{"id":38261,"date":"2023-07-27T19:43:47","date_gmt":"2023-07-27T19:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-790-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:47","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:47","slug":"decreto-790-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-790-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 790 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 790 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Reglamentado por el \u00a0Decreto 2900 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 2285 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 475 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01971 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0230 de 2019, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00a0PRINCIPIOS Y CAMPO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, tiene por objeto propender por la \u00a0eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la Entidad; ofrecer \u00a0igualdad de oportunidades para el acceso y la promoci\u00f3n en el servicio; \u00a0promover el desarrollo integral, la capacitaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y el \u00a0bienestar de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios \u00a0rectores. El Sistema Espec\u00edfico de Carrera se desarrollar\u00e1 con \u00a0fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimiento \u00a0de m\u00e9ritos, adem\u00e1s de los que regulan la funci\u00f3n administrativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso en los empleos que cumplen funciones misionales deber\u00e1 \u00a0efectuarse adicionalmente con base en los principios de gradualidad y \u00a0secuencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son \u00a0aplicables a quienes ejerzan empleos de carrera de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA, COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y DIRECCION \u00a0DE TALENTO HUMANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase \u00a0el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, como organismo al \u00a0que le corresponde asegurar que el m\u00e9rito de los aspirantes sea el que \u00a0determine la provisi\u00f3n de los empleos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Conformaci\u00f3n. \u00a0El Consejo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario General de la Entidad o quien haga sus veces, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario de Sistemas Operacionales, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) representante de los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Asistir\u00e1n con voz, pero sin voto, el Director de Talento \u00a0Humano o quien haga sus veces y el jefe del grupo que se cree para la \u00a0aplicaci\u00f3n y seguimiento de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Personal no podr\u00e1n formar parte del \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera adoptar\u00e1 su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede del Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la conformaci\u00f3n del Consejo Administrador del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, la Entidad \u00a0contar\u00e1 con un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos del \u00a0representante de los empleados p\u00fablicos ante el Consejo Administrador del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera. El representante de los empleados ante el \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a (1) a\u00f1o a \u00a0la fecha de inscripci\u00f3n para la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido objeto de sanci\u00f3n disciplinaria dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elecci\u00f3n del representante de \u00a0los empleados. El \u00a0representante de los empleados de carrera ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n nominal de \u00a0los mismos, para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. La forma de elecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0determinada en el correspondiente reglamento, en el cual, adem\u00e1s, se indicar\u00e1n \u00a0los requisitos de la convocatoria y el procedimiento a seguir para tal fin. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 2285 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones. \u00a0El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer de acuerdo con el presente decreto ley y los \u00a0reglamentos, los lineamientos generales con base en los cuales se desarrollar\u00e1n \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Real izar las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de empleos \u00a0p\u00fablicos de carrera de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0establezcan en este decreto y en los reglamentos, previa firma del Presidente \u00a0del Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar los procesos de selecci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 apoyarse en \u00a0el Icfes, las universidades p\u00fablicas o privadas e instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, en el Centro de Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas, CEA, en organismos \u00a0o entidades nacionales e internacionales especializados en la materia o en las \u00a0entidades acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de las listas de elegibles los aspirantes que hubieren sido \u00a0incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con \u00a0violaci\u00f3n de las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los instrumentos necesarios para la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remitir a la Direcci\u00f3n General de la entidad de oficio o a \u00a0solicitud del Director General, las listas de aspirantes con las cuales se \u00a0deben proveer los empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar, administrar y actualizar el registro p\u00fablico de los \u00a0empleados p\u00fablicos inscritos en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera y expedir las \u00a0certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Remitir a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la informaci\u00f3n \u00a0que esta requiera en relaci\u00f3n con el Registro P\u00fablico de los empleados de \u00a0carrera de la Aerocivil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar, por razones de estricta \u00a0necesidad para