{"id":38326,"date":"2023-07-27T19:43:50","date_gmt":"2023-07-27T19:43:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-973-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:43:50","modified_gmt":"2023-07-27T19:43:50","slug":"decreto-973-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-973-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 973 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 973 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan parcialmente \u00a0las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4587 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4545 de 2006, \u00a0por el Decreto 3200 de 2006, \u00a0por el Decreto 2299 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4427 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto reglamenta el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0en dinero o en especie para \u00e1reas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Instrumentos de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. La intervenci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional se dirige a facilitar una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0a hogares rurales de escasos recursos econ\u00f3micos, por medio de la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, otorgado a trav\u00e9s \u00a0del Banco Agrario de Colombia S. A. o la entidad que el Gobierno Nacional \u00a0determine y a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dicha intervenci\u00f3n \u00a0se hace mediante la aprobaci\u00f3n de recursos de cr\u00e9dito para la vivienda rural, \u00a0provenientes del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones de \u00a0la l\u00ednea de cr\u00e9dito Finagro, son las establecidas en \u00a0la Ley 546 de 1999 y en la \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. La presente reglamentaci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural tiene cobertura nacional y se aplica en todas \u00a0las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de la \u00a0Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos \u00a0de este decreto, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0se entender\u00e1 que comprende sin distinci\u00f3n alguna, todos los tipos de planes \u00a0previstos en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata este decreto es una porte estatal en dinero o en especie, otorgado por \u00a0una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y este decreto. \u00a0Tambi\u00e9n constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural el \u00a0aporte proveniente de los recursos para fiscales administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que, con los mismos fines, se entrega a los trabajadores \u00a0afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio es restituible \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 31 de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.Hogar objeto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por \u00a0los c\u00f3nyuges, los compa\u00f1eros permanentes, las uniones maritales de hecho y al \u00a0grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. El concepto de hogar en los resguardos ind\u00edgenas y los \u00a0territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas \u00a0legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de hogar \u00a0desplazado por la violencia se define de acuerdo al Decreto 2569 de 2000 y el concepto de hogar v\u00edctima de desastre natural o \u00a0en situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica corresponde con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005 o de las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.Proyecto de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural. Es el conjunto de entre cinco (5) y hasta sesenta \u00a0(60) soluciones de vivienda subsidiable, que podr\u00e1 \u00a0adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la \u00a0construcci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural que presenten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no \u00a0tendr\u00e1n l\u00edmite en el n\u00famero de soluciones presentadas por proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.Soluci\u00f3n de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de \u00a0condiciones m\u00ednimas satisfactorias de espacio, salubridad, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0calidad estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda resultante, \u00a0descontando el valor del lote, no podr\u00e1 superar los cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.Mejoramiento de \u00a0Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. Se entiende por soluci\u00f3n de Mejoramiento de \u00a0Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico, la estructura habitacional que permite a un \u00a0hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en su vivienda una o varias \u00a0de las siguientes deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carencia de alcantarillado \u00a0o sistema para la disposici\u00f3n final de aguas servidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pisos en tierra o en \u00a0materiales inapropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Carencia de ba\u00f1os y\/o \u00a0cocina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deficiencias en la \u00a0estructura principal, cimientos, muros o cubierta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n en materiales \u00a0provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.Construcci\u00f3n en \u00a0Sitio Propio. Se entiende por construcci\u00f3n en sitio propio la estructura \u00a0habitacional lograda mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un sitio de su \u00a0propiedad o en el que se encuentre en calidad de poseedor sano y pac\u00edfico desde \u00a0hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Tambi\u00e9n puede ser un lote o terreno de propiedad de la \u00a0entidad oferente, o en predios de propiedad colectiva de los