{"id":38194,"date":"2023-07-27T19:43:43","date_gmt":"2023-07-27T19:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-428-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:43","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:43","slug":"decreto-428-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-428-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 428 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 428 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n -Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-para canjear instrumentos de deuda interna del \u00a0municipio de Su\u00e1rez, Cauca, por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990 \u00a0establece que cuando el Gobierno Nacional as\u00ed lo determine, los tenedores de \u00a0los instrumentos de deuda interna de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de \u00a0acciones o partes sociales de empresas estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de \u00a0dinero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, entre otros, la Naci\u00f3n entreg\u00f3 a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional \u00a0S.A., FEN, mediante encargo fiduciario irrevocable con el objeto de que esta \u00faltima \u00a0procediera a enajenar las acciones que la Naci\u00f3n pose\u00eda en la Empresa de Energ\u00eda \u00a0del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA, en las proporciones, t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en la norma citada, as\u00ed como la recepci\u00f3n y cobro por cuenta de la \u00a0Naci\u00f3n y la entrega a esta \u00faltima del producto de la venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de noviembre de 1996 la Financiera Energ\u00e9tica Nacional \u00a0S. A., FEN, actuando por cuenta de la Naci\u00f3n, en virtud del encargo fiduciario \u00a0antes mencionado, celebr\u00f3 con el municipio de Su\u00e1rez, Cauca, un&#8221; Contrato \u00a0de Compra Venta de acciones de la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A. ESP, \u00a0EPSA&#8221;, mediante el cual se le transfirieron al municipio de Su\u00e1rez ,Cauca, \u00a027.881 acciones de dicha empresa, por un precio total de cuatro mil cuatrocientos \u00a0noventa y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un \u00a0pesos ($4.499.184.851.00) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la venta de las acciones antes mencionada y de \u00a0conformidad con el literal a) del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994 se efectu\u00f3 a plazos y por lo tanto el municipio deSu\u00e1rez, Cauca, \u00a0adeuda a la Naci\u00f3n a 15 de febrero de 2005 por concepto de capital, intereses \u00a0corrientes y de mora la suma de cinco mil quinientos ochenta y un millones \u00a0cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho \u00a0pesos($5.581.488.678.00) moneda legal colombiana, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n \u00a0del 11 de febrero de 2005, suscrito por el jefe del Departamento Financiero de \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio del 7 de diciembre de 2004, el \u00a0Alcalde del municipio de Su\u00e1rez, Cauca, manifest\u00f3 que dicho municipio pagar\u00e1 en \u00a0acciones de la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A.ESP, EPSA, toda la deuda \u00a0que exista a favor de la Naci\u00f3n en desarrollo del contrato mencionado \u00a0anteriormente, realiz\u00e1ndose las liquidaciones pertinentes incluyendo los \u00a0respectivos intereses para de esta manera proceder a efectuar el pago en \u00a0acciones por el monto que se cause a la fecha de corte definitivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, estima procedente dar \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud del alcalde del municipio de Su\u00e1rez (Cauca), en el \u00a0sentido de canjear el saldo del &#8220;Contrato de Compra Venta de Acciones de \u00a0la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA&#8221; a cargo del municipio \u00a0de Su\u00e1rez, Cauca, por acciones que el municipio posee en la Empresa de Energ\u00eda \u00a0del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la Empresa de Energ\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA, actualmente adelanta un programa de readquisici\u00f3n de \u00a0acciones propias, con un precio por acci\u00f3n de quinientos ochenta y cinco mil \u00a0ciento noventa y un pesos (585.191.00) moneda legal colombiana, el Gobierno \u00a0Nacional considera procedente efectuar el canje de instrumentos de deuda \u00a0p\u00fablica de que trata este decreto a este valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 51 de 1990, el \u00a0Gobierno Nacional decide autorizar a la Naci\u00f3n \u00bfMinisterio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bf para canjear el saldo del &#8220;Contrato de Compra Venta de \u00a0Acciones de la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA&#8221; a cargo \u00a0del municipio de Su\u00e1rez, Cauca, por acciones que el municipio posee en la \u00a0Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n \u00bfMinisterio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bf a recibir las acciones que el municipio de Su\u00e1rez, \u00a0Cauca, posee en la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A.ESP, EPSA, hasta por la \u00a0suma que a la fecha efectiva de entrega de las mismas, resulte de la \u00a0liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A.,FEN, del \u00a0&#8220;Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico \u00a0S. A. ESP, EPSA&#8221; de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Como consecuencia de lo mencionado en el \u00a0art\u00edculo anterior, el municipio de Su\u00e1rez, Cauca, transferir\u00e1 acciones a la \u00a0Naci\u00f3n \u00bfMinisterio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bf por un valor por acci\u00f3n de \u00a0quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos(585.191.00) moneda \u00a0legal colombiana, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto y en caso de ser necesario, el municipio de \u00a0Su\u00e1rez, Cauca, girar\u00e1 el faltante dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la entrega efectiva de las acciones de que trata el art\u00edculo 3\u00ba siguiente, \u00a0hasta el pago total del &#8220;Contrato de Compra Venta de Acciones de la Empresa \u00a0de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El municipio de Su\u00e1rez, Cauca, deber\u00e1 \u00a0entregar a la Naci\u00f3n \u00bfMinisterio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bf las acciones \u00a0mencionadas en el art\u00edculo anterior junto con una certificaci\u00f3n de la Empresa \u00a0de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A. ESP, EPSA, en la que conste el correspondiente \u00a0registro en el libro de accionistas, y solo hasta que se entreguen las acciones \u00a0se entender\u00e1 efectuado el pago por parte del municipio de Su\u00e1rez, Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 428 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n -Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-para canjear instrumentos de deuda interna del \u00a0municipio de Su\u00e1rez, Cauca, por acciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}