evitar afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio, la provisi\u00f3n de \u00a0empleos de carrera mediante encargo o nombramiento provisional, sin previa \u00a0convocatoria a concurso, por solicitud debidamente motivada del Director \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Resolver, en primera instancia, sobre las reclamaciones por las \u00a0presuntas irregularidades que se cometan en los procesos de selecci\u00f3n, a \u00a0solicitud de cualquier participante, teniendo la facultad de dejar sin efecto \u00a0total o parcialmente, siempre y cuando no se hubieren dictado actos \u00a0administrativos de contenido particular y concreto. La segunda instancia ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conocer y decidir en \u00fanica instancia, sobre las reclamaciones que \u00a0formulen los aspirantes por la no inclusi\u00f3n en la lista de admitidos al \u00a0concurso o proceso de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Conocer y decidir en \u00fanica instancia sobre las reclamaciones que \u00a0formulen los participantes por inconformidad en los resultados de la pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Conocer y decidir, en \u00fanica instancia, sobre las reclamaciones \u00a0relacionadas con las inscripciones en el Registro de Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Tomar las medidas y acciones necesarias para propender por la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los principios de m\u00e9rito e igualdad en el ingreso, \u00a0promoci\u00f3n y permanencia en los empleos p\u00fablicos de carrera de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Conocer y decidir en segunda instancia sobre las decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal en relaci\u00f3n con las reclamaciones que formulen los \u00a0empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser \u00a0reincorporados cuando se les supriman sus empleos por considerar que han sido \u00a0vulnerados sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Conocer y decidir en segunda instancia sobre las reclamaciones que \u00a0formulen los empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a la \u00a0nueva planta de personal de la entidad o por desmejoramiento en sus condiciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigilancia del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, la \u00a0vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. En desarrollo de esta funci\u00f3n este organismo \u00a0actuar\u00e1 como m\u00e1xima autoridad doctrinaria del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, \u00a0esto es, le corresponde absolver las consultas que se le formulen y dirimir los \u00a0conflictos que se presenten en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0regulan dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de Personal y Direcci\u00f3n de Talento Humano y sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Declarado \u00a0inexequible por la Corte constitucional en la Sentencia C-895 de 2006. Integraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) representantes de la Unidad \u00a0Administrativa Especial designados por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) representante de los empleados \u00a0quien deber\u00e1 ser de carrera y elegido por votaci\u00f3n directa de los empleados \u00a0inscritos en el sistema de carrera espec\u00edfico.\u00a0 (Nota: \u00a0Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 2285 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. En relaci\u00f3n con el sistema espec\u00edfico de carrera, \u00a0y sin perjuicio de las que le sean asignadas por otras normas, la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por que los procesos de selecci\u00f3n o concursos para la \u00a0provisi\u00f3n de empleos en la Entidad se realicen conforme con lo establecido en \u00a0este decreto ley y en las normas complementarias y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por que los procesos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en la \u00a0Aerocivil se realicen conforme con lo establecido en este decreto ley y en las \u00a0normas complementarias y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera la exclusi\u00f3n de las listas de elegibles de las personas que hubieren \u00a0sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con \u00a0violaci\u00f3n de las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer y decidir en primera instancia de las reclamaciones que \u00a0formulen los empleados p\u00fablicos de carrera que hayan optado por derecho \u00a0preferencial a ser reincorporados, cuando se les supriman sus cargos, por \u00a0considerar que han sido vulnerados sus derechos. La segunda instancia \u00a0corresponder\u00e1 al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer y decidir en primera instancia las reclamaciones que presenten \u00a0los empleados p\u00fablicos de carrera, por los efectos de las incorporaciones a las \u00a0nuevas plantas de personal de la Entidad o por el desmejoramiento en sus \u00a0condiciones laborales. La segunda instancia corresponder\u00e1 al Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por que los empleo s se provean en el orden de prioridad \u00a0establecido en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional y \u00a0porque las listas de elegibles de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, sean utilizadas dentro de los principios de \u00a0econom\u00eda, celeridad y eficiencia de la funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participar en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudios de medici\u00f3n del clima laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en la elaboraci\u00f3n y seguimiento del Plan Anual de \u00a0Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Est\u00edmulos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano. La Direcci\u00f3n de Talento Humano o quien haga \u00a0sus veces, adem\u00e1s de cumplir las funciones espec\u00edficas que le han sido \u00a0asignadas en el art\u00edculo 15 de la Ley 909 de 2004 y las \u00a0que le sean atribuidas por ley, decreto o reglamento, tendr\u00e1 la de elaborar las \u00a0convocatorias para la provisi\u00f3n de los cargos de carrera y los instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0ESPECIFICO DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Clasificaci\u00f3n de \u00a0los empleos. Los empleos p\u00fablicos de la planta de personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, son de carrera, con \u00a0excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, que correspondan a uno de \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional, cuyo \u00a0ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices, los cuales son: \u00a0Director General, Subdirector General, Secretario General, Secretario de \u00a0Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad A\u00e9rea, Jefe de Oficina \u00a0Aeron\u00e1utica, Director Aeron\u00e1utico de \u00c1rea, Agregado para Asuntos A\u00e9reos, \u00a0Administrador de Aeropuerto, Gerente Aeroportuario, Director Regional \u00a0Aeron\u00e1utico, Asesor Aeron\u00e1utico e Inspector de \u00a0Seguridad A\u00e9rea. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-720 de 2015.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza que tengan \u00a0asignadas funciones de asesor\u00eda institucional, asistencial o de apoyo y que \u00a0est\u00e9n al servicio directo e inmediato del Director General, siempre y cuando \u00a0los empleos est\u00e9n adscritos al despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleos cuyo ejercicio implica la administraci\u00f3n y el manejo \u00a0directo de bienes, dineros y\/o valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El empleado de carrera administrativa, cuyo cargo sea \u00a0declarado de libre nombramiento y remoci\u00f3n, deber\u00e1 ser trasladado a otro cargo \u00a0de carrera que tenga funciones afines y remuneraci\u00f3n igual a las del empleo que \u00a0desempe\u00f1a, si existiere vacante en la respectiva planta de personal, en caso \u00a0contrario continuar\u00e1 desempe\u00f1ando el mismo cargo y conservar\u00e1 los derechos de \u00a0carrera mientras permanezca en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Agrupaci\u00f3n de \u00a0los empleos. Los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, estar\u00e1n agrupados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 integrado por los empleos que tienen asignadas funciones \u00a0administrativas o de apoyo al \u00e1rea misional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Cuerpo Aeron\u00e1utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 integrado por los empleos que tienen asignadas funciones \u00a0misionales relacionadas con el transporte a\u00e9reo que exigen la aplicaci\u00f3n de \u00a0procedimientos, t\u00e9cnicas y conocimientos profesionales especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida \u00a0el Gobierno Nacional, la Aerocivil podr\u00e1 configurar en sus \u00e1reas misionales \u00a0cuadros funcionales de empleos, como sistema facilitador de su gesti\u00f3n \u00a0administrativa y como mecanismo orientador de la capacitaci\u00f3n especializada que \u00a0los puestos de trabajo requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso, \u00a0ascenso y procesos de selecci\u00f3n o concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El ingreso y el \u00a0ascenso. El ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de procesos de selecci\u00f3n abiertos, con aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas y \u00a0herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de \u00a0los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las \u00a0respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso a los cuadros funcionales se har\u00e1 por el menor grado de \u00a0cada uno de los niveles que conformen cada cuadro; y el ascenso, dentro de los \u00a0mismos, se har\u00e1 de manera gradual y secuencial a trav\u00e9s de la superaci\u00f3n de \u00a0procesos de selecci\u00f3n, en los cuales podr\u00e1n participar quienes re\u00fanan los \u00a0requisitos y competencias exigidas para el desempe\u00f1o de los empleos y acrediten \u00a0una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o satisfactoria en los porcentajes fijados por el \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Principios que \u00a0orientan el ingreso y el ascenso. Los procesos de selecci\u00f3n para el \u00a0ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9rito. Seg\u00fan el cual el ingreso a los cargos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, el ascenso y la permanencia en los mismos estar\u00e1n \u00a0determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades t\u00e9cnicas y \u00a0acad\u00e9micas que exige el desarrollo de las actividades inherentes a las \u00a0funciones, la experiencia y las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de \u00a0los empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos \u00a0que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil realice, podr\u00e1n participar en los \u00a0concursos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00a0\u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Publicidad. Se entiende por esta la difusi\u00f3n efectiva que la Aerocivil \u00a0realice sobre las convocatorias, en condiciones que permitan ser conocidas por \u00a0la totalidad de los candidatos potenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Transparencia en la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n efectuados \u00a0por la Aerocivil y en el escogimiento de los jurados y \u00f3rganos t\u00e9cnicos \u00a0encargados de la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Especializaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de ejecutar los \u00a0procesos de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garant\u00eda de imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de gestionar y \u00a0llevar a cabo los procedimientos de selecci\u00f3n y, en especial, de cada uno de \u00a0los miembros responsables de ejecutarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para \u00a0verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos \u00a0p\u00fablicos de carrera aeron\u00e1utica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Eficacia en los procesos de selecci\u00f3n para garantizar la adecuaci\u00f3n \u00a0de los candidatos seleccionados al perfil del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Eficiencia en los procesos de selecci\u00f3n, sin perjuicio del respeto \u00a0de todas y cada una de las garant\u00edas que han de rodear al proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Etapas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n o