{"id":38234,"date":"2023-07-27T19:43:45","date_gmt":"2023-07-27T19:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-640-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:45","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:45","slug":"decreto-640-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-640-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 640 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 640 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 4400 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Oficio \u00a024258 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcanse el numeral 3 y el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4400 de 2004, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las \u00a0asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos \u00a0por actividades industriales y\/o de mercadeo, respecto de estos ingresos. En el \u00a0evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversi\u00f3n no \u00a0realicen actividades industriales y\/o de mercadeo, se consideran como no \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido \u00a0en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 23 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, las \u00a0corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto son contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad \u00a0limitada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto 4400 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ingresos. \u00a0Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en \u00a0especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y \u00a0denominaci\u00f3n, que se hayan realizado en el per\u00edodo gravable y susceptibles de \u00a0incrementar el patrimonio neto de la entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.5.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4400 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Egresos. Se \u00a0consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo per\u00edodo \u00a0gravable, que tengan relaci\u00f3n de causalidad con los ingresos o con el objeto \u00a0social, incluidas las inversiones que se efect\u00faen en cumplimiento del mismo y \u00a0la adquisici\u00f3n de activos fijos. En consecuencia, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0depreciaci\u00f3n ni amortizaci\u00f3n respecto de la adquisici\u00f3n de activos fijos e \u00a0inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el a\u00f1o de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo se consideran egresos procedentes, las \u00a0donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0desarrollen actividades y programas a los que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de este decreto. Cuando la entidad beneficiaria de la donaci\u00f3n, sea \u00a0alguna de las consagradas en el numeral segundo del art\u00edculo 125 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido reconocida como persona jur\u00eddica sin \u00a0\u00e1nimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber cumplido con la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de ingresos y patrimonio o de renta, seg\u00fan el caso, por el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior al de la donaci\u00f3n, salvo que la donataria inicie operaciones en el \u00a0mismo a\u00f1o de la donaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manejar los ingresos por donaciones, en dep\u00f3sitos \u00a0o inversiones, en establecimientos financieros autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Destinar la donaci\u00f3n a una o varias de las \u00a0actividades y programas se\u00f1alados en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, \u00a0en el mismo a\u00f1o en que se recibe la donaci\u00f3n o a m\u00e1s tardar en el per\u00edodo siguiente \u00a0a esta y cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la \u00a0deducci\u00f3n por donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la \u00a0procedencia de los egresos realizados en el respectivo per\u00edodo gravable que \u00a0tengan relaci\u00f3n de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el Cap\u00edtulo V del Libro \u00a0Primero del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0los requisitos especiales consagrados en el Estatuto Tributario, para la \u00a0procedencia de costos y deducciones, tales como los se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a087-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 tratar como egreso \u00a0procedente el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Asimismo, el valor \u00a0correspondiente a la ejecuci\u00f3n de beneficios netos o excedentes de a\u00f1os \u00a0anteriores, no constituye egreso o inversi\u00f3n del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen tributario especial que realicen actividades de \u00a0mercadeo, deber\u00e1n observar igualmente las normas del Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo I del \u00a0Libro Primero del Estatuto Tributario en cuanto al manejo de costos e \u00a0inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, \u00a0cuando existan egresos comunes imputables a los ingresos provenientes de \u00a0actividades industriales y\/o de mercadeo, y de otras fuentes, \u00fanicamente \u00a0constituir\u00e1n egreso los imputables a los ingresos provenientes de actividades \u00a0industriales y\/o de mercadeo, incluidos los activos e inversiones vinculados de \u00a0manera directa y permanente a dichas actividades. Cuando no resulte posible \u00a0diferenciar la imputaci\u00f3n a tales ingresos, se tomar\u00e1 la proporci\u00f3n que \u00a0presenten los ingresos provenientes de las actividades industriales y\/o de \u00a0mercadeo dentro del total de ingresos obtenidos en el respectivo a\u00f1o gravable, \u00a0y esa proporci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los egresos comunes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.5.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto 4400 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. \u00a0El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las \u00a0condiciones a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributari o estar\u00e1 exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su \u00a0totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que este corresponda \u00a0a las enunciadas en el art\u00edculo 359 del Estatuto Tributario y a ellas tenga \u00a0acceso la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del beneficio neto o excedente generado en \u00a0la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la \u00a0tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 358 del Estatuto Tributario se tomar\u00e1n como egresos no procedentes \u00a0aquellos que no tengan relaci\u00f3n de causalidad con los ingresos o con el \u00a0cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los requisitos previstos en \u00a0las normas especiales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del presente \u00a0decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.5.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto 4400 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a011. Determinaci\u00f3n del beneficio \u00a0neto o excedente. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario determinar\u00e1n su excedente contable de \u00a0acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad cooperativa y el Decreto 1480 de 1989, \u00a0seg\u00fan el caso. A su vez el beneficio neto \u00a0o excedente fiscal que se refleja en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios se determinar\u00e1 conforme al procedimiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de este decreto&#8221;. (Nota: Para la aplicaci\u00f3n del aparte en cursiva, ver Ley \u00a01066 de 2006, art\u00edculo 10.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.5.11. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 4400 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a012. Exenci\u00f3n del beneficio neto \u00a0o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales. \u00a0Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio \u00a0neto o excedente fiscal estar\u00e1 exento del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el beneficio neto o excedente contable se \u00a0destine exclusivamente seg\u00fan lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el \u00a0caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, \u00a0para las asociaciones mutuales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo \u00a019 del Estatuto Tributario, al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio \u00a0neto o excedente contable, se destine de manera aut\u00f3noma por las propias \u00a0cooperativas a financiar cupos y programas de educaci\u00f3n formal en instituciones \u00a0autorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con las \u00a0disposiciones reglamentarias vigentes. Estos recursos ser\u00e1n apropiados de los \u00a0Fondos de Educaci\u00f3n y Solidaridad de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988 y del \u00a0Fondo Social Mutual de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 1480 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n del excedente contable, en todo o en \u00a0parte, en forma diferente a lo aqu\u00ed establecido, har\u00e1 gravable la totalidad del \u00a0beneficio neto o excedente fiscal determinado, sin que sea posible afectarlo \u00a0con egreso ni con descuento alguno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.5.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 640 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 4400 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Ver Oficio \u00a024258 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}