{"id":38258,"date":"2023-07-27T19:43:47","date_gmt":"2023-07-27T19:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-775-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:47","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:47","slug":"decreto-775-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-775-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 775 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 775 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa para las \u00a0Superintendencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1945 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por el Decreto 2929 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables \u00a0a los servidores p\u00fablicos de las superintendencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional, distintos a los registradores de instrumentos p\u00fablicos a quienes se \u00a0les aplicar\u00e1 su r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza \u00a0del servicio p\u00fablico prestado por las superintendencias y fundamento del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera. Las superintendencias son organismos de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y \u00a0prestan el servicio de supervisi\u00f3n, mediante el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control atribuidas por la ley o mediante delegaci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de dichas funciones, el presente \u00a0decreto establece las normas para el ingreso, la permanencia, el ascenso y el \u00a0retiro de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. M\u00e9rito. \u00a0El ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de carrera del sistema \u00a0espec\u00edfico de las superintendencias, estar\u00e1 determinado por la demostraci\u00f3n \u00a0permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del empleo \u00a0respectivo, en t\u00e9rminos de capacidades, conocimientos, competencias, \u00a0habilidades y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivo \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo \u00a0garantizar el m\u00e9rito en la vinculaci\u00f3n de los funcionarios de carrera de las \u00a0superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Libre \u00a0concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que \u00a0acrediten los requisitos determinados en la convocatoria podr\u00e1n participar en \u00a0los concursos, sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole. Los concursos para el \u00a0ingreso y el ascenso a los empleos del sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0administrativa de las superintendencias ser\u00e1n abiertos para todas las personas \u00a0que acrediten los requisitos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en el concurso ser\u00e1 necesario que el \u00a0aspirante acredite que durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0convocatoria, no haya obtenido evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o insatisfactoria, que no \u00a0haya sido retirado por razones de buen servicio, y que no haya sido sancionado \u00a0administrativamente por la respectiva Superintendencia en los \u00faltimos cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y vigilancia del sistema y clasificaci\u00f3n de \u00a0empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0y vigilancia. La administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera ser\u00e1 de competencia de cada Superintendencia, bajo la vigilancia de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, articulo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Clasificaci\u00f3n \u00a0de los empleos en las superintendencias. Los empleos de las entidades \u00a0reguladas por el presente decreto son de carrera, con excepci\u00f3n de los empleos \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son de libre nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Superintendente, Superintendente Delegado, \u00a0Intendente, Secretario General, Director de Superintendencia, Director \u00a0Administrativo, Financiero, T\u00e9cnico u Operativo; Subdirector Administrativo, \u00a0Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u Operativo, Director de \u00a0Gesti\u00f3n, Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario, Jefe de \u00a0Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n, Prensa o de \u00a0Comunicaciones, o quien haga sus veces en cualquiera de los cargos descritos \u00a0sin tener en cuenta la denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Los de cualquier nivel jer\u00e1rquico que est\u00e9n al \u00a0servicio directo e inmediato del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Los de nivel asesor que est\u00e9n al servicio directo \u00a0e inmediato de los Superintendentes Delegados y desarrollan funciones de \u00a0especial confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 El de jefe de divisi\u00f3n que cumple funciones \u00a0misionales por lo cual requiere un grado de confianza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Los empleos cuyo ejercicio implica la \u00a0administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dineros y\/o valores del Estado o \u00a0de terceros por raz\u00f3n de las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cambio \u00a0de naturaleza de los empleos. Los empleados con derechos de carrera \u00a0administrativa que sean titulares de los empleos que adquieren la naturaleza de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, deber\u00e1n ser trasladados a otros cargos de \u00a0carrera que tengan funciones afines y remuneraci\u00f3n igual a las de aquellos; de \u00a0no ser posible el traslado, tendr\u00e1n derecho a permanecer en aquellos