{"id":38286,"date":"2023-07-27T19:43:48","date_gmt":"2023-07-27T19:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-875-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:48","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:48","slug":"decreto-875-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-875-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 875 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 875 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 845 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 de la Ley 845 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 845 de 2003 tiene \u00a0por finalidad la defensa de los derechos constitucionales de la salud y de la \u00a0pr\u00e1ctica deportiva, la promoci\u00f3n de los principios del juego limpio y la \u00e9tica \u00a0deportiva; determina la obligatoriedad del control dopaje en las pr\u00e1cticas y \u00a0competencias deportivas y autoriza al Director del Instituto Colombiano del \u00a0Deporte y los presidentes de las federaciones deportivas debidamente reconocidas, \u00a0para ordenar el control al dopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 845 de 2003, por \u00a0la cual se dictan normas de prevenci\u00f3n y lucha contra el dopaje, se modifica la \u00a0Ley 49 de 1993 y se \u00a0dictan otras disposiciones, establece en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 que: \u00a0&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de la potestad reglamentaria, \u00a0establecer\u00e1 los procedimientos para la toma de muestras, recolecci\u00f3n, an\u00e1lisis, \u00a0expedici\u00f3n de resultados y dem\u00e1s aspectos relacionados con el programa de \u00a0control al dopaje&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 1995 \u00a0establece como uno de los objetivos rectores del Estado garantizar el acceso \u00a0del individuo y de la comunidad al conocimiento y pr\u00e1ctica del deporte, velar \u00a0por que la pr\u00e1ctica deportiva est\u00e9 exenta &#8220;&#8230;de toda acci\u00f3n o \u00a0manifestaci\u00f3n que pueda alterar por v\u00edas extradeportivas los resultados de las \u00a0competencias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, \u00a0atendiendo lo consagrado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 845 de 2003, \u00a0revis\u00f3 y manifest\u00f3 su conformidad con el reglamento que fija los procedimientos \u00a0de control al dopaje seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 01 del 23 de febrero DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de an\u00e1lisis de control al dopaje, responsables y \u00a0toma de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n de la solicitud de an\u00e1lisis \u00a0de control al dopaje. Las solicitudes de an\u00e1lisis de control al dopaje, \u00a0deber\u00e1n ser autorizadas por el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o por la persona a quien \u00e9l delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de an\u00e1lisis de control al dopaje deber\u00e1 \u00a0diligenciarse en el formato dise\u00f1ado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Responsables del programa de control al \u00a0dopaje. Las Federaciones Deportivas Nacionales, designar\u00e1n un responsable \u00a0del programa de control dopaje, que estar\u00e1 encargado de la promoci\u00f3n del \u00a0control dopaje dentro del respectivo organismo deportivo y del cumplimiento de \u00a0las normas establecidas para el control dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de competencias deportivas organizadas en el \u00a0pa\u00eds, de car\u00e1cter nacional o internacional, donde el Instituto Colombiano del \u00a0Deporte, Coldeportes, lo considere necesario, se \u00a0podr\u00e1 constituir una comisi\u00f3n contra el dopaje que asegure los procesos de \u00a0recepci\u00f3n de resultados anal\u00edticos, audiencias y recomendaciones atendiendo los \u00a0lineamientos del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional y del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Area de \u00a0control al dopaje. En las instalaciones o recintos deportivos en los que se \u00a0celebren competencias oficiales, existir\u00e1 un espacio con varias dependencias \u00a0para la toma de muestras y procesos complementarios, denominado \u00e1rea de control \u00a0al dopaje, que deber\u00e1 garantizar intimidad y seguridad y reunir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser de uso exclusivo como \u00e1rea de control al dopaje, \u00a0con acceso restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar debidamente se\u00f1alizada a trav\u00e9s de indicaciones \u00a0en las instalaciones para su f\u00e1cil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con una sala de trabajo dotada con mesa y \u00a0sillas, y una s ala de toma de muestras, o dos si se desarrollan competencias \u00a0en las ramas masculina y femenina al mismo tiempo. Esta \u00faltima, deber\u00e1 estar \u00a0comunicada con la sala de trabajo y contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0sanitario, espejo y lavamanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con una sala de espera dotada con sillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de control contar\u00e1 con suficiente ventilaci\u00f3n y \u00a0deber\u00e1 mantenerse en adecuadas condiciones de temperatura. El responsable de la \u00a0toma de muestras, podr\u00e1 aceptar ligeras modificaciones en estas condiciones si \u00a0esto no afecta el cumplimiento normal del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable log\u00edstico de control al dopaje deber\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de tales condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellas competencias que por su