible a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y regulaci\u00f3n en materia ambiental, recursos naturales \u00a0renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, as\u00ed como en materia habitacional \u00a0integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 252 de \u00a01995aprob\u00f3 la inclusi\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano los Tratados \u00a0de la &#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221;, \u00a0del &#8220;Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221;, del \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias \u00a0relacionadas con la constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones&#8221;, del &#8220;Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos&#8221;,adoptados en Ginebra \u00a0el 22 de diciembre de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 establece que en la reglamentaci\u00f3n sobre redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, se tendr\u00e1n en cuenta las recomendaciones de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con los Convenios, Acuerdos \u00a0o Tratados celebrados por el Gobierno y aprobados por el Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creciente demanda de servicios de \u00a0telecomunicaciones por parte de la poblaci\u00f3n, ha generado lanecesidad de \u00a0construir un elevado n\u00famero de instalaciones radioel\u00e9ctricas, con el fin de \u00a0ampliar los niveles de calidad y cobertura de los servicios y garantizar el \u00a0acceso de los mismos a todas las personas, actividad que genera emisi\u00f3n de \u00a0ondas electromagn\u00e9ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha modificaci\u00f3n de las condiciones en \u00a0el ambiente condujo a que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, con el fin de valorar los aspectos asociados \u00a0a la radiaci\u00f3n producida por emisores intencionales de Radiaci\u00f3n o antenas de \u00a0telecomunicaciones, contratara un estudio con la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana cuyo resultado fue el documento &#8220;Estudio de los l\u00edmites de \u00a0exposici\u00f3n humana a campos electromagn\u00e9ticos producidos por antenas de \u00a0telecomunicaciones y an\u00e1lisis de su integraci\u00f3n al entorno&#8221;. Dicho estudio \u00a0recomend\u00f3 la adopci\u00f3n de los niveles de referencia de emisi\u00f3n de campos \u00a0electromagn\u00e9ticos definidos por la Comisi\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de \u00a0la Radiaci\u00f3n No Ionizante, Icnirp, ente reconocido oficialmente por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma tiene fundamentos en la \u00a0Recomendaci\u00f3n de Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, UIT-T K.52 \u00a0&#8220;Orientaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas \u00a0a los campos electromagn\u00e9ticos&#8221;, la Recomendaci\u00f3n1999\/519\/EC (julio 1999) \u00a0del Consejo Europeo, &#8220;por la cual se establecen l\u00edmites de exposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico en general a campos electromagn\u00e9ticos&#8221; y en &#8220;Recomendaciones \u00a0para limitar la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos &#8220;resultado del \u00a0estudio realizado por la Comisi\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Radiaci\u00f3n No Ionizante, Icnirp; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde a los municipios ordenar el desarrollo de su territorio y \u00a0propender por el mejoramiento social de sus habitantes y dado que la \u00a0correlaci\u00f3n existente con los desarrollos legislativos, en especial el \u00a0establecido en la Ley 99 de 1993 en su \u00a0art\u00edculo 63, que se\u00f1ala el principio de gradaci\u00f3n normativa en materia \u00a0ambiental y la Ley 388 de 1997 en su art\u00edculo \u00a010, numeral 1, en el que establece las determinantes de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dar coherencia y \u00a0uniformidad a los requisitos y procedimientos que deben surtirse en la \u00a0instalaci\u00f3n de infraestructura de telecomunicaciones, con base en principios de \u00a0econom\u00eda, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa, mediante lineamientos que permitan adoptar l\u00edmites de seguridad \u00a0en la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos, a la vez de fijar est\u00e1ndares para \u00a0asegurar la conformidad de las emisiones a estos l\u00edmites y ajustar lineamentos \u00a0en los procedimientos de instalaci\u00f3n de infraestructura de telecomunicaciones \u00a0en beneficio de la ciudadan\u00eda en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior, el Gobierno \u00a0Nacional, para propender por la conservaci\u00f3n e integridad del ambiente sano y \u00a0el manejo racional y correcto del espectro electromagn\u00e9tico para los \u00a0ciudadanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo19 del decreto ley 1900 \u00a0de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0obligaciones establecidas en el presente decreto, se aplicar\u00e1n a quienes \u00a0presten servicios y\/o actividades de telecomunicaciones en la gama de \u00a0frecuencias de 9 KHz a 300 GHz, en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0sin perjuicio a lo establecido en el art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.5.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar los l\u00edmites \u00a0de exposici\u00f3n de las personas a los campos electromagn\u00e9ticos producidos por \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz y \u00a0establecer lineamientos y requisitos \u00fanicos en los procedimientos para la \u00a0instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas en telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo no contemplado en la presente norma, \u00a0se deber\u00e1 atender la Recomendaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones UIT-T K.52 &#8220;Orientaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los \u00a0l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a los campos electromagn\u00e9ticos&#8221;, las \u00a0recomendaciones que la adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones de este decreto \u00a0no aplican para los emisores no intencionales, las antenas receptoras de \u00a0radiofrecuencia, fuentes inherentemente conformes y los equipos o dispositivos \u00a0radioel\u00e9ctricos terminales de