{"id":38259,"date":"2023-07-27T19:43:47","date_gmt":"2023-07-27T19:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-780-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:47","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:47","slug":"decreto-780-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-780-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 780 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 780 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el \u00a0Decreto 4446 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por el Decreto 4080 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 53, numeral 6 de la Ley \u00a0909 del 23 de septiembre de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0del servicio prestado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza del servicio prestado por el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Corresponde al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica asistir al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad \u00a0Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y \u00a0prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica goza \u00a0de un sistema espec\u00edfico de carrera seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera para los empleados p\u00fablicos del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dapre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo, \u00a0definici\u00f3n, principios y clasificaci\u00f3n de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo. El objetivo principal del sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, es \u00a0promover el desarrollo integral del personal y regular los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, ingreso, promoci\u00f3n, permanencia y retiro de sus empleados, en \u00a0funci\u00f3n de las necesidades del desarrollo humano, administrativo, t\u00e9cnico, \u00a0profesional y especializado que requiera la Entidad, teniendo en cuenta las \u00a0restricciones y requerimientos que genera su misi\u00f3n. El logro de estos \u00a0objetivos se har\u00e1 exclusivamente con base en la seguridad y el m\u00e9rito, sin \u00a0discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definici\u00f3n. La carrera administrativa de los empleados \u00a0p\u00fablicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica es \u00a0un sistema espec\u00edfico y t\u00e9cnico que constituye el fundamento de la \u00a0administraci\u00f3n de personal, que previa valoraci\u00f3n de las condiciones de \u00a0seguridad, ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la \u00a0Entidad, garantiza la promoci\u00f3n y permanencia en los mismos con base en el \u00a0m\u00e9rito, regula los mecanismos de retiro y promueve la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo y mejor rendimiento laboral, buscando garantizar la \u00a0eficiente, oportuna y correcta prestaci\u00f3n del servicio y el logro de los \u00a0objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios. El Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0se desarrollar\u00e1 con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades, \u00a0reconocimiento de m\u00e9ritos y seguridad del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos. Los empleos de la planta de \u00a0personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica son \u00a0de carrera. No obstante, en la Entidad existir\u00e1n los siguientes empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Alto Consejero Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Alto Comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Secretario de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Secretario Privado del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Consejero del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. Asesor del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. Director de Programa Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.9. Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.10. Jefe de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.11. Jefe de Area. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Empleos a los cuales se les asignen las funciones de Tesorero, Pagador, \u00a0Contador, Presupuesto o Almacenista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los cargos de cualquier nivel jer\u00e1rquico que presten sus \u00a0servicios en forma directa en los despachos a que hace referencia el numeral \u00a06.1 y que se encuentren adscritos a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El personal de Casa Privada de Presidencia y Vicepresidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Los cargos de cualquier nivel jer\u00e1rquico que presten sus \u00a0servicios al Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de nombramiento provisional la \u00a0vinculaci\u00f3n de quienes a la entrada en vigencia del presente decreto ley se \u00a0encuentren desempe\u00f1ando empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Planta de personal. El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 un sistema de planta de personal semiglobal. \u00a0Corresponde al Director del Departamento o en quien delegue, la distribuci\u00f3n de \u00a0los empleos que hacen parte de la planta global entre las distintas \u00a0dependencias de la Entidad, atendiendo las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de los empleos de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Clases de nombramiento. La provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0deber\u00e1 realizarse mediante las siguientes clases de nombramientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En per\u00edodo de prueba: Es aquel mediante el cual se \u00a0proveen los cargos de carrera del sistema espec\u00edfico de carrera de la Entidad, \u00a0con una persona seleccionada por concurso y tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0duraci\u00f3n de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. De ascenso: Es aquel que se efect\u00faa previa realizaci\u00f3n de concurso, \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de carrera de mayor jerarqu\u00eda de cualquier nivel, \u00a0en los cuales podr\u00e1n participar quienes re\u00fanan los requisitos para desempe\u00f1ar \u00a0el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. En