naturaleza \u00a0resulten itinerantes, deber\u00e1 contarse, con instalaciones adecuadas en cada uno \u00a0de los lugares del evento o con instalaciones m\u00f3viles. Si se cuenta con \u00a0instalaciones m\u00f3viles, estas deber\u00e1n ser homologadas por el comit\u00e9 organizador \u00a0del evento, ajust\u00e1ndose a los lineamientos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibici\u00f3n de realizaci\u00f3n de documento \u00a0gr\u00e1fico o audiovisual. Durante el proceso de toma de muestra queda \u00a0prohibida la realizaci\u00f3n de cualquier documento gr\u00e1fico o audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Personal autorizado para la toma de muestras. \u00a0Las personas autorizadas para la toma de muestras en un control al dopaje, \u00a0deber\u00e1n ser previamente acreditadas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Conformaci\u00f3n del equipo de toma de \u00a0muestras. El equipo de toma de muestras, estar\u00e1 conformado por un m\u00ednimo de \u00a0dos personas, de las que por lo menos una de ellas deber\u00e1 ser un profesional \u00a0m\u00e9dico quien ser\u00e1 \u00e9l responsable de la toma de muestras. El resto del equipo, \u00a0podr\u00e1 estar integrado por uno o varios t\u00e9cnicos de control, que ayudar\u00e1n al \u00a0responsable en sus tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los miembros del equipo podr\u00e1 tener v\u00ednculos \u00a0familiares o profesionales con los atletas a controlar, ni con los clubes o \u00a0entidades deportivas a los que dichos atletas pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Designaci\u00f3n del personal de toma de \u00a0muestras. Para designar las personas que toman las muestras en una \u00a0competencia deportiva, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0o la entidad u organismo deportivo organizador del evento, tendr\u00e1n en cuenta el \u00a0sexo de los atletas que deban someterse al control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de las personas encargadas de la toma de \u00a0muestras se producir\u00e1 entre los habilitados por el Instituto Colombiano del \u00a0Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, \u00a0o la entidad u organismo deportivo organizador, expedir\u00e1 un carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n a cada persona habilitada, en el que se har\u00e1 constar tal \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Criterios para la selecci\u00f3n de los \u00a0atletas. En las pruebas o competencias oficiales de \u00e1mbito estatal, en que \u00a0se lleve a cabo un control al dopaje, la selecci\u00f3n de los atletas que deban \u00a0someterse al mismo se realizar\u00e1 atendiendo cualquiera de los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clasificaci\u00f3n parcial y\/o final de la competencia \u00a0deportiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se establezca como sistema de selecci\u00f3n \u00a0el sorteo, este se realizar\u00e1 por el responsable de la toma de muestras y una \u00a0persona designada por la organizaci\u00f3n del evento, garantizando la imparcialidad \u00a0y la confidencialidad del mismo. En caso que las circunstancias en un \u00a0determinado deporte as\u00ed lo aconsejen, el responsable del equipo de toma de \u00a0muestras autorizar\u00e1 la presencia de uno de los atletas, as\u00ed como de un \u00a0representante de la correspondiente federaci\u00f3n deportiva o del comit\u00e9 organizador \u00a0del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Identidad de los atletas a controlar. \u00a0La identidad de los atletas a controlar no se conocer\u00e1 antes de la finalizaci\u00f3n \u00a0de la prueba o competencia. Sin embargo, en circunstancias especiales, la \u00a0identidad de los atletas seleccionados podr\u00e1 conocerse quince (15) minutos \u00a0antes de la hora prevista para la finalizaci\u00f3n de la prueba o competencia, con \u00a0la autorizaci\u00f3n del responsable del equipo de toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan atleta de los que puedan ser llamados a control en \u00a0prueba o competencia, podr\u00e1 abandonar las instalaciones deportivas, hasta que \u00a0se conozca qui\u00e9nes han sido seleccionados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 relevado y exento de tal obligaci\u00f3n, el atleta que \u00a0deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido grave lesi\u00f3n o \u00a0enfermedad. Dicha circunstancia, deber\u00e1 ser acreditada m\u00e9dicamente y comunicada \u00a0al responsable de la toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acta de notificaci\u00f3n. Inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de terminada la competencia o cuando los resultados de la misma sean \u00a0conocidos, el responsable de la toma de muestras o un delegado del mismo, le \u00a0entregar\u00e1 al atleta seleccionado para pasar al control, el formulario del acta \u00a0de notificaci\u00f3n de control en competencia, en la cual se har\u00e1n constar como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes datos y advertencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos del atleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y apellidos de la persona que realiza la \u00a0notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de competencia del atleta si es el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El deporte, modalidad y\/o especialidad practicadas en \u00a0la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La entidad que solicita el control al dopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La obligatoriedad de someterse al control, junto con la \u00a0advertencia de que la no presentaci\u00f3n del atleta o la negativa del mismo a \u00a0someterse a control