concurso. El proceso de selecci\u00f3n o concurso \u00a0comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo \u00a0concurso y obliga tanto a la Aerocivil, como a las entidades a las cuales se \u00a0encomiende la realizaci\u00f3n del concurso y a los participantes, cuando sea el \u00a0caso. Iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes no podr\u00e1 modificarse las \u00a0condiciones, salvo en aspectos de lugar y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, \u00a0fecha, hora y lugar en que se aplicar\u00e1 la prueba. En todo caso se deber\u00e1 dar \u00a0aviso oportuno a los inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgaci\u00f3n. La publicidad de las convocatorias se efectuar\u00e1 \u00a0por la entidad a trav\u00e9s de los medios que garanticen su conocimiento y permitan \u00a0la libre concurrencia, utilizando entre otras las p\u00e1ginas web de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y de las entidades designadas para \u00a0la realizaci\u00f3n de los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e \u00a0inscribir los aspirantes que re\u00fanan los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o \u00a0de los empleos de carrera objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como \u00a0finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes a los \u00a0diferentes empleos de carrera que se convoquen a concurso, as\u00ed como establecer \u00a0una clasificaci\u00f3n de los candidatos respecto a las calidades requeridas para \u00a0desempe\u00f1ar con efectividad las funciones de un empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0tienen car\u00e1cter reservado, solo ser\u00e1n de conocimiento de las personas que indique \u00a0el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil para efectos de resolver las reclamaciones que le \u00a0sean formuladas por los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0determinar\u00e1 el m\u00ednimo de pruebas, que adem\u00e1s del an\u00e1lisis de antecedentes de \u00a0estudio y experiencia, deban ser aplicadas en los concursos. En los procesos de ascenso se tendr\u00e1 en cuenta adicionalmente la \u00a0experiencia espec\u00edfica comprobada y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. (Nota: El aparte tachado fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1263 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n, el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0o la entidad designada, elaborar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito la \u00a0correspondiente lista de elegibles, para una vigencia de dos (2) a\u00f1os, con la \u00a0cual se proveer\u00e1n los empleos objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad podr\u00e1 utilizar las listas de elegibles en estricto orden \u00a0descendente para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en \u00a0otros de inferior jerarqu\u00eda ubicados en el mismo nivel y cuerpo del empleo para \u00a0el cual se convoc\u00f3 el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Per\u00edodo de prueba. Es el tiempo durante el cual el empleado \u00a0demostrar\u00e1 su capacidad de adaptaci\u00f3n progresiva al cargo para el que fue \u00a0nombrado, su eficiencia en el desempe\u00f1o de las funciones y su integraci\u00f3n a la \u00a0cultura institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La persona no inscrita en el registro p\u00fablico del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, que haya sido seleccionada por concurso, ser\u00e1 nombrada \u00a0en per\u00edodo de prueba por un t\u00e9rmino de hasta tres (3) meses, seg\u00fan lo determine \u00a0la convocatoria. Vencido este t\u00e9rmino, dentro de los diez d\u00edas siguientes el \u00a0empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral; si obtiene calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria adquiere los derechos de carrera. Si no aprueba el per\u00edodo de \u00a0prueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n su nombramiento deber\u00e1 ser declarado \u00a0insubsistente, mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Se considera como ascenso, sin per\u00edodo de prueba, el \u00a0nombramiento efectuado al empleado p\u00fablico de carrera que supere un concurso \u00a0convocado para la provisi\u00f3n de cargos ubicados en grados superiores al menor de \u00a0los niveles del cuerpo aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera como ascenso, sin per\u00edodo de prueba, el nombramiento \u00a0efectuado a un empleado de carrera del cuerpo administrativo como resultado de \u00a0la superaci\u00f3n de un concurso, sin que implique cambio de nivel, caso en el cual \u00a0le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ascenso implique cambio de nivel jer\u00e1rquico, el nombramiento \u00a0se har\u00e1 en per\u00edodo de prueba; de obtener calificaci\u00f3n insatisfactoria el \u00a0nombramiento ser\u00e1 declarado insubsistente mediante acto administrativo \u00a0motivado, contra el cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estudio de \u00a0seguridad. Previa la expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba, para la provisi\u00f3n de los empleos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, se efectuar\u00e1 al \u00a0seleccionado un estudio de seguridad de car\u00e1cter reservado, que de resultar \u00a0desfavorable ser\u00e1 causal para que no se efect\u00fae el nombramiento y \u00a0sea excluido de la lista de elegibles. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1173 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modalidades \u00a0complementarias de los concursos. Para el ingreso y ascenso a empleos de \u00a0carrera pertenecientes al cuerpo aeron\u00e1utico, se podr\u00e1n utilizar las \u00a0modalidades de Concurso-Curso y Curso-Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de los empleos de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de \u00a0carrera se har\u00e1 previo concurso de m\u00e9ritos, a trav\u00e9s de nombramientos en per\u00edodo \u00a0de prueba y de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De la provisi\u00f3n \u00a0temporal de los empleos. Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los \u00a0empleados p\u00fablicos de carrera tendr\u00e1n derecho a ser encargados de tales \u00a0empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su \u00a0ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o y su \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o hubiere sido satisfactoria. S\u00f3lo en caso de que no sea \u00a0posible realizar el encargo podr\u00e1 hacerse nombramiento transitorio. El t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de estas provisiones no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la \u00a0provisi\u00f3n de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en \u00a0situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal de los mismos, \u00a0por el tiempo que duren aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0876 de 2019, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0p\u00fablico de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Objetivo. \u00a0El Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley 909 de 2004 y \u00a0tiene como fin la declaraci\u00f3n expresa de que un empleado goza de derechos de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Notificaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera. La \u00a0notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n en el Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera que niegue la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo motivado, el cual se \u00a0notificar\u00e1 personalmente al interesado; contra la decisi\u00f3n procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, ante el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, \u00a0el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION, \u00a0ESTIMULOS Y EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0y est\u00edmulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Objetivos de la \u00a0capacitaci\u00f3n dentro del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. La capacitaci\u00f3n de \u00a0los empleados p\u00fablicos del cuerpo Aeron\u00e1utico dentro del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera estar\u00e1 orientada al desarrollo de la aviaci\u00f3n civil en condiciones de \u00a0seguridad, mediante la adquisici\u00f3n de los conocimientos, habilidades y \u00a0destrezas, y el fomento de los valores y actitudes, que permitan adquirir \u00a0conocimientos para desempe\u00f1ar con idoneidad los cargos relacionados con la \u00a0supervisi\u00f3n de la aviaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de los servicios aeron\u00e1uticos y \u00a0aeroportuarios y los empleos del cuerpo administrativo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Planes y \u00a0programas de capacitaci\u00f3n. De acuerdo con el reglamento que para el \u00a0efecto expida el Gobierno Nacional y con la pol\u00edtica que fije el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Direcci\u00f3n de Talento Humano de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, o la dependencia que \u00a0haga sus veces, formular\u00e1 los planes y programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Est\u00edmulos. \u00a0Con el fin de elevar los niveles de eficiencia, satisfacci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, en el desempe\u00f1o de su \u00a0labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados \u00a0institucionales, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0Aerocivil, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Talento Humano o la que haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 implementar programas de est\u00edmulos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0que orientan la permanencia en el servicio y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Principios que \u00a0orientan la permanencia en el servicio. Los principios que orientan la \u00a0permanencia en los cargos en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera ser\u00e1n los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Objetivos de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El objetivo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es \u00a0la retroalimentaci\u00f3n para la definici\u00f3n de estrategias y metas de desarrollo \u00a0personal e institucional, dejando en claro lo que se espera del empleado \u00a0p\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico, y deber\u00e1 comprender entre otros aspectos: la \u00a0cuantificaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos adquiridos y pactados en los \u00a0procesos de concertaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de su compromiso frente a la aplicaci\u00f3n \u00a0de los valores institucionales y de la participaci\u00f3n en su desarrollo personal, \u00a0integrado al desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n. El empleado de carrera deber\u00e1 ser evaluado y calificado \u00a0anualmente con base en par\u00e1metros previamente establecidos, que permitan \u00a0fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al \u00a0cumplimiento de las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de dos evaluaciones semestrales, que \u00a0se realizar\u00e1n en las fechas y condiciones que establezca el reglamento. No \u00a0obstante, si durante este per\u00edodo el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil recibe informaci\u00f3n \u00a0debidamente soportada sobre el desempe\u00f1o laboral deficiente de un empleado, \u00a0podr\u00e1 ordenar por escrito que se le eval\u00faen y califiquen extraordinariamente \u00a0sus servicios en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evaluaciones semestrales y parciales ser\u00e1n comunicadas por escrito \u00a0al evaluado y contra ellas no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evaluaciones parciales ser\u00e1n determinadas por el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Notificaci\u00f3n. \u00a0La calificaci\u00f3n definitiva anual o extraordinaria se notificar\u00e1 al evaluado \u00a0conforme con el procedimiento especial establecido en el decreto ley que \u00a0desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004 o en \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. Contra el resultado de la \u00a0calificaci\u00f3n proceden los recursos de reposicion y de apelacion. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. Los instrumentos para la evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera ser\u00e1n dise\u00f1ados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Talento Humano o la que haga sus veces, de conformidad con \u00a0lo establecido en este decreto y en el reglamento, para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Obligatoriedad de \u00a0realizar el proceso de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Laboral. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que sean responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera deber\u00e1n hacerlo siguiendo la metodolog\u00eda contenida en el \u00a0instrumento y en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. El incumplimiento de \u00a0este deber constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que se cumpla con \u00a0la obligaci\u00f3n de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n resultado de las evaluaciones deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir los derechos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar la permanencia en el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ascender en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceder becas o comisiones de estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otorgar incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Planificar y formular estrategias de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alar y corregir desempe\u00f1os individuales deficientes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar el sistema de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Causales del \u00a0retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como \u00a0consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por razones de buen servicio, mediante resoluci\u00f3n motivada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por renuncia regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por invalidez absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por llegar a la edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por destituci\u00f3n, como consecuencia de proceso disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos \u00a0para el desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995, y las \u00a0normas que lo adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por orden o decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por supresi\u00f3n del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por no aprobar, en dos (2) oportunidades consecutivas, el curso de \u00a0formaci\u00f3n espec\u00edfica considerado como requisito para ascender dentro del Cuerpo \u00a0Aeron\u00e1utico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por no superar, en dos (2) oportunidades consecutivas, el proceso \u00a0de habilitaci\u00f3n en el puesto de trabajo, conforme con lo establecido en la \u00a0reglamentaci\u00f3n internacional y en el Reglamento Aeron\u00e1utico Colombiano, RAC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Por la cancelaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Medicina de Aviaci\u00f3n y Licencias Aeron\u00e1utica, o de quien haga sus veces, \u00a0debidamente ejecutoriada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que hay razones de buen servicio cuando el incumplimiento \u00a0de una o algunas funciones asignadas al funcionario afecten de manera grave la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se \u00a0proceder\u00e1 al retiro del empleado, mediante acto administrativo motivado que \u00a0incluya la descripci\u00f3n del incumplimiento de la funci\u00f3n y el nexo causal entre \u00a0este y la afectaci\u00f3n del servicio. Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento por calificaci\u00f3n no satisfactoria. El \u00a0nombramiento del empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya \u00a0obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia \u00a0del nombramiento proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. P\u00e9rdida de los \u00a0derechos de carrera administrativa. El retiro del servicio por \u00a0cualquiera de las causales previstas en el presente decreto ley, implica la \u00a0separaci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y la p\u00e9rdida de los derechos \u00a0inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto ley. Igualmente se producir\u00e1 el retiro del Sistema y la \u00a0p\u00e9rdida de los derechos de la misma, cuando el empleado de carrera tome \u00a0posesi\u00f3n de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo sin \u00a0haber mediado la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de carrera no se perder\u00e1n cuando el empleado tome \u00a0posesi\u00f3n de un empleo para el cual haya sido designado en encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derechos del \u00a0empleado de carrera en caso de supresi\u00f3n de empleos. Los empleados de \u00a0carrera que como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de la \u00a0Aerocivil, o del traslado de funciones de esta entidad a otra, o por la \u00a0modificaci\u00f3n de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales \u00a0sean titulares, tendr\u00e1n derecho preferencial a ser incorporados en un empleo \u00a0igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible la \u00a0incorporaci\u00f3n, a recibir indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las normas que la complementen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Efectos de la \u00a0incorporaci\u00f3n del empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en las nuevas \u00a0plantas de personal. Cuando la incorporaci\u00f3n se efect\u00fae en un empleo \u00a0igual no podr\u00e1n exigirse requisitos distintos de los acreditados por los \u00a0empleados de carrera al momento de su inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Convocatorias de \u00a0los empleos provistos a trav\u00e9s de nombramientos provisionales o encargos. La \u00a0convocatoria para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera que a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto ley est\u00e9n ocupados con nombramiento \u00a0provisional o por encargo se realizar\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a dicha \u00a0publicaci\u00f3n, t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1n adoptarse los instrumentos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia. \u00a0El presente decreto ley rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 790 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Reglamentado por el \u00a0Decreto 2900 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 2285 de 2005. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}