encargo: Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n los empleos de \u00a0carrera podr\u00e1n ser provistos en encargo, con quien acredite los requisitos para \u00a0su desempe\u00f1o. El t\u00e9rmino de esta situaci\u00f3n podr\u00e1 ser de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no sea posible realizar el encargo, podr\u00e1 hacerse \u00a0nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo del cual es titular el empleado encargado podr\u00e1 ser provisto \u00a0en provisionalidad mientras dure el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los nombramientos tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional cuando se \u00a0trate de proveer transitoriamente empleos de carrera, con personal no seleccionado \u00a0mediante el sistema de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0para la vinculaci\u00f3n a empleos de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Objetivo. El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo el \u00a0ingreso al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica de \u00a0personal de confianza, id\u00f3neo, capacitado y que garantice la seguridad del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como el ascenso de los empleados que conforman \u00a0la planta de personal en el sistema espec\u00edfico de carrera con base en el \u00a0m\u00e9rito, mediante procedimientos que permitan la participaci\u00f3n en igualdad de \u00a0condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para \u00a0desempe\u00f1ar los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Clases de concursos. Para la provisi\u00f3n definitiva o el \u00a0ascenso en los cargos del sistema espec\u00edfico de carrera, ser\u00e1 obligatorio \u00a0adelantar concursos en los que podr\u00e1n participar todas las personas que \u00a0demuestren poseer los requisitos y competencias exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Etapas del proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n \u00a0del sistema espec\u00edfico de carrera en el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica comprender\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Convocatoria: El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o en quien de legue, convocar\u00e1 a concurso. La \u00a0convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la \u00a0Entidad como a los participantes. Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes \u00a0no podr\u00e1n cambiarse sus condiciones, salvo en aspectos como sitio y fecha de \u00a0recepci\u00f3n de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Divulgaci\u00f3n: La convocatoria y sus modificaciones se publicar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia \u00a0de acuerdo con lo establecido en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Reclutamiento: Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir \u00a0el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del \u00a0empleo objeto del concurso y cumplan con las condiciones de seguridad \u00a0requeridas por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n: Las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y \u00a0adecuaci\u00f3n del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto \u00a0a las competencias y calidades requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las \u00a0funciones y responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que respondan a criterios de objetividad \u00a0e imparcialidad, con par\u00e1metros previamente determinados y fijados por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0tienen car\u00e1cter reservado, solo ser\u00e1n de conocimiento de las personas que \u00a0indique el Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Lista de elegibles: Con base en los resultados del \u00a0concurso y con quienes lo hayan aprobado, se conformar\u00e1 una lista de elegibles \u00a0en estricto orden de m\u00e9rito cuya vigencia ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. Previo concepto \u00a0favorable del Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, esta vigencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por un t\u00e9rmino \u00a0igual. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-645 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos objeto de la convocatoria ser\u00e1n provistos con quien ocupe \u00a0el primer puesto en la lista de elegibles y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n causa la exclusi\u00f3n autom\u00e1tica e \u00a0inmediata de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles podr\u00e1n ser utilizadas para proveer vacantes en \u00a0el mismo cargo o en otros iguales, similares o de inferior jerarqu\u00eda siempre y \u00a0cuando se cumplan los requisitos y las exigencias que el \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica establezca. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la provisi\u00f3n definitiva de los cargos de carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00fanica y exclusivamente se \u00a0utilizar\u00e1 la lista de elegibles que para el efecto conforme la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Per\u00edodo de prueba: La persona seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada \u00a0en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. En cualquier momento \u00a0durante este tiempo y al vencimiento del mismo, el empleado ser\u00e1 evaluado en su \u00a0desempe\u00f1o laboral. La evaluaci\u00f3n final deber\u00e1 realizarse dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino y durante el mismo se \u00a0mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobad o el per\u00edodo de prueba, por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria \u00a0en el desempe\u00f1o laboral, el empleado adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 \u00a0ser inscrito en el Registro del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. En caso contrario, y una vez \u00a0en firme la respectiva calificaci\u00f3n, se producir\u00e1 su retiro definitivo del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba, se efectuar\u00e1 al seleccionado un estudio de seguridad de car\u00e1cter \u00a0reservado, que de resultar desfavorable ser\u00e1 causal para que no pueda \u00a0efectuarse el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles. (Nota: \u00a0Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1173 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concursos desiertos. Los concursos deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por quien suscribi\u00f3 la convocatoria mediante acto administrativo \u00a0motivado contra el cual no proceder\u00e1 recurso alguno, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o ninguno hubiere \u00a0acreditado los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la totalidad de las \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Una vez \u00a0superado el per\u00edodo de prueba con valoraci\u00f3n satisfactoria del desempe\u00f1o \u00a0laboral, el empleado adquiere los derechos de carrera y ser\u00e1 inscrito en el \u00a0Registro Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado perteneciente al Sistema Espec\u00edfico de Carrera sea \u00a0nombrado en un cargo superior, le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Especial de Carrera de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016. Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Cr\u00e9ase el \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual estar\u00e1 integrado en \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. El Director \u00a0del Departamento o el Subdirector del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Un (1) \u00a0empleado de los niveles directivo o asesor, designado por el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Un (1) \u00a0representante de los empleados de carrera elegidos por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. El jefe de \u00a0Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien ser\u00e1 el Secretario \u00a0T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016. Funciones. Al Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Realizar los \u00a0concursos o procesos de selecci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 apoyarse en el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, las universidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, instituciones de educaci\u00f3n superior, en entidades p\u00fablicas \u00a0especializadas en la materia o en las entidades acreditadas por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Establecer, de \u00a0acuerdo con este decreto y los reglamentos, los lineamientos generales con base \u00a0en los cuales se realizar\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleo s de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Velar por el \u00a0debido cumplimiento de las pol\u00edticas generales de la Entidad en materia de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Conocer y \u00a0decidir en \u00fanica instancia sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes \u00a0no admitidos a un concurso y excluir de las listas de elegibles las personas \u00a0que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las \u00a0convocatorias o con violaci\u00f3n de las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. Conocer y \u00a0decidir en \u00fanica instancia sobre las reclamaciones que formulen los \u00a0participantes por inconformidad en los resultados de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6. Conocer y \u00a0decidir en \u00fanica instancia sobre las reclamaciones relacionadas con las \u00a0inscripciones en el Registro de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7. Proponer \u00a0acciones que dinamicen y materialicen los resultados de la valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o, los movimientos de personal en desarrollo del sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera y el mejoramiento continuo de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8. Conocer y \u00a0resolver, en primera instancia, sobre las reclamaciones por las presuntas \u00a0irregularidades que se presenten en los procesos de selecci\u00f3n, pudi\u00e9ndolos \u00a0dejar sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se hubieren dictado \u00a0actos administrativos de contenido particular y concreto, salvo que la \u00a0irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n \u00a0impugnado. La segunda instancia ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9. Conocer y \u00a0resolver, en segunda instancia, sobre las decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0en relaci\u00f3n con las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que \u00a0hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les \u00a0suprima su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10. Conocer y \u00a0resolver, en segunda instancia, sobre las decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0en relaci\u00f3n con las reclamaciones que formulen los empleados inscritos en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera, por los efectos de las incorporaciones a las \u00a0nuevas plantas de personal de la Entidad o por desmejoramiento en sus \u00a0condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11. Vigilar que \u00a0el Registro del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica se organice y administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12. Conceptuar \u00a0sobre la conveniencia de la pr\u00f3rroga de la vigencia de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13. Las dem\u00e1s que \u00a0le correspondan de acuerdo a la ley y los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016. Comisi\u00f3n de Personal. Es un organismo colegiado \u00a0conformado por un (1) representante designado por el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por el Jefe del Area de \u00a0Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuar\u00e1 como Secretario de la \u00a0Comisi\u00f3n con voz y voto y por un (1) representante de los empleados, que en \u00a0todo caso deber\u00e1 estar inscrito en carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. En materia de \u00a0carrera, la Comisi\u00f3n de Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Velar porque la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realice conforme \u00a0con lo establecido en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Solicitar al Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera excluir de las listas de \u00a0elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos \u00a0en las respecti vas convocatorias, que no cumplan con