{"id":38278,"date":"2023-07-27T19:43:48","date_gmt":"2023-07-27T19:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-850-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:48","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:48","slug":"decreto-850-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-850-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 850 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 850 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003, en relaci\u00f3n con el programa de normalizaci\u00f3n \u00a0de redes el\u00e9ctricas y los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese la definici\u00f3n de Zonas de Dif\u00edcil \u00a0Gesti\u00f3n o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n o Comunidad de Dif\u00edcil \u00a0Gesti\u00f3n: Es un conjunto de usuarios ubicados en una misma \u00e1rea \u00a0conectada al Sistema Interconectado Nacional, delimitada el\u00e9ctricamente, que \u00a0presenta durante el \u00faltimo a\u00f1o en forma continua, una de las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cartera vencida mayor a noventa d\u00edas por parte del \u00a0cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los usuarios pertenecientes a la comunidad, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Niveles de p\u00e9rdidas superiores al cuarenta por ciento \u00a0(40%) respecto a la energ\u00eda de entrada a la parte del sistema de distribuci\u00f3n \u00a0local que atiende exclusivamente a dicha comunidad; y siempre y cuando el \u00a0distribuidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0demuestre que los resultados de la gesti\u00f3n han sido negativos por causas no imputables \u00a0a la propia empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos indicadores ser\u00e1n medidos como el promedio m\u00f3vil de \u00a0los \u00faltimos 12 meses. Para que una empresa demuestre las anteriores \u00a0caracter\u00edsticas, deber\u00e1 acreditarlo ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, mediante una certificaci\u00f3n expedida por los auditores \u00a0externos, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha auditor\u00eda y, para \u00a0las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el representante legal. En todo caso, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 en cualquier momento verificar el \u00a0cumplimiento de los anteriores requisitos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Para que proceda la aplicaci\u00f3n \u00a0del Per\u00edodo de Continuidad a que se refiere el presente art\u00edculo, la empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos deber\u00e1 previamente acordar e implementar un programa de \u00a0cumplimiento de metas basado en la gesti\u00f3n realizada por la persona encargada \u00a0de cumplir las actividades a que se refiere el art\u00edculo 21 de l presente decreto, \u00a0el cual deber\u00e1 contemplar los mecanismos para hacer seguimiento al cumplimiento \u00a0de tales metas. En todo caso, si el Suscriptor Comunitario incumple las metas \u00a0acordadas por un periodo que acordar\u00e1 previamente con la respectiva empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos, el cual no podr\u00e1 ser inferior a un (1) mes continuo ni \u00a0superior a tres (3) meses continuos, proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Per\u00edodo de Continuidad \u00a0que hubiere pactado con la respectiva empresa de servicios p\u00fablicos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Cuando, dentro del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n a que se refiere el presente cap\u00edtulo, se normalice la red de un \u00a0Barrio Subnormal el cual presente durante el \u00faltimo a\u00f1o en forma continua un \u00a0nivel de recaudo inferior al cincuenta por ciento (50%) de la facturaci\u00f3n, la \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos podr\u00e1 implementar esquemas prepago de la energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, previo acuerdo en ese sentido con el Barrio Subnormal. Para estos \u00a0efectos, la empresa de servicios p\u00fablicos deber\u00e1 tener en cuenta que la red \u00a0debe contar con mecanismos de protecci\u00f3n contra el fraude, utilizando una \u00a0acometida para cada usuario instalada directamente desde el lado de baja \u00a0tensi\u00f3n del transformador.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21. Responsabilidades del representante \u00a0del Suscriptor Comunitario. El representante del Suscriptor Comunitario \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 una o varias de las siguientes funciones, conforme lo acuerde con \u00a0el Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Leer los medidores individuales de cada uno dedos usuarios \u00a0pertenecientes a la Zona Especial, en el evento en que dichos equipos de medida \u00a0existan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los \u00a0usuarios pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0medida individual de cada usuario en caso de que esta exista o, en su defecto, \u00a0la carga instalada de cada uno de ellos o la proyecci\u00f3n de consumo conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 22 del presente decreto. En todo caso esta \u00a0distribuci\u00f3n no implicar\u00e1, por este concepto, un incremento de lo que le \u00a0corresponde efectivamente pagar a cada uno de los usuarios individualmente \u00a0considerados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicar los subsidios y recaudar las contribuciones \u00a0conforme a la ley, en nombre del Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, para lo \u00a0cual deber\u00e1 llevar la informaci\u00f3n requerida de los anteriores conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudar de los usuarios pertenecientes a la Zona \u00a0Especial, las cuotas partes de la factura comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suspender el servicio a los usuarios pertenecientes a \u00a0la Zona Especial que no cancelen la cuota parte que les corresponde de la \u00a0factura comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratar el personal que considere necesario para \u00a0efectuar su gesti\u00f3n, siempre y cuando dicho personal pertenezca a la misma Zona \u00a0Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Trasladar oportunamente las sumas acordadas al \u00a0Comercializador correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proporcionar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Comercializador correspondiente con destino al control de la gesti\u00f3n del \u00a0representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier \u00a0entidad con facultades legales de solicitarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir la s peticiones, quejas y reclamos y \u00a0transmitirlas al Comercializador correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0brindar\u00e1, sin costo, al representante del Suscriptor Comunitario y al personal \u00a0que contrate, capacitaci\u00f3n as\u00ed como las herramientas y equipos que requiera \u00a0para el adecuado cumplimiento de sus funciones. No obstante, podr\u00e1 el Comercializador \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, contratar directamente las actividades a que se refieren \u00a0los literales del presente art\u00edculo cuando as\u00ed lo determine el Suscriptor \u00a0Comunitario. En cualquier caso los vocales de control efectuar\u00e1n un control y \u00a0seguimiento respecto a la ejecuci\u00f3n de los contratos a que se refiere el \u00a0presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 y 21 del Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 850 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el Decreto \u00a03735 de diciembre 19 de 2003, en relaci\u00f3n con el programa de normalizaci\u00f3n \u00a0de redes el\u00e9ctricas y los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}