{"id":38224,"date":"2023-07-27T19:43:45","date_gmt":"2023-07-27T19:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-610-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:45","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:45","slug":"decreto-610-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-610-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 610 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 610 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se ordena la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco Cafetero S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4031 de 2010, \u00a0por el Decreto 3592 de 2010, \u00a0por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0por el Decreto 2669 de 2010, \u00a0por el Decreto 1040 de 2010, \u00a0por el Decreto 4707 de 2009, \u00a0por el Decreto 1911 de 2009, \u00a0por el Decreto 3821 de 2008, \u00a0por el Decreto 4889 de 2007, \u00a0por el Decreto 3751 de 2007 \u00a0y por el Decreto 693 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1, 3 y 5 \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0facultan al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades u organismos del orden nacional, \u00a0cuando los objetivos se\u00f1alados al organismo o entidad en el acto de creaci\u00f3n \u00a0hayan perdido su raz\u00f3n de ser, las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, \u00a0efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresi\u00f3n o la transferencia \u00a0de funciones a otra entidad; o exista duplicidad de objetivos y\/o de funciones \u00a0esenciales con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Cafetero S.A., \u00a0es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, sujeta al r\u00e9gimen \u00a0de Empresa Industrial y Comercial del Estado, excepto en lo relacionado con el \u00a0r\u00e9gimen de personal, que es el previsto en sus estatutos, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 264 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0subrogado por el art\u00edculo 78 de la Ley 510 de 1999 y \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 92 de 2000, \u00a0organizada como establecimiento de cr\u00e9dito, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y autonom\u00eda administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en sesi\u00f3n del 7 de marzo de 2005, \u00a0recomend\u00f3 la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco Cafetero S. A., como elemento \u00a0esencial para continuar cumpliendo la pol\u00edtica de saneamiento de la banca p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea General de \u00a0Accionistas del Banco Cafetero S. A., en sesi\u00f3n del 4 de marzo de 2005 \u00a0suspendida y reanudada el 7 de marzo de 2005, aprob\u00f3 la cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos y contratos del Banco Cafetero S. A. a Granbanco S. A., establecimiento \u00a0bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez impartida la \u00a0autorizaci\u00f3n por la Superintendencia Bancaria, el Banco Cafetero S. A. realiz\u00f3 \u00a0la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos a Granbanco S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en sesi\u00f3n del 4 de marzo DE 2005, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2809 de 2001, \u00a0autoriz\u00f3 al Fondo para asumir frente al Banco Cafetero S. A., una vez entre en \u00a0vigencia el presente decreto y se agoten los recursos de dicha entidad, la \u00a0parte no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Disu\u00e9lvese \u00a0y ord\u00e9nase la liquidaci\u00f3n del Banco Cafetero S. A., sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0del orden nacional, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito, vinculada al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presen te decreto, para todos los efectos, se denominar\u00e1 \u00a0&#8220;Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n&#8221; y tambi\u00e9n podr\u00e1 denominarse \u00a0&#8220;Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 3592 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir \u00a0los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero \u00a0S. A., en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1 una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea necesario, antes \u00a0de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A., en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar un acuerdo con el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, previa constituci\u00f3n de una reserva, con el fin de que \u00a0esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n, las situaciones no definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 2669 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea necesario, antes de que cese la \u00a0existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador \u00a0deber\u00e1 celebrar un acuerdo con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, previa constituci\u00f3n de una reserva, con el fin de que esta entidad \u00a0atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, las situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 1040 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, \u00a0para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea \u00a0necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar un acuerdo con el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, previa constituci\u00f3n de una reserva, con \u00a0el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n, las situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 4707 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia legal de la entidad. El \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 \u00a0el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en \u00a0los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal \u00a0del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal \u00a0del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar \u00a0un acuerdo con el Fondo de Garant\u00edas de instituciones Financieras, previa \u00a0constituci\u00f3n de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin \u00a0responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidaci\u00f3n, las \u00a0situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 1911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero \u00a0S.A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1 una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea \u00a0necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar un acuerdo con el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, previa constituci\u00f3n de una reserva, con \u00a0el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n, las situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 3821 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 \u00a0el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en \u00a0los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal \u00a0del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal \u00a0del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar \u00a0un acuerdo con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, previa \u00a0constituci\u00f3n de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin \u00a0responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidaci\u00f3n, las \u00a0situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 3751 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal \u00a0de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el \u00a030 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para \u00a0todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidaci\u00f3n \u00a0finalizar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea \u00a0necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar un acuerdo con el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, previa constituci\u00f3n de una reserva, con \u00a0el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n, las situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02\u00ba: Modificado por el Decreto 693 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la \u00a0entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro \u00a0del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 \u00a0del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea \u00a0necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar un acuerdo \u00a0con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, previa constituci\u00f3n de una reserva, con el fin de que esta \u00a0entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, las situaciones no definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidaci\u00f3n no se \u00a0concluya en el plazo se\u00f1alado, el mismo podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual, mediante solicitud escrita y motivada del Gerente Liquidador al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, con una antelaci\u00f3n no menor a tres (3) \u00a0meses respecto de la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia legal del Banco \u00a0Cafetero en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1 cuando concluya el proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0cuando se cumpla el t\u00e9rmino legal fijado para la liquidaci\u00f3n, lo que ocurra \u00a0primero. En el \u00faltimo caso descrito, antes de que cese la existencia legal del \u00a0Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, el Gerente Liquidador deber\u00e1 celebrar un acuerdo \u00a0con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, previa constituci\u00f3n de \u00a0una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su \u00a0cargo y por cuenta de la entidad en liquidaci\u00f3n, las situaciones no \u00a0definidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n de iniciar o desarrollar nuevas \u00a0actividades. El Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar o \u00a0desarrollar nuevas actividades en cumplimiento de su objeto social y conservar\u00e1 \u00a0su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos, celebrar los contratos \u00a0y adelantar las acciones tendientes a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar los contratos necesarios para darle \u00a0apoyo operativo a la entidad cesionaria, en orden a garantizar la operaci\u00f3n de \u00a0esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n y entrega y el \u00a0consiguiente traspaso de los bienes inmuebles a la entidad cesionaria, se \u00a0formalizar\u00e1 mediante acta, que forma parte del contrato de transferencia de \u00a0activos y pasivos, la cual contendr\u00e1 los elementos esenciales de identificaci\u00f3n \u00a0de los inmuebles, suscrita entre los representantes legales de una y otra. \u00a0Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del lugar de ubicaci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos \u00a0fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente decreto se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a073 de la Ley 633 de 2000, en \u00a0especial el pago de derechos, impuestos y tasas. El correspondiente acto pagar\u00e1 \u00a0como acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen Legal Aplicable. El r\u00e9gimen \u00a0de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el presente decreto y ser\u00e1n aplicables \u00a0adicionalmente, en lo pertinente, las siguientes disposiciones sobre \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades financieras previstas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero: Los incisos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, del numeral 2, del art\u00edculo 293; \u00a0los numerales 1, 2, 3, 9 excepto los literales o) y p), y 10 del art\u00edculo 295; \u00a0el art\u00edculo 299; los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 300; los numerales 2, 6, \u00a08, 9, 10 y 11 del art\u00edculo 301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El Decreto 2211 de 2004: \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1, excepto los literales c) y l), y numeral 2, literal \u00a0b); art\u00edculo 2\u00b0, numerales 3 y 5; art\u00edculo 16; art\u00edculo 22; art\u00edculo 23; \u00a0art\u00edculo 24; art\u00edculo 25; art\u00edculo 26, numerales 1 y 2; art\u00edculo 27; art\u00edculo \u00a028; art\u00edculo 29; art\u00edculo 31; art\u00edculo 32; art\u00edculo 33; art\u00edculo 34; art\u00edculo \u00a035; art\u00edculo 36; art\u00edculo 38; art\u00edculo 39; art\u00edculo 40; 1\u00ba y 2\u00ba incisos del \u00a0art\u00edculo 41; art\u00edculo 42; art\u00edculo 43; art\u00edculo 45; art\u00edculo 46; art\u00edculo 50; \u00a0art\u00edculo 52, excepto el literal d) y la referencia que a la desvalorizaci\u00f3n se \u00a0hace en el literal a); art\u00edculo 55; art\u00edculo 61 y art\u00edculo 62, as\u00ed como las \u00a0normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en cuanto sean \u00a0compatibles con la medida adoptada