usuario. El Ministerio de Comunicaciones definir\u00e1 \u00a0las fuentes radioel\u00e9ctricas inherentemente conformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para efectos del presente decreto y \u00a0teniendo bases en las definiciones adoptadas internacionalmente por la Uni\u00f3n \u00a0Internacional en Telecomunicaciones, UIT, se relacionan las siguientes \u00a0definiciones t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.1 Arreglo \u00a0de antenas: Conjunto de antenas dispuestos y excitados a modo de obtener un \u00a0patr\u00f3n de radiaci\u00f3n dado. Estos elementos operan en la misma frecuencia para \u00a0conformar dicho patr\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.2 Centro \u00a0de radiaci\u00f3n: Punto equivalente desde donde radia una antena o arreglo de \u00a0antenas. Tambi\u00e9n se conoce como centro el\u00e9ctrico de radiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.3 \u00a0Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica-DCER :Es el formato que \u00a0contiene la informaci\u00f3n recogida por la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o \u00a0privada, que es responsable de la gesti\u00f3n de un servicio y\/o actividad de \u00a0telecomunicaciones en virtud de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n o por ministerio de la \u00a0ley, en la cual el representante legal manifiesta, bajo la gravedad de \u00a0juramento, el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a los \u00a0campos electromagn\u00e9ticos, el seguimiento de la metodolog\u00eda para asegurar la \u00a0conformidad de los mismos, la adecuada delimitaci\u00f3n de las zonas de exposici\u00f3n \u00a0a campos electromagn\u00e9ticos y las t\u00e9cnicas de mitigaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0definir autocontroles para asegurar continuidad en el cumplimiento de lo \u00a0declarado, tales como los que se describen en el art\u00edculo 5\u00ba de este decreto, \u00a0particularmente para cualquier ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones del uso de las frecuencias radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a seis meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el respectivo formato de Declaraci\u00f3n de Conformidad de \u00a0Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.4 Densidad \u00a0de potencia: Potencia por unidad de superficie normal a la direcci\u00f3n de \u00a0propagaci\u00f3n de la onda electromagn\u00e9tica. Suele expresarse en vatios por metro \u00a0cuadrado(W\/m2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.5 Emisor \u00a0no intencional: Dispositivo que genera intencionalmente energ\u00eda electromagn\u00e9tica \u00a0para utilizaci\u00f3n dentro del dispositivo o que env\u00eda energ\u00eda electromagn\u00e9tica por \u00a0conducci\u00f3n a otros equipos, pero no destinado a emitir o a radiar energ\u00eda \u00a0electromagn\u00e9tica por radiaci\u00f3n o inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.6 Emisor \u00a0intencional: Dispositivo que genera y emite intencionalmente energ\u00eda \u00a0electromagn\u00e9tica por radiaci\u00f3n o por inducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.7 Estaci\u00f3n \u00a0radioel\u00e9ctrica: Son los elementos f\u00edsicos que soportan y sostienen las redes de \u00a0telecomunicaciones. Se compone de equipos transmisores y\/o receptores, \u00a0elementos radiantes y estructuras de soporte como torres, m\u00e1stiles, azoteas, \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio y\/o actividad de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.8 \u00a0Exposici\u00f3n: Se produce exposici\u00f3n siempre que una persona est\u00e1 sometida a \u00a0campos el\u00e9ctricos, magn\u00e9ticos o electromagn\u00e9ticos o a corrientes de contacto \u00a0distintas de las originadas por procesos fisiol\u00f3gicos en el cuerpo o por otros \u00a0fen\u00f3menos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.9 \u00a0Exposici\u00f3n de P\u00fablico en general: Aquella donde las personas expuestas a ondas \u00a0electromagn\u00e9ticas no forman parte del personal que labora en una Estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica \u00a0determinada; no obstante, est\u00e1n expuestas a las emisiones de campo \u00a0electromagn\u00e9tico de radiofrecuencia producidas por dichas estaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.10 \u00a0Exposici\u00f3n controlada\/ocupacional: Aquella en las que las personas est\u00e1n \u00a0expuestas como consecuencia de su trabajo y en lasque las personas expuestas \u00a0han sido advertidas del potencial de exposici\u00f3n y pueden ejercer control sobre \u00a0la misma. La exposici\u00f3n controlada\/ocupacional tambi\u00e9n se aplica cuando la \u00a0exposici\u00f3n es de naturaleza transitoria de resultas del paso ocasional por un \u00a0lugar en el que los l\u00edmites de exposici\u00f3n puedan ser superiores a los l\u00edmites \u00a0no controlados, para la poblaci\u00f3n general, ya que la persona expuesta ha sido \u00a0advertida del potencial de exposici\u00f3n y puede controlar esta por alg\u00fan medio \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.11 Fuente \u00a0inherentemente conforme: Son aquellas que producen campos que cumplen los l\u00edmites de \u00a0exposici\u00f3n pertinentes a pocos cent\u00edmetros de la fuente. No son necesarias \u00a0precauciones particulares. El criterio para la fuente inherentemente conforme \u00a0es una PIRE de 2W o menos, salvo para antenas de microondas de apertura peque\u00f1a \u00a0y baja ganancia o antenas de ondas milim\u00e9tricas cuando la potencia de radiaci\u00f3n \u00a0total de 100 mW o menos podr\u00e1 ser considerada como inherentemente conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.12 Fuente \u00a0radiante: Cualquier \u00a0antena o arreglo de antenas transmisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.13 \u00a0Intensidad decampo el\u00e9ctrico: Fuerza por unidad de carga que experimenta una part\u00edcula \u00a0cargada dentro de un campo el\u00e9ctrico. Se expresa en voltios por metro (V\/m) o \u00a0en dBV\/m si est\u00e1 en forma logar\u00edtmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.14 \u00a0Intensidad decampo magn\u00e9tico: Magnitud vectorial axial que junto con la inducci\u00f3n \u00a0magn\u00e9tica, determina un campo magn\u00e9tico en cualquier punto del espacio. Se \u00a0expresa en amperios por metro (A\/m)o