empleos y \u00a0conservar\u00e1n los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0sea clasificado como de carrera administrativa, deber\u00e1 ser provisto mediante \u00a0concurso. Quien desempe\u00f1e el cargo adquirir\u00e1 la calidad de provisional y podr\u00e1 \u00a0concursar en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Clases \u00a0de nombramiento. Los nombramientos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Ordinario. \u00a0Para los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n provistos \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 En \u00a0per\u00edodo de prueba. Para los empleos de carrera administrativa, los \u00a0cuales se proveer\u00e1n con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el \u00a0sistema de m\u00e9rito; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 De \u00a0car\u00e1cter provisional. Podr\u00e1 hacerse nombramiento provisional, entendido \u00a0este como el que se realiza para proveer, de manera transitoria, un empleo de \u00a0carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencia \u00a0para la provisi\u00f3n de empleos. La facultad para proveer los empleos en \u00a0las superintendencias se ejercer\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Los empleos del sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0administrativa de las superintendencias ser\u00e1n provistos por los Superintendentes, \u00a0de acuerdo con las formas de provisi\u00f3n de empleos establecidas en el presente \u00a0decreto; (Nota: Numeral declarado exequible condicionalmente \u00a0por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-471 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0incluidos los Superintendentes Delegados de las Superintendencias, ser\u00e1n \u00a0provistos por los Superintendentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Los Superintendentes ser\u00e1n nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vacancia \u00a0temporal o definitiva. En caso de vacancia temporal o definitiva de un \u00a0cargo y mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para proveer empleos del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las superintendencias, el \u00a0Superintendente podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Asignar temporalmente las funciones a otros \u00a0empleados que re\u00fanan los requisitos para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Encargar del empleo a un servidor de la \u00a0respectiva Superintendencia, o nombrar provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Encargos \u00a0y nombramientos provisionales. El nombramiento provisional y el encargo \u00a0son excepcionales. Los cargos de carrera podr\u00e1n ser provistos mediante encargo \u00a0o nombramiento provisional \u00fanicamente cuando se haya abierto la convocatoria \u00a0respectiva o mientras dura la vacancia temporal, seg\u00fan el caso. En cualquier \u00a0momento, el Superintendente podr\u00e1 darlos por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Sentencia C-283 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. T\u00e9rmino. \u00a0El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y del nombramiento provisional, cuando se \u00a0trate de vacancia definitiva no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, podr\u00e1 prorrogarse por una (1) sola \u00a0vez, hasta por un t\u00e9rmino igual, mediante acto administrativo, en la que se \u00a0expresar\u00e1n los motivos que han imposibilitado proveer el cargo en per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o de la \u00a0provisionalidad o de su pr\u00f3rroga, no podr\u00e1 proveerse nuevamente el empleo a \u00a0trav\u00e9s de estos mecanismos y proceder\u00e1 su provisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia \u00a0para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n adelantados por cada Superintendencia, bajo la vigilancia de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n total o parcial de los concursos o \u00a0procesos de selecci\u00f3n, las superintendencias podr\u00e1n suscribir contratos con \u00a0universidades p\u00fablicas y privadas, instituciones de educaci\u00f3n superior o \u00a0entidades especializadas que demuestren su competencia t\u00e9cnica, capacidad \u00a0log\u00edstica y cuenten con personal con experiencia en procesos de selecci\u00f3n de \u00a0personal, tales como el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes. Asimismo, podr\u00e1n suscribir convenios interadministrativos con \u00a0otras superintendencias para la realizaci\u00f3n de procesos de selecci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pruebas y apoyo log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo las expresiones tachadas en los inciso 1\u00ba y 2\u00ba que fueron declaradas \u00a0inexequibles en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-471 de 2013. Organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los concursos. La organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0concursos en cada Superintendencia estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda General o de \u00a0la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Etapas \u00a0del proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera administrativa de las superintendencias comprende las siguientes \u00a0etapas: convocatoria, divulgaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n, y per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Elaboraci\u00f3n \u00a0y contenido de la convocatoria. La convocatoria para el concurso y sus \u00a0modificaciones ser\u00e1n suscritas por el Superintendente; obliga \u00a0a la administraci\u00f3n, a las entidades contratadas para la realizaci\u00f3n del \u00a0concurso y a los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la convocatoria ser\u00e1 determinado en \u00a0el reglamento que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el inciso 1\u00ba que fue declarada inexequible en la \u00a0misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria. La convocatoria podr\u00e1 ser modificada, complementada \u00a0o revocada, con una antelaci\u00f3n no inferior a un (1) d\u00eda del inicio de las \u00a0inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes no \u00a0podr\u00e1n cambiarse las bases de la convocatoria, salvo en aspectos de sitio, hora \u00a0y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas. Cuando la \u00a0modificaci\u00f3n se refiera a esos aspectos deber\u00e1 hacerse conocer a los aspirantes \u00a0admitidos por lo menos con un d\u00eda h\u00e1bil de anticipaci\u00f3n, por cualquier medio \u00a0comprobable e id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Divulgaci\u00f3n. \u00a0El aviso de la convocatoria se divulgar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles, utilizando, como m\u00ednimo, los siguientes medios: prensa de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional o regional, dependiendo del \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n del \u00a0cargo a proveerse; la p\u00e1gina electr\u00f3nica y las carteleras institucionales de \u00a0todas las superintendencias sin importar cu\u00e1l sea la convocante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de convocatoria para inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0remitido con la misma antelaci\u00f3n, para su divulgaci\u00f3n al ministerio o \u00a0departamento administrativo del respectivo sector; a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil; al Sena y a por lo menos cinco (5) universidades de las que \u00a0tengan registrados programas acad\u00e9micos relacionados con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la convocatoria, si el n\u00famero de universidades fuere menor o igual \u00a0a cinco (5) se deber\u00e1 enviar a todas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Inscripciones. \u00a0Las inscripciones se har\u00e1n en la Superintendencia convocante en el t\u00e9rmino previsto en la \u00a0convocatoria y podr\u00e1 hacerse por el medio o medios habilitados p ara este fin \u00a0en la respectiva Superintendencia. Los aspirantes deber\u00e1n diligenciar el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n que estar\u00e1 disponible en el \u00e1rea de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de cada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n personal del \u00a0formulario para la inscripci\u00f3n. Los documentos que acrediten las condiciones \u00a0exigidas, podr\u00e1n anexarse en copia simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el inciso 1\u00ba que fue declarada inexequible en la \u00a0misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reclamaciones \u00a0de los aspirantes no admitidos. Los aspirantes no admitidos a un concurso \u00a0podr\u00e1n presentar reclamaciones dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fijaci\u00f3n de la lista de aspirantes de admitidos y no admitidos al concurso. \u00a0Dichas reclamaciones ser\u00e1n resueltas dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, en \u00fanica instancia, por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces. Contra \u00a0la decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser interpuesto \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y resuelto dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aspectos \u00a0a ser evaluados. De acuerdo con el perfil, funciones y necesidades \u00a0espec\u00edficas del cargo a proveer, se podr\u00e1n tener como aspectos a ser evaluados, \u00a0entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Educaci\u00f3n. \u00a0Formaci\u00f3n acad\u00e9mica relacionada con las funciones del cargo a \u00a0desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Experiencia. La general y la \u00a0relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o, si fuere del caso. (Nota: El aparte tachado fue \u00a0declarado inexequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-49 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 Habilidades \u00a0t\u00e9cnicas. Aquellas que generen valor agregado para el \u00f3ptimo desarrollo \u00a0de las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pruebas \u00a0o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0tienen como finalidad evaluar la capacidad, adecuaci\u00f3n, competencia, idoneidad \u00a0y potencialidad del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos \u00a0respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con efectividad y \u00a0eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de \u00a0estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios que respondan a criterios de \u00a0objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de valoraci\u00f3n ser\u00e1n determinados por cada \u00a0Superintendencia de acuerdo con la naturaleza y el perfil de los empleos a ser \u00a0provistos. A cada prueba se le asignar\u00e1 un peso teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza y el perfil de los empleos a ser provistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas que se podr\u00e1n utilizar est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Prueba de conocimientos espec\u00edficos o generales \u00a0de acuerdo con la naturaleza del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 El concurso-curso, entendido como la \u00a0realizaci\u00f3n de un curso al cual ingresan los aspirantes que hayan superado las \u00a0pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n