{"id":38244,"date":"2023-07-27T19:43:46","date_gmt":"2023-07-27T19:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-707-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:46","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:46","slug":"decreto-707-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-707-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 707 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 707 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Consejo T\u00e9cnico \u00a0Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2600 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 99 de 1993 cre\u00f3 el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales cuyas funciones \u00a0principales son asesorar al Ministerio de Ambiente sobre la viabilidad \u00a0ambiental de proyectos de inter\u00e9s nacional, de los sectores p\u00fablico y privado, \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la expedici\u00f3n de normas ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario hacer m\u00e1s eficaz el trabajo del \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales, fortaleciendo la \u00a0participaci\u00f3n activa de un conjunto equilibrado de representantes de los \u00a0sectores y grupos de la sociedad civil que puedan verse afectados por los \u00a0proyectos, normas o pol\u00edticas ambientales, de modo que las recomendaciones de \u00a0este Consejo sean generadas con base en los resultados de estos procesos de \u00a0consulta t\u00e9cnica y utilizadas por el Ministerio con el fin de mejorar las \u00a0propuestas de normas y pol\u00edticas ambientales y la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de las mismas, buscando que se consideren sus efectos sociales, econ\u00f3micos, y \u00a0sectoriales y se generen los mayores beneficios en t\u00e9rminos ambientales y de \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Car\u00e1cter del Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales. El Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica \u00a0y Normatividad Ambientales que crea el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene \u00a0el car\u00e1cter de \u00f3rgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Miembros del Consejo T\u00e9cnico Asesor. \u00a0De acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las universidades p\u00fablicas, experto \u00a0en asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de las Universidades privadas, \u00a0experto en asuntos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los Gremios de la Producci\u00f3n \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los Gremios de la Producci\u00f3n \u00a0Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de los Gremios de la Producci\u00f3n de \u00a0Minas e Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos que deben cumplir los miembros \u00a0del Consejo. Los miembros del Consejo T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y experiencia profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representantes de las universidades. T\u00edtulo \u00a0profesional en \u00e1reas afines con el ambiente; experto en asuntos cient\u00edficos y \u00a0tecnol\u00f3gicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de \u00a0medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de \u00a0investigaci\u00f3n relacionados con las \u00e1reas antes mencionadas, y con experiencia \u00a0m\u00ednima profesional comprobada de cinco (5) a\u00f1os en temas relacionados con el \u00a0ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representante de los Gremios de la Producci\u00f3n. \u00a0Experiencia m\u00ednima profesional comprobada de cinco (5 ) a\u00f1os en formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el \u00a0gremio que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Consejo T\u00e9cnico Asesor. \u00a0El Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional, de los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la expedici\u00f3n de \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento de los \u00a0procesos de formulaci\u00f3n, definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas \u00a0ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 99 de 1993, en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de pol\u00edtica ambiental \u00a0oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, para hacer m\u00e1s \u00a0eficaz y participativo el proceso de consulta t\u00e9cnica de las normas y pol\u00edticas \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar un balance peri\u00f3dico de las recomendaciones \u00a0formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre \u00a0la viabilidad ambiental de proyectos de inter\u00e9s nacional, de los sectores \u00a0p\u00fablico y privado y sobre la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la expedici\u00f3n de \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir su propio reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Las recomendaciones formuladas por el \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales no son \u00a0vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos \u00a0propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones del Consejo se formular\u00e1n por \u00a0consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho \u00a0consenso, dejar\u00e1 constancia en tal sentido a trav\u00e9s de un salvamento escrito \u00a0que se anexar\u00e1 al acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Procedimiento de Selecci\u00f3n de los Miembros \u00a0del Consejo. Para efectos de designar a los miembros del Consejo t\u00e9cnico \u00a0Asesor se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representante de las Universidades P\u00fablicas. Se \u00a0considerar\u00e1n tres (3) candidatos representantes de las universidades p\u00fablicas, \u00a0para lo cual el Instituto Col ombiano para la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, \u00a0impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de estos candidatos, \u00a0definiendo previamente la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta los requisitos m\u00ednimos que establece el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. El \u00a0Icfes invitar\u00e1 a todas