{"id":38256,"date":"2023-07-27T19:43:46","date_gmt":"2023-07-27T19:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-765-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:46","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:46","slug":"decreto-765-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-765-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 765 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 765 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a059 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado por el Decreto 3626 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Seg\u00fan Sentencia C-285 de 2015, la \u00a0Corte dispuso que: \u201cEn adelante las funciones de \u00a0\u201cadministraci\u00f3n\u201d y \u201cvigilancia\u201d del sistema espec\u00edfico de carrera de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1n ser adelantadas por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) de acuerdo con las previsiones \u00a0de la Ley 909 de 2004 y, en \u00a0lo pertinente, del Decreto Ley 765 DE 2005.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n, \u00a0servidores del sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto regula el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Sistema espec\u00edfico y servicio \u00a0fiscal. El servicio p\u00fablico esencial definido como tal por el art\u00edculo \u00a053 de la Ley 633 de 2000, \u00a0prestado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, denominado Servicio Fiscal, tiene por objeto garantizar la \u00a0seguridad fiscal del Estado colombiano y la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0econ\u00f3mico nacional, en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, \u00a0mediante la administraci\u00f3n, control y facilitaci\u00f3n al debido cumplimiento de \u00a0las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y de las operaciones de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0Son empleados p\u00fablicos quienes prestan sus servicios en la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0vinculados a ella por una relaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica en la Entidad se prestar\u00e1 mediante los siguientes empleos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Empleos p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Empleos p\u00fablicos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Empleos de supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n 67 de \u00a02013, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los empleos de supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en \u00a0el Decreto 1072 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Principios rectores del servicio \u00a0fiscal. El servicio p\u00fablico de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se caracterizar\u00e1 por la \u00a0excelencia, la orientaci\u00f3n al servicio, el aporte a la competitividad del pa\u00eds, \u00a0la productividad en el recaudo fiscal, la satisfacci\u00f3n de los intereses \u00a0generales de la sociedad, y garantizar\u00e1 en todo momento que prime el inter\u00e9s \u00a0colectivo sobre el particular, todo conforme con los principios de la buena fe, \u00a0transparencia, moralidad, inmediatez, igualdad, imparcialidad, celeridad, \u00a0responsabilidad, econom\u00eda, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, eficacia, eficiencia \u00a0administrativa y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y naturaleza de \u00a0los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Definici\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera. La Carrera Administrativa de los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, es un sistema t\u00e9cnico espec\u00edfico basado en el m\u00e9rito que constituye el \u00a0fundamento de la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema, ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la \u00a0entidad; garantiza la permanencia conforme al m\u00e9rito; permite oportunidades de \u00a0promoci\u00f3n; regula los mecanismos de retiro; promueve la formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n para el desarrollo personal y para el mejor desempe\u00f1o del empleo y \u00a0del perfil del rol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objeto \u00a0es la debida prestaci\u00f3n del servicio fiscal; el fortalecimiento institucional, \u00a0con miras al logro de resultados efectivos en el recaudo, la gesti\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Naturaleza de los empleos. \u00a0Los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0empleos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. No obstante lo anterior, existir\u00e1n \u00a0los siguientes empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario \u00a0de Desarrollo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefes de \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subsecretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrador \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrador \u00a0Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrador \u00a0Delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor \u00a0del contribuyente y usuario aduanero delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tendr\u00e1n la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aquellos \u00a0cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de \u00a0asesor\u00eda institucional, asistenciales o de apoyo, que est\u00e9n al servicio directo \u00a0e inmediato del Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, son empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aquellos que cumplan con \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 909 de 2004 para \u00a0las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del contribuyente y usuario aduanero, se rige por las disposiciones \u00a0del Decreto 1071 de 1999 \u00a0y las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a017 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de Divisi\u00f3n que la integren, podr\u00e1n ser \u00a0provistos con personal activo de la Polic\u00eda Nacional, que sean comisionados \u00a0para prestar sus servicios en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de Administrador Especial, \u00a0Administrador Local y Administrador Delegado podr\u00e1n ser provistos con personal \u00a0activo de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Militares, que sean comisionados \u00a0para prestar sus servicios en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0proceda la provisi\u00f3n de los empleos previstos en el presente art\u00edculo con \u00a0personal activo de la Polic\u00eda Nacional o de las Fuerzas Militares, seg\u00fan el \u00a0caso, el r\u00e9gimen salarial y prestacional aplicable a dicho personal, mientras \u00a0dure la comisi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ser\u00e1 el de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia del sistema \u00a0espec\u00edfico, comisi\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera, \u00f3rganos y responsables \u00a0de la gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico, sistema de informaci\u00f3n y monitoreo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. De acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, la \u00a0vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ser\u00e1 ejercida por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de esta funci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil conocer\u00e1 de las \u00a0reclamaciones que se le presenten por la violaci\u00f3n de las normas de carrera en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones contemplados en el presente decreto y en las normas \u00a0generales que lo suplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Instancias y responsables de la \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Para la administraci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, se establecen las siguientes instancias y \u00a0responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Dependencia de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Empleados p\u00fablicos con personal a \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conformada de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 El Secretario de Desarrollo \u00a0Institucional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Un empleado p\u00fablico perteneciente \u00a0al nivel de direcci\u00f3n de la entidad, designado por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Un asesor del Director de la entidad, \u00a0quien deber\u00e1 ser experto en temas de funci\u00f3n p\u00fablica, designado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Dos (2) delegados de los empleados \u00a0p\u00fablicos que pertenezcan a la carrera, elegidos por votaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Funciones. La Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Proponer las medidas y \u00a0recomendaciones a las instancias competentes de la entidad, para garantizar la \u00a0cabal aplicaci\u00f3n de la ley y los reglamentos del sistema espec\u00edfico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Velar porque los empleos se provean \u00a0en el orden de prioridad establecido en las normas legales y las listas de \u00a0elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Conocer y resolver en primera \u00a0instancia, de oficio o a petici\u00f3n de los participantes en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, de las presuntas irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n \u00a0de los mismos, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o dejarlo sin efecto total o \u00a0parcialmente, siempre que no se hayan producido actos administrativos de \u00a0contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo \u00a0que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Conocer y resolver en segunda \u00a0instancia de las decisiones que produzca la Comisi\u00f3n de Personal sobre \u00a0reclamaciones que formulen los empleados de Carrera que hayan optado por el \u00a0derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les supriman sus empleos, \u00a0por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Conocer y resolver en segunda \u00a0instancia de las decisiones que produzca la Comisi\u00f3n de Personal sobre \u00a0reclamaciones que presenten los empleados de Carrera, por los efectos de las \u00a0incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento \u00a0en sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Conocer y resolver en \u00fanica \u00a0instancia sobre las reclamaciones relativas a la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en \u00a0el registro p\u00fablico de empleados inscritos en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0y sobre la situaci\u00f3n de los empleados respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Poner en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes los hechos constitutivos de violaci\u00f3n de las normas de \u00a0carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, \u00a0fiscales y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Adelantar en cualquier momento, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de los participantes en el proceso de selecci\u00f3n, acciones \u00a0de verificaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, una vez \u00a0publicadas las convocatorias a concursos, con el fin de observar su adecuaci\u00f3n \u00a0al principio de m\u00e9rito; y, de ser el caso, suspender cautelarmente el \u00a0respectivo proceso mediante resoluci\u00f3n motivada, siempre que no se hayan \u00a0producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados \u00a0con los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Aprobar los instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que someta a su consideraci\u00f3n el Director de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Presidencia de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Secretario de Desarrollo Institucional o quien haga \u00a0sus veces. El Jefe de Gesti\u00f3n Humana o quien haga sus veces, se desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0como Secretario de la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1 voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La segunda instancia del \u00a0procedimiento a que se refiere el numeral 11.3 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Todos los actos \u00a0administrativos de suspensi\u00f3n de los concursos, deber\u00e1n ser comunicados a los \u00a0interesados por los mismos medios utilizados para divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria, para efectos de su oponibilidad a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Comisi\u00f3n de Personal. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1 un organismo colegiado conformado por dos (2) \u00a0representantes del Director General y dos (2) de los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes de los empleados ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa, universal \u00a0y secreta de todos los empleados p\u00fablicos de carrera de la planta de personal \u00a0permanente de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso el jefe de la dependencia de Gesti\u00f3n Humana o de la dependencia que haga \u00a0sus veces, o los coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, bien \u00a0de los \u00f3rdenes central o desconcentrado, podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1 las \u00a0veces de Secretario de la Comisi\u00f3n quien determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0administraciones del nivel desconcentrado de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podr\u00e1n establecerse \u00a0comisiones de personal, cuya integraci\u00f3n y funciones, observar\u00e1n criterios \u00a0an\u00e1logos a los establecidos para la Comisi\u00f3n de Personal de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n 22 de 2018, DIAN. D.o. 50.567, Pag. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se \u00a0realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales. La \u00a0citada atribuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Para el \u00a0efecto, la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1 elaborar los informes y atender las \u00a0solicitudes que aquellas requieran. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0Solicitar al Director General de la Entidad, excluir de la lista de elegibles a las personas que \u00a0hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas \u00a0convocatorias, o con violaci\u00f3n a las leyes o reglamentos que regulan el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 \u00a0Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en \u00a0las normas legales y las listas de elegibles atendiendo los principios de \u00a0econom\u00eda, celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Conocer \u00a0y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que formulen los empleados \u00a0de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, \u00a0cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 \u00a0Conocer y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que presenten los \u00a0empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas \u00a0plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la Comisi\u00f3n de Personal deba tomar una decisi\u00f3n, en la cual se produzca \u00a0empate en la votaci\u00f3n, corresponder\u00e1 dirimirla al Director General de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal y en la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico. Los candidatos a ser representantes de los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera ante la Comisi\u00f3n de Personal, y sus suplentes, ser\u00e1n \u00a0elegidos mediante votaci\u00f3n universal y directa de los mismos, para un per\u00edodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0candidatos deber\u00e1n inscribirse personalmente dentro del t\u00e9rmino previsto, \u00a0acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento, en \u00a0el cual, adem\u00e1s, se indicar\u00e1n los requisitos de la convocatoria y el \u00a0procedimiento a seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. En similar forma a la prevista en el \u00a0presente art\u00edculo, se proceder\u00e1 para la elecci\u00f3n de los delegados principales \u00a0junto con sus respectivos suplentes, de los empleados p\u00fablicos que pertenezcan \u00a0a la carrera ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Estos \u00a0delegados y sus suplentes, deber\u00e1n ser diferentes a los empleados que sean \u00a0elegidos como delegados y suplentes ante la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Suspensi\u00f3n de las actuaciones \u00a0administrativas. Cuando la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, o la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, asuman el conocimiento de los hechos \u00a0constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de la \u00a0carrera o de la violaci\u00f3n de los derechos inherentes a ella, informar\u00e1n al nominador, quien de manera \u00a0inmediata deber\u00e1 suspender todo tr\u00e1mite administrativo hasta que se \u00a0profiera la decisi\u00f3n definitiva. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015; en \u00a0esta misma providencia fue declarado exequible la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla en la misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0actuaci\u00f3n administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n no \u00a0producir\u00e1 ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Dependencia encargada de la \u00a0Gesti\u00f3n Humana. Corresponde a la dependencia encargada de la Gesti\u00f3n \u00a0Humana en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, adem\u00e1s de las funciones que se le asignen en el decreto de \u00a0estructura, respecto al Sistema Espec\u00edfico de Carrera, ejercer las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Adelantar los procesos requeridos para que el Director de la entidad \u00a0convoque a concurso para el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Realizar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo p\u00fablico del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera, directamente, o a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, las universidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, otras instituciones de educaci\u00f3n superior, o entidades \u00a0p\u00fablicas o firmas especializadas en el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0pruebas para el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Proyectar los documentos y actos correspondientes para firma del \u00a0Director de la entidad, con el fin de integrar la lista de elegibles resultante \u00a0de los concursos y entregar los informes a las instancias competentes respecto \u00a0de los procesos conducentes al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 \u00a0Organizar y administrar un registro sistematizado del personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que \u00a0permita la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones. (Nota: Numeral declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Suministrar \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la Comisi\u00f3n del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los \u00a0soportes que requieran respecto de la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n \u00a0con el objeto de que puedan surtir las actuaciones que les corresponda. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en \u00a0sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 \u00a0Dise\u00f1ar, integrar e implementar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00a0que se apliquen a los empleados de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015. Organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; el Banco de Datos de ex \u00a0empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que \u00a0hubieren optado por ser incorporados; y el Banco de Datos de empleados de \u00a0carrera desplazados por razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8 \u00a0Poner a consideraci\u00f3n del nominador las listas de personas elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes y \u00a0se requiera proveer. (Nota: \u00a0Numeral declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9 \u00a0Administrar, organizar y actualizar el registro p\u00fablico de empleados inscritos \u00a0en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10 \u00a0Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o espec\u00edficos de la \u00a0gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico de los empleados de carrera en lo relacionado con el \u00a0ingreso, el desarrollo de la carrera y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11 Las \u00a0dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Empleados p\u00fablicos con personal a \u00a0cargo. Los empleados p\u00fablicos con personal a cargo son aquellos que \u00a0ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de otros empleados p\u00fablicos, y deber\u00e1n frente a \u00a0la carrera administrativa cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 \u00a0Proponer los perfiles del rol de los empleos requeridos en cada una de las \u00a0\u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 Proponer, \u00a0de acuerdo con el resultado de la evaluaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de \u00a0carrera administrativa, a su cargo, el plan de carrera individual y someterlo \u00a0para su estudio y registro en el \u00e1rea de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3 \u00a0Realizar las evaluaciones y seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa en sus \u00e1reas de desempe\u00f1o respecto de los empleados p\u00fablicos a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4 \u00a0Realizar directamente, de acuerdo con los instrumentos aprobados, el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y entregar los informes de los mismos al Area de \u00a0Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n conducente a la asignaci\u00f3n de los factores de \u00a0remuneraci\u00f3n que est\u00e9n condicionados al desempe\u00f1o de los empleados a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6 \u00a0Identificar y proponer los planes de capacitaci\u00f3n, relativos al cumplimiento de \u00a0los acuerdos de desempe\u00f1o establecidos entre las distintas \u00e1reas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Sistema de informaci\u00f3n y monitoreo \u00a0de la carrera. Para efectos del control y monitoreo permanentes sobre el \u00a0funcionamiento del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa, la Entidad \u00a0implantar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n orientado a soportar dichas actividades, \u00a0as\u00ed como a evaluar los resultados de los diferentes subsistemas que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con los requerimientos y especificaciones previstos en la ley, la Entidad a \u00a0trav\u00e9s de su Director General har\u00e1 llegar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil con la periodicidad all\u00ed establecida, el Registro P\u00fablico del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para la conformaci\u00f3n de los cap\u00edtulos \u00a0especiales del Registro P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Caracter\u00edsticas de los empleos y \u00a0perfil del rol. Para efectos del Sistema Espec\u00edfico de la Carrera \u00a0Administrativa, el empleo p\u00fablico en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se define por su perfil del \u00a0rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posici\u00f3n del empleo, \u00a0provenientes de las estrategias de la organizaci\u00f3n, el mapa de ejecuci\u00f3n de la \u00a0funci\u00f3n, las habilidades t\u00e9cnicas, los conocimientos que deben cumplirse para \u00a0lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para crear una \u00a0cultura de excelencia en el desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o \u00a0de cada empleo debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 La \u00a0descripci\u00f3n del contenido funcional y de la incidencia del empleo, de tal \u00a0manera que permita identificar con claridad el alcance de las responsabilidades \u00a0exigibles a quien sea su titular; el impacto del rol en los resultados y el \u00a0valor estrat\u00e9gico que se espera del mismo, de acuerdo con los requerimientos de \u00a0los clientes o usuarios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Las \u00a0competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos \u00a0de estudio, experiencia y los indicadores verificables para ser exitoso en el \u00a0desempe\u00f1o del empleo. Los elementos de las competencias deben ser coherentes \u00a0con las exigencias funcionales y la incidencia del empleo para la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 El \u00a0conjunto de aptitudes para garantizar el eficiente cumplimiento de la gesti\u00f3n \u00a0que le corresponde en la Entidad, seg\u00fan el grado de complejidad, el proceso de \u00a0toma de decisiones, el aprovechamiento y expectativas de las oportunidades de \u00a0mejoramiento y la utilizaci\u00f3n del pensamiento, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Acreditaci\u00f3n. El sistema de \u00a0acreditaci\u00f3n es el conjunto de procedimientos y est\u00e1ndares mediante los cuales \u00a0se identifican, habilitan y certifican las competencias laborales del empleado p\u00fablico \u00a0perteneciente al Sistema Espec\u00edfico de Carrera para el ejercicio de un empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0identificar\u00e1 los perfiles del rol de los empleos y sus categor\u00edas, y los \u00a0someter\u00e1 al organismo competente para la normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de las competencias laborales respectivas, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Efectos del sistema de \u00a0acreditaci\u00f3n. El sistema de acreditaci\u00f3n permitir\u00e1 verificar las \u00a0capacidades de los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, como \u00a0condici\u00f3n necesaria para participar en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Para \u00a0la movilidad en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera mediante concurso de ascenso. (Nota: Este \u00a0numeral fue declarado exequible por los Cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2005, salvo la expresi\u00f3n resaltada que \u00a0fue declarada inexequibble.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Para \u00a0otorgar comisiones que permitan desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Para \u00a0ejercer cargos del mismo nivel jer\u00e1rquico en otras \u00e1reas funcionales y procesos \u00a0distintos a la que pertenece, y para que proceda de esta forma el traslado o \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 Para \u00a0ser encargado dentro de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los efectos de la acreditaci\u00f3n previstos en el presente art\u00edculo \u00a0regir\u00e1n, una vez se haya establecido la normalizaci\u00f3n de las competencias \u00a0laborales y se hayan dispuesto los arreglos institucionales conducentes a la \u00a0acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n correspondientes, en los t\u00e9rminos en que lo \u00a0disponga el Gobierno Nacional. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura b\u00e1sica del \u00a0sistema espec\u00edfico y movilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Agrupaci\u00f3n de los empleos. \u00a0Para efectos de la administraci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, la \u00a0agrupaci\u00f3n de los empleos se har\u00e1 conforme con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 De \u00a0acuerdo con el \u00e1rea funcional y el proceso al que pertenece el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 De \u00a0acuerdo con el perfil del rol y su categorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Estructura b\u00e1sica y composici\u00f3n. \u00a0La promoci\u00f3n, la movilidad y el desarrollo en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0se har\u00e1n dentro de las \u00e1reas funcionales y el proceso, avanzando dentro de \u00a0ellos conforme con las reglas de ascenso o de movilidad de que trata el \u00a0presente decreto y con el grado de complejidad y categorizaci\u00f3n del perfil del \u00a0rol del empleo al interior de cada una de las \u00e1reas. El reglamento del Gobierno \u00a0Nacional determinar\u00e1 los diferentes procesos comprendidos en las \u00e1reas \u00a0funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera tiene una estructura b\u00e1sica cuya composici\u00f3n es \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Area \u00a0funcional de la operaci\u00f3n, en la que se agrupan los empleos para la gesti\u00f3n \u00a0misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 Area \u00a0funcional de apoyo, en la que se agrupan los empleos para la gesti\u00f3n de \u00a0soporte requeridas por el \u00e1rea funcional de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Movilidad. La movilidad de \u00a0los empleados p\u00fablicos en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera se realizar\u00e1 \u00a0conforme a las reglas del concurso de ascenso, de movilidad horizontal y del sistema \u00a0de acreditaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y con arreglo a las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 \u00a0Ascenso dentro de una misma \u00e1rea funcional y proceso, que permite movilidad de \u00a0una categor\u00eda a un empleo ubicado en otra categor\u00eda, caso en el cual se trata \u00a0de movilidad vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 \u00a0Movilidad entre \u00e1reas funcionales o de proceso distintas, a una categor\u00eda y \u00a0complejidad del perfil del rol del empleo superior, previa acreditaci\u00f3n y \u00a0mediante concurso de ascenso diagonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 \u00a0Movilidad dentro de una misma \u00e1rea funcional a otro proceso, en forma \u00a0horizontal, esto es, dentro de una misma categor\u00eda y complejidad de perfil del \u00a0rol del empleo, conforme al sistema de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4 \u00a0Movilidad entre \u00e1reas funcionales distintas, pero conservando la misma \u00a0categor\u00eda y complejidad del perfil del rol del empleo, mediante el sistema de \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Competencia para provisi\u00f3n de \u00a0empleos. De acuerdo con la naturaleza de los empleos, su provisi\u00f3n se sujetar\u00e1 \u00a0a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n ser\u00e1n provistos por nombramiento \u00a0ordinario de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1.1 El \u00a0de Director General por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1.2 \u00a0Los dem\u00e1s empleos, por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Los \u00a0empleos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera ser\u00e1n provistos por el Director \u00a0General, quien seg\u00fan el caso podr\u00e1 realizarlo mediante nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba, por ascenso, por encargo, o provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3 Los \u00a0empleos de supernumerarios ser\u00e1n provistos por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Clases de nombramiento. La \u00a0provisi\u00f3n de los empleos se sujetar\u00e1 a las siguientes clases de nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 \u00a0Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos que, \u00a0de conformidad con el presente Decreto, tienen el car\u00e1cter de empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los \u00a0empleos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera con una persona seleccionada por \u00a0concurso abierto que no se encuentre \u00a0inscrita en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y por un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la terminaci\u00f3n de la etapa de inducci\u00f3n \u00a0para el ejercicio del empleo, la cual tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que en cada caso \u00a0establezcan los t\u00e9rminos de la convocatoria. \u00a0(Nota: El \u00a0aparte resaltado en negrilla en este art\u00edculo fue declarada inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 \u00a0Nombramiento provisional: Es aquel que se hace a una persona para proveer de \u00a0manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante \u00a0el sistema de m\u00e9rito, previa convocatoria a concurso y siempre que no hubiese \u00a0sido posible el encargo. Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses y no \u00a0habr\u00e1 lugar a pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba de ascenso: Es aquel que se efect\u00faa, previa \u00a0realizaci\u00f3n de concurso de ascenso, cuando recae en una persona que al momento \u00a0del nombramiento se encuentra inscrito en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, para la provisi\u00f3n de cargos de carrera de mayor jerarqu\u00eda de cualquier \u00a0nivel, en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y sus reglamentos. Su \u00a0duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses. (Nota: Este numeral fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Prioridad en la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos. La provisi\u00f3n de los empleos vacantes en forma definitiva que se \u00a0encuentren comprendidos en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera, se har\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 Con \u00a0la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y cuyo reintegro haya sido ordenado por \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 Con \u00a0el personal del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al cual se le haya \u00a0suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser \u00a0incorporado a empleos equivalentes, teniendo en cuenta la sujeci\u00f3n de los \u00a0empleos a las \u00e1reas funcionales y procesos del Sistema Espec\u00edfico, conforme lo \u00a0determine el reglamento del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 Con \u00a0la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 Con \u00a0la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el \u00a0primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso de ascenso. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5 Con \u00a0la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el \u00a0primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto de la \u00a0respectiva \u00e1rea funcional y proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo contemplado en los numerales 27.2 y 27.3 se aplica a los empleos del \u00e1rea \u00a0funcional y proceso, en que se encontraba el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Encargo. Mientras se surte \u00a0el proceso de selecci\u00f3n para proveer empleos de carrera y una vez convocado el \u00a0respectivo concurso, los empleados de carrera tendr\u00e1n derecho a ser encargados \u00a0de tales empleos si acreditan los requisitos establecidos para el empleo, el \u00a0perfil del rol del empleo exigido para su desempe\u00f1o, que no han sido \u00a0sancionados disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o y que su \u00faltima evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o ha sido sobresaliente. El t\u00e9rmino de esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en caso de vacancia temporal o \u00a0definitiva podr\u00e1n ser provistos a trav\u00e9s del encargo de empleados de carrera o \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n que cumplan los requisitos del cargo y el \u00a0perfil del rol para su desempe\u00f1o. En caso de vacancia definitiva el encargo \u00a0ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, vencidos los cuales el empleo \u00a0deber\u00e1 ser provisto en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Provisi\u00f3n de los empleos por \u00a0vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren \u00a0en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal de los mismos, \u00a0ser\u00e1n provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas \u00a0situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo. Los empleados de carrera \u00a0podr\u00e1n ser comisionados para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, en per\u00edodos continuos o \u00a0discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un t\u00e9rmino igual, o por el t\u00e9rmino \u00a0correspondiente cuando se trate de empleos de per\u00edodo, para los cuales hubieren \u00a0sido nombrados o elegidos en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o en otra entidad. En todo caso, la \u00a0comisi\u00f3n o la suma de ellas no podr\u00e1n ser superiores a seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino para el cual se otorg\u00f3 la comisi\u00f3n, el de su pr\u00f3rroga o cuando el \u00a0empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo o sea \u00a0retirado del mismo antes del vencimiento del t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0asumir el empleo respecto del cual tiene derechos de carrera, al d\u00eda siguiente \u00a0de la ocurrencia de alguna de aquellas situaciones. De no cumplirse lo \u00a0anterior, la entidad declarar\u00e1 la vacancia de este y lo proveer\u00e1 en forma \u00a0definitiva. Tales novedades deber\u00e1n ser actualizadas en el registro del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de selecci\u00f3n o concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Principios que orientan el ingreso \u00a0y el ascenso a los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa. La \u00a0ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso y el ascenso en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los