con la salvedad establecida en el art\u00edculo 10 inciso 3 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n consideradas como infracciones muy graves de \u00a0conformidad a lo establecido por la Ley 49 de 1993, la Ley 845 de 2003, y son \u00a0susceptibles de sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dejar constancia que el atleta podr\u00e1 asistir al proceso \u00a0de toma de muestra con un acompa\u00f1ante que puede ser su m\u00e9dico, entrenador o delegado. \u00a0En el caso de atletas menores de edad este acompa\u00f1amiento ser\u00e1 obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La fecha y la hora de entrega de la notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombre y firma de la persona que hace la notificaci\u00f3n y \u00a0del atleta que se notifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Destinatarios del acta de notificaci\u00f3n. \u00a0El formulario del acta de notificaci\u00f3n de control al dopaje en competencia, \u00a0constar\u00e1 de dos (2) ejemplares: Original y una copia, destinados \u00a0respectivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El atleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Federaci\u00f3n Deportiva, entidad u organismo \u00a0solicitante y\/o organizador del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n en el \u00e1rea de control al \u00a0dopaje. El atleta seleccionado, deber\u00e1 presentarse de manera inmediata en \u00a0el \u00e1rea de control al dopaje. En caso que existan circunstancias especiales en \u00a0un determinado deporte, el plazo para presentarse, ser\u00e1 m\u00e1ximo de sesenta (60) \u00a0minutos. El atleta estar\u00e1 bajo la vigilancia de un escolta, preferiblemente del \u00a0mismo sexo que ser\u00e1 designado por el responsable de la toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escolta designado acompa\u00f1ar\u00e1 al atleta desde el momento \u00a0de la entrega de la notificaci\u00f3n hasta que se presente en el \u00e1rea de control al \u00a0dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al llegar al \u00e1rea de control, el atleta, presentar\u00e1 el \u00a0acta de notificaci\u00f3n y se identificar\u00e1 mediante su carn\u00e9 deportivo, o la \u00a0acreditaci\u00f3n de competencia, o su documento nacional de identidad o su \u00a0pasaporte, siempre y cuando este documento incluya fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el atleta no se presenta en el plazo se\u00f1alado, el \u00a0responsable de la toma de muestras deber\u00e1 consignar este hecho y comunicarlo al \u00a0organismo solicitante del control y a la comisi\u00f3n contra el dopaje si estuviere \u00a0constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la toma de muestras podr\u00e1 autorizar el \u00a0requerimiento de un atleta para retrasar el momento de su presentaci\u00f3n al sitio \u00a0de toma de muestras, en casos como la participaci\u00f3n en la ceremonia de \u00a0premiaci\u00f3n, compromisos con los medios, competencias posteriores o tratamiento \u00a0m\u00e9dico urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el atleta al presentarse se niega a pasar al control, \u00a0este hecho ser\u00e1 consignado por el responsable del proceso de toma de muestras y \u00a0solicitar\u00e1 la firma al atleta. Si el atleta se niega a firmar se solicitar\u00e1 la \u00a0de un testigo de tal negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personal autorizado en la sala de toma de \u00a0muestras. En la sala de toma de muestras s\u00f3lo podr\u00e1 estar el atleta que \u00a0suministre la muestra, un delegado o acompa\u00f1ante y un miembro de la Federaci\u00f3n \u00a0o Comit\u00e9 Organizador, junto con el responsable de la toma de muestras y sus \u00a0auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso s\u00f3lo se permitir\u00e1 la presencia de un \u00a0atleta en la sala de trabajo y no podr\u00e1 iniciarse otro nuevo proceso mientras \u00a0no finalice el anterior, salvo que la muestra obtenida resulte insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acta de toma de muestras. Durante el \u00a0proceso de toma de muestras, se diligenciar\u00e1 el acta de toma de muestras de \u00a0control al dopaje, rese\u00f1ando la identidad del acompa\u00f1ante del atleta, en caso \u00a0de que estuviere presente. As\u00ed mismo, se consignar\u00e1 la fecha y hora en que se \u00a0recogi\u00f3 la muestra. Esta constar\u00e1 de cuatro ejemplares, original y tres copias, \u00a0que podr\u00e1n diferenciarse por color y destinarse respectivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Laboratorio de Control al Dopaje, sin que en este \u00a0ejemplar se incluyan los datos correspondientes al nombre e identidad del \u00a0atleta ni los de su acompa\u00f1ante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La correspondiente Federaci\u00f3n Deportiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El atleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cuatro ejemplares del acta, deben constar los sigu ientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) C\u00f3digo de la muestra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medicamentos utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Densidad y pH, para el caso \u00a0de recolecci\u00f3n de muestra de orina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las copias a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0con la excepci\u00f3n de la dirigida al laboratorio, han de incluirse los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del atleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deporte y disciplina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de camiseta o competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Lugar de competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) D\u00eda y hora de la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hora de llegada a la estaci\u00f3n de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Observaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Firma del atleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Nombre y firma del acompa\u00f1ante del atleta si es del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Nombre y firma del representante de la Federaci\u00f3n, del \u00a0organismo solicitante del control o de un testigo del equipo de toma de \u00a0muestra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Nombre y firma de la persona responsable de la toma de \u00a0muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Diligenciamiento del acta de toma de \u00a0muestras. El responsable del proceso de toma de muestras deber\u00e1 diligenciar \u00a0el acta de toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El atleta certificar\u00e1 su conformidad con el proceso, \u00a0firmando el acta, la cual ser\u00e1 as\u00ed mismo firmada por el responsable de la toma \u00a0de la muestra y el acompa\u00f1ante del atleta si est\u00e1 presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconformidad de alguna de las partes del \u00a0proceso, esta situaci\u00f3n deber\u00e1 declararse en el acta de control al dopaje en el \u00a0apartado de observaciones debiendo firmarse tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inicio del proceso de toma de muestras. \u00a0El proceso de toma de muestras se inicia cuando el atleta que se encuentre en \u00a0la sala de espera declare estar dispuesto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El atleta deber\u00e1 permanecer en el \u00e1rea de control hasta \u00a0que finalice su proceso de toma de muestras. Solo podr\u00e1 abandonarla en casos \u00a0excepcionales, previa autorizaci\u00f3n del responsable de la toma de muestra y \u00a0acompa\u00f1ado en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso del proceso se brindar\u00e1n bebidas no \u00a0alcoh\u00f3licas al atleta que lo solicite y ser\u00e1n ofrecidas en su empaque original cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Material para toma de muestras. El \u00a0material para toma de muestras de orina o sangre, deber\u00e1 ser homologado por el \u00a0Laboratorio de Control al Dopaje o en su defecto por quien designe el Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes, garantizando la \u00a0seguridad e integridad de las muestras recolectadas, mediante un sistema de \u00a0identificaci\u00f3n \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de recolecci\u00f3n de muestra de orina, un kit, debe constar de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Un recipiente de recolecci\u00f3n de orina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Dos (2) frascos limpios con sistema de cierre, \u00a0debidamente codificados como muestras A y B de capacidad m\u00ednima de 50 c.c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Contenedores para transportar las muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al iniciarse el proceso, el atleta podr\u00e1 elegir su kit entre por lo menos dos (2) posibles, el cual debe \u00a0presentarse cerrado en su empaque original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional al kit, deben existir \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9todo para medir el pH y la \u00a0densidad urinaria avalado por el Laboratorio de Control Dopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formularios de actas de control de dopaje en \u00a0competencia y de env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de recolecci\u00f3n de muestra de sangre los \u00a0elementos y m\u00e9todos utilizados garantizar\u00e1n en todo momento la bioseguridad y se informar\u00e1 debidamente al atleta y a su \u00a0acompa\u00f1ante los procedimientos a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Recolecci\u00f3n de la muestra. Efectuada \u00a0por el atleta la elecci\u00f3n del material a emplear verificar\u00e1 que el mismo este \u00a0vac\u00edo y limpio, y se proceder\u00e1 a la recogida de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la presencia directa del responsable del proceso o de \u00a0su ayudante se deber\u00e1 recoger un volumen de orina no inferior a 80 mililitros, \u00a0emple\u00e1ndose para ello el tiempo que fuera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el volumen de orina inicial sea \u00a0insuficiente, el responsable de la toma de muestra, iniciar\u00e1 el procedimiento \u00a0que garantice una recolecci\u00f3n posterior hasta completar el volumen, siempre y \u00a0cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. La \u00a0orina recolectada en tiempos diferentes, deber\u00e1 mezclarse antes de ser \u00a0repartida en los frascos de la muestra A y B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar la autenticidad de la muestra, el \u00a0responsable de la recogida, o su ayudante, deber\u00e1 visualizar de manera directa \u00a0la emisi\u00f3n de orina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Distribuci\u00f3n de la muestra. Una vez \u00a0efectuada la toma de muestra, el responsable del proceso, o el mismo atleta, \u00a0repartir\u00e1 la muestra obtenida entre los dos frascos, vertiendo en el frasco \u00a0muestra &#8220;A&#8221; un m\u00ednimo de 50 mililitros de la orina, y en frasco \u00a0muestra &#8220;B&#8221;, 25 mililitros como m\u00ednimo. Deber\u00e1 quedar en el \u00a0recipiente una cantidad de orina residual que permita medir el pH y la densidad. Al concluir esta operaci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0comprobar el hermetismo de los