hogares \u00a0postulantes, que provea por lo menos, un espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su dise\u00f1o \u00a0debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio puede hacerse en forma dispersa o agrupada. Se considera como proyecto \u00a0de vivienda en sitio propio agrupado el que presenta soluciones de 5 o m\u00e1s \u00a0viviendas en un mismo lote. En todo caso la propiedad del lote donde ser\u00e1 \u00a0construida la vivienda, deber\u00e1 ser escriturada a cada familia de manera \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.Adquisici\u00f3n de \u00a0Vivienda Nueva. Es la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural nueva, que proporcione por lo menos un espacio m\u00faltiple, una \u00a0habitaci\u00f3n, saneamiento b\u00e1sico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. \u00a0Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.Oferentes de \u00a0proyectos de vivienda. Son entidades que organizan la demanda y presentan \u00a0proyectos a la entidad otorgante. Podr\u00e1n ser oferentes de proyectos los \u00a0departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias que dentro de \u00a0su estructura desarrollen la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social. Igualmente \u00a0podr\u00e1n ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, \u00a0la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, y que \u00a0cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en su reglamentaci\u00f3n; los cabildos gobernadores de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las \u00a0comunidades negras legalmente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0oferentes de proyectos; para los trabajadores que habiten en suelo rural, \u00a0afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, entidad territorial, o patrimonio aut\u00f3nomo administrado por una \u00a0sociedad fiduciaria, legalmente habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.Postulaci\u00f3n. Es \u00a0la solicitud de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, por parte de un hogar, presentada de manera colectiva. Trat\u00e1ndose de \u00a0postulaciones de trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, su postulaci\u00f3n podr\u00e1 ser individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de \u00a0postulaci\u00f3n de los hogares se mantendr\u00e1n en todo el proceso de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n \u00a0solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los hogares \u00a0que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas \u00a0que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares postulantes \u00a0deber\u00e1n corresponder a los niveles 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0La poblaci\u00f3n ind\u00edgena se asimila al nivel 1 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0postulantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural en el \u00a0departamento de Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, los hogares \u00a0que correspondan a los niveles 1, 2 \u00f3 3 del Sisb\u00e9n \u00a0que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas \u00a0que lo reglamenten, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores \u00a0de la poblaci\u00f3n nativa o raizal, condici\u00f3n que debe ser certificada por la OCCRE, Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia, o \u00a0quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para las \u00a0postulaciones al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el nivel de \u00a0ingresos medido en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de conformidad \u00a0con lo establecido en las normas legales aplicables ala materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0\u201cDefiniciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El subsidio familiar de vivienda de que \u00a0trata este decreto es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por \u00a0una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario \u00a0cumpla con las condiciones que establece la ley y este decreto. Tambi\u00e9n \u00a0constituye subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural el aporte \u00a0proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que con los mismos fines se entrega a los trabajadores \u00a0afiliados a estas entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio \u00a0es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3a de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Hogar \u00a0objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por los \u00a0c\u00f3nyuges, los compa\u00f1eros permanentes, las uniones maritales de hecho y al grupo \u00a0de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio \u00a0habitacional. El concepto de hogar en los resguardos ind\u00edgenas y los \u00a0territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas \u00a0legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Es el conjunto de entre veinticinco (25) y \u00a0hasta sesenta (60) soluciones de vivienda subsidiable, \u00a0que podr\u00e1 adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes \u00a0para la construcci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural que presenten las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y los programas de Pol\u00edtica Sectorial, deben tener como m\u00ednimo cinco \u00a0(5) soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, la estructura habitacional que permite a un hogar \u00a0disponer de condiciones m\u00ednimas satisfactorias de espacio, salubridad, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y calidad estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda \u00a0resultante, descontando el valor del lote, no podr\u00e1 superar los cincuenta (50) \u00a0salarios m\u00ednimos l egales mensuales vigentes, smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. Se entiende por soluci\u00f3n de Mejoramiento de \u00a0Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico, la estructura