definidos en la convocatoria. Ingresar\u00e1n al \u00a0curso un n\u00famero m\u00e1ximo de aspirantes hasta el doble de cargos a proveer que se \u00a0hayan se\u00f1alado en la convocatoria. En esta se determinar\u00e1 el peso que tendr\u00e1n \u00a0los instrumentos de selecci\u00f3n utilizados y la evaluaci\u00f3n final del curso con \u00a0cuyo resultado se elaborar\u00e1 la lista de elegibles. (Nota: \u00a0Numeral declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1122 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3 El curso-concurso, consiste en la utilizaci\u00f3n, \u00a0como criterio de selecci\u00f3n, de los resultados obtenidos por los aspirantes en \u00a0un curso relacionado con las funciones de los empleos a proveer. La lista de \u00a0elegibles se conformar\u00e1 con quienes superen el curso en los t\u00e9rminos de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.4 Entrevista. Cuando en un concurso se programe \u00a0entrevista, esta ser\u00e1 grabada, tendr\u00e1 un n\u00famero plural de evaluadores y no \u00a0podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la \u00a0calificaci\u00f3n total del concurso. Los objetivos y estructura de la entrevista, \u00a0as\u00ed como los aspectos relevantes de las respuestas dadas por el entrevistado, \u00a0quedar\u00e1n consignados en formularios previamente adoptados por cada \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.5 An\u00e1lisis de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reserva \u00a0de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado, solo ser\u00e1n de conocimiento de las personas \u00a0responsables de la ejecuci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n y por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, en desarrollo de su funci\u00f3n de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Lista \u00a0de elegibles. Como resultado del proceso de selecci\u00f3n se conformar\u00e1 la \u00a0lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos objeto de la convocatoria ser\u00e1n \u00a0provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto \u00a0orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se podr\u00e1 utilizar para proveer \u00a0vacantes en otros cargos que puedan considerarse iguales o equivalentes de acuerdo \u00a0con el perfil del empleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y \u00a0exigencias de los empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procesos \u00a0de selecci\u00f3n desiertos. Los procesos de selecci\u00f3n deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por quien suscribi\u00f3 la convocatoria, mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Causales \u00a0para declarar un proceso de selecci\u00f3n desierto. Se declarar\u00e1 desierto un \u00a0proceso de selecci\u00f3n cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante, ninguno \u00a0hubiere acreditado los requisitos o ninguno hubiere superado las pruebas del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un proceso de \u00a0selecci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 convocarlo nuevamente dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reclamaciones por \u00a0inconformidad en los resultados de las pruebas. Los participantes en un \u00a0proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1n presentar reclamaciones por inconformidad con los \u00a0resultados obtenidos en las pruebas de selecci\u00f3n ante el Secretario General, dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del resultado de la \u00a0prueba, quien decidir\u00e1 en \u00fanica instancia dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. En los eventos en que las \u00a0pruebas sean eliminatorias, la posibilidad de reclamar se predica respecto de \u00a0cada una de las pruebas. En los eventos en que las pruebas sean \u00a0clasificatorias, la posibilidad de reclamar ser\u00e1 \u00fanica al momento de darse a \u00a0conocer el resultado del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selecci\u00f3n quede en firme, \u00a0con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de m\u00e9rito, deber\u00e1 \u00a0producirse el nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el \u00a0mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el \u00a0primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en quien se encuentre inscrito en el \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera de las superintendencias. De continuar el empate, \u00a0se designar\u00e1 a quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las \u00a0elecciones generales inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, numeral 3 de la Ley 403 de 1997. De \u00a0persistir el empate se preferir\u00e1 a la persona con discapacidad en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 27 de la Ley 361 de 1997. Si \u00a0contin\u00faa el empate el Superintendente escoger\u00e1 discrecionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. T\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba es de cuatro (4) meses, al cabo del cual el servidor \u00a0p\u00fablico ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral, siguiendo el procedimiento y los \u00a0par\u00e1metros previstos en este decreto. Aprobado dicho per\u00edodo, por obtener \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y \u00a0deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de las Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o durante el per\u00edodo de \u00a0prueba es insatisfactoria, el nombramiento del empleado ser\u00e1 declarado \u00a0insubsistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado inscrito en el Registro P\u00fablico del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias que \u00a0supere un concurso ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba, al final del cual se le \u00a0actualizar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico, si obtiene calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. En caso contrario, \u00a0regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda desempe\u00f1ando antes del concurso conservando su \u00a0inscripci\u00f3n en la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derechos \u00a0de los empleados en per\u00edodo de prueba. El empleado que se encuentre en per\u00edodo \u00a0de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de este, a \u00a0menos que se presente alguna de las causales de retiro del servicio \u00a0establecidas en el presente decreto. Durante ese per\u00edodo no podr\u00e1 efectu\u00e1rsele \u00a0ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de \u00a0funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para \u00a0su nombramiento o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier causa haya interrupci\u00f3n en el \u00a0per\u00edodo de prueba por un lapso superior a quince (15) d\u00edas calendario, este \u00a0ser\u00e1 prorrogado por un t\u00e9rmino igual. Al empleado nombrado en per\u00edodo de prueba \u00a0que no tenga derechos de carrera, no podr\u00e1 conced\u00e9rsele durante este t\u00e9rmino \u00a0licencia voluntaria no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una empleada en estado de embarazo se \u00a0encuentre vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba, este se suspender\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de la licencia de maternidad y continuar\u00e1 al vencimiento de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminaci\u00f3n de la \u00a0licencia remunerada, cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de adopci\u00f3n, el per\u00edodo de prueba se \u00a0suspender\u00e1 a partir de la fecha de la entrega oficial del menor de siete a\u00f1os y \u00a0se reanudar\u00e1 al vencimiento de los tres (3) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se reforme total o parcialmente la \u00a0planta de personal de una Superintendencia y sea suprimido el cargo que ejerza \u00a0un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba, ser\u00e1 \u00a0retirado del servicio, y regresar\u00e1 a lista de elegibles por el tiempo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Suspensi\u00f3n \u00a0de las actuaciones administrativas. Cuando el Superintendente, tenga \u00a0informaci\u00f3n sobre hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de carrera o de la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0inherentes a ella, podr\u00e1 suspender el tr\u00e1mite administrativo y deber\u00e1 adoptar \u00a0las medidas necesarias para corregir las anomal\u00edas, incluida la posibilidad de \u00a0reiniciar el proceso, siempre que no se hayan proferido actos administrativos \u00a0con contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, a \u00a0menos que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las actuaciones administrativas, \u00a0as\u00ed como las medidas que se adopten tendientes a corregir las irregularidades, \u00a0deber\u00e1n ser comunicadas a todos los participantes en el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino dentro del cual pueden intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Registro \u00a0P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las \u00a0Superintendencias. Habr\u00e1 un Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa de las Superintendencias que contendr\u00e1 los datos y \u00a0procedimientos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Estar\u00e1 \u00a0integrado al sistema unificado de informaci\u00f3n de personal para que sus datos \u00a0puedan ser empleados en la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los recursos humanos del \u00a0sector p\u00fablico. Cada Superintendencia dise\u00f1ar\u00e1 un aplicativo por parte de las \u00a0\u00e1reas de inform\u00e1tica y\/o sistemas que permita llevar el registro bajo los \u00a0mismos par\u00e1metros t\u00e9cnicos de captura de informaci\u00f3n, consulta, estad\u00edsticas, \u00a0expedici\u00f3n de certificaciones y seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Art\u00edculo declarado \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Marco \u00a0de referencia de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. Cada Superintendencia \u00a0deber\u00e1 formular un Plan Anual de Gesti\u00f3n, precisado por dependencias, el cual \u00a0ser\u00e1 el marco de referencia para la concertaci\u00f3n de objetivos con cada servidor \u00a0p\u00fablico dentro del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Superintendencia mediante acto administrativo \u00a0adoptar\u00e1 los mecanismos que estime apropiados para hacer seguimiento permanente \u00a0al cumplimiento de Nivel de Gesti\u00f3n Esperado y para que cada jefe de \u00a0dependencia cuente con la informaci\u00f3n correspondiente a la forma como los \u00a0servidores a su cargo est\u00e1n cumpliendo con las labores y tareas que les \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Efectos \u00a0de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, como \u00a0instrumento de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, deber\u00e1 tenerse en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Conceder est\u00edmulos a los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Formular programas de capacitaci\u00f3n y planes de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Determinar la permanencia en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Criterios \u00a0b\u00e1sicos de evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se har\u00e1 en funci\u00f3n de \u00a0los aportes de cada servidor p\u00fablico al cumplimiento de los objetivos, metas y \u00a0funciones de la respectiva Superintendencia. Para efectos de la evaluaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.1 Marco \u00a0constitucional y legal. Las funciones que le corresponde cumplir a cada \u00a0Superintendencia, a trav\u00e9s de sus servidores, se sujetar\u00e1n a lo se\u00f1alado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y lo establecido en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2 Plan \u00a0Anual de Gesti\u00f3n. Con fundamento en el marco constitucional y legal, \u00a0cada Superintendente deber\u00e1 aprobar para cada vigencia fiscal, a m\u00e1s tardar el \u00a015 de diciembre de cada a\u00f1o, el Plan Anual de Gesti\u00f3n para el a\u00f1o siguiente, el \u00a0cual para su elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, definir\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0de todos los servidores p\u00fablicos de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan Anual de Gesti\u00f3n se identificar\u00e1n todos \u00a0los proyectos, actividades y funciones que deber\u00e1 desarrollar la \u00a0Superintendencia, y ser\u00e1 la base para la concertaci\u00f3n de objetivos y posterior \u00a0evaluaci\u00f3n de los servidores de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Plan incluir\u00e1 de manera detallada todas las \u00a0metas operativas institucionales e individuales y las acciones de mejoramiento \u00a0a las que se comprometer\u00e1 cada Superintendencia, el Superintendente y cada uno \u00a0de los servidores p\u00fablicos de la entidad, durante la vigencia del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Instrumentos \u00a0para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El Superintendente aprobar\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral para \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Superintendencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos instrumentos, se determinar\u00e1n los sujetos \u00a0de evaluaci\u00f3n, los responsables de evaluar, la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n, \u00a0los factores a evaluar, los rangos de puntuaci\u00f3n, el peso porcentual de cada \u00a0uno de ellos y los plazos para evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se adoptan los instrumentos de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral, se aplicar\u00e1n los instrumentos tipo que establezca la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n \u00a0de evaluar. Los empleados que deban calificar y evaluar el desempe\u00f1o \u00a0laboral de los empleados de carrera y de per\u00edodo de prueba, deber\u00e1n hacerlo \u00a0siguiendo las metodolog\u00edas incluidas en el instrumento y en las fechas y \u00a0circunstancias que determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado \u00a0de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la calificaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo semestral. No \u00a0obstante, si durante este per\u00edodo el jefe del organismo recibe informaci\u00f3n \u00a0debidamente soportada sobre el deficiente desempe\u00f1o laboral de un empleado, \u00a0podr\u00e1 ordenar, por escrito, que se le eval\u00faen y califiquen sus servicios en \u00a0forma extraordinaria. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-929 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Notificaci\u00f3n \u00a0de la calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n definitiva, producto de las \u00a0evaluaciones del desempe\u00f1o laboral, deber\u00e1 ser notificada personalmente al \u00a0evaluado, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n parcial ser\u00e1 comunicada por escrito al \u00a0evaluado dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recursos. \u00a0Contra la calificaci\u00f3n definitiva s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-929 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso se presentar\u00e1 y tramitar\u00e1 conforme a lo previsto para el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, pero deber\u00e1 ser resuelto \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-929 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias. Con fundamento en el reglamento que sobre el particular \u00a0expida el Gobierno Nacional cada tres (3) a\u00f1os, como m\u00ednimo, los servidores de \u00a0las Superintendencias deber\u00e1n ser sometidos a un proceso de evaluaci\u00f3n de sus \u00a0competencias laborales. Dichas evaluaciones deber\u00e1n estar directamente relacionadas \u00a0con el perfil del cargo y har\u00e1n referencia a las habilidades, destrezas, \u00a0aptitudes y actitudes que cada servidor debe demostrar en el ejercicio de su \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez evaluadas las competencias de un servidor \u00a0p\u00fablico se determina que estas no se ajustan al perfil del cargo, este tendr\u00e1 \u00a0un plazo de seis (6) meses para acreditarlas y se someter\u00e1 a un nuevo proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n. De persistir la deficiencia, el Superintendente proceder\u00e1 a \u00a0retirarlo del servicio, mediante acto administrativo motivado, frente al cual \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada Superintendencia, en el programa \u00a0institucional de capacitaci\u00f3n, programar\u00e1 los eventos de capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento necesarios para que los servidores puedan actualizar y acreditar \u00a0sus competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Causales \u00a0de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de \u00a0carrera se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1 Por resultado no satisfactorio en la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral o de competencias de un empleado del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera administrativa de las superintendencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.2 Por declaratoria de insubsistencia por razones \u00a0de buen servicio, para los empleados del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0de las superintendencias, mediante resoluci\u00f3n motivada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3 Por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.4 Por haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o \u00a0vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.5 Por invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6 Por edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.7 Por destituci\u00f3n, como consecuencia de proceso \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.8 Por declaratoria de vacancia del empleo en el \u00a0caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.9 Por revocatoria del nombramiento por no \u00a0acreditar los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995, y las \u00a0normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.10 Por orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.11 Por supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.12 Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.13 Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Razones \u00a0de buen servicio. Para la aplicaci\u00f3n de la causal de retiro por razones \u00a0de buen servicio, corresponde a cada Superintendente valorar el incumplimiento \u00a0de las funciones por parte del empleado, para determinar si se afect\u00f3 de manera \u00a0grave la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo de desvinculaci\u00f3n se \u00a0describir\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio afectado y las funciones y \u00a0responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que \u00a0se establezca el nexo causal entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de defensa se ejercer\u00e1 mediante los \u00a0recursos correspondientes los cuales no suspender\u00e1n el retiro del funcionario \u00a0de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo de retiro por razones \u00a0de buen servicio proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Desvinculaci\u00f3n \u00a0por calificaci\u00f3n insatisfactoria. La calificaci\u00f3n insatisfactoria ser\u00e1 \u00a0causal de retiro del servicio. El nombramiento del empleado de carrera \u00a0administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en \u00a0forma motivada, cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral final o extraordinaria. Contra \u00a0el acto administrativo no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. P\u00e9rdida \u00a0de los derechos de carrera administrativa. El retiro del servicio de los \u00a0empleados de carrera por cualquiera d e las causales previstas en el presente \u00a0decreto, implica la separaci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se producir\u00e1 el retiro del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera administrativa y la p\u00e9rdida de los derechos del mismo, \u00a0cuando el empleado tome posesi\u00f3n en propiedad de un cargo de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derechos \u00a0del empleado de carrera administrativa en caso de supresi\u00f3n del cargo. \u00a0Los derechos del empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, en caso de \u00a0supresi\u00f3n del cargo, se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas sobre la \u00a0materia en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Plan \u00a0de recursos humanos. Cada Superintendente, aprobar\u00e1 un Plan Anual de \u00a0Recursos Humanos, el cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.1 Programa institucional de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.2 Programa institucional de est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente definir\u00e1 las instancias internas \u00a0que intervendr\u00e1n en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento desarrollar\u00e1 la pol\u00edtica de bienestar \u00a0e incentivos y se\u00f1alar\u00e1 sus modalidades, los beneficios que estos otorgar\u00e1n, su \u00a0periodicidad y los criterios para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Responsables \u00a0de la gesti\u00f3n del Sistema. La Secretar\u00eda General de cada \u00a0Superintendencia cumplir\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera: (Nota: la expresi\u00f3n tachada fue \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-471 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Establecer de acuerdo con este \u00a0decreto y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollar\u00e1n \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera \u00a0administrativa de las superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Conformar, organizar y manejar el \u00a0Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido \u00a0suprimidos y que hubieren optado por ser reincorporados, de la respectiva \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Realizar los procesos de selecci\u00f3n \u00a0para el ingreso a los empleos p\u00fablicos del sistema espec\u00edfico de carrera, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de las universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, que contrate la entidad para tal fin, o el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.4 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Determinar, de