{"id":38257,"date":"2023-07-27T19:43:46","date_gmt":"2023-07-27T19:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-770-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:46","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:46","slug":"decreto-770-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-770-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 770 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 770 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos \u00a0generales para los empleos p\u00fablicos correspondientes a los niveles jer\u00e1rquicos \u00a0pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se \u00a0refiere la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 999 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2 Desarrollado por el Decreto 51 de 2018, \u00a0por el Decreto 509 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4881 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3 Reglamentado parcialmente por el Decreto 4567 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece el sistema de funciones y de \u00a0requisitos generales que regir\u00e1 para los empleos p\u00fablicos pertenecientes a los \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos \u00a0P\u00fablicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Aut\u00f3nomos, Empresas \u00a0Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, del Orden \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, se rigen por las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 909 de 2004, as\u00ed \u00a0como para aquellas que est\u00e1n sometidas a un sistema espec\u00edfico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto no se aplica a los organismos y \u00a0entidades cuyas funciones y requisitos est\u00e1n o sean definidas por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Noci\u00f3n de empleo. Se entiende por empleo \u00a0el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una \u00a0persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el prop\u00f3sito \u00a0de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias laborales, funciones y requisitos \u00a0espec\u00edficos para su ejercicio ser\u00e1n fijados por los respectivos organismos o \u00a0entidades, con sujeci\u00f3n a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el art\u00edculo quinto del presente decreto, salvo \u00a0para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos est\u00e9n se\u00f1alados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Niveles jer\u00e1rquicos de los empleos. \u00a0Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos \u00a0exigidos para su desempe\u00f1o, los empleos de las entidades u organismos a los \u00a0cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles \u00a0jer\u00e1rquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel T\u00e9cnico y \u00a0Nivel Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Naturaleza general de las funciones. A \u00a0los empleos agrupados en los niveles jer\u00e1rquicos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los \u00a0cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas \u00a0funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los \u00a0empleados p\u00fablicos de la alta direcci\u00f3n de la rama ejecutiva del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya \u00a0naturaleza demanda la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de \u00a0cualquier carrera profesional, diferente a la t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, \u00a0reconocida por la ley y que seg\u00fan su complejidad y competencias exigidas, les \u00a0pueda corresponder funciones de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00e1reas \u00a0internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Nivel T\u00e9cnico. Comprende los empleos cuyas \u00a0funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores t\u00e9cnicas \u00a0misionales y de apoyo, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la \u00a0ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas \u00a0funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de \u00a0las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan \u00a0por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por empleos de alta direcci\u00f3n de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional, los correspondientes a Ministros, Directores \u00a0de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento \u00a0Administrativo, Directores de Unidad Administrativa Especial, Superintendentes \u00a0y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencias laborales y requisitos para \u00a0el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 las \u00a0competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles \u00a0jer\u00e1rquicos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Las competencias se determinar\u00e1n con sujeci\u00f3n a los \u00a0siguientes criterios, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Estudios y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Responsabilidad por personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Habilidades y aptitudes laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5 Iniciativa de innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6 Valor estrat\u00e9gico e incidencia de la \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijar\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a los siguientes m\u00ednimos y m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Nivel Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo Profesional y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de posgrado \u00a0y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan los empleos cuyos requisitos est\u00e9n fijados \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo profesional y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de postgrado y \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de postgrado y \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o de \u00a0tecnol\u00f3gica con especializaci\u00f3n o Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior en formaci\u00f3n \u00a0profesional y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5 Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y \u00a0experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija \u00a0una profesi\u00f3n, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, t\u00edtulos, \u00a0licencias, matr\u00edculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia \u00a0no podr\u00e1n ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la \u00a0ley as\u00ed lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 4882 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos especiales. Dada la \u00a0naturaleza especial de algunos empleos, se podr\u00e1 exigir como requisito \u00a0adicional, cursos espec\u00edficos con el objeto de lograr la adquisici\u00f3n, el \u00a0desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, \u00a0habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las funciones de un empleo correspondan al \u00e1mbito \u00a0de la m\u00fasica o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podr\u00e1n ser \u00a0compensados por la comprobaci\u00f3n de experiencia y producci\u00f3n art\u00edstica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N Y REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Director de museo o de teatro o de coro o cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo profesional o tarjeta profesional de \u00a0artista colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de postgrado o tarjeta \u00a0profesional de artista colombiano y experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Restaurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o \u00a0y experiencia en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura \u00a0respecto a los estudios de conservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n y experiencia en \u00a0restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Muse\u00f3logo o curador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda con una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda con una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de un (1) a\u00f1o y experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Formador art\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta profesional de artista colombiano y experiencia \u00a0profesional como gestor cultural. La experiencia se establecer\u00e1 de acuerdo con \u00a0los grados de remuneraci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Auxiliar de escena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: Diploma de bachiller y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 compensar la tarjeta profesional de \u00a0artista colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para el ejercicio de los empleos \u00a0pertenecientes al cuerpo aeron\u00e1utico de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, los requisitos ser\u00e1n los se\u00f1alados en las normas \u00a0internacionales