{"id":38247,"date":"2023-07-27T19:43:46","date_gmt":"2023-07-27T19:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-72-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:46","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:46","slug":"decreto-72-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-72-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 72 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 72 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado parcialmente por el Decreto 808 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 159 de 2002, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Para efectos de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones, de la distribuci\u00f3n de \u00a0la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General y de la asignaci\u00f3n para los programas de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar de que tratan los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 76 numeral 17, de \u00a0la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, los municipios, distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n enviar la \u00a0siguiente informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0suministrar\u00e1 las estimaciones hechas, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y \u00a0distritos, incluyendo la del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, y los datos de poblaci\u00f3n por corregimientos de \u00a0los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en poblaci\u00f3n \u00a0urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por \u00a0municipio, distrito y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios, distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n presentar un \u00a0informe de ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, \u00a0servicio de deuda y gastos de inversi\u00f3n de la vigencia fiscal anterior. \u00a0Adicionalmente reportar\u00e1n la informaci\u00f3n con los datos de las variables \u00a0requeridas para efectos del monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones. En el caso de los municipios con \u00a0resguardos ind\u00edgenas bajo su jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n presentar el informe de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones que les fueron \u00a0asignados a dichos resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presentaci\u00f3n de los informes de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 y \u00a0distribuir\u00e1 los respectivos formatos en un aplicativo para la captura de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de los municipios y de los resguardos ind\u00edgenas, el cual \u00a0ser\u00e1 enviado a trav\u00e9s de las respectivas secretar\u00edas de planeaci\u00f3n \u00a0departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acceder al aplicativo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, www.dnp.gov.co. El no env\u00edo del \u00a0aplicativo con los formatos por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0no exonera a las autoridades territoriales de la responsabilidad de presentar \u00a0la informaci\u00f3n en las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formatos impresos con base en el aplicativo de que \u00a0trata el inciso anterior, deber\u00e1n ser firmados por el alcalde, por el \u00a0Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga \u00a0dicha secretar\u00eda, o por el jefe de la dependencia que haga sus veces, y por el \u00a0Contador del Municipio, consignando la respectiva matr\u00edcula profesional. En el \u00a0caso del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0los formatos deber\u00e1n ser firmados por el Gobernador del departamento, por el \u00a0Secretario de Hacienda departamental y por el Contador departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General y programas de alimentaci\u00f3n escolar, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0\u00fanicamente la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal que sea radicada en la \u00a0Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar \u00a0el 15 de marzo de cada a\u00f1o, en medio impreso con base en el aplicativo \u00a0mencionado en el presente art\u00edculo, y con las firmas de la totalidad de los \u00a0funcionarios determinados en el anterior inciso. En la misma fecha los \u00a0municipios deber\u00e1n radicar ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00a0\u00f3rgano que haga sus veces, copia impresa de los formatos diligenciados y \u00a0firmados y del medio magn\u00e9tico del mismo informe, para que dicha Secretar\u00eda \u00a0consolide en el aplicativo correspondiente la informaci\u00f3n de todos los \u00a0municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00f3rgano que \u00a0haga sus veces deber\u00e1 enviar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o la informaci\u00f3n consolidada de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los municipios de su jurisdicci\u00f3n en el aplicativo que le haya \u00a0sido remitido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n consolidar\u00e1 una \u00a0base de datos con la informaci\u00f3n correspondiente a los ingresos tributarios y a \u00a0los gastos de inversi\u00f3n financiados con ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n, de los municipios y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, que hayan radicado el informe de manera oportuna \u00a0en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada al \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n para efectos de su refrendaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a015 de mayo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n remitir\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la certificaci\u00f3n de refrendaci\u00f3n de los \u00a0ingresos tributarios y los gastos de inversi\u00f3n financiados con ingresos \u00a0corrientes de libre destinaci\u00f3n, de los municipios y del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones, la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces deber\u00e1 enviar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o el \u00a0informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones transferidos al departamento para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y educaci\u00f3n en la vigencia anterior, en medio magn\u00e9tico y en \u00a0copia impresa de los formatos diligenciados y firmados por el respectivo \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n y Salud o del jefe de la dependencia que haga sus \u00a0veces, as\u00ed como la informaci\u00f3n de las variables requeridas para efectos del \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0julio de cada a\u00f1o, el informe semestral de ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y \u00a0gastos con corte a 30 de junio de cada a\u00f1o, en medio impreso y con copia \u00a0magn\u00e9tica, con base en aplicativo que haya sido puesto a disposici\u00f3n para el \u00a0efecto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Asimismo, la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces consolidar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los municipios y agregar\u00e1 el informe semestral de ejecuci\u00f3n \u00a0de ingresos y gastos del departamento, con la informaci\u00f3n adicional requerida \u00a0que deben presentar las Secretar\u00edas o dependencias del departamento \u00a0responsables de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, en el aplicativo \u00a0puesto a disposici\u00f3n para el efecto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0la cual deber\u00e1 ser remitida a dicho Departamento antes del 15 de agosto de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de la \u00a0Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Fiscal certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de cada a\u00f1o, los departamentos, distritos y municipios que en el marco de \u00a0las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 hayan \u00a0suscrito Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y\/o Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero, que hubiesen estado vigentes al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior a la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0numeral, y conceptuar\u00e1 sobre el cumplimiento o incumplimiento del respectivo \u00a0Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y\/o Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero por parte de cada una de las entidades territoriales. Esta \u00a0informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo de los indicadores de cobertura y \u00a0eficiencia de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Fiscal certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de cada a\u00f1o, los departamentos, distritos y municipios que est\u00e9n \u00a0destinando recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General para financiar los \u00a0Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999 o las \u00a0normas que la sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud de lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, los departamentos, \u00a0distritos y municipios que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior no cuenten con \u00a0pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 20 de diciembre de cada a\u00f1o, la categor\u00eda de los \u00a0distritos y municipios adoptada por estas entidades territoriales para el a\u00f1o \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 20 de diciembre de cada a\u00f1o, la categor\u00eda asignada a \u00a0los distritos y municipios por esa entidad para el a\u00f1o siguiente, en los casos \u00a0en que estos no se hayan categorizado de conformidad con lo previsto por la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o se presentase la creaci\u00f3n de nuevos municipios, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, certificar\u00e1 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes a los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.3.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en \u00a0lo pertinente el Decreto 159 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Javier Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 72 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado parcialmente por el Decreto 808 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}