las universidades p\u00fablicas para que postulen un \u00a0candidato por cada una y previo proceso de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 tres de los \u00a0aspirantes que atiendan dicha convocatoria. El Icfes someter\u00e1 la terna \u00a0seleccionada a consideraci\u00f3n del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, quien de esta elegir\u00e1 al representante de las universidades \u00a0p\u00fablicas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la aceptaci\u00f3n del nombramiento. El Icfes deber\u00e1 comunicar \u00a0el desarrollo y los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una \u00a0reuni\u00f3n que realizar\u00e1 con los representantes legales o delegados de todas las \u00a0universidades p\u00fablicas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representante de las Universidades Privadas. Se \u00a0considerar\u00e1n tres (3) candidatos representantes de las universidades privadas, \u00a0seleccionados a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, Ascun, \u00a0quien impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n, definiendo \u00a0previamente la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en cuenta los \u00a0requisitos m\u00ednimos que establece el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto. Ascun invitar\u00e1 \u00a0a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una \u00a0y previo proceso de evaluaci\u00f3n, elegir\u00e1 tres de los aspirantes que atiendan \u00a0dicha convocatoria. Ascun someter\u00e1 la terna seleccionada a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien de esta elegir\u00e1 \u00a0al representante de las universidades privadas ante el Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la aceptaci\u00f3n del \u00a0nombramiento. Ascun deber\u00e1 comunicar el desarrollo y los resultados del proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n que realizar\u00e1 con los representantes legales \u00a0o delegados de todas las universidades privadas participantes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representante de los Gremios de la Producci\u00f3n. Cada \u00a0uno de los representantes de los gremios de la producci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien impulsar\u00e1, \u00a0coordinar\u00e1 y realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n, definiendo previamente la \u00a0metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos \u00a0m\u00ednimos que establece el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial deber\u00e1 convocar p\u00fablicamente a los \u00a0interesados a trav\u00e9s de un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y escoger\u00e1 a \u00a0cada representante entre los aspirantes que atiendan dicha convocatoria. La \u00a0escogencia se har\u00e1 atendiendo a criterios objetivos definidos en la metodolog\u00eda \u00a0de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n, tales como la experiencia espec\u00edfica, la formaci\u00f3n \u00a0profesional y el n\u00famero de afiliados a la agremiaci\u00f3n representada. Los \u00a0representantes de cada uno de los gremios al Consejo ser\u00e1 elegido para un \u00a0per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la aceptaci\u00f3n del nombramiento. \u00a0El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deber\u00e1 comunicar \u00a0el desarrollo y los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n en una reuni\u00f3n \u00a0que realizar\u00e1 con los representantes legales o delegados de los gremios \u00a0participantes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El presente procedimiento se efectuar\u00e1 \u00a0cuando los Consejeros designados por la Ministra de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1235 de 2002, terminen el \u00a0per\u00edodo para el cual fueron elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En ninguno de los casos, los miembros del \u00a0Consejo T\u00e9cnico Asesor pueden ser reelegidos para el per\u00edodo inmediatamente \u00a0siguiente al que fueron elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Con el objeto de \u00a0contar con una participaci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s amplia de los sectores o grupos cuyo \u00a0aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al \u00a0interior del Consejo T\u00e9cnico Asesor y dada la especializaci\u00f3n de los temas que \u00a0son sometidos a su consideraci\u00f3n, este podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de \u00a0apoyo, cuando por las circunstancias se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Invitados a las Sesiones del Consejo \u00a0T\u00e9cnico Asesor. El Presidente del Consejo podr\u00e1 invitar en cualquiera de \u00a0las sesiones del Consejo a personas del sector p\u00fablico o privado que considere \u00a0convenientes para la ilustraci\u00f3n de los temas y como apoyo para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo T\u00e9cnico Asesor. El Consejo contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0integrada por dos (2) profesionales de alto nivel t\u00e9cnico y experiencia, los \u00a0cuales ser\u00e1n designados mediante acto administrativo por el Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Convocar a reuni\u00f3n al Consejo por solicitud del \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Preparar y revisar los documentos que deben ser \u00a0analizados por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Elaborar y llevar archivo de las Actas y dem\u00e1s \u00a0documentos de las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y \u00a0de los resultados obtenidos como fruto de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones \u00a0espec\u00edficas que formule el Consejo T\u00e9cnico Asesor para el mejoramiento de los \u00a0procesos de formulaci\u00f3n, definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Las dem\u00e1s funciones que el Consejo T\u00e9cnico Asesor \u00a0le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto 966 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 707 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Consejo T\u00e9cnico \u00a0Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2600 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}