{"id":38252,"date":"2023-07-27T19:43:46","date_gmt":"2023-07-27T19:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-760-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:46","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:46","slug":"decreto-760-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-760-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 760 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 760 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil ejercer\u00e1 las \u00a0funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, de conformidad al \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar el \u00a0conocimiento y decisi\u00f3n de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n, para lo cual, la entidad en la cual delegue esta \u00a0funci\u00f3n tendr\u00e1 que observar el procedimiento establecido en el presente decreto \u00a0ley. (Nota: Declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1175 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por la Ley 1753 de 2015, \u00a0art\u00edculo 134. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) a trav\u00e9s de contratos o \u00a0convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) o en su defecto \u00a0con universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones universitarias e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de \u00a0acreditaci\u00f3n se privilegiar\u00e1 la experiencia e idoneidad del recurso humano que \u00a0vaya a realizar los concursos. (Nota: Inciso 1\u00ba declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-518 de 2016, \u00a0salvo las expresiones tachadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNSC, las universidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0instituciones universitarias y las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0adelanten los concursos, podr\u00e1n apoyarse en entidades oficiales especializadas \u00a0en la materia, como el Icfes, para las \u00a0inscripciones, el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pruebas; el \u00a0Icfes podr\u00e1 brindar su apoyo a uno o m\u00e1s concursos de manera simult\u00e1nea. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-518 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos asociados a los concursos o procesos de \u00a0selecci\u00f3n deber\u00e1n ser determinados a trav\u00e9s de Acuerdos Marco de Precios \u00a0establecidos, dise\u00f1ados y adoptados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente. (Nota: Inciso 3\u00ba declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-518 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto Colombia Compra \u00a0Eficiente adopte los acuerdos Marco de Precios, los bienes o servicios que \u00a0requiera la Comisi\u00f3n ser\u00e1n adquiridos a trav\u00e9s de la modalidad de contrataci\u00f3n \u00a0que legalmente corresponda. (Nota: Par\u00e1grafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-518 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cLos concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a trav\u00e9s de contratos o convenios \u00a0Interadministrativos, suscritos con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones \u00a0universitarias o instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas por ella para \u00a0tal fin. Dentro de los criterios de acreditaci\u00f3n que establezca la Comisi\u00f3n se \u00a0privilegiar\u00e1 la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar \u00a0los concursos. (Nota: El aparte \u00a0tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1175 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, las \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones universitarias y las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que adelanten los concursos, podr\u00e1n \u00a0apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, para las \u00a0inscripciones, el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pruebas; el \u00a0Icfes podr\u00e1 brindar su apoyo a uno o m\u00e1s concursos de manera simult\u00e1nea.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal de las entidades \u00a0u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s entidades reguladas por \u00a0la Ley 909 de 2004, se \u00a0presentar\u00e1n por cualquier medio y contendr\u00e1n, por lo menos, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Organo al que se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Nombres y apellidos completos del peticionario y de su \u00a0representante o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad y de la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Objeto de la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Razones en que se apoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Pruebas que pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Suscripci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de hacerla de forma verbal, la persona que la recibe deber\u00e1 \u00a0elevarla a escrito y sugerir que la firme, en caso de que se niegue, se dejar\u00e1 \u00a0constancia de ello por escrito. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para ser tramitadas las reclamaciones deber\u00e1n formularse \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y cumplir con cada uno \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior; de lo contrario se \u00a0archivar\u00e1n. Contra el acto administrativo que ordena el archivo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00f3rgano o entidad que reciba la petici\u00f3n no sea el \u00a0competente, la enviar\u00e1 a quien lo fuere, y de ello informar\u00e1 al peticionario, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en \u00a0los literales d) y e) del art\u00edculo 16 de la Ley 909 de 2004 no \u00a0podr\u00e1n ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales \u00a0o seccionales de las entidades. