{"id":38179,"date":"2023-07-27T19:43:43","date_gmt":"2023-07-27T19:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:43","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:43","slug":"decreto-3-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan las categor\u00edas, \u00a0requisitos, remuneraci\u00f3n e incentivos para el profesor policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 4222 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales \u00a0en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el T\u00edtulo VII, art\u00edculo 89 del Decreto ley 1791 \u00a0de 2000 y Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 189 numeral 11, faculta al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de \u00a0los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de \u00a0las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se modifican las normas \u00a0de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, establece en su art\u00edculo 89, que el Gobierno Nacional \u00a0determinar\u00e1 las categor\u00edas y requisitos del docente Policial, as\u00ed como las \u00a0remuneraciones e incentivos que en cada caso tengan derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Polic\u00eda \u00a0Nacional busca contribuir al desarrollo de la pol\u00edtica educativa, al \u00a0posicionamiento y fortaleciendo de la actividad acad\u00e9mica en el marco del \u00a0proyecto educativo institucional y reglamentos de la Escuela Nacional de \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Escuela \u00a0Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; dentro de la estructura del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto 049 de 2003 \u00a0en su art\u00edculo 1\u00b0, numeral 7, se ubica como una Direcci\u00f3n que depende de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 en su \u00a0art\u00edculo 137 se\u00f1ala \u00bf&#8230;que las Escuelas de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0&#8220;(&#8230;) que adelanten programas de educaci\u00f3n superior, (&#8230;)\u00bf contin\u00faan \u00a0adscrita a las entidades respectivas. Funcionar\u00e1n de acuerdo con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica y su r\u00e9gimen acad\u00e9mico lo ajustar\u00e1n conforme a lo dispuesto a la \u00a0presente ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vocaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n y esp\u00edritu de superaci\u00f3n del personal uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para liderar procesos de ense\u00f1anza, deben ser reconocidos en el \u00a0profesor policial como medio para lograr la calidad educativa exigida, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Categor\u00edas. A los docentes policiales \u00a0les ser\u00e1 otorgadas las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Titular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Asociado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Asistente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional otorgar\u00e1 la calidad de profesor en la \u00a0categor\u00eda que corresponda al personal uniformado que demuestre especial vocaci\u00f3n \u00a0e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas en la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para ser instructor. Para \u00a0ser instructor se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar como \u00a0m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de experiencia policial y m\u00ednimo dos (2) en el \u00e1rea \u00a0operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar t\u00edtulo \u00a0profesional o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar curso o \u00a0participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n o formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, con un \u00a0m\u00ednimo de ochenta (80) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Experiencia \u00a0policial calificada en su campo de actividad de tres (3) a\u00f1os como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto fav \u00a0orable de su desempe\u00f1o policial, expedido por el jefe inmediato de la unidad a \u00a0la que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar evaluado y \u00a0clasificado policialmente como superior o excepcional o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0certificaci\u00f3n de idoneidad, expedida por la unidad policial o entidad reconocida \u00a0en la especialidad que instruir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos para ser Profesor Auxiliar. \u00a0Para ser profesor auxiliar se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar dos (2) \u00a0a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar t\u00edtulo \u00a0de profesional o tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar curso o \u00a0participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n o formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, con un \u00a0m\u00ednimo de ochenta (80) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber dictado un \u00a0m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clases en escuelas de formaci\u00f3n \u00a0como profesor instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable de su desempe\u00f1o docente como excelente o muy bueno, expedido por el \u00a0jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar evaluado y \u00a0clasificado policialmente como superior o excepcional o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para ser Profesor Asistente. \u00a0Para ser profesor asistente se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar t\u00edtulo \u00a0profesional o tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar dos (2) \u00a0a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar curso o \u00a0participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n o formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, con un \u00a0m\u00ednimo de ochenta (80) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber dictado un \u00a0m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase en escuelas de formaci\u00f3n \u00a0como profesor auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable de su desempe\u00f1o docente como excelente o muy bueno, expedido por el \u00a0jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar evaluado y \u00a0clasificado policialmente como superior o excepcional o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para ser Profesor Asociado. \u00a0Para ser profesor asociado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar t\u00edtulo \u00a0profesional o tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar dos (2) \u00a0a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar curso o \u00a0participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica, por un m\u00ednimo de ochenta \u00a0(80) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable de su desempe\u00f1o docente como excelente o muy bueno, expedido por el \u00a0jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber dictado un \u00a0m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase en escuelas de formaci\u00f3n \u00a0como profesor asistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar evaluado y \u00a0clasificado policialmente como superior o excepcional o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber publicado \u00a0documentos de inter\u00e9s institucional, de acuerdo a cert ificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Escuela Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para ser Profesor Titular. \u00a0Para ser profesor titular se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar t\u00edtulo \u00a0profesional o tecnol\u00f3gico y un diplomado policial para el nivel ejecutivo y \u00a0suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar dos (2) \u00a0a\u00f1os en el \u00e1rea operativa, posteriores a la anterior categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar t\u00edtulo \u00a0de postgrado policial o especializaci\u00f3n en otra \u00e1rea del conocimiento o \u00a0diplomado policial para el nivel ejecutivo y suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber hecho \u00a0contribuciones significativas, de corte acad\u00e9mico, cient\u00edfico, operacional al \u00a0desarrollo institucional o a la disciplina en la cual se desempe\u00f1a, de acuerdo \u00a0a certificaci\u00f3n expedida por la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica de la Escuela Nacional \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar curso o \u00a0participaci\u00f3n en seminarios de actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica por un m\u00ednimo de \u00a0ochenta (80) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber dictado un \u00a0m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase como profesor asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar la \u00a0prestaci\u00f3n de excelente servicio en funciones docentes o de direcci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0en la Instituci\u00f3n Policial, debidamente ponderados por la Escuela Nacional de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable de su desempe\u00f1o como docente, como excelente o muy bueno, expedido \u00a0por parte del jefe del \u00e1rea acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar evaluado y clasificado \u00a0policialmente como superior o excepcional o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto \u00a0favorable del Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0personal docente policial con t\u00edtulo universitario, t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico seg\u00fan \u00a0el caso y que a la vigencia del presente decreto se hallare escalafonado como \u00a0docente policial en cualquiera de las categor\u00edas contempladas en el Decreto \u00a0400 del 5 de marzo de 1992, podr\u00e1 solicitar su homologaci\u00f3n ante el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan su categor\u00eda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Policial \u00a0de Quinta Categor\u00eda a Instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Policial \u00a0de Cuarta Categor\u00eda a Profesor Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Policial \u00a0de Tercera Categor\u00eda a Profesor Asistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Policial \u00a0de Segunda Categor\u00eda a Profesor Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Policial \u00a0de Primera Categor\u00eda a Profesor Titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.2.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Remuneraci\u00f3n como \u00a0instructor. Los profesores a los cuales les sea otorgada la categor\u00eda como \u00a0instructores, les ser\u00e1n reconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las \u00a0cuales tendr\u00e1n como m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 50% de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, o el valor proporcional de acuerdo con las clases dictadas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Remuneraci\u00f3n como profesor auxiliar. \u00a0Los profesores a los cuales les sea otorgada la categor\u00eda como profesor \u00a0auxiliar, les ser\u00e1n reconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las \u00a0cuales tendr\u00e1n como m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 62.5% de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, o el valor proporcional de acuerdo con las clases dictadas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Remuneraci\u00f3n como profesor