en dBA\/m si est\u00e1 en forma logar\u00edtmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.15 L\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n: Valores m\u00e1ximos de las intensidades de campo el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico \u00a0o la densidad de potencia asociada con estos campos, a los cuales una persona \u00a0puede estar expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.16 Nivel \u00a0de decisi\u00f3n: Nivel de intensidad decampo el\u00e9ctrico o magn\u00e9tico correspondiente \u00a0a la cuarta parte del l\u00edmite m\u00e1ximo de exposici\u00f3n permitido para el caso \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.17 Nivel \u00a0de emisi\u00f3n: Valor promedio de la intensidad de campo el\u00e9ctrico o magn\u00e9tico en \u00a0la zona ocupacional para una fuente de radiofrecuencia determinada, la cual \u00a0opera a una frecuencia espec\u00edfica. Este valor se obtiene con un sistema de \u00a0medici\u00f3n de banda angosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.18 Nivel \u00a0de exposici\u00f3n porcentual: Valor ponderado de campo electromagn\u00e9tico (el\u00e9ctrico o \u00a0magn\u00e9tico) producto del aporte de energ\u00eda de m\u00faltiples fuentes de \u00a0radiofrecuencia, en cada una de las posibles zonas de exposici\u00f3n a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos. Este valor se obtiene con un sistema de medici\u00f3n de banda \u00a0ancha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.19 Onda \u00a0plana: Onda \u00a0electromagn\u00e9tica en la cual el vector campo el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico permanece de \u00a0forma ortogonal en un plano perpendicular a la direcci\u00f3n de propagaci\u00f3n de la \u00a0onda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.20 Patr\u00f3n \u00a0de radiaci\u00f3n: Diagrama que describe la forma como la antena radia la energ\u00eda \u00a0electromagn\u00e9tica al espacio libre. El patr\u00f3n de radiaci\u00f3n se describe en forma \u00a0normalizada respecto al nivel de m\u00e1xima radiaci\u00f3n, cuyo valor es igual a 1 si \u00a0se representa en forma lineal \u00f3 0 dB si se representa en forma logar\u00edtmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.21 \u00a0Potencia Isotr\u00f3pica Radiada Efectiva (PIRE): Producto de la potencia suministrada a \u00a0la antena P [W] por su ganancia con relaci\u00f3n a una antena is\u00f3tropa en una \u00a0direcci\u00f3n dada(ganancia is\u00f3tropa o absoluta) GA [veces]. O Potencia \u00a0suministrada a la antena P[dBm] m\u00e1s su ganancia G [dBi]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.22Hot Spot: Puntos del espacio en los cuales los niveles decampo son \u00a0especialmente altos, debido al efecto de la superposici\u00f3n en fase de diversas \u00a0ondas, provenientes de varios lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.23 Regi\u00f3n \u00a0decampo cercano: Area adyacente a una fuente radiante, en la cual los campos no \u00a0tienen la forma de una onda plana, pudi\u00e9ndose distinguir dos subregiones: campo \u00a0cercano reactivo, el cual posee la mayor\u00eda de la energ\u00eda almacenada por el \u00a0campo, y campo cercano de radiaci\u00f3n, el cual es fundamentalmente radiante. La \u00a0presencia de campo reactivo hace que el campo electromagn\u00e9tico no tenga la \u00a0distribuci\u00f3n de una onda plana, sino distribuciones m\u00e1s complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.24 Regi\u00f3n \u00a0decampo lejano: Area distante a una fuente radiante donde la distribuci\u00f3n angular \u00a0del campo electromagn\u00e9tico es esencialmente independiente de la distancia con \u00a0respecto de la antena y su comportamiento es predominantemente del tipo de onda \u00a0plana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.25 Sistema \u00a0de medici\u00f3n de banda ancha: Conjuntode elementos para medir campos electromagn\u00e9ticos, \u00a0el cual ofrece una lectura dela variable electromagn\u00e9tica considerando el \u00a0efecto combinado de todas las componentes frecuenciales que se encuentran \u00a0dentro de su ancho de banda especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.26 Sistema \u00a0de medici\u00f3n de banda angosta: Conjunto de elementos que permite medir de forma selectiva \u00a0en frecuencia, el cual permite conocer la magnitud de la variable \u00a0electromagn\u00e9tica medida (intensidad de campo el\u00e9ctrico, magn\u00e9tico o densidad de \u00a0potencia), debida a una componente frecuencial o a una banda muy estrecha de \u00a0frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.27Sonda: Elemento transductor \u00a0que convierte energ\u00eda electromagn\u00e9tica en par\u00e1metros el\u00e9ctricos medibles \u00a0mediante alg\u00fan instrumento. Puede ser una antena o alg\u00fan otro elemento que \u00a0tenga la capacidad descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.28 Tiempo \u00a0de promediaci\u00f3n: Per\u00edodo de tiempo m\u00ednimo en el que se deben realizar las \u00a0mediciones con el fin de determinar el cumplimiento con los l\u00edmites m\u00e1ximos de \u00a0exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.29 Zonas \u00a0de exposici\u00f3n a campos electro magn\u00e9ticos: Las zonas se definen con base en la siguiente gr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf3.29.1 Zona \u00a0de p\u00fablico en general: En la zona la exposici\u00f3n potencial al CEM est\u00e1 por debajo de los \u00a0l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n no controlada del p\u00fablico en general, y por \u00a0lo tanto, tambi\u00e9n est\u00e1 por debajo de los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n \u00a0ocupacional\/controlada, y que en el caso de m\u00faltiples fuentes, el nivel de \u00a0exposici\u00f3n porcentual es menor al ciento por ciento(100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.29.2 Zona ocupacional:En la zona ocupacional, la exposici\u00f3n potencial \u00a0al CEM est\u00e1 pordebajo de los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n \u00a0controlada\/ocupacional, pero sobrepasa los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n \u00a0no controlada del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf 3.29.3 Zona de rebasamiento: En la zona de rebasamiento, la exposici\u00f3n \u00a0potencial al CEM sobrepasa los l\u00edmites aplicables ala exposici\u00f3n \u00a0controlada\/ocupacional y a la exposici\u00f3n no controlada del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30 Acr\u00f3nimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30.1CEM: \u00a0Campo electromagn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30.2PIRE: \u00a0Potencia Isotr\u00f3pica RadiadaEfectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30.3RMS: \u00a0Ra\u00edz Cuadr\u00e1tica Media (valoreficaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30.4DCER: \u00a0Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.1.