principios \u00a0establecidos en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Objetivo. El proceso de \u00a0selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el ingreso y ascenso del personal \u00a0id\u00f3neo a los empleos p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, con fundamento \u00a0en el m\u00e9rito y mediante procedimientos que permitan la participaci\u00f3n en \u00a0igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para \u00a0desempe\u00f1arlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Selecci\u00f3n. Es el proceso \u00a0sistem\u00e1tico a trav\u00e9s del cual se escoge, entre los candidatos reclutados, el \u00a0que cumpla los requisitos y se adecue m\u00e1s con el perfil del rol requerido para \u00a0proveer de manera definitiva los empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de selecci\u00f3n comprende la convocatoria, la divulgaci\u00f3n, el \u00a0reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de las pruebas, la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles y la vinculaci\u00f3n del personal en per\u00edodo de prueba, con el fin de \u00a0verificar las competencias que necesita la organizaci\u00f3n, para alcanzar sus \u00a0objetivos y que le permitir\u00e1n disponer de un personal que desempe\u00f1e su trabajo \u00a0con los niveles \u00f3ptimos de rendimiento, competitividad y potencialidad que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n debe facilitar la comparaci\u00f3n entre las exigencias del perfil del rol \u00a0y las competencias, actitudes, habilidades y potencial de los candidatos, \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de pruebas objetivas e id\u00f3neas que permitan determinar \u00a0la adecuaci\u00f3n entre la persona, el perfil del rol del empleo y las necesidades \u00a0de la organizaci\u00f3n para alcanzar sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Etapas del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0El proceso de selecci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera comprender\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Convocatoria. \u00a0Es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Administraci\u00f3n, a las \u00a0entidades o firmas especializadas contratadas, cuando fuere el caso, y a los \u00a0participantes. Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes no podr\u00e1n \u00a0cambiarse sus condiciones, salvo en aspectos como sitio y fecha de recepci\u00f3n de \u00a0inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de \u00a0las pruebas. En todos los casos, deber\u00e1 darse aviso oportuno a los interesados, \u00a0por los mismos medios que utiliz\u00f3 para la convocatoria. No obstante, se podr\u00e1n \u00a0utilizar cualquiera de los medios considerados id\u00f3neos, seg\u00fan el tipo de \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 Divulgaci\u00f3n. \u00a0La p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, y de las entidades contratadas para la realizaci\u00f3n de \u00a0los concursos, complementadas con el correo electr\u00f3nico y la firma digital, \u00a0ser\u00e1 el medio preferente de publicaci\u00f3n de todos los actos, decisiones y \u00a0actuaciones relacionadas con los concursos, de recepci\u00f3n de inscripciones, \u00a0reclamaciones y consultas. No obstante, se podr\u00e1n utilizar cualquiera de los \u00a0medios considerados id\u00f3neos, seg\u00fan el tipo de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 Reclutamiento. \u00a0Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes \u00a0que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso y \u00a0que posean el perfil del rol del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Pruebas \u00a0o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen \u00a0como finalidad apreciar las competencias, actitudes, habilidades y potencial \u00a0del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto a las \u00a0calidades requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia el perfil del rol del \u00a0empleo. La valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios \u00a0t\u00e9cnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con \u00a0par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento determinar\u00e1 el m\u00ednimo de pruebas que deber\u00e1n aplicarse en los \u00a0concursos, las cuales evaluar\u00e1n la idoneidad para el cumplimiento de los \u00a0requerimientos del perfil del rol del empleo y la valoraci\u00f3n de las \u00a0potencialidades de los aspirantes para el cabal desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0realice entrevista en el proceso de selecci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la grabaci\u00f3n \u00a0magnetof\u00f3nica de esta, siempre que sus objetivos y estructura, as\u00ed como los \u00a0aspectos relevantes de las respuestas dadas por el entrevistado, queden \u00a0consignados en formularios previamente aprobados por el empleado que \u00a0se desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de \u00a0Gesti\u00f3n Humana. En el caso de asignarse \u00a0puntaje no aprobatorio se dejar\u00e1 constancia escrita y motivada de las razones \u00a0por las cuales se asign\u00f3 dicho puntaje. Estos formularios deber\u00e1n conservarse \u00a0por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0herramientas de evaluaci\u00f3n con finalidades de selecci\u00f3n para ingreso o ascenso, \u00a0deben soportar t\u00e9cnica y efectivamente una comparaci\u00f3n entre el perfil del rol \u00a0y las condiciones y el potencial del candidato, a fin de establecer su grado de \u00a0adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter \u00a0reservado, solo ser\u00e1n de conocimiento de las personas que indiquen la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera en desarrollo de los procesos \u00a0de reclamaci\u00f3n y de acuerdo con las competencias de cada una. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en \u00a0sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 Lista \u00a0de elegibles. Con base en los resultados del concurso y con quienes hayan \u00a0aprobado el mismo, se conformar\u00e1 una lista de elegibles, en estricto orden de \u00a0m\u00e9rito, suscrita por el Director General de la \u00a0entidad, cuya vigencia ser\u00e1 de un \u00a0a\u00f1o. Los empleos objeto de la convocatoria ser\u00e1n provistos a partir de quien \u00a0ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en \u00a0sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0listas de elegibles podr\u00e1n ser utilizadas para proveer otros empleos vacantes \u00a0siempre que sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo, \u00a0previo concepto motivado de la jefatura de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 Inducci\u00f3n. \u00a0La etapa de inducci\u00f3n es aquella en la cual se suministran por parte de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, los elementos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos o te\u00f3rico-pr\u00e1cticos al empleado p\u00fablico \u00a0que fuere nombrado para el per\u00edodo de prueba o per\u00edodo de prueba de ascenso, \u00a0con el objeto de contribuir en su comprensi\u00f3n y asimilaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0espec\u00edfico de su perfil del rol, del mapa de sus funciones y de la posici\u00f3n del \u00a0empleo en la organizaci\u00f3n. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta etapa ser\u00e1 se\u00f1alada \u00a0en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Per\u00edodo \u00a0de prueba. Es el tiempo durante el cual se verifican, mediante la \u00a0evaluaci\u00f3n su actividad laboral, las competencias e idoneidad de una persona \u00a0para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0seleccionada por concurso abierto o de ascenso, ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de \u00a0prueba o per\u00edodo de prueba en ascenso, seg\u00fan \u00a0se encuentre o no inscrita en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera al momento del \u00a0nombramiento. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en negrilla en este art\u00edculo fue declarada inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0acto administrativo en que se contemple el nombramiento en per\u00edodo de prueba o \u00a0per\u00edodo de prueba de ascenso, se se\u00f1alar\u00e1 la duraci\u00f3n de la etapa de inducci\u00f3n. \u00a0Una vez terminada esta \u00faltima, la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba ser\u00e1 de seis \u00a0(6) meses, al cabo del cual el empleado p\u00fablico ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o \u00a0laboral, por parte de su jefe inmediato. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino y durante el \u00a0mismo se mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presente deficiente desempe\u00f1o por parte del empleado, se podr\u00e1 efectuar una \u00a0calificaci\u00f3n anticipada del per\u00edodo de prueba, la que de resultar \u00a0insatisfactoria producir\u00e1 su retiro inmediato o el regreso del empleado inscrito \u00a0en el Sistema Espec\u00edfico al empleo previo a su nombramiento de ascenso. La \u00a0evaluaci\u00f3n extraordinaria del per\u00edodo de prueba o del per\u00edodo de prueba de \u00a0ascenso deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n efectuada al empleado de que se proceder\u00e1 a evaluarlo, y durante \u00a0el mismo se mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0el per\u00edodo de prueba o el per\u00edodo de prueba de ascenso, por obtener \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria en el desempe\u00f1o de sus funciones, el empleado \u00a0adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera o actualizada su inscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso. De \u00a0no obtener calificaci\u00f3n satisfactoria, y una vez esta se encuentre en firme, se \u00a0producir\u00e1 el retiro definitivo del servicio o su regreso al empleo de carrera \u00a0que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes del concurso y conservar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los soportes documentales exigidos a los aspirantes relativos a los \u00a0requisitos del cargo y al perfil del rol, podr\u00e1n ser aportados por el \u00a0aspirante, una vez se hayan efectuado las pruebas correspondientes y antes de \u00a0que se haya conformado la lista definitiva de elegibles, conforme lo establezca \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-285 de 2015. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, podr\u00e1 efectuar convocatorias especiales para el reclutamiento \u00a0de personal, conforme a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, \u00a0sin requerir la existencia previa de una vacante. En este caso, el reclutamiento \u00a0podr\u00e1 hacerse en cualquier \u00e9poca y si existiere el suficiente personal \u00a0reclutado para un empleo de un mismo perfil del rol, cuando fuere necesario \u00a0proveer un empleo de carrera vacante se podr\u00e1 hacer con el personal previamente \u00a0reclutado en orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad, igualdad y concurrencia \u00a0con los cuales se adelant\u00f3 el reclutamiento mediante la convocatoria especial, \u00a0deber\u00e1 observar las mismas reglas de una convocatoria ordinaria para proveer un \u00a0empleo de carrera vacante mediante concurso abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Complementos especiales de las \u00a0pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n. En los concursos de m\u00e9ritos podr\u00e1 \u00a0utilizarse, entre otros, como instrumento complementario de selecci\u00f3n, el \u00a0concurso-curso. Esta modalidad consiste en la realizaci\u00f3n de un curso al cual \u00a0ingresar\u00e1n el n\u00famero de candidatos hasta la concurrencia con el n\u00famero de cupos \u00a0que se hayan se\u00f1alado para el efecto en la convocatoria abierta o de ascenso, \u00a0quienes ser\u00e1n seleccionados por el mayor puntaje obtenido en las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n anteriores. La lista de elegibles se conformar\u00e1 en \u00a0estricto orden de acuerdo con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la \u00a0calificaci\u00f3n final del curso y de los dem\u00e1s instrumentos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Concursos. Para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los cargos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera ser\u00e1 \u00a0obligatorio adelantar, seg\u00fan el caso, \u00a0alguna de las siguientes clases de concursos de m\u00e9ritos: (Nota: el aparte resaltado en \u00a0negrilla fue declado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.1 Concurso \u00a0abierto. Es aquel en el cual pueden participar todas las personas que \u00a0cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil del rol exigido para el \u00a0desempe\u00f1o de este. Dicho concurso \u00a0constituye el mecanismo de ingreso de nuevos empleados p\u00fablicos a la carrera \u00a0espec\u00edfica de la Entidad. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en negrilla fue declarad inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0clase de concurso, \u00fanicamente se podr\u00e1 convocar cuando no proceda el concurso \u00a0de ascenso, o cuando procediendo, el n\u00famero de aspirantes dentro de la entidad \u00a0resulte insuficiente para garantizar una adecuada competici\u00f3n para la selecci\u00f3n \u00a0de los candidatos. (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0presentarse empate en cualquier puesto de la lista de elegibles se preferir\u00e1 \u00a0para efectos de la provisi\u00f3n del empleo a quien preste o haya prestado, \u00a0satisfactoriamente, sus servicios a la entidad, mediante nombramiento \u00a0provisional, o en su defecto, en calidad de supernumerario. (Nota: Este \u00a0inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2 Concurso \u00a0de ascenso. En el cual podr\u00e1n participar todos los aspirantes de fuera o \u00a0dentro de la Entidad, que re\u00fanan los requisitos y el perfil del rol para el \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0clase de concurso, a los participantes que est\u00e9n inscritos en el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN se les reconocer\u00e1 su experiencia espec\u00edfica, \u00a0eficiencia, cumplimiento y m\u00e9rito en el desempe\u00f1o de otros empleos de carrera \u00a0dentro de la Entidad, y la acreditaci\u00f3n de sus competencias laborales, sin \u00a0excluir del concurso a personas no inscritas en dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los criterios de selecci\u00f3n observar\u00e1n en forma estricta el sistema de \u00a0m\u00e9rito y la consiguiente igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla \u00a0general, todos los cargos de carrera de la planta de personal de la entidad \u00a0ser\u00e1n provistos obligatoriamente, en primera instancia, a trav\u00e9s de esta \u00a0modalidad, cuando el n\u00famero de aspirantes resulte suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0como resultado del concurso de ascenso, sea favorecido un empleado inscrito en \u00a0el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de \u00a0prueba de ascenso; en este evento, si el empleado no obtiene calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o, regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando antes del concurso, y conservar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera. Mientras se produce la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podr\u00e1 ser provisto \u00a0por encargo o mediante nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concursos de ascenso deber\u00e1n realizarse con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional que se expida para tal efecto, dentro de la cual se incluir\u00e1n \u00a0los criterios para de finir el n\u00famero de aspirantes m\u00ednimo requerido para la \u00a0procedencia del concurso de ascenso. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1262 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Competencia para adelantar los concursos. \u00a0Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la dependencia \u00a0competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos o convenios interadministrativos, con el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0debidamente acreditadas por la misma entidad o por las acreditadas conforme al \u00a0sistema general de carrera administrativa, con entidades p\u00fablicas, o con firmas \u00a0especializadas. (Nota: La \u00a0expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Reclamaciones por irregularidades \u00a0en los concursos. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los \u00a0concursos podr\u00e1n ser presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad \u00a0en los puntajes obtenidos en las pruebas, ser\u00e1 competente para resolverlas en \u00a0primera instancia, el empleado que se desempe\u00f1e en la jefatura de la \u00a0dependencia que ejerza la funci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. La segunda instancia ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en sepia fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Concursos desiertos. Los \u00a0concursos deber\u00e1n ser declarados desiertos por quien suscribi\u00f3 la convocatoria, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1 \u00a0Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o ninguno hubiere acreditado los \u00a0requisitos y el perfil del rol para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.2 \u00a0Cuando ning\u00fan concursante haya superado la totalidad de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Inscripci\u00f3n en el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de la Carrera. Una vez superado el per\u00edodo de prueba con \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria de servicios, el empleado adquiere los derechos de \u00a0carrera administrativa y ser\u00e1 inscrito en el Registro Especial del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o deber\u00e1 actualiz\u00e1rsele su inscripci\u00f3n \u00a0trat\u00e1ndose de empleados que ya est\u00e9n inscritos en dicho registro al momento del \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba en ascenso y siempre que lo hubieren \u00a0superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanencia en el servicio y \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Principios que orientan la \u00a0permanencia en el servicio. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se rige por los principios que \u00a0orientan la permanencia en el servicio dispuestos en la Ley 909 de 2004 y por \u00a0las reglas espec\u00edficas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es la valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual realizada \u00a0de forma transparente, sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica, que mide con objetividad los \u00a0resultados, logros, competencias, actitudes y habilidades de un empleado en su \u00a0trabajo. Adicionalmente contribuye al mejoramiento del empleado, de la \u00a0organizaci\u00f3n y al logro de los resultados estrat\u00e9gicos buscados por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual, de los equipos o grupos de trabajo y de la \u00a0organizaci\u00f3n, constituye el principal m\u00e9todo para el logro de los resultados \u00a0estrat\u00e9gicos buscados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Adem\u00e1s de los criterios y elementos \u00a0relativos a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o individual, la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n de \u00a0las dependencias que integran la Entidad ser\u00e1n marco de referencia para la \u00a0evaluaci\u00f3n individual de los empleados en sus respectivas \u00e1reas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 precisar y medir el impacto que \u00a0tiene la gesti\u00f3n individual en el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos en \u00a0funci\u00f3n de la misi\u00f3n y la visi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Componentes de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, previa la especificaci\u00f3n del \u00a0rol, de los objetivos, mediciones y metas provenientes del modelo de gesti\u00f3n \u00a0adoptado por la organizaci\u00f3n, comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.1 \u00a0Evaluaci\u00f3n de los comportamientos o actitudes que se requieren para lograr una \u00a0cultura de excelencia en desempe\u00f1o y ejecuci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.2 \u00a0Evaluaci\u00f3n del impacto que tiene la gesti\u00f3n individual en el cumplimiento de \u00a0los objetivos estrat\u00e9gicos en funci\u00f3n de la misi\u00f3n y la visi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.3 \u00a0Evaluaci\u00f3n del resultado de la gesti\u00f3n individual de acuerdo con las metas \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Per\u00edodo de la evaluaci\u00f3n. \u00a0El resultado de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la calificaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo \u00a0ordinario de un a\u00f1o, durante el cual se realizar\u00e1n el n\u00famero de evaluaciones \u00a0parciales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0durante el per\u00edodo ordinario, el empleado p\u00fablico con personal a cargo o el \u00a0responsable del \u00e1rea considere deficiente el desempe\u00f1o laboral de un empleado, \u00a0podr\u00e1 solicitar por escrito al Director del organismo o a quien este delegue, \u00a0que se le eval\u00faen y califiquen sus servicios en forma inmediata, caso en el \u00a0cual si este lo aprueba se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n extraordinaria, la cual \u00a0surtir\u00e1 en el momento en que se realice, los mismos efectos jur\u00eddicos que la \u00a0calificaci\u00f3n final del per\u00edodo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Etapas. Son etapas del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1 \u00a0Especificaci\u00f3n del rol, de los objetivos, mediciones y metas provenientes del \u00a0modelo de gesti\u00f3n adoptado por la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.2 \u00a0Establecimiento de compromisos laborales y definici\u00f3n de indicadores de logro \u00a0individuales conforme a los planes y programas estrat\u00e9gicos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.3 Seguimiento \u00a0sistem\u00e1tico y ajuste permanente de dichos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.4 La \u00a0calificaci\u00f3n o resultado final de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Efectos de la evaluaci\u00f3n. \u00a0La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se deber\u00e1 tener en cuenta para los siguientes \u00a0efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1 Adquirir \u00a0los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.2 \u00a0Ascender en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.3 \u00a0Determinar la permanencia en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.4 \u00a0Conceder las comisiones para el desempe\u00f1o de empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.5 Efectuar \u00a0designaciones para el ejercicio de jefaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.6 \u00a0Efectuar traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.7 \u00a0Formular los planes de capacitaci\u00f3n e incentivos y medir el impacto de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.8 \u00a0Mejorar el clima laboral y orientar la cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.9 \u00a0Valorar el modelo de gesti\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Obligaci\u00f3n de evaluar. Los \u00a0empleados p\u00fablicos con personal a cargo ser\u00e1n los responsables de evaluar el desempe\u00f1o \u00a0laboral del personal, sin perjuicio de la participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de \u00a0otros empleados que hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el \u00a0evaluado y de los usuarios o clientes destinatarios de los servicios prestados \u00a0por el empleado. A tal efecto, deber\u00e1n hacerlo siguiendo la metodolog\u00eda \u00a0contenida en el instrumento que se adopte para tal fin por la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del proceso de evaluaci\u00f3n, el empleado p\u00fablico con personal a cargo es el jefe \u00a0o coordinador inmediato del empleado. Se entiende por jefe o coordinador \u00a0inmediato quien ejerce las funciones de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n \u00a0respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jer\u00e1rquico o el de la \u00a0dependencia o el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, \u00a0donde el empleado preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del instrumento de evaluaci\u00f3n que se adopte para calificar a los empleados \u00a0p\u00fablicos con personal a cargo o que ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de otros \u00a0empleados, se incluir\u00e1 un componente para valorar la eficiente y adecuada \u00a0calificaci\u00f3n de los subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Ley 734 de 2002, el \u00a0incumplimiento del deber de evaluar correctamente por parte del responsable \u00a0constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que en todo caso se cumpla con \u00a0la obligaci\u00f3n de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Instrumentos de evaluaci\u00f3n. \u00a0La dependencia que ejerza las funciones de Gesti\u00f3n Humana propondr\u00e1 al Director \u00a0General, para su posterior aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0Igualmente coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de dichos instrumentos, y desarrollar\u00e1 \u00a0las estrategias necesarias para que la calificaci\u00f3n sea efectuada por los \u00a0responsables. (Nota: La \u00a0expresi\u00f3n resaltada en sepia fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. \u00a0La calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se notificar\u00e1 personalmente al \u00a0empleado en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, y \u00a0sobre esta, proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. La primera \u00a0instancia se surtir\u00e1 ante el empleado p\u00fablico con personal a cargo que \u00a0consolide la evaluaci\u00f3n y la segunda instancia ante el superior inmediato de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Declaratoria de insubsistencia \u00a0como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria. El \u00a0nombramiento del empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya \u00a0obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0ordinaria del desempe\u00f1o o la extraordinaria. Contra el citado acto \u00a0administrativo no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Definici\u00f3n de capacitaci\u00f3n. \u00a0Es el proceso sistem\u00e1tico, integral y continuo orientado al desarrollo de las \u00a0competencias, actitudes, habilidades y potencial exigidos por el perfil del \u00a0rol, mediante acciones formativas, que permitan la acreditaci\u00f3n de los \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Sistema de informaci\u00f3n sobre temas \u00a0relevantes. Para efectos de la capacitaci\u00f3n por competencias, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0dispondr\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n sobre temas relevantes, para mejorar la \u00a0eficacia y eficiencia de la organizaci\u00f3n y sus empleados y donde estos podr\u00e1n \u00a0encontrar proyectos, estudios de caso y pr\u00e1cticas exitosas, informaci\u00f3n sobre \u00a0competitividad, productos, t\u00e9cnicas y herramientas de trabajo, entre otros, con \u00a0el fin de facilitar la soluci\u00f3n efectiva de problemas de los clientes e identificar \u00a0expertos en cada materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Planes y programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0De acuerdo con la pol\u00edtica que en la materia fije el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la dependencia de Gesti\u00f3n Humana o quien \u00a0haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, formular\u00e1 los planes y programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reglamento fijar\u00e1 las condiciones y requisitos para apoyar a los empleados en \u00a0el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de \u00a0posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Causales de retiro. El \u00a0retiro