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0y de las Comisiones de Personal ser\u00e1n motivadas y se adoptar\u00e1n con fundamento \u00a0en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren \u00a0practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En la parte resolutiva de los actos administrativos que \u00a0profieran la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad en que delegue y \u00a0las Comisiones de Personal, se indicar\u00e1n los recursos que proceden contra los \u00a0mismos, el \u00f3rgano o autoridad ante quien deben interponerse y los plazos para \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0deber\u00e1n ser cumplidas por las autoridades administrativas dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n y de su cumplimiento informar\u00e1n a esta \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad \u00a0delegada, al iniciar las actuaciones administrativas que se originen por las \u00a0reclamaciones de personas no admitidas al proceso de selecci\u00f3n o concurso, que \u00a0no est\u00e9n de acuerdo con sus resultados en las pruebas o por su no inclusi\u00f3n en \u00a0las listas de elegibles, as\u00ed como las relacionadas con la exclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n \u00a0o adici\u00f3n de las mismas, podr\u00e1 suspender preventivamente, seg\u00fan sea el caso, el \u00a0respectivo proceso de selecci\u00f3n o concurso hasta que se profiera la decisi\u00f3n \u00a0que ponga fin a la actuaci\u00f3n administrativa que la origin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se adelante en contravenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo no producir\u00e1 ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 \u00a0derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las reclamaciones que se \u00a0presenten durante el desarrollo de los concursos generales abiertos de que \u00a0trata el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998 se \u00a0observar\u00e1 el procedimiento descrito en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00fanicamente absolver\u00e1 las consultas que en materia de carrera \u00a0administrativa le formulen las organizaciones \u00a0sindicales, a trav\u00e9s de sus presidentes, y las entidades p\u00fablicas por conducto \u00a0de sus representantes legales. Dichas consultas ser\u00e1n \u00a0contestadas en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de su \u00a0radicaci\u00f3n. (Nota: Las expresiones tachadas declarados inexequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1175 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de informaci\u00f3n y de expedici\u00f3n de copias se atender\u00e1n dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes contados a partir de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLAMACIONES \u00a0EN LOS PROCESOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0SELECCION O CONCURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El aspirante no admitido a un concurso o proceso de selecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 reclamar su inclusi\u00f3n en el mismo, ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil o ante la entidad delegada, seg\u00fan sea el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de admitidos y no admitidos al \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las reclamaciones deber\u00e1n decidirse antes de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la primera prueba. La decisi\u00f3n que resuelve la petici\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1 mediante los medios utilizados para la publicidad de la lista de \u00a0admitidos y no admitidos, y contra ella no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las reclamaciones de los participantes por sus resultados \u00a0obtenidos en las pruebas aplicadas en los procesos de selecci\u00f3n se formular\u00e1n \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o ante la entidad delegada, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n y deber\u00e1n ser decididas antes \u00a0de aplicar la siguiente prueba o de continuar con el proceso de selecci\u00f3n, para \u00a0lo cual podr\u00e1 suspender el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que resuelve la petici\u00f3n se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios \u00a0utilizados para la publicaci\u00f3n de los resultados de las pruebas y contra ella \u00a0no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0de la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n de Personal de la entidad u organismo \u00a0interesado en el proceso de selecci\u00f3n o concurso podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de la persona \u00a0o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 Aport\u00f3 documentos falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 No super\u00f3 las pruebas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Fue suplantada por otra persona para la presentaci\u00f3n de las \u00a0pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6 Realiz\u00f3 acciones para cometer fraude en el concurso. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte excluir\u00e1 de la lista de elegibles al participante en un \u00a0concurso o proceso de selecci\u00f3n, cuando compruebe que su inclusi\u00f3n obedeci\u00f3 a \u00a0error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas \u00a0pruebas; tambi\u00e9n podr\u00e1 ser modificada por la misma autoridad, adicion\u00e1ndola con \u00a0una o m\u00e1s personas, o reubic\u00e1ndola cuando compruebe que hubo error, caso en el \u00a0cual deber\u00e1 ubic\u00e1rsele en el puesto que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil una vez recibida \u00a0la solicitud de que trata los art\u00edculos anteriores y de encontrarla ajustada a \u00a0los requisitos se\u00f1alados en este decreto, iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente y comunicar\u00e1 por escrito al interesado para que intervenga en \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal y el interesado, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta \u00a0decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n de Personal y se notificar\u00e1 al \u00a0participante y contra ella procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se \u00a0interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para la revocatoria de un acto administrativo de \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba o de ascenso, porque se demostr\u00f3 que la \u00a0irregularidad fue atribuible al seleccionado, no se requerir\u00e1 el consentimiento \u00a0expreso y escrito de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Producido el nombramiento o el encargo en un empleo de \u00a0carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la \u00a0autoridad nominadora, realizar\u00e1 una audiencia con el presunto a fectado en la \u00a0cual este podr\u00e1 ejercer el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n. Comprobados \u00a0los hechos, el nombramiento o el encargo deber\u00e1 ser revocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos anteriores procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0PARA DECLARAR DESIERTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0PROCESO DE SELECCION O CONCURSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La entidad que realice el proceso de selecci\u00f3n o concurso \u00a0informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil sobre la ocurrencia de \u00a0alguna de las causales se\u00f1aladas para declarar desierto el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su ocurrencia, para que la \u00a0Comisi\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas, decida si lo declara \u00a0o no desierto. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo correspondiente deber\u00e1 ser publicado en las \u00a0p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de la entidad que \u00a0realiz\u00f3 el concurso y de aquella para la cual se convoc\u00f3 este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRREGULARIDADES \u00a0EN LOS PROCESOS DE SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La entidad u organismo interesado en un proceso de \u00a0selecci\u00f3n o concurso, la Comisi\u00f3n de Personal de este o cualquier participante \u00a0podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que estime irregular, en \u00a0la realizaci\u00f3n del proceso respectivo, que lo deje sin efecto en forma total o \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino, podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil dejar sin efecto en forma total el concurso o proceso de \u00a0selecci\u00f3n, cuando en la convocatoria se detecten errores u omisiones \u00a0relacionados con el empleo objeto del concurso o con la entidad u organismo a \u00a0la cual pertenece el empleo o con las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, \u00a0cuando dichos errores u omisiones afecten de manera grave el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes al conocimiento de la presunta irregularidad, \u00a0iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente y suspender\u00e1 el proceso de \u00a0selecci\u00f3n o concurso, si as\u00ed lo considera, de todo lo cual dar\u00e1 aviso, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita a la entidad que realiza el proceso de selecci\u00f3n, y a los \u00a0terceros interesados a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, de la entidad que adelanta el concurso y de aquella para la \u00a0cual se realiza este, con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino dentro del cual pueden \u00a0intervenir los interesados para que ejerzan su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, una vez \u00a0comprobada la irregularidad, mediante resoluci\u00f3n motivada dejar\u00e1 sin efecto el \u00a0proceso de selecci\u00f3n o concurso, siempre y cuando no se hubiere producido \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba o en ascenso, salvo que est\u00e9 demostrado que \u00a0la irregularidad es atribuible al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n \u00a0impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no comprobarse la presunta irregularidad, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil as\u00ed lo declarar\u00e1 y ordenar\u00e1 la continuaci\u00f3n del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o concurso, cuando haya dispuesto la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas decisiones se comunicar\u00e1n por escrito a la entidad que realiza \u00a0el proceso de selecci\u00f3n o concurso, y se notificar\u00e1n al peticionario, si lo \u00a0hubiere, y a los intervinientes, a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, de la entidad que realiza el concurso y de aquella \u00a0para la cual se efect\u00faa este. Contra estas decisiones procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las actuaciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil cuando deba conocer en segunda instancia respecto de las decisiones de \u00a0las autoridades u \u00f3rganos previstos en los Sistemas Espec\u00edficos de Carrera se \u00a0sujetar\u00e1n al procedimiento establecido en el T\u00edtulo II del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para retirar \u00a0del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 Cuando no superen el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a \u00a0concurso y el empleado que lo ocupa no participe en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a \u00a0concurso \u00a0y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto \u00a0orden de m\u00e9rito. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1119 de 2005, \u00a0providencia confirmada por los cargos analizados en la Sentencia C-318 de 2006 y en \u00a0la sentencia C-1175 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA IMPOSICION DE MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de oficio o a solicitud \u00a0de cualquier persona podr\u00e1 imponer a los servidores p\u00fablicos de las entidades y \u00a0organismos nacionales y territoriales responsables de aplicar la normatividad \u00a0que regula la carrera administrativa, multa en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 909 de 2004. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1265 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, una vez enterada \u00a0de la presunta violaci\u00f3n o inobservancia de las normas que regulan la carrera \u00a0administrativa o de alguna de sus \u00f3rdenes e instrucciones, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes, mediante providencia motivada, iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa tendiente a esclarecer los hechos, en dicha actuaci\u00f3n se \u00a0ordenar\u00e1 dar traslado de los cargos al presunto trasgresor. Para tales efectos, \u00a0en esta se indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 La descripci\u00f3n de los hechos que originan la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 Las normas presuntamente violadas o las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0inobservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 El t\u00e9rmino para contestar el requerimiento, que no podr\u00e1 ser \u00a0superior a diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 Dispondr\u00e1 notificar personalmente al servidor p\u00fablico \u00a0presuntamente infractor. Si ello no fuere posible, dentro de los (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n y sin necesidad de orden especial, se publicar\u00e1 en \u00a0un lugar visible de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil durante diez (10) \u00a0d\u00edas y copia del mismo se remitir\u00e1 al lugar en donde labora el empleado. De lo \u00a0anterior deber\u00e1 dejarse constancia escrita, con indicaci\u00f3n de las fechas en las \u00a0que se efectuaron la publicaci\u00f3n y el env\u00edo. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1265 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la respuesta al \u00a0requerimiento, mediante acto administrativo motivado, adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, la cual se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n conforme con el \u00a0citado c\u00f3digo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-1265 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0CON OCASION DE LA SUPRESION DE CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0CARRERA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Suprimido un empleo de carrera administrativa, cuyo \u00a0titular sea un empleado con derechos de carrera, este tiene derecho \u00a0preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido de \u00a0la nueva planta de personal de la entidad u organismo en donde prestaba sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0inciso anterior, podr\u00e1 optar por ser reincorporado en un empleo igual o \u00a0equivalente o a recibir una indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004 y con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reincorporaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 La reincorporaci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha en que el Jefe de la entidad comunique a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil que el ex empleado opt\u00f3 por la reincorporaci\u00f3n, en \u00a0empleo de carrera igual o equivalente que est\u00e9 vacante o provisto mediante \u00a0encargo o nombramiento provisional o que de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio se creen en las plantas de personal en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1.1 En la entidad en la cual ven\u00eda prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1.2 En la entidad o entidades que asuman las funciones del empleo \u00a0suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1.3 En las entidades del sector administrativo al cual pertenec\u00eda \u00a0la entidad, la dependencia o el empleo suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1.4 En cualquier entidad de la rama ejecutiva del orden nacional o \u00a0territorial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1.5 La reincorporaci\u00f3n proceder\u00e1 siempre y cuando se acrediten los \u00a0requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo en la entidad obligada a \u00a0efectuarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la reincorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el \u00a0ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos \u00a0de una entidad u organismo, no tendr\u00e1 el car\u00e1cter de nuevo nombramiento la \u00a0incorporaci\u00f3n que se efect\u00fae en cargos iguales a los suprimidos a quienes los \u00a0ven\u00edan ejerciendo en calidad de provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De no ser posible la incorporaci\u00f3n en la nueva planta de \u00a0personal de la entidad en donde se suprimi\u00f3 el empleo, ya sea porque no existe \u00a0cargo igual o equivalente o porque aquella fue suprimida, el Jefe de la Unidad \u00a0de Personal o quien haga sus veces deber\u00e1 comunicar por escrito esta \u00a0circunstancia al ex empleado, indic\u00e1ndole, adem\u00e1s, el derecho que le asiste de \u00a0optar por percibir la indemnizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a044 de la Ley 909 de 2004 o por \u00a0ser reincorporado a empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, conforme \u00a0con las reglas establecidas en el art\u00edculo anterior, o de acudir a la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal para los fines previstos en los literales d) y e) del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El ex empleado deber\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n de aceptar \u00a0la indemnizaci\u00f3n u optar por la revinculaci\u00f3n, mediante escrito dirigido al \u00a0jefe de la entidad u organismo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no manifestare su decisi\u00f3n dentro de este t\u00e9rmino se entender\u00e1 que \u00a0opta por la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La Comisi\u00f3n de Personal de la entidad en la que se suprimi\u00f3 \u00a0el cargo conocer\u00e1 y decidir\u00e1 en primera instancia sobre las reclamaciones que \u00a0formulen los ex empleados de carrera con derecho preferencial a ser \u00a0incorporados en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal \u00a0por considerar que ha sido vulnerado este derecho o porque al empleado se le \u00a0desmejoraron sus condiciones laborales por efecto de la incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 formularse con el lleno de los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la comunicaci\u00f3n de la supresi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Personal decidir\u00e1, una vez comprobados los hechos que \u00a0dieron lugar a la reclamaci\u00f3n, mediante acto administrativo motivado en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a ocho (8) d\u00edas. Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n para ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en los t\u00e9rminos \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la decisi\u00f3n es que no procede la incorporaci\u00f3n, el ex empleado \u00a0deber\u00e1 manifestar por escrito, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que esta quede en firme, al jefe de la entidad su decisi\u00f3n de optar \u00a0por la reincorporaci\u00f3n en empleo igual o equivalente en el plazo que se\u00f1ala la \u00a0ley o a percibir la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ex empleado hubiere optado por la reincorporaci\u00f3n, el jefe de la \u00a0entidad dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo del escrito que as\u00ed \u00a0lo manifiesta, deber\u00e1 poner dicha decisi\u00f3n en conocimiento de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, para que inicie la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0tendiente a obtener la reincorporaci\u00f3n del ex empleado en empleo igual o \u00a0equivalente al suprimido, de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El jefe de la entidad, mediante acto administrativo \u00a0motivado, deber\u00e1 reconocer y ordenar el pago de la indemnizaci\u00f3n a que tiene \u00a0derecho el ex empleado dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ocurrencia \u00a0de alguno de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 Cuando el ex empleado hubiere optado expresamente por la \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 Cuando el ex empleado no hubiere manifestado su decisi\u00f3n de ser \u00a0reincorporado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3 Cuando al vencimiento de los seis meses para ser reincorporado, \u00a0no hubiere sido posible su reincorporaci\u00f3n en empleo igual o equivalente al \u00a0suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado y contra ella procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. En dichas actuaciones se observar\u00e1n las formalidades \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA NOTIFICACION DE LA CALIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0EMPLEADOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los responsables de evaluar a los empleados de carrera y \u00a0en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n hacerlo dentro de los plazos y casos establecidos \u00a0en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n tienen el derecho de solicitarla, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar o a la \u00a0ocurrencia del hecho que la motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud el empleado \u00a0o empleados responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluaci\u00f3n parcial o \u00a0semestral o la calificaci\u00f3n definitiva se entender\u00e1 satisfactoria en el puntaje \u00a0m\u00ednimo. La no calificaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a investigaci\u00f3n disciplinaria. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La calificaci\u00f3n definitiva anual o la extraordinaria se \u00a0notificar\u00e1 personalmente dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el inciso anterior, se enviar\u00e1 por correo certificado una copia de \u00a0la misma a la direcci\u00f3n que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita de ello, caso en el cual la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evaluaciones parciales y semestrales ser\u00e1n comunicadas por escrito \u00a0al evaluado, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0produzca. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Contra la calificaci\u00f3n definitiva expresa o presunta \u00a0podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n ante el evaluador y el de apelaci\u00f3n \u00a0para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con \u00a0violaci\u00f3n de las normas legales o reglamentarias que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se presentar\u00e1n personalmente ante el evaluador por \u00a0escrito y sustentados en la diligencia de notificaci\u00f3n personal o dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los recursos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas \u00a0o presuntas no proceder\u00e1 recurso alguno. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ejecutoriada la calificaci\u00f3n definitiva, el evaluador al \u00a0d\u00eda siguiente remitir\u00e1 el respectivo expediente al Jefe de la Unidad de \u00a0Personal o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la calificaci\u00f3n del empleado de carrera es insatisfactoria, el jefe \u00a0de la unidad de personal al d\u00eda siguiente proyectar\u00e1 para la firma del jefe de \u00a0la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, el \u00a0cual deber\u00e1 expedirse en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas, salvo lo \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 51 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del \u00a0empleado en per\u00edodo de prueba se notificar\u00e1 y contra \u00e9l procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de los \u00a0empleados de carrera o en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n declararse impedidos cuando \u00a0se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por uni\u00f3n permanente o \u00a0tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, \u00a0primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando \u00a0exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, \u00a0inmediatamente la manifestar\u00e1 