las condiciones de \u00a0seguridad requeridas por la Entidad o incluidas con violaci\u00f3n a las leyes o \u00a0reglamentos que regulan el sistema espec\u00edfico de carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones \u00a0que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho \u00a0preferencial a ser revinculados, cuando se les supriman los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. Conocer y decidir, en primera instancia, de las reclamaciones \u00a0que presenten los empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera por los efectos \u00a0de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5. Procurar porque los empleos se provean en el orden de prioridad \u00a0establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean \u00a0utilizadas dentro de los principios de seguridad, econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016 Reglamentado por el Decreto 4446 de 2006. \u00a0De la elecci\u00f3n del representante \u00a0de los empleados en el Consejo Administrador de la Carrera y en la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. El representante de los empleados en el Consejo Administrador del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como en la Comisi\u00f3n de Personal, ser\u00e1n \u00a0elegidos mediante votaci\u00f3n directa y secreta de los empleados de carrera de la \u00a0Entidad, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0elecci\u00f3n se adelantar\u00e1 de conformidad con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Conforme \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de 2004, la \u00a0vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica corresponde a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud conocer\u00e1 y decidir\u00e1, en segunda instancia, sobre las \u00a0reclamaciones que se formulen por la ocurrencia de presuntas irregularidades, \u00a0en aplicaci\u00f3n de las normas de carrera en desarrollo de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reclamaciones por las presuntas irregularidades en los \u00a0concursos. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos \u00a0podr\u00e1n ser presentadas por los participantes dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular. \u00a0En primera instancia, ante la Comisi\u00f3n de Personal y \u00a0en segunda instancia, el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-645 de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0y est\u00edmulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Objetivos de la capacitaci\u00f3n dentro del Sistema. La \u00a0capacitaci\u00f3n dentro del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1 orientada a promover el \u00a0desarrollo institucional mediante la adquisici\u00f3n de los conocimientos, \u00a0habilidades y destrezas y el fomento de los valores y actitudes de los \u00a0empleados p\u00fablicos del Sistema que permitan propiciar el mejoramiento en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y desarrollar las destrezas de los empleados que posibiliten \u00a0su ascenso en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Est\u00edmulos. Con el prop\u00f3sito de elevar los niveles de \u00a0eficiencia, satisfacci\u00f3n y desarrollo de los empleados p\u00fablicos del Sistema de \u00a0Carrera en el desempe\u00f1o de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de \u00a0los resultados institucionales, el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica implementar\u00e1 programas de est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o. El desempe\u00f1o laboral de los \u00a0empleados de la Entidad ser\u00e1 valorado y calificado con base en par\u00e1metros \u00a0previamente establecidos, que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su \u00a0conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. \u00a0Para tal efecto, los instrumentos se dise\u00f1ar\u00e1n en funci\u00f3n de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la calificaci\u00f3n correspondiente al \u00a0per\u00edodo anual, la cual deber\u00e1 incluir dos (2) evaluaciones parciales al a\u00f1o. No \u00a0obstante, si en cualquier momento el jefe del organismo considera que el \u00a0desempe\u00f1o laboral de un empleado es deficiente podr\u00e1 ordenar, por escrito, que \u00a0se eval\u00faen y califiquen sus servicios en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Objetivos. La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral tiene como \u00a0objetivos fundamentales la definici\u00f3n de estrategias y metas de desarrollo \u00a0personal e institucional, indicando lo que se espera del empleado y deber\u00e1 \u00a0comprender, entre otros aspectos, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0responsabilidades que le correspondan, en raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1e, de su \u00a0comportamiento frente a la aplicaci\u00f3n de los valores institucionales y de la \u00a0participaci\u00f3n en su desarrollo personal integrado al organizacional y en todo \u00a0caso, servir\u00e1 para determinar la permanencia en el servicio, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Calificadores y sus responsabilidades. La persona o \u00a0personas designadas para realizar la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1. Propender porque los evaluados conozcan y entiendan tanto el \u00a0plan estrat\u00e9gico, como los planes operativos generales de la organizaci\u00f3n y los \u00a0planes particulares de su \u00e1rea, as\u00ed como el proceso de valoraci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. Cumplir con el procedimiento de valoraci\u00f3n ajust\u00e1ndose a los \u00a0criterios y lineamientos impartidos por la Entidad mediante la dependencia \u00a0competente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Notificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se notificar\u00e1 al evaluado de \u00a0conformidad con el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicho resultado proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual se \u00a0interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de las evaluaciones parciales se comunicar\u00e1 por escrito y \u00a0contra \u00e9l no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Instrumentos de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El Area \u00a0de Recursos Humanos o la que haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0previsto en este decreto y sus reglamentos, \u00a0los instrumentos requeridos para el desarrollo del proceso de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral, as\u00ed como la metodolog\u00eda y estrategias para adelantar la \u00a0valoraci\u00f3n del mismo, los cuales deben involucrar las herramientas necesarias \u00a0para realizar la calificaci\u00f3n, con base en un seguimiento permanente al \u00a0desempe\u00f1o del empleado durante el per\u00edodo a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral deber\u00e1n ser aprobados por \u00a0el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0de la carrera en el Departamento Administrativo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sistema de informaci\u00f3n y monitoreo de la carrera. Para el \u00a0control y monitoreo permanentes sobre el funcionamiento del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera, la Entidad implantar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n orientado a \u00a0soportar dichas actividades, as\u00ed como a evaluar los resultados de los diferentes \u00a0subsistemas que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad har\u00e1 llegar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil con \u00a0la periodicidad establecida en la ley, la informaci\u00f3n para la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para la conformaci\u00f3n de los \u00a0cap\u00edtulos especiales del Registro P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Causales de retiro. El retiro del servicio de los \u00a0empleados de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica se produce por las causales enumeradas a continuaci\u00f3n y conlleva el \u00a0retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma, salvo en los \u00a0casos se\u00f1alados en la Ley 909 de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. Por razones del buen servicio cuando se afecte gravemente el \u00a0mismo, mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2. Por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3. Por haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4. Por invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5. Por llegar a la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6. Por supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7. Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n como consecuencia de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.8. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.9. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos \u00a0para desempe\u00f1ar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.10. Por orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.11. Por calificaci\u00f3n insatisfactoria en cualquier momento del \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.12. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como \u00a0consecuencia de calificaci\u00f3n no satisfactoria en la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.13. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, cuando \u00a0como resultado de un estudio de seguridad de car\u00e1cter reservado se establezca \u00a0que no cumple con las condiciones m\u00ednimas de seguridad que se exige al personal \u00a0que labora en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0realizado por la Secretar\u00eda de Seguridad del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o quien esta indique o admita. Este \u00a0acto administrativo no ser\u00e1 motivado. (Nota: El \u00a0aparte resaltado en negrilla fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1173 de 2005. \u00a0Esta misma Providencia declar\u00f3 exequible el resto de texto del numeral.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.14. Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria. El nombramiento del empleado de \u00a0carrera deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma \u00a0motivada, cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de \u00a0la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del \u00a0nombramiento no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derechos del empleado de carrera en caso de supresi\u00f3n de \u00a0empleos. A los empleados de carrera que se les supriman los cargos de los \u00a0cuales son titulares, tendr\u00e1n derecho preferencial a ser incorporados en empleo \u00a0igual o equivalente de la nueva planta de personal o a recibir indemnizaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0los decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la incorporaci\u00f3n se efect\u00fae en un empleo igual al que ocupaba, \u00a0no podr\u00e1n exigirse requisitos distintos a los acreditados por los empleados de \u00a0carrera al momento de su inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. T\u00e9rmino para efectuar los concursos. Los concursos para \u00a0la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera que a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto ley, est\u00e9n ocupados por empleados con nombramiento \u00a0provisional, se realizar\u00e1n dentro de los dieciocho (18) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reglamentado por el Decreto 4446 de 2006. \u00a0Transitorio. Elecci\u00f3n de los representantes de los empleados ante el \u00a0Consejo Administrador de la Carrera y ante Comisi\u00f3n de Personal. Dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, se deber\u00e1 llevar a \u00a0cabo la elecci\u00f3n del representante de los empleados ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, en la cual podr\u00e1n participar quienes est\u00e9n ocupando cargos de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se produzca la elecci\u00f3n aqu\u00ed prevista, el Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al \u00a0representante de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed previsto ser\u00e1 igualmente aplicable respecto al representante \u00a0de los empleados ante el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos G\u00f3mez Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 780 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el \u00a0Decreto 4446 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado por el Decreto 4080 de 2006. 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