{"id":38207,"date":"2023-07-27T19:43:43","date_gmt":"2023-07-27T19:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-506-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:43","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:43","slug":"decreto-506-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-506-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 506 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 506 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 3880 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 154, 215 par\u00e1grafo y 230 de la Ley 100 de 1993, 42 \u00a0numerales 8 y 10 de la Ley 715 de 2001 y 39 \u00a0de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00ba. De la habilitaci\u00f3n. Para \u00a0garantizar la administraci\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados y la \u00a0organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, las entidades objeto \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De operaci\u00f3n: Necesarias para determinar la idoneidad \u00a0de las ARS para la administraci\u00f3n del riesgo en salud en cada una de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas donde va a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento \u00a0de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto \u00a0social y respecto de cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que le fueron \u00a0habilitadas, se ajuste a las condiciones de operaci\u00f3n. El cumplimiento de las \u00a0condiciones de permanencia se deber\u00e1 demostrar y mantener durante todo el tiempo \u00a0de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su permanencia y operaci\u00f3n en m\u00e1s de una de las \u00a0regiones que establezca el CNSSS deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero de \u00a0300.000 personas afiliadas antes del 1\u00ba de abril de 2005 y 400.000 antes del 1\u00ba \u00a0de abril 2006. Las entidades que se constituyan a partir de la fecha, deber\u00e1n \u00a0acreditar un n\u00famero m\u00ednimo de 400.000 afiliados, sin lugar a excepci\u00f3n, vencido \u00a0el segundo a\u00f1o de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su permanencia y operaci\u00f3n en una sola de las \u00a0regiones que establezca el CNSSS deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero de \u00a0100.000 personas afiliadas antes del 1\u00ba de abril de 2005 y 150.000 antes del 1\u00ba \u00a0de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las disposiciones vigentes, el n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de afiliados con los que podr\u00e1n operar las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado Ind\u00edgenas, ser\u00e1 concertado entre el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud y los Pueblos Ind\u00edgenas teniendo en cuenta sus especiales \u00a0condiciones de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y n\u00famero de habitantes ind\u00edgenas en la \u00a0regi\u00f3n, pero en todo caso, por lo menos el 60% de los afiliados de la EPS o ARS \u00a0ind\u00edgena deber\u00e1 pertenecer a Pueblos Ind\u00edgenas tradicionalmente \u00a0reconocidos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 12 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Habilitaci\u00f3n de las entidades autorizadas. \u00a0Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren \u00a0administrando el r\u00e9gimen subsidiado, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, \u00a0contados a partir del 1\u00ba de marzo de 2004, para solicitar la habilitaci\u00f3n. \u00a0Estas entidades podr\u00e1n seguir operando, hasta tanto la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, en un plazo no mayor de doce (12) meses, profiera el acto \u00a0administrativo que decida sobre la habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de los recursos \u00a0a que hubiere lugar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Retiro \u00a0voluntario parcial. Las entidades a las que se refiere el Decreto 515 de 2004 \u00a0podr\u00e1n optar por el retiro voluntario parcial de \u00e1reas geogr\u00e1ficas donde est\u00e9n \u00a0prestando sus servicios o donde hayan pretendido su habilitaci\u00f3n o retirarse de \u00a0una uni\u00f3n temporal, consorcio o convenio de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro voluntario parcial de las uniones temporales, \u00a0consorcios o convenios de asociaci\u00f3n, no afecta la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento que actualmente posee o que poseen sus integrantes, autorizados \u00a0con anterioridad ni la posibilidad de solicitar una nueva habilitaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando, cumplan con todos los requisitos del proceso de habilitaci\u00f3n en las \u00a0\u00e1reas donde contin\u00fae actuando o pretenda continuar actuando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda el retiro voluntario parcial, este deber\u00e1 \u00a0manifestarse expresamente a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La entidad \u00a0que solicita el retiro parcial deber\u00e1 garantizar la continuidad de los \u00a0servicios a los afiliados hasta tanto se pronuncie la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud y se haya consolidado el traslado de sus afiliados conforme a las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se \u00a0retiren de una Uni\u00f3n Temporal para continuar administrando individualmente el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, los afiliados del departamento donde se encuentre operando \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar integrante de la Uni\u00f3n Temporal, seguir\u00e1n con \u00a0la respectiva Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la habilitaci\u00f3n