acuerdo con las \u00a0responsabilidades, funciones, conocimientos, competencias, capacidades, \u00a0habilidades y experiencia que se requieran para el desempe\u00f1o del empleo a \u00a0proveer, las pruebas a realizar y\/o el complemento especial a los instrumentos \u00a0de selecci\u00f3n; el porcentaje de cada una de las pruebas y el puntaje m\u00ednimo aprobatorio \u00a0para las pruebas eliminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.5 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Elaborar el proyecto de \u00a0convocatoria para el proceso de selecci\u00f3n, de manera que responda a los \u00a0requerimientos legales y par\u00e1metros t\u00e9cnicos definidos para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.6 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Participar en la elaboraci\u00f3n de \u00a0las diferentes pruebas que se apliquen dentro del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.7 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Conocer y decidir sobre las \u00a0reclamaciones que presenten los participantes respecto de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n o concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.8 Expedir las certificaciones de inscripci\u00f3n en \u00a0carrera que le soliciten y efectuar todas las anotaciones en el registro, con \u00a0fundamento en los resultados de los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.9 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Implantar, conjuntamente con el \u00a0jefe de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, el sistema de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o al interior de cada Superintendencia, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes; establecer los instrumentos necesarios para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas sobre evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera administrativa y efectuar el control y el seguimiento a dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.10 Numeral declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-471 de 2013. Dise\u00f1ar los instrumentos para la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, para aprobaci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.11 Presentar al Superintendente informes sobre \u00a0los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.12 Remitir a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, con la periodicidad que dicha Comisi\u00f3n determine, toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los procesos de selecci\u00f3n adelantados y con las novedades de \u00a0personal de los funcionarios inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.13 Llevar un registro p\u00fablico que contenga la \u00a0informaci\u00f3n de los funcionarios inscritos en el escalaf\u00f3n, el cual deber\u00e1 tener \u00a0las mismas variables y tipo de informaci\u00f3n que determine la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Articulo \u00a0declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-471 de 2013, \u00a0salvo los apartes tachados que fueron declarados inexequibles en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-250 de 2013. Para los solos efectos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias no se conformar\u00e1n \u00a0Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Protecci\u00f3n \u00a0especial. La protecci\u00f3n a la maternidad, a las personas desplazadas por razones \u00a0de violencia y a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad se les aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadros funcionales de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Cuadros \u00a0funcionales de inspecci\u00f3n y vigilancia. Las Superintendencias podr\u00e1n \u00a0conformar en las \u00e1reas de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n, cuadros funcionales de \u00a0empleos, como sistema facilitador de su gesti\u00f3n administrativa y como mecanismo \u00a0orientador de la capacitaci\u00f3n especializada que estos empleos requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cuadros funcionales se podr\u00e1n agrupar empleos \u00a0semejantes en cuanto a sus funciones y responsabilidades y que requieran \u00a0experiencia y conocimientos comunes. Dentro de los cuadros se podr\u00e1n \u00a0estructurar l\u00edneas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Convocatoria \u00a0a procesos de selecci\u00f3n. Las superintendencias deber\u00e1n convocar los \u00a0procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n definitiva de los cargos vacantes o que \u00a0se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo dentro de \u00a0los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Transici\u00f3n \u00a0para los empleos provistos mediante comisiones para ocupar cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n o per\u00edodo. Los servidores p\u00fablicos de carrera \u00a0que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren \u00a0comisionados para ocupar cargos de per\u00edodo o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n continuar en el empleo hasta que finalice el per\u00edodo para el primer \u00a0caso, o hasta que finalice la comisi\u00f3n o el nominador lo decida para el segundo \u00a0evento. En ning\u00fan caso habr\u00e1 pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 49 y 50 de la Ley 510 de 1999 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 775 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa para las \u00a0Superintendencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1945 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado por el Decreto 2929 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}