{"id":38199,"date":"2023-07-27T19:43:43","date_gmt":"2023-07-27T19:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-457-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:43","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:43","slug":"decreto-457-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-457-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 457 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 457 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el r\u00e9gimen de \u00a0concesiones de combustible en las zonas de frontera y establece otras \u00a0disposiciones en materia tributaria para combustibles, en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0dispone que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, determinar\u00e1 el \u00a0volumen m\u00e1ximo de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para distribuir \u00a0por parte de Ecopetrol S. A. en cada municipio de zona de frontera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0255 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, y se dictan otras disposiciones, \u00a0prev\u00e9 en el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0, como funci\u00f3n de dicha Unidad establecer \u00a0los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para \u00a0distribuir por Ecopetrol S. A. en cada municipio de conformidad con la ley \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001 \u00a0fija un plazo para que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, se\u00f1ale \u00a0el volumen m\u00e1ximo para distribuir en los municipios y corregimientos ubicados \u00a0en zonas de frontera y determine el volumen correspondiente a los grandes \u00a0consumidores y las estaciones de servicio de cada municipio y corregimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde \u00a0la expedici\u00f3n del mencionado decreto, el art\u00edculo 4\u00b0 ha sido objeto de \u00a0modificaciones, entre otros, en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos conferidos a la UPME, \u00a0para fijar los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo para ser distribuidos en municipios y corregimientos ubicados en zona \u00a0de frontera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda se encuentra adelantando un estudio t\u00e9cnico, a \u00a0trav\u00e9s de una firma de auditor\u00eda, con el fin de llevar a cabo la verificaci\u00f3n \u00a0del correcto cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Decreto 1521 de 1998, \u00a0as\u00ed como la capacidad real de almacenamiento de las diferentes estaciones de servicio \u00a0ubicadas, entre otros, en los municipios declarados como zona de frontera, \u00a0buscando con ello establecer medidas tendientes a garantizar el adecuado \u00a0abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en dichas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0la asignaci\u00f3n de vol\u00famenes de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, se \u00a0debe conocer previamente los resultados de la firma auditora contratada \u00a0conforme a lo anteriormente descrito, y proceder a fijar la fecha de dicha \u00a0asignaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que mientras se lleva a cabo dicho proceso los \u00a0vol\u00famenes asignados para el a\u00f1o de 2004 permanecer\u00e1n vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en los considerandos anteriores se hace necesario \u00a0modificar transitoriamente durante la vigencia del a\u00f1o 2005, el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 y el numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificar transitoriamente el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0modificado por el Decreto 2014 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Una \u00a0vez se conozca el informe t\u00e9cnico emitido por la firma auditora en relaci\u00f3n con \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales por parte de las \u00a0estaciones de servicio, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se\u00f1alar\u00e1 la fecha en \u00a0que la UPME, mediante resoluci\u00f3n motivada, asignar\u00e1 los vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados, del petr\u00f3leo para ser distribuidos en zonas de \u00a0frontera. Para el efecto, dicha Unidad deber\u00e1 llevar un registro estad\u00edstico de \u00a0las ventas efectuadas por cada una de las estaciones de servicio y de los \u00a0vol\u00famenes distribuidos por Ecopetrol directamente o a trav\u00e9s de las cesiones en \u00a0cada uno de los municipios y corregimientos fronterizos. Mientras se lleva a \u00a0cabo dicho proceso, los vol\u00famenes asignados para el a\u00f1o de 2004 permanecer\u00e1n \u00a0vigentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificar transitoriamente el numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0adicionado y modificado por los Decretos 092 y 2014 de 2003, \u00a0respectivamente, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;7. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo con el resultado de la firma \u00a0auditora contratada para el efecto, se\u00f1alar\u00e1 para el a\u00f1o 2005 las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen con la totalidad de \u00a0los requisitos establecidos en el Decreto \u00a01521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen, indicando adem\u00e1s la capacidad de almacenamiento de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo de cada estaci\u00f3n de servicio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 457 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}