asistente. \u00a0Los profesores a los cuales les sea otorgada la categor\u00eda como Profesor \u00a0asistente, les ser\u00e1n reconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las \u00a0cuales tendr\u00e1n como m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 75% de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, o el valor proporcional de acuerdo con las clases dictadas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Remuneraci\u00f3n como profesor asociado. \u00a0Los profesores a los cuales les sea otorgada la categor\u00eda como Profesor \u00a0asociado, les ser\u00e1n reconocidas m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las \u00a0cuales tendr\u00e1n como m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 87.5% de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, o el valor proporcional de acuerdo con las clases dictadas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Remuneraci\u00f3n como profesor titulado. \u00a0Los profesores a los cuales les sea otorgada la categor\u00eda como profesor \u00a0titulado, les ser\u00e1n reconocidos m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas al mes, las \u00a0cuales tendr\u00e1n como m\u00e1ximo de remuneraci\u00f3n el 100% de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, o el valor proporcional de acuerdo con las clases dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0personas a las que no les haya sido otorgada la calidad de profesor policial no \u00a0tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n fijada en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personal Policial de Planta. El \u00a0personal docente policial que se encuentra de planta en las Escuelas \u00a0Seccionales de la Polic\u00eda Nacional y cuyo cargo tenga como \u00fanica funci\u00f3n, la \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva como profesor policial, quedar\u00e1 excluido del pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n indicada en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Clasificaci\u00f3n. Los docentes \u00a0policiales se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente Policial \u00a0de Dedicaci\u00f3n Exclusiva. Son aquellos policiales que laboran en las Escuelas Seccionales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con cargos de ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n al servicio de la \u00a0gesti\u00f3n acad\u00e9mica y dentro de las funciones de su cargo est\u00e9 la de dictar \u00a0clase, coordinar y dise\u00f1ar programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente Policial \u00a0de Apoyo. Son aquellos \u00a0policiales que laboran en cualquier unidad policial o en la Escuela Nacional de \u00a0Polic\u00eda y sus Escuelas, que en forma transitoria contribuyen en el ejercicio \u00a0docente para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n mediante el \u00a0desarrollo de los programas acad\u00e9micos policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.5.2.3.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0remuneraci\u00f3n establecida en el presente decreto ser\u00e1 con cargo al rubro gastos \u00a0de personal y no se aplicar\u00e1 para ning\u00fan efecto prestacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.8. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n del \u00a0personal docente de la Polic\u00eda Nacional se concibe como un est\u00edmulo para \u00a0incrementar la calidad del mismo y proyectar las labores docentes como \u00a0investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n que correspondan a los planes de desarrollo \u00a0institucional o la formaci\u00f3n integral de los alumnos. El Director de la Escuela \u00a0Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, fijar\u00e1 los criterios para la \u00a0selecci\u00f3n del personal docente policial que sea merecedor de tal incentivo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.4.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n. La \u00a0capacitaci\u00f3n se har\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades y prioridades \u00a0institucionales que correspondan a los resultados de las distintas evaluaciones \u00a0sobre desempe\u00f1o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda actividad de \u00a0capacitaci\u00f3n debe entenderse como una necesid ad y preocupaci\u00f3n permanente \u00a0propiciada por la instituci\u00f3n o por el propio docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n se refieren al mejoramiento del ejercicio docente a trav\u00e9s de \u00a0programas acad\u00e9micos formales y no formales que contribuyen al \u00a0perfeccionamiento de esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.2.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos para ascenso policial. Los \u00a0docentes policiales de planta en los cargos de: Director de Escuela, Comandante \u00a0de Compa\u00f1\u00eda, Comandante de Secci\u00f3n, Escuadra, o cuyo cargo tenga dentro de sus \u00a0funciones la dedicaci\u00f3n exclusiva como docente policial de la Escuela Nacional \u00a0de Polic\u00eda y sus Escuelas Seccionales, tendr\u00e1n derecho a que se les reconozca \u00a0como requisito de ascenso de acuerdo con la ley, su dedicaci\u00f3n a labores \u00a0docentes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.2.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 7 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada de las \u00a0funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carla Liliana Henao Carmona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan las categor\u00edas, \u00a0requisitos, remuneraci\u00f3n e incentivos para el profesor policial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 4222 de 2006. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}