mediante el presente Decreto y con la \u00a0naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. El C\u00f3digo de Comercio en \u00a0lo no dispuesto en el presente art\u00edculo, en cuanto sea compatible con la \u00a0naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Gerente Liquidador. Al Gerente \u00a0Liquidador del Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n que designe el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica le corresponder\u00e1 adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad \u00a0la liquidaci\u00f3n, y contar\u00e1, para el efecto, con todas las facultades legales y \u00a0reglamentarias para la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los \u00a0pasivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ser\u00e1 el \u00a0representante legal de la entidad, sujeto al r\u00e9gimen de requisitos para \u00a0desempe\u00f1ar el cargo y al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del Gerente \u00a0Liquidador ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000. \u00a0El reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n del Liquidador, se har\u00e1 con cargo a \u00a0los recursos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de \u00a0ausencia temporal del Gerente Liquidador, podr\u00e1 ser reemplazado, bajo su \u00a0responsabilidad, por el funcionario de la liquidaci\u00f3n que este determine, para \u00a0cuyo prop\u00f3sito se inscribir\u00e1 la correspondiente designaci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil para efectos de oponibilidad a terceros. El Gerente Liquidador podr\u00e1 \u00a0otorgar poderes para la representaci\u00f3n judicial de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Revisor Fiscal. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 al revisor fiscal del Banco Cafetero en \u00a0Liquidaci\u00f3n y le definir\u00e1 su remuneraci\u00f3n. Mientras se hace tal designaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 cumpliendo las funciones de revisor fiscal la persona actualmente \u00a0designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Seguimiento. La labor de seguimiento \u00a0a la gesti\u00f3n del liquidador del Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del liquidador. El Gerente \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n del Banco Cafetero en \u00a0Liquidaci\u00f3n, dentro del marco de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto \u00a0y tendr\u00e1, adem\u00e1s, las funciones previstas en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0Como consecuencia de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, dispuesta en este decreto, el \u00a0liquidador proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo que se \u00a0encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones \u00a0convencionales, legales y reglamentarias aplicables y a surtir el procedimiento \u00a0para la supresi\u00f3n de los empleos p\u00fablicos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibici\u00f3n de contratar trabajadores. \u00a0El liquidador no podr\u00e1 vincular trabajadores a la planta de personal del Banco \u00a0Cafetero en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique \u00a0celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no \u00a0est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Sin embargo, podr\u00e1 contratar servicios de \u00a0personal con empresas temporales o de servicios t\u00e9cnicos o administrativos, o \u00a0cooperativas de trabajo asociado, cuando las necesidades de la liquidaci\u00f3n lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conmutaci\u00f3n pensional. Para efectos \u00a0de la conmutaci\u00f3n pensional, el Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para \u00a0la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de este \u00a0Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente de los pasivos pensionales de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4889 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones \u00a0pensionales. Los activos del \u00a0Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, destinados al pago de los pasivos pensionales, \u00a0conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pasivos \u00a0pensionales y laborales deber\u00e1n pagarse preferencialmente de conformidad con \u00a0las normas legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, asumir\u00e1, una vez entre en vigencia el \u00a0presente decreto y se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, la \u00a0parte no cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo. Para \u00a0este efecto, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, podr\u00e1 \u00a0realizar anticipos y pagos parciales de la obligaci\u00f3n a la entidad con la cual \u00a0se vaya a conmutar, siempre y cuando el Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n le \u00a0certifique que los recursos disponibles en la liquidaci\u00f3n son insuficientes \u00a0para cubrir el \u00faltimo c\u00e1lculo actuarial presentado para aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez aprobado el c\u00e1lculo actuarial \u00a0se evidencia que los recursos entregados por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, exceden el valor de su obligaci\u00f3n, el Banco \u00a0Cafetero en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 reintegrar a Fogaf\u00edn dicho excedente. En el caso \u00a0de que hicieran falta recursos para cubrir dicho c\u00e1lculo actuarial, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, deber\u00e1 asumir la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.1.1. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cGarant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. \u00a0Los activos del Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, destinados al pago de los \u00a0pasivos pensionales conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pasivos \u00a0pensionales y laborales deber\u00e1n pagarse preferencialmente de conformidad con \u00a0las normas legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras asumir\u00e1, una vez entre en vigencia el presente Decreto \u00a0y se agoten los recursos del Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, la parte no \u00a0cubierta de las obligaciones laborales y pensionales del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reconocimiento de pensiones, bonos \u00a0pensionales y cuotas partes. Ser\u00e1 funci\u00f3n del Banco Cafetero en \u00a0Liquidaci\u00f3n, reconocer las pensiones, bonos pensionales y cuotas partes de unos \u00a0y otros, mientras tal funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice \u00a0la conmutaci\u00f3n pensional. Lo anterior sin perjuicio de que el reconocimiento \u00a0sea asignado a otra entidad determinada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto\u00a0 Ley 254 de 2000, aplicables por no estar regulada la materia en el \u00a0r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas financieras nacionales y en \u00a0concordancia con lo que establece el art\u00edculo 11 del Decreto 610 de 2005, los bonos pensionales y cuotas partes de bonos \u00a0pensionales a cargo del Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n emitidos y pagados \u00a0por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para tal fin, \u00a0aprobada la normalizaci\u00f3n pensiona&#8217; por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n acordar\u00e1n la forma en que se \u00a0trasladar\u00e1n las reservas correspondientes a partir del valor del c\u00e1lculo \u00a0aprobado, al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Oficina de \u00a0Bonos Pensionales realizar\u00e1 el pago de los bonos pensionales y cuotas partes de \u00a0bonos pensionales correspondientes al Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n, una vez se \u00a0trasladen los recursos al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Oficina de Bonos Pensionales haya recibido \u00a0el c\u00e1lculo actuarial por parte de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas partes por cobrar y por pagar reconocidas antes del \u00a0cierre de la liquidaci\u00f3n as\u00ed como de las cuotas partes por pagar que se causen \u00a0con posterioridad a su cierre, estar\u00e1 a cargo del patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0remanentes que se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El tr\u00e1mite de \u00a0las cuotas partes por cobrar que se causen a partir del cierre de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Banco, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad con la que se \u00a0conmutan las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Revisi\u00f3n de pensiones. El \u00a0Banco Cafetero en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan \u00a0los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 \u00a0a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el \u00a0reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las \u00a0normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la entidad detecte que algunas \u00a0de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por \u00a0los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, \u00a0mientras tal funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Archivos. Los archivos del Banco \u00a0Cafetero en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 795 de 2003 y las \u00a0normas que lo adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0liquidador, constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para \u00a0atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La \u00a0destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con \u00a0prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. Modificado por el Decreto 4031 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Personas no \u00a0incluidas en el c\u00e1lculo actuarial. Los bonos pensionales, \u00a0las cuotas partes de bonos pensionales y\/o las pensiones de las personas que no \u00a0figuren en el c\u00e1lculo actuarial aprobado despu\u00e9s de finiquitada la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Entidad, s\u00f3lo ser\u00e1n atendidas conforme al procedimiento previsto en cada \u00a0caso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite ante el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0de Remanentes a que se refiere el art\u00edculo 13 del Decreto 610 de 2005 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2951 de 2010, \u00a0el derecho a estar incluido en el c\u00e1lculo actuarial del Banco Cafetero en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remantes \u00a0elabore el c\u00e1lculo actuarial correspondiente, que dicho c\u00e1lculo se presente \u00a0para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y que el mismo sea \u00a0aprobado con el concepto previo de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social del mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el valor del c\u00e1lculo actuarial sea \u00a0cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remantes que se \u00a0constituya y que estos recursos se trasladen a la entidad con la que se conmute \u00a0o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo nuevo: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.1.4. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo nuevo.: Adicionado por el Decreto 2951 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cPersonas no incluidas en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial. Los bonos pensionales, las cuotas \u00a0partes de bonos pensionales y\/o las pensiones de las personas que no figuren en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial aprobado despu\u00e9s de finiquitada la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Entidad, solo ser\u00e1n atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se acredite ante la entidad que \u00a0tenga la competencia de reconocimiento, el derecho a estar incluidos en el \u00a0c\u00e1lculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea elaborado por la \u00a0entidad que tenga la competencia para el reconocimiento de las pensiones, esto \u00a0es el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes, que dicho c\u00e1lculo se presente para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y que sea aprobado con el concepto \u00a0previo de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el valor del c\u00e1lculo actuarial, \u00a0sea cubierto con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes que \u00a0se constituya para ser trasladados a la entidad con la que se conmute o al \u00a0Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, seg\u00fan sea el caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 \u00a0de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 610 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se ordena la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco Cafetero S. 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