del servicio de los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conlleva la \u00a0cesaci\u00f3n en el ejercicio de funciones p\u00fablicas en la entidad, produce el retiro \u00a0de la carrera del sistema espec\u00edfico y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma, \u00a0salvo en los casos expresamente se\u00f1alados en el presente decreto y se produce \u00a0por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1 Por \u00a0declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria del per\u00edodo ordinario o de la \u00a0evaluaci\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2 Por \u00a0razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.3 Por \u00a0renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.4 Por \u00a0haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.5 Por \u00a0invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.6 Por \u00a0edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.7 Por \u00a0destituci\u00f3n, como consecuencia de proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.8 Por \u00a0declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.9 Por \u00a0revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempe\u00f1o \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.10 Por \u00a0orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.11 Por \u00a0supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.12 Por \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.13 Por \u00a0renuncia con posibilidad de reingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.14 Por \u00a0las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entender\u00e1 que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento de una o \u00a0algunas funciones asignadas al empleado p\u00fablico afecten de manera grave la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se \u00a0proceder\u00e1 al retiro del empleado, mediante resoluci\u00f3n motivada que incluya la \u00a0descripci\u00f3n del incumplimiento de la funci\u00f3n y el nexo causal entre este y la \u00a0afectaci\u00f3n del servicio, contra la cual proceder\u00e1 los recursos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la ley, el uso indebido o arbitrario por parte del nominador de \u00a0esta facultad acarrear\u00e1 las sanciones contempladas en el C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. P\u00e9rdida de los derechos de \u00a0carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales \u00a0establecidas en la ley o en el presente decreto, conlleva el retiro del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo \u00a0cuando se trate de la renuncia con posibilidad de reingreso, hasta por el \u00a0t\u00e9rmino all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, se producir\u00e1 el retiro de la carrera administrativa y la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos de la misma, cuando el empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera \u00a0sin haber superado el concurso o de libre nombramiento y remoci\u00f3n sin haber \u00a0mediado la comisi\u00f3n o designaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro \u00a0del servicio de un empleado p\u00fablico de carrera por renuncia regularmente \u00a0aceptada, con posibilidad de reingreso, permitir\u00e1 la continuidad de su registro \u00a0en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os durante los \u00a0cuales podr\u00e1 participar en los concursos de ascenso en los que acredite los \u00a0requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos de carrera administrativa no se perder\u00e1n cuando el empleado tome \u00a0posesi\u00f3n de un empleo cualquiera sea su naturaleza, para el cual haya sido \u00a0designado en encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Aceptaci\u00f3n de renuncia con \u00a0posibilidad de reingreso. Podr\u00e1 aceptarse la renuncia con posibilidad de \u00a0reingreso, cuando a juicio del Director General esta modalidad de retiro sea \u00a0conveniente para la entidad, la cual proceder\u00e1 cuando el servidor perteneciente \u00a0al Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la entidad se retire para: Realizar \u00a0estudios profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la \u00a0docencia o investigaci\u00f3n particular en universidades o centros de investigaci\u00f3n \u00a0reconocidos; para prestar servicios de consultor\u00eda a entidades oficiales de \u00a0otros pa\u00edses o a entidades u organismos internacionales que promuevan el \u00a0estudio y desarrollo de materias tributarias, aduaneras o econ\u00f3micas, o por \u00a0circunstancias especiales de car\u00e1cter familiar o fuerza mayor, podr\u00e1 reingresar \u00a0a la entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que \u00a0se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la \u00a0vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se acepte la renuncia en estas condiciones, deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar que el empleado as\u00ed retirado conserva sus derechos de inscripci\u00f3n en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Entidad en caso de un posible reingreso, \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes. Conceder o no la renuncia con \u00a0posibilidad de reingreso es un acto potestativo del Director de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n en ning\u00fan caso estar\u00e1 obligada a efectuar el reingreso. La \u00a0conveniencia del mismo ser\u00e1 evaluada con fundamento en los antecedentes del \u00a0aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la entidad, sus \u00a0condiciones meritorias, las necesidades del servicio y en ejercicio de la \u00a0facultad discrecional del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Derechos del empleado de carrera \u00a0administrativa en caso de supresi\u00f3n de empleos. Los derechos del empleado \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, en caso de supresi\u00f3n del empleo, se regir\u00e1n \u00a0por las disposiciones establecidas en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Efectos de la incorporaci\u00f3n del \u00a0empleado de carrera a las nuevas plantas de personal. Cuando la \u00a0incorporaci\u00f3n a una nueva planta de personal de un empleado p\u00fablico con \u00a0derechos de carrera, se efect\u00fae en un empleo igual no podr\u00e1n exigirse \u00a0requisitos distintos a los acreditados previamente por el mismo, al momento de \u00a0su inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro del Sistema Espec\u00edfico en el \u00a0empleo suprimido. Cuando la incorporaci\u00f3n se realice en un empleo equivalente, \u00a0deber\u00e1n acreditarse los requisitos exigidos por el perfil del rol del empleo \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 los criterios que definan el empleo equivalente, \u00a0de acuerdo con las competencias y perfiles del rol de los empleos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales y \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Protecci\u00f3n a grupos especiales. \u00a0En materia de protecci\u00f3n a la maternidad, desplazados por razones de violencia \u00a0y discapacitados, las normas aplicables ser\u00e1n las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Evaluaci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera. El Sistema Espec\u00edfico de Carrera deber\u00e1 ser evaluado cada \u00a0tres (3) a\u00f1os por la persona o instituci\u00f3n que para tal fin se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Transitorio. T\u00e9rminos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del nuevo Sistema Espec\u00edfico. Mientras se expide el decreto que \u00a0reglamente el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual deber\u00e1 ser \u00a0expedido dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto, \u00a0se aplicar\u00e1 en lo pertinente el Decreto 1072 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0relativas a las causales de retiro y a la modificaci\u00f3n de la planta de personal \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, en cuanto a los efectos jur\u00eddicos y derechos que deben \u00a0preservarse, regir\u00e1n a partir de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0deber\u00e1 estructurar los perfiles del rol de los empleos, las \u00e1reas funcionales y \u00a0los procesos inherentes al funcionamiento del Sistema Espec\u00edfico, a m\u00e1s tardar \u00a0en el a\u00f1o siguiente a la vigencia de este decreto. Mientras se estructuran \u00a0estos aspectos, para efectos de la caracterizaci\u00f3n de los empleos, regir\u00e1n los \u00a0manuales de funciones y requisitos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0deber\u00e1 efectuar las homologaciones de los empleos al nuevo perfil del rol y a \u00a0su posici\u00f3n en la estructura b\u00e1sica del Sistema Espec\u00edfico y actualizar\u00e1 las \u00a0anotaciones en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico, de quienes se \u00a0encuentren inscritos en la carrera a la vigencia del presente decreto, con el \u00a0fin de garantizar la preservaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial las siguientes normas de carrera administrativa \u00a0contempladas en el Decreto 1072 de 1999: \u00a0T\u00edtulo I; T\u00edtulo III, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 18 a 20, 22; y 25 a 29; \u00a0T\u00edtulo V; y T\u00edtulo VII, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 89 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 765 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}