{"id":38153,"date":"2023-07-27T19:43:40","date_gmt":"2023-07-27T19:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:40","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:40","slug":"decreto-2-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal&#8221; del municipio de Tenza y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del municipio de Tenza, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confieren el numeral 4 del art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo n\u00famero 024 de septiembre 28 de \u00a02004 del Concejo del municipio de Tenza, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Alcalde Municipal &#8220;Suprimir o fusionar \u00a0entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos \u00a0respectivos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2004 prev\u00e9 \u00a0que a nivel territorial el servicio de salud deber\u00e1 prestarse mediante la \u00a0integraci\u00f3n de redes que permitan la articulaci\u00f3n de las unidades prestadoras \u00a0de servicios de salud, la utilizaci\u00f3n adecuada de la oferta en salud y la \u00a0racionalizaci\u00f3n del costo de las atenciones en beneficio de la poblaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la optimizaci\u00f3n de la Infraestructura que la soporta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo 43.2.4 de la \u00a0precitada ley establece como competencias de los departamentos en salud la de \u00a0&#8220;Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de instituciones \u00a0prestadoras de servicio de salud p\u00fablica en el departamento&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento ha realizado los estudios de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, presentando las \u00a0propuestas de conformaci\u00f3n general de la red departamental y de reorganizaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios en la zona de influencia de los municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de Boyac\u00e1 cuenta con 10 subredes, \u00a0integradas por Empresas Sociales del Estado del Orden Municipal, las que en su \u00a0gran mayor\u00eda no cumplieron los requisitos contemplados en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y \u00a0modernizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud del departamento, \u00a0se espera contar con el apoyo y concurrencia de la Naci\u00f3n para la supresi\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de las instituciones que permitan su sostenibilidad \u00a0financiera y rentabilidad social, garantizando la adecuada, oportuna y \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con los principios y disposiciones \u00a0contempladas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 715 de 2001, las \u00a0Instituciones prestadoras de Servicios de Salud tienen que ser m\u00e1s competitivas \u00a0y adaptadas al nuevo sistema de seguridad social, por lo que debe procurarse la \u00a0introducci\u00f3n de cambios orientados a lograr su sostenibilidad financiera y la \u00a0rentabilidad social de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Documento Conpes n\u00famero 3204, se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0&#8220;la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el SGSSS se orientar\u00e1 a \u00a0mejorar el acceso, la oportunidad, la utilizaci\u00f3n y la calidad de los servicios \u00a0teniendo en cuenta la pol\u00edtica nacional en el plan financiero del cuatrienio \u00a02003-2006 y de gestionar recursos por 250 millones de d\u00f3lares de acuerdo a los \u00a0lineamientos en el Conpes 3175 para desarrollar el plan de modernizaci\u00f3n de la \u00a0red hospitalaria p\u00fablica bajo la modalidad de cr\u00e9ditos condonables y mediante \u00a0convenios de desempe\u00f1o de las entidades territoriales e instituciones \u00a0hospitalarias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los esfuerzos de los Gobiernos Nacional y Departamental \u00a0deben encaminarse a aunar esfuerzos para transformar la estructura de los \u00a0hospitales del departamento de Boyac\u00e1 reduciendo el d\u00e9ficit operacional y \u00a0reduciendo los costos de la planta de personal que permitan su \u00a0autosostenibilidad social y financiera, buscando su modernizaci\u00f3n y redise\u00f1o \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de las facultades anteriores y \u00a0apoyado en el estudio t\u00e9cnico realizado y debidamente avalado por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social y el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, se hace necesario suprimir la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Suprimir \u00a0la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Pa\u00fal, del municipio de \u00a0Tenza y cuya naturaleza jur\u00eddica fue establecida mediante Acuerdo n\u00famero 013 de \u00a0junio 15 de 1999 del Concejo Municipal de Tenza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicha Empresa Social del Estado entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de seis meses (6) y utilizar\u00e1 para \u00a0todos los efectos la denominaci\u00f3n Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San \u00a0Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino anterior no se ha agotado el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n, este se podr\u00e1 prorrogar a discreci\u00f3n del Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia de la \u00a0Entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, terminar\u00e1 la existencia \u00a0jur\u00eddica de la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221;, para todos los efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Organos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Hospital San \u00a0Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos \u00a0actos se regir\u00e1n por lo expuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n de la Junta Liquidadora. La \u00a0Junta Liquidadora estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde Municipal de Tenza o su Delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Gobierno Municipal o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Gobernador del departamento de \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley para los miembros \u00a0de Juntas y Consejos Directivos de entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Liquidadora deber\u00e1n \u00a0tener la calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n \u00a0funciones de la Junta Liquidadora las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes \u00a0de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el desarrollo del \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Liquidador, cuando lo considere \u00a0conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes \u00a0que de conformidad con la normatividad vigente deben ser entregados a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de \u00a0la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en \u00a0Liquidaci\u00f3n&#8221;, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que \u00a0garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa de supresi\u00f3n de empleos y cargos \u00a0que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo \u00a0estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa Social \u00a0del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento en lo que \u00a0tiene que ver el qu\u00f3rum requerido para la toma de