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION Y DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. L\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. Quienes presten servicios y\/o \u00a0actividades de telecomunicaciones deben asegurar que en las distintas zonas de \u00a0exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos, el nivel de emisi\u00f3n de sus estaciones no \u00a0exceda el l\u00edmite m\u00e1ximo de exposici\u00f3n correspondiente a su frecuencia de \u00a0operaci\u00f3n, seg\u00fan los valores establecidos en la Tabla 1, correspondientes al \u00a0cuadro l.2\/K.52 de la Recomendaci\u00f3n UIT-T K.52&#8243;Orientaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a los campos \u00a0electromagn\u00e9ticos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 delimitar por letreros o cualquier \u00a0otro medio visible, la delimitaci\u00f3n de las zonas de exposici\u00f3n a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rebasamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites m\u00e1ximos de \u00a0exposici\u00f3n seg\u00fan la frecuencia de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de exposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gama defrecuencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad decampo el\u00e9ctrico E (V\/m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad decampo magn\u00e9tico H (V\/m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Densidad depotencia de onda plana \u00a0 \u00a0equivalente,<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 S (W\/m2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9-65 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,065-1 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,6\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-10MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,6\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-400MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400-2.000 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,008f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f\/40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2-300 GHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00fablico engeneral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9-150 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,15-1 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,73\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-10MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87\/f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,73\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10-400MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,073 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400-2.000 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,375f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0037f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f\/200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2-300GHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 1.fes \u00a0la indicada en la columna gama de frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 2. Para frecuencias entre 100kHz y 10 \u00a0GHz, el tiempo de promediaci\u00f3n es de 6 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 3. Para frecuencias hasta 100kHz, los \u00a0valores de cresta pueden obtenerse multiplicando el valor eficaz por\u221a2(\u00bb1,414). \u00a0Para impulsos de duraci\u00f3n tp,la frecuencia equivalente aplicable \u00a0debe calcularse como f= 1\/(2tp). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 4. Entre 100 KHz y 10 MHz, losvalores de \u00a0cresta de las intensidades de campo se obtienen por interpolaci\u00f3ndesde 1,5 \u00a0veces la cresta a 100 MHz hasta 32 veces la cresta a 10 MHz. Paravalores que \u00a0sob repasen 10 MHz, se sugiere que la densidad de potencia de ondaplana \u00a0equivalente de cresta, promediada a lo largo de la anchura del impulso, \u00a0nosobrepase 1000 veces el l\u00edmite Seq, o que la intensidad de campo \u00a0nosobrepase los niveles de exposici\u00f3n de intensidad de campo indicados en el \u00a0cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 5. Para frecuencias superioresa 10 GHz, \u00a0el tiempo de promediaci\u00f3n es de 68\/f1,05 \u00a0minutos (fen GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aun cuando los niveles de emisi\u00f3n \u00a0de las distintas estaciones radioel\u00e9ctricas que se encuentran dentro de una de \u00a0terminadazona ocupacional, cumplan de manera individual con los l\u00edmites se\u00f1alados \u00a0en la Tabla 1, se debe verificar que el nivel de exposici\u00f3n porcentual para \u00a0campo el\u00e9ctrico o magn\u00e9tico sea menor a la unidad, menor al ciento por ciento \u00a0(100%), seg\u00fan la banda de frecuencia estudiada. Este nivel se calcular\u00e1 seg\u00fan \u00a0las expresiones dadas en el numeral I.3 del Ap\u00e9ndice I de la Recomendaci\u00f3n \u00a0UIT-TK.52, &#8220;Orientaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n \u00a0de las personas a los campos electromagn\u00e9ticos&#8221;, las cuales se muestran a \u00a0continuaci\u00f3n. De acuerdo con los l\u00edmites de aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas, para el \u00a0rango de frecuencias entre 100 Khz y 10 MHz se tienen dos resultados para campo \u00a0el\u00e9ctrico (E1 y E2) y dos para campo magn\u00e9tico (B1 y B2), se debe tomar el \u00a0resultado m\u00e1s elevado para la verificaci\u00f3n de cada campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo del Nivel de \u00a0Exposici\u00f3n Porcentual (exposici\u00f3n simult\u00e1nea<\/p>\n<p>\u00a0 a m\u00faltiples fuentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. En caso de que \u00a0en alguna zona ocupacional el nivel de exposici\u00f3n porcentual llegase a ser \u00a0mayor a la unidad, debe medirse