{"id":38212,"date":"2023-07-27T19:43:44","date_gmt":"2023-07-27T19:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-549-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:44","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:44","slug":"decreto-549-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-549-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 549 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 549 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se faculta a \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados \u00a0para llevar a cabo las inscripciones de c\u00e9dulas para el proceso electoral de \u00a0elecci\u00f3n de Congreso de la Rep\u00fablica a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de \u00a0Presidente y Vicepresidente el d\u00eda 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 \u00a0en caso de segunda vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 2 y 14, y 171 y 176 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 649 de 2001 y 116 \u00a0del Decreto 2241 de 1986, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos \u00a0n\u00famero 1\u00b0 y 2\u00ba proclama la democracia participativa como uno de los pilares \u00a0bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los \u00a0fines esenciales el facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo \u00a0Electoral. Las elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica, se celebrar\u00e1n el \u00a0segundo domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, se \u00a0celebrar\u00e1n el segundo domingo de mayo de 2006 y en caso de segunda vuelta el \u00a0tercer domingo de junio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el \u00a0exterior, podr\u00e1n sufragar en las elecciones de Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 649 de 2001 habr\u00e1 \u00a0una circunscripci\u00f3n nacional especial para la C\u00e1mara de Representantes de los \u00a0residentes en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0116 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Electoral, los ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n sufragar en \u00a0el exterior para Presidente de la Rep\u00fablica en las Embajadas, Consulados y \u00a0dem\u00e1s locales que para el efecto habilite el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de garantizar el derecho al \u00a0sufragio de los ciudadanos colombianos residentes fuera del pa\u00eds, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil habilitar\u00e1 la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda o pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad conferida en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3d igo Electoral, para lo \u00a0cual utilizar\u00e1 los mismos sitios de votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de facilitar el proceso electoral \u00a0a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Facultar a los Embajadores y \u00a0C\u00f3nsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de \u00a0inscripci\u00f3n y votaci\u00f3n en sus sedes diplom\u00e1ticas y consulares, o en los sitios \u00a0donde autorice la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en los cuales los \u00a0ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan \u00a0participar en las elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 12 de marzo y \u00a0Presidente y Vicepresidente el d\u00eda 28 de mayo y 18 de junio de 2006 si se hace \u00a0necesario la pr\u00e1ctica de la segunda vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Electoral el \u00a0Registrador del Estado Civil proceder\u00e1 a reglamentar la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas \u00a0de ciudadan\u00eda en el exterior, en los mismos sitios para la votaci\u00f3n registrados \u00a0en la Divisi\u00f3n Pol\u00edtica Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Ordenar en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, en el horario habitual de la \u00a0sede diplom\u00e1tica o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura \u00a0de la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los colombianos que residan o se \u00a0encuentren en el exterior para actualizar el Censo Electoral que se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para la votaci\u00f3n de las elecciones de Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 12 \u00a0de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el d\u00eda 28 de mayo de 2006 y \u00a018 de junio de 2006, si fuere necesaria la pr\u00e1ctica de la segunda vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en las elecciones de Presidente \u00a0y Vicepresidente que se celebrar\u00e1n el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de \u00a02006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servir\u00e1n las mismas inscripciones \u00a0se\u00f1aladas en el inciso anterior, adem\u00e1s de las que se realicen entre el d\u00eda 13 \u00a0de marzo de 2006 al 3 de abril del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los Embajadores y C\u00f3nsules \u00a0designar\u00e1n ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se \u00a0encuentren los puestos de inscripci\u00f3n autorizados para que recepcionen la \u00a0inscripci\u00f3n y votaci\u00f3n de los nacionales colombianos. Los designados se ce\u00f1ir\u00e1n \u00a0a las instrucciones impartidas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en \u00a0el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Embajadores y C\u00f3nsules \u00a0y ser\u00e1n responsables ante estos del desarrollo del proceso electoral en \u00a0el lugar que se les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 549 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se faculta a \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados \u00a0para llevar a cabo las inscripciones de c\u00e9dulas para el proceso electoral de \u00a0elecci\u00f3n de Congreso de la Rep\u00fablica a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}