decisiones, el lugar de sus \u00a0reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del Liquidador. El Alcalde Municipal \u00a0designar\u00e1 el Liquidador de la Empresa social del Estado &#8220;Hospital San \u00a0Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, quien deber\u00e1 ser Abogado, Contador, \u00a0Administrador de Empresas, Administrador P\u00fablico o profesional en \u00e1rea de la \u00a0salud y le asignar\u00e1 su remuneraci\u00f3n, que ser\u00e1 la misma establecida para el \u00a0Gerente de la Empresa Social del Estado suprimida y estar\u00e1 sujeto a r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades o responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Liquidador. El \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad al proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Empresa social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de \u00a0Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221; para lo cual ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0y pasivos de la Entidad. Asimismo, realizar su aval\u00fao, el cual deber\u00e1 ser \u00a0realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, a partir del inicio \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guardia y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de la Entidad en Liquidaci\u00f3n, adoptando \u00a0las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de \u00a0seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptarlas las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la Entidad y en particular de \u00a0aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en \u00a0curso contra la Entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0Entidad sin que se notifique personalmente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liqui \u00a0daci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la \u00a0Instituci\u00f3n en Liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier otra \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Entidad \u00a0y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos a favor de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre de la contabilidad de la Entidad cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordene e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y representar a la Entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n \u00a0de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a \u00a0que haya lugar, contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de sus funciones o \u00a0en el manejo de los bienes y haberes de la Entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informes mensuales de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0que le soliciten la Junta Liquidadora y otras autoridades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la Junta Liquidadora el informe final \u00a0general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto, \u00a0en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De los actos del Liquidador. Los actos \u00a0del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n \u00a0objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. Contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. La Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de \u00a0Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, co nservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente para \u00a0expedir los actos, celebrar contratos y las acciones necesarias para adelantar \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para disposici\u00f3n de bienes. El \u00a0proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la Entidad, se \u00a0regir\u00e1 por las disposiciones legales que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Traspaso de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, los \u00a0bienes, derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos al municipio de Tenza. El \u00a0Liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios para el \u00a0traspaso de los mismos, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se transferir\u00e1 al municipio de \u00a0Tenza el saldo del pasivo laboral y los dem\u00e1s que no fueren cubiertos por la \u00a0masa de bienes que quede al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n. Estos deber\u00e1n ser \u00a0asumidos por la Naci\u00f3n o el departamento conforme al convenio suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supresi\u00f3n de empleos y terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa Social del \u00a0Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, el Gerente \u00a0Liquidador suprimir\u00e1 los empleos y cargos de la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los empleos y cargos dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de los trabajadores oficiales y del v\u00ednculo legal \u00a0y reglamentario de los empleados p\u00fablicos en los t\u00e9rminos previstos en las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha a la \u00a0que asuma funciones el Liquidador, este elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta \u00a0Liquidadora el programa de supresi\u00f3n de cargos, procediendo a eliminar los \u00a0cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n conforme con el estudio t\u00e9cnico adelantado previamente. Para el \u00a0efecto, se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, \u00a0en Liquidaci\u00f3n&#8221;, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes \u00a0de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal amparado por la protecci\u00f3n especial de \u00a0maternidad, fuero sindical o pr\u00f3ximo a obtener requisitos de pensi\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 vinculado laboralmente en la Red Hospitalaria del departamento de \u00a0Boyac\u00e1 mientras se cumplen las condiciones de la protecci\u00f3n o amparo o se \u00a0obtenga el reconocimiento de la correspondiente pensi\u00f3n y sea incluido en \u00a0n\u00f3mina por la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del levantamiento del fuero sindical. Para \u00a0efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que goza de la garant\u00eda de fuero \u00a0sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero \u00a0sindical. Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, los respectivos procesos del \u00a0levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos \u00a0correspondientes en los mencionados procesos, se terminar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la Empresa \u00a0Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, ni \u00a0se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos \u00a0o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa Social \u00a0del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, presentar\u00e1 \u00a0el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el \u00a0siguiente decreto, en el evento de que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y \u00a0presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta en el evento de \u00a0que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario \u00a0efectuar previamente los ajustes a que haya lugar para el pago de las \u00a0respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bonos pensionales. La Empresa Social \u00a0del Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, emitir\u00e1 \u00a0los bonos pensionales en el evento de