frascos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso se\u00f1alado en el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0efectuarse en presencia del responsable de la toma de muestra, el atleta y su \u00a0acompa\u00f1ante si est\u00e1 presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Verificaci\u00f3n del c\u00f3digo asignado a la \u00a0muestra. El atleta deber\u00e1 verificar que el c\u00f3digo asignado a su muestra se \u00a0encuentre y sea el mismo en los frascos de las muestras y en la papeler\u00eda del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la toma de muestra, el atleta controlado \u00a0o su delegado, cerrar\u00e1 los contenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Solicitud de una nueva muestra. Si el \u00a0responsable de la toma de muestra sospecha o duda que hubo manipulaci\u00f3n en la \u00a0muestra de orina, podr\u00e1 solicitar una nueva muestra al atleta, sin desechar la \u00a0anterior. Posteriormente deber\u00e1n remitirse al laboratorio, acompa\u00f1ados de sus \u00a0formularios junto con el informe realizado por el encargado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al recoger la muestra su pH \u00a0es superior a 7,5 y su densidad inferior a 1.010, se podr\u00e1 requerir a \u00a0continuaci\u00f3n una nueva muestra de orina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Declaraci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n de \u00a0medicamentos. El atleta deber\u00e1 declarar, cualquier medicamento del que haya \u00a0hecho uso por cualquier v\u00eda de administraci\u00f3n, al menos durante los tres (3) \u00a0d\u00edas anteriores al control. Dicha declaraci\u00f3n la har\u00e1 constar el responsable de \u00a0la toma de muestras en el formulario de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Acta de transporte de muestras. Cuando \u00a0concluya el proceso de toma de muestras, el responsable, completar\u00e1 un \u00a0formulario del acta de transporte de muestras, en la que se incluir\u00e1 la \u00a0relaci\u00f3n de los c\u00f3digos de todo el material utilizado. Asimismo, se indicar\u00e1n \u00a0los nombres, apellidos y firma del responsable de la toma de muestras, que ser\u00e1 \u00a0verificado en el laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sobre dirigido al laboratorio, el responsable de la \u00a0toma de muestras introducir\u00e1 las copias de las actas de control al dopaje, \u00a0destinadas a dicho organismo, as\u00ed como el acta de transporte de muestras con la \u00a0relaci\u00f3n general de c\u00f3digos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Remisi\u00f3n de las muestras. El \u00a0responsable de la toma de muestras, introducir\u00e1 en cada contenedor destinado \u00a0para el transporte de las muestras, el sobre indicado en el art\u00edculo anterior, \u00a0y el acta de env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s copias de los formularios deben guardarse en \u00a0sobres individuales y se har\u00e1n llegar por medios que garanticen celeridad, \u00a0seguridad y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sobres deben ser dirigidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Federaci\u00f3n Deportiva, o Comit\u00e9 Organizador del \u00a0evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Laboratorio de Control al Dopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las copias de los formularios deber\u00e1 constar en forma \u00a0visible los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la competencia deportiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha y lugar de la celebraci\u00f3n de la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) C\u00f3digos asignados a las muestras &#8220;A&#8221; y \u00a0&#8220;B&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el proceso general de toma de muestras, el \u00a0responsable log\u00edstico de control al dopaje remitir\u00e1 los contenedores generales \u00a0al laboratorio, en el menor tiempo posible garantizando en todo momento la \u00a0cadena de custodia de las muestras y elementos a transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Toma de muestras en atletas con \u00a0discapacidad. Para el caso de atletas con discapacidad, el responsable de \u00a0la toma de muestras podr\u00e1 efectuar las modificaciones en los procedimientos de \u00a0la toma de muestra que la situaci\u00f3n requiera, siempre y cuando no se comprometa \u00a0la identidad, seguridad e integridad de la muestra. Esto puede incluir el \u00a0acompa\u00f1amiento y\/o la asistencia en el momento de recolecci\u00f3n de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el atleta con discapacidad utilice alg\u00fan sistema \u00a0especial de drenaje o recolecci\u00f3n de orina, se deber\u00e1 eliminar la orina \u00a0existente en el sistema, antes de proveer la muestra para el an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso anal\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. An\u00e1lisis de las muestras en el Laboratorio \u00a0de Control al Dopaje. El Laboratorio de Control al Dopaje del Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes, realizar\u00e1 los \u00a0an\u00e1lisis de las muestras &#8220;A&#8221; y &#8220;B&#8221;, para pruebas de \u00a0car\u00e1cter nacional e internacional o en su defecto un laboratorio acreditado \u00a0internacionalmente por la Agencia Mundial Antidopaje y el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recepci\u00f3n de la muestra. Todas las \u00a0muestras que lleguen al Laboratorio de Control al Dopaje para ser analizadas, \u00a0deben pasar por la supervisi\u00f3n de la recepci\u00f3n de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Solicitud de an\u00e1lisis de la muestra B. \u00a0El atleta podr\u00e1 solicitar que la