el nivel de emisi\u00f3n de cada fuente radiante o \u00a0estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica, e identificar cu\u00e1les de ellas superan el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de exposici\u00f3n correspondiente a su frecuencia de operaci\u00f3n. Aquellas fuentes \u00a0radiantes o estaciones radioel\u00e9ctricas que lo superen deben ajustarse empleando \u00a0t\u00e9cnicas de mitigaci\u00f3n que permitan mantener los niveles de emisi\u00f3n dentro de \u00a0los m\u00e1rgenes permitidos, tales como: Aumentar la altura de las antenas, uso de \u00a0apantallamientos o mecanismos similares de protecci\u00f3n, limitar la accesibilidad \u00a0de personas a la zona ocupacional en cuesti\u00f3n, reducir la potencia de emisi\u00f3n, \u00a0trasladar la fuente de radiaci\u00f3n a otro sitio, entre otras, hasta que cada una \u00a0de ellas emita por debajo de su respectivo l\u00edmite. Cuando el tama\u00f1o del predio \u00a0lo permita, se podr\u00e1 trasladar la delimitaci\u00f3n de las zonas de exposici\u00f3n \u00a0acampos electromagn\u00e9ticos, siempre y cuando la nueva delimitaci\u00f3n entre la zona \u00a0ocupacional y la de p\u00fablico en general siga estando dentro del predio donde se \u00a0encuentran las estaciones radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez cumplido lo anterior, el nivel de \u00a0exposici\u00f3n porcentual continuase siendo mayor a la unidad, todas las fuentes \u00a0radiantes debe mitigarse proporcionalmente al aporte que realiza dicha fuente \u00a0radiante a la sumatoria de la Tabla 2, art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1 un procedimiento de ayuda para definir dicho \u00a0porcentaje mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente del cumplimiento de los \u00a0niveles, quienes operen estaciones radioel\u00e9ctricas, deben incluir dentro de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n para los trabajadores, controles de ingenier\u00eda y \u00a0administrativos, programas de protecci\u00f3n personal y vigilancia m\u00e9dica, \u00a0conformelo establecido en la normatividad vigente de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0de riesgos profesionales o las que establezcan las autoridades competentes en \u00a0salud ocupacional, en especial, las contenidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la Declaraci\u00f3n de Conformidad \u00a0de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica, DCER, quienes presten servicios y\/oactividades de \u00a0telecomunicaciones, podr\u00e1n tipificar antenas para homologar las mediciones, \u00a0siempre y cuando las condiciones de propagaci\u00f3n e instalaci\u00f3n sean \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la tipificaci\u00f3n se deben \u00a0medir todas las estaciones radioel\u00e9ctricas que se encuentren a menos de 150 \u00a0metros de centros educativos, centros geri\u00e1tricos y centros de servicio m\u00e9dico. \u00a0De la misma forma, si adyacentes a la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica existen edificios \u00a0cuya altura sea comparable a la altura de la fuente radiante, deber\u00e1n buscarse \u00a0hot spots en dichos edificios tambi\u00e9n. La responsabilidad de los representantes \u00a0legales se mantendr\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos de cumplimiento. Quienes presten servicios y\/o \u00a0actividades de telecomunicaciones, deber\u00e1n entregar al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, en un plazo no superior a dos (2) a\u00f1os la Declaraci\u00f3n de \u00a0Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica de todas sus estaciones radioel\u00e9ctricas, \u00a0en el que har\u00e1n constar el cumplimiento de los l\u00edmites y condiciones \u00a0establecidos en el presente decreto. La declaraci\u00f3n DCER se entender\u00e1 \u00a0presentada bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos a\u00f1os ser\u00e1n contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n que el Ministerio de Comunicaciones expida \u00a0para definir la metodolog\u00eda de medici\u00f3n y el contenido del formato DCER. \u00a0Quienes presten servicios y\/o actividades de telecomunicaciones, deber\u00e1n \u00a0entregar al Ministerio de Comunicaciones informes de avance de las mediciones \u00a0en el formato DCER cada seis (6) meses, es decir, a los seis, a los doce y a \u00a0los dieciocho meses de definida la metodolog\u00eda de medici\u00f3n y el contenido del \u00a0formato DCER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios y\/o actividades \u00a0de telecomunicaciones deber\u00e1n priorizar y realizar sus mediciones teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n las zonas con mayor concentraci\u00f3n de antenas respecto a mayor \u00a0densidad poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones se reserva la \u00a0facultad de verificar e inspeccionar, de oficio o a solicitud de parte, la \u00a0informaci\u00f3n suministrada, y podr\u00e1 reglamentar el cobro de las mediciones que \u00a0deba realizar a solicitud departe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se realizar\u00e1 cuando se requiera \u00a0verificar las m\u00faltiples fuentes de radiaci\u00f3n que se encuentren en un mismo \u00a0lugar. La verificaci\u00f3n del cumplimiento versar\u00e1 al menos del cumplimiento con \u00a0los l\u00edmites de exposici\u00f3n y con la delimitaci\u00f3n de las zonas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocupacional, y de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rebasamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones, deber\u00e1n actualizar la Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n \u00a0Radioel\u00e9ctrica cada cuatro a\u00f1os, contados a partir de la entrega de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica anterior. Dicha DCER deber\u00e1 \u00a0soportarse de igual forma con las respectivas mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigilancia y control. En ejercicio de las funciones de \u00a0vigilancia y control y sin perjuicio de las funciones atribuidas a las \u00a0entidades territoriales en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n y uso del suelo, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Comunicaciones y el \u00a0Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el marco de \u00a0lo dispuesto en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y la Ley 99 