{"id":38209,"date":"2023-07-27T19:43:45","date_gmt":"2023-07-27T19:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-520-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:45","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:45","slug":"decreto-520-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-520-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 520 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 520 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los porcentajes de componente \u00a0inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y \u00a0el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0aplicables para el a\u00f1o gravable 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos \u00a0durante el a\u00f1o gravable 2004, por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. \u00a0No constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable de 2004, el \u00a0sesenta y siete punto sesenta y cinco por ciento (67.65%) del valor de los \u00a0rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflaci\u00f3n, conforme a \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan \u00a0los fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores. No constituye \u00a0renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2004, el sesenta y siete punto \u00a0sesenta y cinco por ciento (67.65%) del valor de los rendimientos financieros \u00a0que distribuyan los fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores, a \u00a0los no obligados a efectuar ajustes integrales por inflaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Componente inflacionario en el a\u00f1o gravable de 2004, para los \u00a0contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el \u00a0sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni \u00a0ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2004, el sesenta y siete punto sesenta y \u00a0cinco por ciento (67.65%) de los rendimientos financieros, incluidos los \u00a0ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes no \u00a0obligados a efectuar ajustes integrales por inflaci\u00f3n, distintos de las \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a \u00a0aplicar el Sistema de Ajustes Integrales por Inflaci\u00f3n. Para los \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a \u00a0aplicar el Sistema de Ajustes Integrales por Inflaci\u00f3n, no constituye costo ni \u00a0deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable 2004, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 81 y \u00a081-1 del Estatuto Tributario, el veintitr\u00e9s punto treinta y ocho por ciento \u00a0(23.38%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que haya \u00a0incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por \u00a0concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el \u00a0ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme a lo previsto en los art\u00edculos \u00a081 y 81-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0aplicable para el a\u00f1o gravable 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por la sociedad a sus \u00a0socios o accionistas o estos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre \u00a0la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2005, se presume que todo \u00a0pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que \u00a0otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, \u00a0genera un rendimiento m\u00ednimo del siete punto setenta y uno por ciento (7.71%), \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 94 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 520 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los porcentajes de componente \u00a0inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y \u00a0el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y los socios. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}