que legalmente est\u00e9 obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Indemnizaciones. A los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de \u00a0la supresi\u00f3n de la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de \u00a0Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n, \u00a0conforme a lo previsto en la tabla contenida en la Convenci\u00f3n Colectiva. Dicha \u00a0indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 cancelada en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido en el Decreto 797 de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleados p\u00fablicos a quienes se les termine la \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria y se encuentren inscritos en carrera \u00a0administrativa, se les pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos 1572 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes \u00a0se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo \u00a0equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, \u00a0con sujeci\u00f3n al procedimiento, establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Incompatibilidad con otras \u00a0indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto, \u00a0son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales o de la terminaci\u00f3n legal y reglamentaria de los empleados p\u00fablicos \u00a0inscritos en la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pago de obligaciones. Las obligaciones \u00a0ser\u00e1n atendidas por la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de \u00a0Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, teniendo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, deber\u00e1 estar \u00a0relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos para la \u00a0cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a \u00a0que hubiere lugar, este programa deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite \u00a0fijado para la liquidaci\u00f3n, se podr\u00e1n cancelar en forma anticipada, sin lugar \u00a0al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago de las obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones contenidas en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una \u00a0vez culminado el proceso de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, el Liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales, financieras y jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes, obligaciones remanentes y archivo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procesos en curso y estado en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado a la Junta Liquidadora, \u00a0al departamento de Boyac\u00e1 y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Acta de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare \u00a0el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta \u00a0que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador \u00a0realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el Acta de \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, \u00a0declarar\u00e1 terminado el proceso de liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el Acta \u00a0Final de Liquidaci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. La Empresa social del \u00a0Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, continuar\u00e1 \u00a0ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004, comprometidas antes \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Procesos judiciales. El Liquidador \u00a0deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los Procesos \u00a0Judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro \u00a0de dicho t\u00e9rmino hasta tanto se efect\u00fae la entrega de inventarios al municipio \u00a0de Tenza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligaciones especiales de los servidores \u00a0p\u00fablicos de manejo y confianza y responsable de los archivos de la Entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza los \u00a0responsables de los archivos de la Entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Contralor\u00eda Departamental, Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal disciplinaria o penal a que haya lugar \u00a0en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Masa de la liquidaci\u00f3n. Integran \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, rendimientos \u00a0financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial, que ingrese o debe \u00a0ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San \u00a0Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, en disposici\u00f3n con las disposiciones \u00a0legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Bienes y recursos excluidos del patrimonio \u00a0a liquidar. No forman parte del patrimonio de la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221; los bienes muebles, \u00a0inmuebles, equipos m\u00e9dicos y derechos cuyo titular sea la Empresa Social del \u00a0Estado &#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal&#8221; y que se requieran necesariamente \u00a0para el cumplimiento del objeto de la entidad que asuma las funciones de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros generados o que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n y relaci\u00f3n de los bienes a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, ser\u00e1 acordada con la entidad que asumir\u00e1 las funciones de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud en el municipio. El car\u00e1cter legal de la \u00a0disposici\u00f3n de bienes por dicha entidad, deber\u00e1 ser aprobado por la Junta \u00a0Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Transitorio. Prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. La prestaci\u00f3n de los servicios de salud en jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Tenza ser\u00e1n asumidos de manera inmediata e interrumpida por la Red \u00a0Hospitalaria del departamento de Boyac\u00e1 para el efecto, una vez posesionado el \u00a0Liquidador deber\u00e1 disponer lo necesario para que la entidad designada por el \u00a0Gobierno Departamental pueda prestar los servicios de salud en las dependencias \u00a0que estaban a cargo de la entidad suprimida en liquidaci\u00f3n, mientras se adoptan \u00a0las medidas legales o administrativas en relaci\u00f3n con los bienes muebles e \u00a0inmuebles que deban ser transferidos para garantizar la efectiva prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos \u00a0de la Liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado &#8220;Hospital San Vicente de \u00a0Pa\u00fal, en Liquidaci\u00f3n&#8221;, en los aspectos no contemplados en el presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado en las disposiciones legales aplicables en \u00a0cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencias y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Tenza, a los cuatro (4) d\u00edas del mes de enero del \u00a0a\u00f1o dos mil cinco (2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Roa Buitrago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C.F.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;Hospital San Vicente de Pa\u00fal&#8221; del municipio de Tenza y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Alcalde del municipio de Tenza, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confieren el numeral 4 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}