de las entidades que ejerzan \u00a0el retiro voluntario parcial de una zona geogr\u00e1fica espec\u00edfica, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud surtir\u00e1 el proceso de habilitaci\u00f3n con la \u00a0presentaci\u00f3n que hubieren realizado en su debida oportunidad en el \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, operan en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado directamente o a trav\u00e9s de uni\u00f3n temporal, podr\u00e1n administrar los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado cumpliendo con los requisitos de funcionamiento \u00a0y habilitaci\u00f3n, sin sujeci\u00f3n a un l\u00edmite m\u00ednimo de afiliados, siempre y cuando \u00a0lo hagan en virtud de la administraci\u00f3n de los recursos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 217 de la Ley 100 d e 1993 o administrando otros recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, limitando su actuar a la circunscripci\u00f3n que le ha sido autorizada \u00a0para funcionar como Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en desarrollo del principio \u00a0de territorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que hayan presentado la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n con anterioridad a la vigencia del presente decreto, \u00a0como uni\u00f3n temporal, consorcio o convenio de asociaci\u00f3n y que no hagan uso del \u00a0retiro voluntario parcial se les aplicar\u00e1n las normas que reg\u00edan al momento de \u00a0dicha solicitud; evento en el cual, cuando se produzca el retiro, no \u00a0conservar\u00e1n individualmente la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y en consecuencia, \u00a0ser\u00e1 necesario solicitar una nueva autorizaci\u00f3n individual de funcionamiento a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De \u00a0la revocatoria, la suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o la \u00a0revocatoria de la habilitaci\u00f3n. La revocatoria y la suspensi\u00f3n del \u00a0certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitaci\u00f3n de una Entidad \u00a0Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0cualquiera sea el r\u00e9gimen que administre o la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0entidad, podr\u00e1 adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier \u00a0momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las \u00a0que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias \u00a0vigentes, mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de \u00a0contradicci\u00f3n el cual tendr\u00e1 como m\u00ednimo un per\u00edodo para la defensa de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de estas causales podr\u00e1 establecerse, a \u00a0partir de la informaci\u00f3n que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n que las entidades deban enviar en cumplimiento de \u00a0regulaciones de car\u00e1cter general o en virtud de informaci\u00f3n que se les solicite \u00a0de manera particular a la entidad vigilada; a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que se \u00a0obtenga en ejercicio de las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; o \u00a0a partir de las visitas que realice el organismo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la revocatoria del certificado de \u00a0funcionamiento o de la habilitaci\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud o Entidad \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0podr\u00e1 efectuar la toma de posesi\u00f3n de bienes, haberes y negocios, adoptar \u00a0medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revoc\u00f3 proceda de \u00a0acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.8 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Medidas \u00a0cautelares y toma de posesi\u00f3n. Las medidas cautelares y la toma de \u00a0posesi\u00f3n de bienes haberes y negocios se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0contempladas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de posesi\u00f3n de bienes haberes y negocios se podr\u00e1 \u00a0adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o \u00a0de la habilitaci\u00f3n, por el cumplimiento de las causales previstas en los \u00a0estatutos para la liquidaci\u00f3n o por la ocurrencia de las causales de \u00a0revocatoria, cuando est\u00e9 en riesgo el manejo de los recursos p\u00fablicos de la \u00a0seguridad social en salud o la prestaci\u00f3n del servicio a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas cautelares y de toma de posesi\u00f3n, que en \u00a0ejercicio de su s funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, ser\u00e1n \u00a0de aplicaci\u00f3n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici\u00f3n que proceda \u00a0contra las mismas no suspender\u00e1 la ejecutoriedad del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revocatoria del certificado de funcionamiento o de la \u00a0habilitaci\u00f3n pueden adoptarse simult\u00e1neamente o de manera independiente con la \u00a0toma de posesi\u00f3n, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en \u00a0peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada. Cuando la revocatoria sea simult\u00e1nea con la toma de \u00a0posesi\u00f3n, el procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos ser\u00e1n los de \u00a0la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.1.9 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial, los art\u00edculos 7\u00ba del Decreto 46 de 2000; \u00a014, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 515 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 506 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 3880 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}