de 1993,impondr\u00e1n \u00a0las sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones impondr\u00e1 \u00a0sanciones a quienes presten servicios y\/o actividades de telecomunicaciones que \u00a0no cumplan con las condiciones y l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos, y con las dem\u00e1s obligaciones establecidas en el presente \u00a0decreto, en los t\u00e9rminos de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 52 y \u00a0en el art\u00edculo 53 del Decreto ley1900 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud p\u00fablica, corresponde a las \u00a0entidades territoriales ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control conforme a lo dispuesto en la Ley715 de 2001, para lo cual podr\u00e1n \u00a0aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, en \u00a0virtud de lo establecido en los art\u00edculos 576 y siguientes de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de \u00a0las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar en materia de medio \u00a0ambiente y recursos naturales renovables conforme lo dispone el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 99 de 1993,por parte \u00a0de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 inspeccionar de oficio o a solicitud de parte la instalaci\u00f3n y niveles de \u00a0las fuentes radiantes, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas \u00a0establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables, para lo cual \u00a0podr\u00e1, seg\u00fan lo considere necesario, efectuar directamente las pruebas de \u00a0conformidad de estaciones radioel\u00e9ctricas o acreditar peritos que cumplan con \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo y que no se encuentren incursos en \u00a0conflicto de intereses respecto a los inspeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medici\u00f3n se realice a solicitud de \u00a0parte, los gastos de la medici\u00f3n estar\u00e1n a cargo del responsable de la estaci\u00f3n \u00a0radioel\u00e9ctrica que presta servicios y\/o actividades de telecomunicaciones, si \u00a0est\u00e1 incumpliendo lo indicado en la presente normativa. Si est\u00e1 cumpliendo, el \u00a0responsable de los gastos de la medici\u00f3n ser\u00e1 el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prueba suficiente. Las entidades territoriales, en el \u00a0procedimiento de autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de antenas y dem\u00e1s \u00a0instalaciones radioel\u00e9ctricas, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento \u00a0territorial, deber\u00e1n admitir como prueba suficiente para el cumplimiento de \u00a0dicho requisito, la copia de la Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n \u00a0Radioel\u00e9ctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n \u00a0de las antenas y dem\u00e1s instalaciones radioel\u00e9ctricas, los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n tener en cuenta las disposiciones que en materia de \u00a0medioambiente y recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades \u00a0ambientales conforme lo dispone el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 y la \u00a0compatibilidad con el uso del suelo definido en el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica. El Ministerio de Comunicaciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente las \u00a0restricciones b\u00e1sicas y los niveles de referencia adoptados por el Gobierno \u00a0Nacional, a la luz de los nuevos conocimientos, de las novedades de la \u00a0tecnolog\u00eda y de las aplicaciones de las nuevas fuentes y pr\u00e1cticas que dan \u00a0lugar a la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos, con el fin de garantizar el nivel \u00a0de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuado al medio ambiente, a los trabajadores y la comunidad \u00a0en general. Para la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 invitarse para presentar sus opiniones, \u00a0apersonas de los distintos sectores de la sociedad, del acad\u00e9mico, gremios y \u00a0ciudadanos interesados en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones adaptar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda de medici\u00f3n y los procesos de verificaci\u00f3n de cumplimiento, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando tal necesidad se evidencie de la revisi\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n anual de las restricciones b\u00e1sicas y los niveles de referencia de \u00a0que trata el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2.6. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condici\u00f3n para la instalaci\u00f3n de nuevas \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas, dentro o alrededor de una zona ocupacional ya \u00a0establecida. La instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de Estaciones radioel\u00e9ctricas \u00a0dentro, o en las cercan\u00edas de una zona ocupacional ya establecida, est\u00e1 \u00a0condicionada a que el nivel de exposici\u00f3n porcentual en dicha zona, sea menor o \u00a0igual a la unidad, es decir, menor o igual al ciento por ciento (100%), de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.5.2.7. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coexistencia de las antenas transmisoras sobre una misma \u00a0infraestructura de soporte o en las zonas de exposici\u00f3n de que trata el numeral \u00a03.29.En el caso de que en una estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica, m\u00e1s de una \u00a0persona natural o jur\u00eddica autorizada para el uso del espectro, requiera \u00a0emplazar sus antenas transmisoras sobre la misma infraestructura de soporte, \u00a0tales como: Torres, m\u00e1stiles, edificaciones, entre otras, deben verificar que \u00a0el nivel de exposici\u00f3n porcentual no exceda a la unidad, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo4\u00b0 del presente decreto. En tal sentido, los \u00a0operadores de Estaciones radioel\u00e9ctricas se suministrar\u00e1n mutuamente los datos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para realizar el estudio y verificar el cumplimiento \u00a0individual y conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de presentarse diferencias \u00a0con ocasi\u00f3n del cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n, en las zonas donde \u00a0se presentan m\u00faltiples fuentes radiantes, y los propietarios de las mismas no \u00a0ajustan la radiaci\u00f3n de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica o dem\u00e1s condiciones para el \u00a0cumplimiento del Nivel de Exposici\u00f3n Porcentual, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de \u00a0lo establecido en el presente decreto, bajo condiciones que permitan promover \u00a0la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su \u00a0modernizaci\u00f3n, bajo los criterios establecidos en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 que permitan la conjunci\u00f3n entre un acceso eficiente y un acceso \u00a0igualitario propendiendo porque los grupos de poblaci\u00f3n de menores ingresos \u00a0econ\u00f3micos, los residentes en \u00e1reas urbanas y rurales marginales o de frontera, \u00a0las minor\u00edas \u00e9tnicas y en general los sectores m\u00e1s d\u00e9biles o minoritarios de la \u00a0sociedad accedan a los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.2.8. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Alturas y distancias de seguridad para la \u00a0instalaci\u00f3n de antenas transmisoras. Los operadores de estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas deber\u00e1n consultarlos lineamientos contenidos en los textos y \u00a0cuadros de la Recomendaci\u00f3n UIT-T K.52, seg\u00fan corresponda, para la \u00a0determinaci\u00f3n de las distancias y\/o alturas necesarias para determinar la zona \u00a0de rebasamiento y delimitar la zona ocupacional, alrededor de las antenas a la \u00a0cual debe limitar el acceso del p\u00fablico en general, por medio de barreras \u00a0f\u00edsicas y se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.2.9. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U LO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICIONESDE LOS LIMITES DE RADIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos de quienes realicen las mediciones. Para el cumplimiento \u00a0de los l\u00edmites de emisiones radioel\u00e9ctricas, los prestadores de servicios \u00a0y\/oactividades de telecomunicaciones deber\u00e1n contratar sus mediciones con \u00a0terceros, dichas mediciones deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar los sistemas de medici\u00f3n de banda ancha y banda angosta, \u00a0especificando su n\u00famero de serial y los certificados de calibraci\u00f3n vigente. La \u00a0fecha de \u00faltima calibraci\u00f3n no podr\u00e1 haberse realizado en un per\u00edodo superior a \u00a0un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que la presentaci\u00f3n de las mediciones ser\u00e1n avaladas \u00a0con la firma de un ingeniero el\u00e9ctrico, electr\u00f3nico, de telecomunicaciones u \u00a0otra carrera con especializaci\u00f3n af\u00edn, que haya tenido experiencia demostrada \u00a0en mediciones relacionadas con este tipo de estudios. De todas formas el \u00a0operador deber\u00e1 garantizar la idoneidad de este profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cumplir con los requisitos contemplados en el Programa de Salud \u00a0Ocupacional de la empresa para la cual laboran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de realizar las mediciones con \u00a0terceros, estos deber\u00e1n inscribirse previamente ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0acreditando experiencia en mediciones del espectro radioel\u00e9ctrico mediante una \u00a0(1) certificaci\u00f3n de servicio prestado a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.3.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Condiciones de las mediciones. Las mediciones deben estar \u00a0soportadas por un reporte y memoria del cumplimiento de la metodolog\u00eda de las \u00a0mismas, el cual deber\u00e1 ser almacenado, por quienes presten servicios y\/o \u00a0actividades de telecomunicaciones, por lo menos durante cuatro a\u00f1os, a \u00a0disposici\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y de Ambiente, del \u00a0Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, y del Ministerio de \u00a0Comunicaciones para cuando estos lo requieran, con fines de verificar el \u00a0cumplimiento de las limitantes impuestas alas emisiones radioel\u00e9ctricas de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte debe ser entregado a m\u00e1s tardar, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de realizada la solicitud del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los resultados de las mediciones realizadas \u00a0del nivel de intensidad de campo el\u00e9ctrico (E) o de la intensidad de campo \u00a0magn\u00e9tico (H) y el nivel de exposici\u00f3n porcentual irradiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de los certificados de calibraci\u00f3n \u00a0con vigencia no mayor a un (1) a\u00f1o, expedida por el fabricante o laboratorio \u00a0debidamente autorizado por el fabricante de todos los instrumentos de medida \u00a0utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Fotograf\u00edas de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica \u00a0objeto de medici\u00f3n, en las cuales se debe poder observar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Las antenas transmisoras instaladas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Las zonas de exposici\u00f3n a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aaPuertas o dem\u00e1s medios de acceso al \u00a0sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un plano del emplazamiento en el que delimiten \u00a0las zonas de rebasamiento, zona ocupacional con su respectivo medio de \u00a0encerramiento y la zona de p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Procedimiento o metodolog\u00eda utilizada para \u00a0realizar las mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n corresponde a puntos de la zona de \u00a0campo lejano, luego solamente bastar\u00e1 la medici\u00f3n de una de las tres magnitudes \u00a0de campo electromagn\u00e9tico (intensidad de campo el\u00e9ctrico, intensidad de campo \u00a0magn\u00e9tico o densidad de potencia), las dem\u00e1s se podr\u00e1n obtener a partir de las \u00a0ecuaciones que describe la onda electromagn\u00e9tica plana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h =- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 H \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ees la magnitud de la \u00a0intensidad de campo el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hes la magnitud de la \u00a0intensidad de campo