muestra &#8220;B&#8221; sea analizada en un \u00a0laboratorio diferente al que proces\u00f3 la muestra A. Para ello se deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El laboratorio elegido debe ser acreditado por el \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o por la Agencia Mundial Antidopaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se debe presentar la solicitud aprobada del Laboratorio \u00a0al que solicita la realizaci\u00f3n de la muestra &#8220;B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La muestra ser\u00e1 transportada \u00fanicamente por el director \u00a0del laboratorio o el analista a quien se le delegue esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El atleta cancelar\u00e1 el valor del an\u00e1lisis de la muestra \u00a0&#8220;B&#8221; en el exterior, al laboratorio escogido por \u00e9l. Adem\u00e1s sufragar\u00e1 \u00a0todos los gastos ocasionados por el desplazamiento y estad\u00eda del representante \u00a0del Laboratorio de Control al Dopaje de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. An\u00e1lisis de la muestra A. El an\u00e1lisis \u00a0de la muestra &#8220;A&#8221; se llevar\u00e1 a cabo, si la muestra no incurre en \u00a0motivo de anulaci\u00f3n despu\u00e9s de su llegada al laboratorio. Ser\u00e1n causales de \u00a0anulaci\u00f3n de una muestra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El conocimiento del nombre del atleta por su inclusi\u00f3n \u00a0como tal o como firma en cualquier documento llegado al laboratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ausencia o rotura de alguno de los elementos de \u00a0seguridad del kit individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Frasco roto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La existencia de insuficiente orina (menos de 50 \u00a0mililitros) en el frasco &#8220;A&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La no coincidencia de los c\u00f3digos en los componentes \u00a0del kit con los reflejados en el acta de env\u00edo de las \u00a0muestras o la ausencia de este formato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La no inclusi\u00f3n de los c\u00f3digos de los frascos y de los \u00a0envases en las actas de control de dopaje en competencia y env\u00edo de muestras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier alteraci\u00f3n visible que permita pensar que la \u00a0muestra fue manipulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cambio del contenedor oficial aprobado por el Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes o la entidad \u00a0organizadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Diferencia marcada entre las propiedades \u00a0f\u00edsico-qu\u00edmicas tomadas en el escenario deportivo y el laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de anulaci\u00f3n de la muestra, esta ser\u00e1 comunicada \u00a0por el director del laboratorio a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La comisi\u00f3n de control dopaje del evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La federaci\u00f3n deportiva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Custodia de la muestra B. La muestra \u00a0B, permanecer\u00e1 custodiada por el Laboratorio de Control al Dopaje de Coldeportes, debidamente conservada con el fin de permitir \u00a0la realizaci\u00f3n de un eventual segundo an\u00e1lisis; si este \u00faltimo fuera solicitado \u00a0dentro del plazo reglamentario que ser\u00e1 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la oficializaci\u00f3n del resultado de la muestra &#8220;A&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Sustancias a detectar. A todas las \u00a0muestras tomadas en competencia, se le deben realizar los procedimientos \u00a0anal\u00edticos que permitan la detecci\u00f3n de las sustancias consideradas dopantes para cada uno de los deportes. No se aceptan \u00a0an\u00e1lisis parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. M\u00e9todos de detecci\u00f3n. La \u00a0identificaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de las sustancias dopantes \u00a0debe hacerse por Espectometr\u00eda de masas y la \u00a0separaci\u00f3n de los componentes de la muestra a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas cromatogr\u00e1ficas o por cualquier otra determinada por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Documentaci\u00f3n de an\u00e1lisis. La \u00a0documentaci\u00f3n generada por los procedimientos anal\u00edticos realizados a las \u00a0muestras debe guardarse por lo menos cinco (5) a\u00f1os, en medios e impresos \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los resultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Confidencialidad. Todas las personas \u00a0que intervengan en un procedimiento de investigaci\u00f3n por presunta infracci\u00f3n de \u00a0dopaje, deber\u00e1n guardar secreto de las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Certificado de entrega de an\u00e1lisis. El \u00a0certificado de entrega de an\u00e1lisis debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo &#8220;Certificado de An\u00e1lisis&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero serial del certificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deporte, tipo de competencia, organismo deportivo, prueba \u00a0o actividad deportiva, localidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La fecha de toma de muestra, registro y an\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Identificaci\u00f3n de la muestra analizada por su c\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Observaciones y anomal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resultado del an\u00e1lisis, indicando las sustancias \u00a0identificadas y, en