{"id":38295,"date":"2023-07-27T19:43:49","date_gmt":"2023-07-27T19:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-923-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:49","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:49","slug":"decreto-923-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-923-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 923 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 923 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y Empleados P\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; se \u00a0establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y \u00a0Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en \u00a0materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 407 de 2006, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales \u00a0para el personal a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje \u00a0que se indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100.0000% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 96.9064% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier \u00a0General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.6242% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 67.1283% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0Coronel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a052.3616% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45.5288% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 37.4682% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32.7292% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28.9366% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32.5610% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27.9765% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Viceprimero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25.3223% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23.1383% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21.4023% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.7473% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo \u00a0Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.0996% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 52.7816% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44.8164% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 42.6660% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40.5007% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.8202% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25.3733% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes \u00a0de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.5903% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; p class=CUERPOTEXTO \u00a0style=&#8217;line-height:10.7pt;tab-stops:right 240.95pt&#8217;&gt;Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os \u00a0y hasta menos de 10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.3534% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad \u00a0de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.8179% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tenientes \u00a0primeros de la Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los \u00a0Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aumentos \u00a0salariales para la Fuerza P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras \u00a0vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo caso iguales a los que se establezcan para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico en el nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que \u00a0devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento \u00a0(45%) como sueldo b\u00e1sico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de \u00a0alto mando. Esta \u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales \u00a0Generales y Almirantes a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la \u00a0Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es \u00a0compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en \u00a0estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales \u00a0Generales y Almirantes podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n superior a la prevista \u00a0para los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor General \u00a0y Vicealmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al \u00a0cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo \u00a0tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y \u00a0Contralmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al \u00a0cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo \u00a0devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de \u00a0Nav\u00edo, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto \u00a0ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los oficiales en \u00a0los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del \u00a0Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional \u00a0especial, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera \u00a0vigentes y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0en ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter \u00a0en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los Directores del \u00a0Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de cinco millones doscientos diecis\u00e9is mil \u00a0novecientos cincuenta pesos ($5.216.950) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Obispo \u00a0Castrense percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n mensual de cuatro millones seiscientos \u00a0ochenta mil trescientos diez pesos ($4.680.310) moneda corriente, de la cual el \u00a0cincuenta por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado \u00a0percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de tres millones ochocientos cincuenta \u00a0y cinco mil doscientos setenta y nueve pesos ($3.855.279) moneda corriente de \u00a0la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el \u00a0cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Comisionado \u00a0Nacional para la Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de dos \u00a0millones quinientos nueve mil ciento siete pesos ($2.509.107) moneda corriente, \u00a0gastos de representaci\u00f3n mensual de tres millones setecientos sesenta y tres \u00a0mil seiscientos sesenta y dos pesos ($3.763.662) moneda corriente y una prima \u00a0t\u00e9cnica en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Director de los \u00a0Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de representaci\u00f3n \u00a0en cuant\u00eda de quinientos noventa mil novecientos ochenta y dos pesos ($590.982) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el \u00a0personal de empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares \u00a0y la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del \u00a0cargo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Asesor Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 978.763 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Asesor Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 905.349 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 854.283 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 695.623 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 667.153 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 609.639 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 563.630 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 526.259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Especialista \u00a0Sexto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 468.745 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 445.742 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 439.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 431.349 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 425.597 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 416.985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 414.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 405.483 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 385.341 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Adjunto \u00a0Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 381.500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como \u00a0Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual \u00a0especial de veintitr\u00e9s mil seiscientos noventa y siete pesos ($23.697) moneda \u00a0corriente, la cual no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, \u00a0sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo \u00a0auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la \u00a0Polic\u00eda Nacional.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $105.860 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>escuelas \u00a0de formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo, como alumnos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $105.860 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio $121.989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para el personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las \u00a0Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 para gastos \u00a0personales ciento cinco mil ochocientos sesenta pesos ($105.860) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Soldados, \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio \u00a0en la Polic\u00eda Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de cincuenta y ocho mil ochocientos \u00a0cuarenta y nueve pesos ($58.849) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado \u00a0el curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonifi caci\u00f3n mensual \u00a0adicional de nueve mil trescientos treinta pesos ($9.330) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas \u00a0Militares percibir\u00e1n veintitr\u00e9s mil seiscientos noventa y siete pesos ($23.697) \u00a0moneda corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n \u00a0adicional en navidad igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los \u00a0Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el \u00a0exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, administrativas, de tratamiento \u00a0m\u00e9dico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u00a0de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sea destinado en comisi\u00f3n individual o colectiva al \u00a0exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o para responder \u00a0invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones \u00a0militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho \u00a0por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y \u00a0vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 22 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento \u00a0(0.6%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en \u00a0el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la \u00a0prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el \u00a0personal a que se refiere el presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n \u00a0transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de \u00a0estudios, o tratamiento m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno \u00a0punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado \u00a0Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 22 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, \u00a0destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas operacionales, de \u00a0transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda, tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0como haberes, \u00fanicamente durante su permanencia en puertos o ciudades \u00a0extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, \u00a0hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y la prima \u00a0de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en \u00a0el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar \u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de \u00a0Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los comisionados a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 15 y 16 de este decreto percibir\u00e1n en pesos \u00a0colombianos la diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total \u00a0les corresponda legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda \u00a0colombiana las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de \u00a0Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 \u00a0fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para \u00a0lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de \u00a0vida en el pa\u00eds en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares \u00a0(US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal \u00a0del cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones \u00a0individuales o colectivas al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada \u00a0caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares \u00a0(US$600) estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos si \u00a0fuere del caso, de conformidad con el art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se \u00a0encuentre en desempe\u00f1o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares (US$600) \u00a0estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n \u00a0transitoria de estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por \u00a0ciento (2%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder \u00a0de cuatro mil quinientos d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este \u00a0porcentaje y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 \u00a0percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos \u00a0colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuando los \u00a0Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial \u00a0y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio \u00a0colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que \u00a0no excedan de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de \u00a0vi\u00e1ticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0por cada d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre \u00a0el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, \u00a0Carabinero o Investigador 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de \u00a0las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0se reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de \u00a0servicio en el exterior hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de \u00a0Defensa, sin que en ning\u00fan caso exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del \u00a0valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un \u00a0Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se \u00a0pagar\u00e1n en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones \u00a0asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a \u00a0la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho \u00a0a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado \u00a0y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada \u00a0en el exterior, ser\u00e1 hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0cancelada en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso y la \u00a0diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de Navidad \u00a0del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base \u00a0en los factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La prima de \u00a0instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el \u00a0presente decreto, casados, con uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, \u00a0cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al \u00a0pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres pu \u00a0nto cinco por ciento (3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la \u00a0comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es \u00a0soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta \u00a0del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente \u00a0al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del \u00a0exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco \u00a0por ciento (5.0%) del sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso, si la comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas se \u00a0pagar\u00e1 hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los porcentajes de liquidaci\u00f3n de \u00a0haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los \u00a0l\u00edmites establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda \u00a0Nacional tendr\u00e1n derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno establezca para los trabajadores \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fijase una \u00a0bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de cuatro mil treinta y ocho pesos ($4.038) moneda corriente, \u00a0diarios para el personal del servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la rama \u00a0judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma \u00a0bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a los ex Presidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros \u00a0del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden \u00a0Nacional y al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de \u00a0insignia en sus diferentes grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener \u00a0derecho a la bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, es requisito \u00a0indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por \u00a0el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del \u00a0Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden \u00a0Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n \u00a0establecida en el presente art\u00edculo no es computable para ninguna prima, \u00a0subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco \u00a0para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. F\u00edjase una \u00a0bonificaci\u00f3n individual mensual en cuant\u00eda de siete mil trescientos setenta y \u00a0ocho pesos ($7.378) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes de los Cuerpos Pro fesionales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, Personal civil del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, los cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, con destino al Fondo de \u00a0Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada \u00a0bonificaci\u00f3n no constituye factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo \u00a0tanto no es computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El subsidio y la \u00a0prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de treinta mil quinientos cuarenta y tres pesos ($30.543) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El valor del \u00a0subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y \u00a0subsiguientes del decreto 1091 de 1995, \u00a0para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0ser\u00e1 de diecis\u00e9is mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($16.844) moneda \u00a0corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los soldados \u00a0voluntarios de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de \u00a0antig\u00fcedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaci\u00f3n \u00a0total por cada a\u00f1o de servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco \u00a0por ciento (58.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima establecida \u00a0en el presente art\u00edculo ser\u00e1 computable en la bonificaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para gozar de los \u00a0reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este \u00a0decreto, no se requerir\u00e1 nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se homologue a la \u00a0carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La prima de \u00a0actividad de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990 ser\u00e1 del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares \u00a0donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un quince por \u00a0ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional determinar\u00e1 las \u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas \u00a0extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el 20% del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten \u00a0por ser carabineros recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) adicional sobre el \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los empleados \u00a0p\u00fablicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa \u00a0Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de \u00a0Fuerza y al Director General de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La remuneraci\u00f3n \u00a0anual que perciban los empleados p\u00fablicos de que trata este decreto no podr\u00e1 \u00a0ser superi or a la remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el decreto 4158 de 2004 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 30 de \u00a0marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 923 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y Empleados P\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}