magn\u00e9tico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h es la impedancia caracter\u00edstica del medio \u00a0que en el aire vale 377 W \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S \u00a0=E.H \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ses la magnitud de la \u00a0densidad de potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eesla magnitud de la \u00a0intensidad de campo el\u00e9ctrico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hes la magnitud de la \u00a0intensidad decampo magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de realizar modificaciones en las \u00a0Estaciones radioel\u00e9ctricas instaladas, que impliquen la alteraci\u00f3n de los \u00a0niveles de campo electromagn\u00e9tico emitidos, los operadores de Estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas deben realizar un nuevo reporte de mediciones. En el reporte de \u00a0mediciones deben especificarse las modificaciones realizadas, destacando el \u00a0impacto al nivel de exposici\u00f3n porcentual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.3.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Metodolog\u00eda de medici\u00f3n. La \u00a0metodolog\u00eda para evaluar la conformidad de las Estaciones radioel\u00e9ctricas ser\u00e1 \u00a0establecida por el Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.5.3.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U LO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOSUNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos \u00fanicos para la instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas en \u00a0telecomunicaciones. En adelante para la instalaci\u00f3n de Estaciones Radioel\u00e9ctricas \u00a0para aquellos que operen infraestructura de telecomunicaciones, y para los \u00a0tr\u00e1mites, que se surtan ante los diferentes entes territoriales, se deber\u00e1 \u00a0relacionar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Acreditaci\u00f3n del T\u00edtulo Habilitante para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y\/o actividad, bien sea la ley directamente, o \u00a0licencia, permiso o contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios y\/o \u00a0actividades de telecomunicaciones, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano e localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del \u00a0predio o predios por coordenadas oficiales del pa\u00eds, de acuerdo con las \u00a0publicaciones cartogr\u00e1ficas del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y\/o \u00a0levantamientos topogr\u00e1ficos certificados, indicando con precisi\u00f3n la elevaci\u00f3n \u00a0del terreno sobre el cual se instalar\u00e1 la estaci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y altura de las torres, antenas y dem\u00e1s elementos objeto de instalaci\u00f3n y la \u00a0localizaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n de diferenciaci\u00f3n de zonas, todo ello mostrando \u00a0claramente la dimensi\u00f3n y\/o tama\u00f1o de las instalaciones. Adicionalmente, se \u00a0debe incluir la relaci\u00f3n de los predios colindantes con sus direcciones exactas \u00a0y los estudios que acrediten la viabilidad de las obras civiles para la \u00a0instalaci\u00f3n de las torres soporte de antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario adelantar obras de construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o demolici\u00f3n de edificaciones, se deber\u00e1 adjuntar la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n expedida por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El prestador de servicios y\/o actividades \u00a0de telecomunicaciones debe presentar antela entidad territorial correspondiente \u00a0(distrito o municipio), dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0instalaci\u00f3n copia, de la Declaraci\u00f3n de Conformidad Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica, \u00a0DCER, con sello de recibido del Ministerio de Comunicaciones, que incluya la \u00a0estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica a instalar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procedimientos que conforme \u00a0a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0cuando se refiera al uso del espectro electromagn\u00e9tico; la Aeron\u00e1utica Civil de \u00a0Colombia, en cuanto al permiso de instalaci\u00f3n de Estaciones Radioel\u00e9ctricas; el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial olas Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorizaci\u00f3n \u00a0de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeaci\u00f3n de \u00a0los Municipios y Distritos para las licencias de construcci\u00f3n y\/o de ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico, en su caso, ser\u00e1n los \u00fanicos tr\u00e1mites para la instalaci\u00f3n \u00a0de Estaciones Radioel\u00e9ctricas de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes presten servicios y\/o \u00a0actividades de telecomunicaciones, deber\u00e1n ubicar las estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas, de acuerdo con los reglamentos aeron\u00e1uticos y dem\u00e1s normas \u00a0expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.4.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U LO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONESFINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fuentes radiantes con frecuencias menores a \u00a0300 MHZ. Si la fuente radiante utiliza frecuencias menores a los 300 MHz \u00a0y por lo tanto las regiones de campo cercano poseen varios metros de di\u00e1metro, \u00a0se utilizar\u00e1n los par\u00e1metros que el Ministerio de Comunicaciones determine \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, para evaluar la conformidad de las estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas, la cual deber\u00e1 ser expedida dentro de los seis meses \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.5.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto \u00a0de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 195 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adopta l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a campos electromagn\u00e9ticos, se \u00a0adecuan procedimientos para la instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0774 de 2018. Ver Decreto 1370 de 2018. \u00a0Ver Decreto 1078 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}