vigentes sobre la materia por las organizaciones competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Equivalencias entre estudios y experiencia. \u00a0Los requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos ni aumentados. \u00a0Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones, las competencias y las \u00a0responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los \u00a0requisitos espec\u00edficos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podr\u00e1n \u00a0prever la aplicaci\u00f3n de las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles \u00a0Directivo, Asesor y Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1 T\u00edtulo de posgrado en la \u00a0modalidad de especializaci\u00f3n por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.1 Dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional y \u00a0viceversa, siempre que se acredite el \u00a0T\u00edtulo \u00a0profesional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.2 T\u00edtulo profesional, adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea \u00a0af\u00edn con las funciones del cargo; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.3 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales \u00a0adicionales al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2 El t\u00edtulo de posgrado en \u00a0la modalidad de maestr\u00eda por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.1 Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional y \u00a0viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo profesional; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.2 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea \u00a0af\u00edn con las funciones del cargo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.3 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales \u00a0adicionales al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3 El t\u00edtulo de posgrado en \u00a0la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.1 Cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional y \u00a0viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo profesional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.2 T\u00edtulo profesional adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea \u00a0af\u00edn con las funciones del cargo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3.3 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios profesionales \u00a0adicionales al t\u00edtulo profesional exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo, y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4 Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional por t\u00edtulo profesional \u00a0adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico \u00a0y asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica profesional, por un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada, siempre y \u00a0cuando se acredite la terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la \u00a0respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 Tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada por t\u00edtulo \u00a0de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional adicional al \u00a0inicialmente exigido, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3 Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y \u00a0curso espec\u00edfico de m\u00ednimo sesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa, siempre \u00a0y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por \u00a0aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia laboral y viceversa, o por aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y CAP de Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5 Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y \u00a0cuando se acredite la formaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6 La equivalencia respecto de la formaci\u00f3n que imparte \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6.1 Tres (3) \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por \u00a0el CAP del Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6.2 Dos (2) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, o \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia por el CAP T\u00e9cnico del Sena y bachiller, con \u00a0intensidad horaria entre 1.500 y 2000 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.6.3 Tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o \u00a0tres (3) a\u00f1os de experiencia por el CAP T\u00e9cnico del Sena y bachiller, con \u00a0intensidad horaria superior a 2000 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las equivalencias de que trata el presente \u00a0art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los empleos del \u00e1rea m\u00e9dico asistencial de las \u00a0entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Disciplinas acad\u00e9micas. Para el \u00a0ejercicio de los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de \u00a0estudios en educaci\u00f3n superior en cualquier modalidad, en los manuales \u00a0espec\u00edficos se determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los \u00a0estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desempe\u00f1ar los empleos de Viceministro, Subdirector de \u00a0Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa \u00a0Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, quien \u00a0sea nombrado deber\u00e1 acreditar como requisito de educaci\u00f3n, t\u00edtulo en una \u00a0profesi\u00f3n o disciplina acad\u00e9mica y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos ya acreditados. A los \u00a0empleados p\u00fablicos que al entrar en vigencia el presente decreto est\u00e9n \u00a0desempe\u00f1ando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los \u00a0efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean \u00a0trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominaci\u00f3n y \u00a0grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Compensaci\u00f3n de requisitos en casos \u00a0excepcionales. Para la provisi\u00f3n de empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, en casos excepcionales, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar \u00a0la compensaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, por experiencia \u00a0sobresaliente en el desempe\u00f1o de una disciplina, ocupaci\u00f3n, arte u oficio, \u00a0previa recomendaci\u00f3n que formule una comisi\u00f3n evaluadora de los m\u00e9ritos del \u00a0candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, quien la presidir\u00e1, el Rector de la Universidad Nacional y el \u00a0Director de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo del sector interesado en la provisi\u00f3n del empleo, solicitar\u00e1 a \u00a0la comisi\u00f3n el estudio pertinente, en escrito debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la comisi\u00f3n considera procedente la compensaci\u00f3n de \u00a0requisitos, informar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles al \u00a0Ministro o Director de Departamento Administrativo solicitante, quien tramitar\u00e1 \u00a0ante el Presidente de la Rep\u00fablica la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligatoriedad de las competencias \u00a0laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los \u00a0criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias \u00a0laborales y con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno \u00a0Nacional, las entidades al elaborar los manuales espec\u00edficos de funciones y \u00a0requisitos deber\u00e1n se\u00f1alar las competencias para los empleos que conforman su \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transitorio. El Gobierno Nacional, en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, modificar\u00e1 las plantas de personal de los organismos y \u00a0entidades a los cuales se aplica el presente decreto, para adecuar los empleos \u00a0a la nueva nomenclatura y clasificaci\u00f3n. Hasta que dichas modificaciones se \u00a0realicen continuar\u00e1n vigentes las denominaciones de empleo correspondientes al \u00a0nivel ejecutivo. Vencido este plazo no podr\u00e1n existir en las respectivas \u00a0plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante este per\u00edodo se presentare vacante definitiva \u00a0en alguno de los empleos pertenecientes al nivel ejecutivo, este deber\u00e1 ser \u00a0suprimido, salvo que por necesidades del servicio se efect\u00faen las equivalencias \u00a0del caso, dentro del Nivel Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las equivalencias relacionadas con la \u00a0nomenclatura de empleos, en ning\u00fan caso conllevar\u00e1 incrementos salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto ley 2503 \u00a0de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 770 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos \u00a0generales para los empleos p\u00fablicos correspondientes a los niveles jer\u00e1rquicos \u00a0pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se \u00a0refiere la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}