por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien \u00a0mediante acto administrativo motivado, decidir\u00e1 sobre el impedimento, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes. De aceptarlo designar\u00e1 otro evaluador y en el \u00a0mismo acto ordenar\u00e1 la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre \u00a0el desempe\u00f1o laboral del empleado a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado a ser evaluado podr\u00e1 recusar al evaluador ante el Jefe de \u00a0la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual \u00a0allegar\u00e1 las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la recusaci\u00f3n o el impedimento deber\u00e1n formularse y \u00a0decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Para todos los efectos, a los miembros de las Comisiones \u00a0de Personal se les aplicar\u00e1 las causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del nominador en la Comisi\u00f3n de Personal al \u00a0advertir una causal que le impida conocer del asunto objeto de decisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n comunicarla inmediatamente por escrito motivado al jefe de la entidad, \u00a0quien decidir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes, mediante acto \u00a0administrativo motivado y designar\u00e1 al empleado que lo ha de reemplazar si \u00a0fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el impedimento recaiga sobre alguno de los representantes de \u00a0los empleados as\u00ed lo manifestar\u00e1 a los dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, quienes en la misma sesi\u00f3n decidir\u00e1n si el impedimento es o no \u00a0fundado. En caso afirmativo, lo declarar\u00e1n separado del conocimiento del asunto \u00a0y designar\u00e1n al suplente. Si fuere negativa, podr\u00e1 participar en la decisi\u00f3n \u00a0del asunto. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal y no fuere manifestada por \u00e9l, podr\u00e1 ser recusado por \u00a0el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegar\u00e1 las pruebas que \u00a0fundamentan sus afirmaciones. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Cuando la recusaci\u00f3n se refiera a alguno de los \u00a0representantes del nominador en la Comisi\u00f3n de Personal, el escrito contentivo \u00a0de ella se dirigir\u00e1 al Jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n afecte a alguno de los representantes de los \u00a0empleados en la Comisi\u00f3n de Personal, se propondr\u00e1 ante los dem\u00e1s miembros a \u00a0trav\u00e9s del secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recusaciones de que trata esta disposici\u00f3n se decidir\u00e1n de \u00a0conformidad con el procedimiento del presente decreto. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la \u00a0recusaci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Cuando por razones de estricta necesidad para evitar afectaci\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, previa \u00a0solicitud sustentada del Jefe del Organismo o entidad, podr\u00e1 autorizar encargos \u00a0en empleos de carrera, sin previa convocatoria a concurso, en las vacancias \u00a0temporales generados por el encargo, se podr\u00e1 efectuar nombramiento provisional. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1175 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil se\u00f1alar\u00e1 el valor \u00a0de los derechos que se causar\u00e1n por concepto de acreditaci\u00f3n a cargo de las \u00a0universidades y las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas que \u00a0adelantar\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2006. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil establecer\u00e1 el valor de los derechos que \u00a0se causen por concepto de participaci\u00f3n en los concursos a su cargo o \u00a0realizados por delegaci\u00f3n suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Si el ex empleado acude ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa por los mismos hechos que originaron la reclamaci\u00f3n \u00a0ante la Comisi\u00f3n de Personal o ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n a estos \u00f3rganos, lo cual dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n y archivo de la actuaci\u00f3n administrativa y los antecedentes se \u00a0remitir\u00e1n de oficio al tribunal respectivo dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se adelante o decisi\u00f3n que se \u00a0adopte con posterioridad a la fecha de ejecutoria del auto admisorio de la \u00a0demanda no producir\u00e1 efecto alguno. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Los vac\u00edos que se presenten en este decreto se llenar\u00e1n \u00a0con las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Los Gobernadores y el Director del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital, conservar\u00e1n en los \u00a0archivos de las Comisiones Seccionales del Servicio producidos en sus sedes \u00a0hasta 1999, bajo los par\u00e1metros establecidos en la Ley 594 de 2000 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto y en aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas del Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0las oficinas responsables en cada departamento realizar\u00e1n una identificaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n e inventario de todos los asuntos a su cargo y reportar\u00e1n a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, el inventario total de la informaci\u00f3n de \u00a0los servidores p\u00fablicos, con la identificaci\u00f3n de aquellos que quedaron \u00a0pendientes, con el fin de hacer la transferencia documental, que la Comisi\u00f3n \u00a0requiera para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil definir\u00e1 la tabla para la \u00a0conservaci\u00f3n documental, para el archivo definitivo en cada una de las \u00a0seccionales, la cual ser\u00e1 de responsabilidad del Gobernador y el Alcalde de \u00a0Bogot\u00e1 Distrito Capital o su delegado en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 760 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}