su caso, su concentraci\u00f3n o relaci\u00f3n, con la respectiva \u00a0incertidumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El nombre y la firma del director del laboratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En caso de que la muestra sea positiva, el informe de \u00a0resultados ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una carta aclaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Decodificaci\u00f3n. Cuando la persona u \u00a0\u00f3rgano designado por la Federaci\u00f3n Deportiva Nacional correspondiente, o la \u00a0comisi\u00f3n contra el dopaje del evento si se hubiere constituido, constate \u00a0mediante el acta de an\u00e1lisis aportada por el laboratorio y otros datos que \u00a0puedan obrar en su poder, la posibilidad de que el resultado del control sea \u00a0positivo, proceder\u00e1 de forma confidencial, a la decodificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a las muestras, a fin de identificar al atleta presunto \u00a0infractor. Tales datos se pondr\u00e1n en conocimiento del \u00f3rgano competente de la \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva correspondiente o del Comit\u00e9 Organizador del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Notificaci\u00f3n al atleta. Tanto en el \u00a0supuesto contemplado en el art\u00edculo anterior, como en el caso de resultado \u00a0negativo, las Federaciones Deportivas o el \u00f3rgano disciplinario conocedor, \u00a0estar\u00e1n obligados a notificar al atleta sometido a control, de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 845 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la muestra &#8220;B&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Requisitos para el an\u00e1lisis de la muestra \u00a0B. Son requisitos para proceder al an\u00e1lisis de la muestra &#8220;B&#8221; los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la muestra &#8220;A&#8221;, haya sido considerada por \u00a0el Laboratorio de Control al Dopaje, como un positivo anal\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el atleta solicite la apertura y el an\u00e1lisis de la \u00a0muestra &#8220;B&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Apertura de la muestra B. El \u00a0Laboratorio de Control al Dopaje s\u00f3lo abrir\u00e1 la muestra &#8220;B&#8221; previa \u00a0solicitud cuando se cumplan los requisitos que a continuaci\u00f3n se enuncian: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presencia del atleta o de su delegado con un poder que \u00a0lo acredite como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presencia de un representante de la Federaci\u00f3n con una \u00a0carta de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presencia de un representante del Laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presencia de un representante de la comisi\u00f3n contra el \u00a0dopaje del evento si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibo de pago del an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n o el atleta asumir\u00e1n los costos del an\u00e1lisis \u00a0de la muestra &#8220;B&#8221; y los gastos adicionales generados por las muestras \u00a0de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este evento se levantar\u00e1 un acta de apertura de muestra \u00a0que deber\u00e1 ser firmada por todos los asistentes y en la que se podr\u00e1 hacer \u00a0constar las eventuales anomal\u00edas que en su caso, se detecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Anulaci\u00f3n de la muestra B. En caso de \u00a0anulaci\u00f3n de la muestra B, motivada por la ocurrencia de uno o m\u00e1s de los \u00a0supuestos indicados en el art\u00edculo 34 de la Ley 845 de 2003, se \u00a0consignar\u00e1 esta circunstancia en el acta de apertura de la muestra \u00a0&#8220;B&#8221;, y el laboratorio informar\u00e1 de esta circunstancia a la \u00a0correspondiente Federaci\u00f3n Deportiva, al comit\u00e9 organizador del evento y a la \u00a0comisi\u00f3n contra el dopaje del evento si se hubiere constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Acta de contran\u00e1lisis. \u00a0Una vez finalizado el an\u00e1lisis, el laboratorio enviar\u00e1 en los t\u00e9rminos y forma \u00a0establecida en el art\u00edculo 32 de la Ley 845 de 2003, el \u00a0acta de contran\u00e1lisis a la persona u \u00f3rgano designado \u00a0por la Federaci\u00f3n Deportiva, al comit\u00e9 organizador y a la comisi\u00f3n contra el \u00a0dopaje del evento si se hubiere constituido, quienes a su vez la trasladar\u00e1n al \u00a0atleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Observaciones. Una vez que el atleta \u00a0reciba el documento que le notifique el resultado de la muestra B y este \u00a0confirme el resultado del primer an\u00e1lisis de la muestra &#8220;A&#8221;, \u00a0dispondr\u00e1 de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar las observaciones que \u00a0considere relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe t\u00e9cnico, custodia, destino de las muestras y \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Informe t\u00e9cnico. En el caso de \u00a0resultados positivos anal\u00edticos, el responsable del control dopaje de la \u00a0federaci\u00f3n o la comisi\u00f3n contra el dopaje del evento si se hubiere constituido, \u00a0en un plazo no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de \u00a0los resultados, remitir\u00e1 un informe t\u00e9cnico con la documentaci\u00f3n anal\u00edtica y de \u00a0control al dopaje respectiva, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado y, en su caso, su club o equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano disciplinario de la Federaci\u00f3n Deportiva \u00a0Nacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad disciplinaria del evento cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Negativa al control. En aquellos casos \u00a0en que se d\u00e9 la negativa a someterse a un control al dopaje, o una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que haya impedido o perturbado la correcta realizaci\u00f3n del mismo, la \u00a0persona responsable de la toma de muestra debe poner en conocimiento este hecho \u00a0a la federaci\u00f3n, al comit\u00e9 organizador del evento y a la comisi\u00f3n contra el \u00a0dopaje del evento si se hubiere constituido. De igual manera se le comunicar\u00e1 \u00a0al atleta implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente transmitida al Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Desecho de las muestras. El \u00a0Laboratorio podr\u00e1 destruir treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de enviados los resultados \u00a0a la Federaci\u00f3n y\/o al Comit\u00e9 Organizador del evento, las muestras \u00a0&#8220;A&#8221; y &#8220;B&#8221; que hayan sido evaluadas como negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se efect\u00faa la solicitud de an\u00e1lisis de la muestra B, \u00a0una vez transcurridos treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, el Laboratorio podr\u00e1 destruir \u00a0la segunda muestra de control, confirmando el resultado anal\u00edtico obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control al dopaje fuera de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Requerimientos para control fuera de \u00a0competencia. Con independencia de los procedimientos previstos por las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales y atendiendo lo dispuesto por la Ley 845 de 2003, el \u00a0Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podr\u00e1, \u00a0fuera de las competencias, requerir a cualquier atleta para someterse a control \u00a0al dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Selecci\u00f3n de los atletas para control \u00a0fuera de competencia. La selecci\u00f3n de atletas a controlar fuera de \u00a0competencia se realizar\u00e1 por sorteo o por designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Procedimientos. Los controles al \u00a0dopaje fuera de competencia se regir\u00e1n por las normas establecidas para los \u00a0controles en competencia, ajustando los procesos a las circunstancias de este \u00a0tipo de controles. En el caso que el laboratorio dude de la integridad de la \u00a0muestra por posible manipulaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 tal circunstancia al organismo \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de controles de dopaje complementarios, que se \u00a0realicen como seguimiento de acciones reglamentariamente determinadas, se \u00a0actuar\u00e1 en la forma establecida en el presente decreto. En todo caso, el \u00a0Laboratorio deber\u00e1 conocer al momento de su recepci\u00f3n las caracter\u00edsticas de \u00a0cada uno de los controles y de su seguimiento, respetando el anonimato del \u00a0atleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Listado de sustancias prohibidas. Para \u00a0efectos de realizar los controles fuera de competencia se considerar\u00e1n como \u00a0sustancias y m\u00e9todos prohibidos los que establezca el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Internacional y las Federaciones Deportivas Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Personal de toma de muestras fuera de \u00a0competencia. El equipo de toma de muestras deber\u00e1 estar acreditado conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. En aquellos deportes en los \u00a0que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, se permitir\u00e1 la designaci\u00f3n de una \u00a0sola persona como responsable de la toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Citaci\u00f3n del atleta. Cuando un atleta \u00a0haya sido seleccionado para un control al dopaje fuera de competencia, el \u00a0responsable de la toma de muestras podr\u00e1 fijar una cita con el atleta o \u00a0presentarse sin previo aviso en el lugar de entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable de la toma de muestras entregar\u00e1 al atleta seleccionado para \u00a0someterse a control, la correspondiente copia del formulario de acta de \u00a0notificaci\u00f3n de control al dopaje. Cuando la toma de la muestra se efect\u00fae con \u00a0cita previa, esta circunstancia, as\u00ed como el lugar y la hora del encuentro, \u00a0deber\u00e1n figurar en el correspondiente formulario de acta de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control al dopaje fuera de competencia se realizar\u00e1 en \u00a0el \u00e1rea prevista para esto por el responsable de dicho control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Recolecci\u00f3n y env\u00edo de la muestra. El \u00a0procedimiento de recogida, codificaci\u00f3n, sellado y env\u00edo de las muestras al \u00a0laboratorio ser\u00e1 el mismo que para las muestras tomadas en competencia. Se \u00a0emplear\u00e1 el mismo formulario que en competencia, pero la persona responsable de \u00a0la toma de muestra debe aclarar que es &#8220;fuera de competencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. An\u00e1lisis y comunicaci\u00f3n de resultados. \u00a0En la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis y comunicaci\u00f3n de los resultados, se seguir\u00e1 \u00a0el mismo procedimiento que en competencia, acomod\u00e1ndose los procesos a las \u00a0circunstancias de los controles fuera de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 875 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 845 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 900 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}