habitacional que permite a un \u00a0hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en su vivienda una o varias \u00a0de las siguientes deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carencia \u00a0de alcantarillado o sistema para la disposici\u00f3n final de aguas servidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pisos en \u00a0tierra o en materiales inapropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Carencia \u00a0de ba\u00f1os y\/o cocina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deficiencias \u00a0en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Construcci\u00f3n en materiales provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0Construcci\u00f3n en sitio propio. Se entiende por construcci\u00f3n en sitio propio, la estructura \u00a0habitacional que provea por lo menos un espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y las instalaciones y acometidas domiciliarias, lograda \u00a0mediante la edificaci\u00f3n de la misma en un sitio de propiedad del hogar \u00a0postulante o en el que se encuentre en calidad de poseedor sano y pac\u00edfico \u00a0desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Tambi\u00e9n puede ser un lote o terreno de propiedad \u00a0de la entidad oferente, gestora o promotora o en predios de propiedad colectiva \u00a0de los hogares postulantes. El dise\u00f1o debe permitir el desarrollo progresivo de \u00a0la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio puede hacerse en forma dispersa o agrupada. Se \u00a0considera como proyecto de vivienda en sitio propio agrupado el que presenta \u00a0soluciones de 5 o m\u00e1s viviendas en un mismo lote. En todo caso, la propiedad \u00a0del lote donde ser\u00e1 construida la vivienda en sitio propio agrupada deber\u00e1 ser \u00a0escriturada a cada familia de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda nueva. Es el acuerdo de voluntades por el cual el beneficiario del subsidio \u00a0accede a una estructura habitacional de inter\u00e9s social rural de propiedad de la \u00a0entidad oferente, gestora o promotora de vivienda rural o de terceros, que \u00a0provea por lo menos un espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su dise\u00f1o debe permitir el \u00a0desarrollo progresivo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Entidades oferentes de proyectos de vivienda. Es la persona jur\u00eddica que organiza la \u00a0demanda y presenta proyectos a la entidad otorgante. Solo podr\u00e1n ser oferentes \u00a0los municipios, distritos o las dependencias que dentro de su estructura \u00a0municipal cumplan funciones de vivienda de inter\u00e9s social y los Cabildos \u00a0Gobernadores de los Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos. \u00a0Excepcionalmente se considerar\u00e1n como oferentes los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Vichada, Vaup\u00e9s y el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0oferentes de proyectos o soluciones individuales de vivienda, para los \u00a0trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, las personas naturales o jur\u00eddicas, entidad territorial o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Promotores o gestores de proyectos de vivienda. Son entidades colaboradoras de los hogares \u00a0postulantes y de las entidades oferentes en todos los procesos que permitan \u00a0acceder al subsidio de vivienda o a la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Podr\u00e1n \u00a0participar como promotores o gestores las entidades privadas, las \u00a0organizaciones popular es de vivienda, las organizaciones no gubernamentales, \u00a0las organizaciones de car\u00e1cter asociativo, solidario y comunitario y otras \u00a0entidades similares con personer\u00eda jur\u00eddica y debidamente inscritas seg\u00fan las \u00a0normas legales vigentes que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y \u00a0el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, en los procesos que \u00a0permitan a los postulantes del subsidio acceder a los recursos para el subsidio \u00a0de vivienda, con excepci\u00f3n de la presentaci\u00f3n del proyecto ante la entidad \u00a0otorgante, la cual \u00fanicamente se har\u00e1 por medio de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Postulaci\u00f3n. Es \u00a0la solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural por parte de un hogar. La postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural se har\u00e1 en forma colectiva. Las \u00a0postulaciones para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ser individuales o \u00a0colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0solicitar el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, los hogares \u00a0que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares \u00a0postulantes deber\u00e1n corresponder a los niveles 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0La poblaci\u00f3n ind\u00edgena se asimila al nivel 1 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones de postulaci\u00f3n de los hogares se mantendr\u00e1n en todo el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural en el \u00a0departamento de Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina, los \u00a0hogares postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas \u00a0legales vigentes que regulan la materia, que residan en suelo rural y que \u00a0pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n nativa o raizal, condici\u00f3n que debe \u00a0ser certificada por la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia, Occre, o quien cumpla sus funciones y que correspondan a \u00a0los niveles del Sisb\u00e9n 1, 2 \u00f3 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Para las postulaciones al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0no se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el \u00a0nivel de ingresos medido en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas legales aplicables a la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los \u00a0recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0del Banco Agrario de Colombia S. A. Son tambi\u00e9n entidades otorgantes del \u00a0subsidio las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de los recursos de las \u00a0contribuciones parafiscales administradas por estas entidades, de conformidad \u00a0con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para definir el \u00a0porcentaje de recursos parafiscales se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n enviar anualmente a la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, la informaci\u00f3n estad\u00edstica que contenga el n\u00famero de \u00a0trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, en el formato definido por \u00a0esta Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tipos de soluci\u00f3n \u00a0a las cuales puede aplicarse el subsidio. Para efectos de lo establecido en el \u00a0presente decreto, los beneficiarios podr\u00e1n aplicar el subsidio para los tipos \u00a0de soluci\u00f3n de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda a \u00a0las que se puede destinar el subsidio deber\u00e1n tener suministro inmediato de a gua. El suministro de agua podr\u00e1 prestarse mediante \u00a0tecnolog\u00edas tradicionales o alternativas que aseguren la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Valor del \u00a0subsidio. Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0el monto del Subsidio ser\u00e1 entre diez (10) y doce (12) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes y para la construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva, ser\u00e1 entre doce (12) y dieciocho (18) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para las soluciones de vivienda desarrolladas en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el valor del subsidio \u00a0ser\u00e1 como m\u00e1ximo de dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0smmlv; el valor final de la vivienda no podr\u00e1 superar \u00a0los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, smmlv y solo ser\u00e1 aplicable para soluciones de mejoramiento \u00a0de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. L\u00edmite a la \u00a0cuant\u00eda del subsidio. La cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural no podr\u00e1 ser superior al setenta por ciento (70%) del valor de la \u00a0soluci\u00f3n de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el monto del subsidio podr\u00e1 representar hasta \u00a0el noventa por ciento (90%) del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de recursos \u00a0destinados al Subsidio Familiar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modificado por el Decreto 3200 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los recursos para la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural corresponder\u00e1n a los que se \u00a0determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3 n en cada vigencia y los que \u00a0se obtengan de otras fuentes con este destino, as\u00ed como las contribuciones \u00a0parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, equivalentes \u00a0al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo \u00a0rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del \u00a0Fondo del Subsidio Familiar, Fovis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje \u00a0de estos recursos ser\u00e1 establecido mediante acto administrativo por la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada a\u00f1o. En caso de \u00a0no presentarse postulaciones durante el \u00faltimo trimestre de asignaci\u00f3n del Fovis de cada vigencia, estos recursos podr\u00e1n destinarse a \u00a0la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0excedentes y\/o rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, cuando los hubiere, podr\u00e1n ser \u00a0utilizados de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0excedentes se asignar\u00e1n conforme al porcentaje para la distribuci\u00f3n de recursos \u00a0para pol\u00edtica sectorial y departamental rural previsto en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los \u00a0rendimientos financieros ser\u00e1n utilizados para atender familias vinculadas a \u00a0Proyectos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo \u00a0caso, si agotada la aplicaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 quedaran recursos \u00a0disponibles por comprometer, estos ser\u00e1n utilizados en la bolsa que requiera \u00a0completar la totalidad de los proyectos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cFuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. Los recursos para la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural corresponder\u00e1n a los \u00a0que se determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encada vigencia y los \u00a0que se obtengan de otras fuentes con este destino, as\u00ed como las contribuciones \u00a0parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, equivalentes \u00a0al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo \u00a0rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del \u00a0Fondo del Subsidio Familiar, Fovis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de estos recursos ser\u00e1 \u00a0establecido mediante acto administrativo por la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar en el mes de enero de cada a\u00f1o. En caso de no presentarse \u00a0postulaciones durante el \u00faltimo trimestre de asignaci\u00f3n del Fovis \u00a0de cada vigencia, estos recursos podr\u00e1n destinarse a la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes y rendimientos \u00a0financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, cuando los hubiere, se reinvertir\u00e1n en la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos vinculados con los programas de pol\u00edtica sectorial rural. Si dichos \u00a0excedentes y rendimientos cubren la financiaci\u00f3n total de los programas de \u00a0pol\u00edtica sectorial rural, lo restante ser\u00e1 para la Bolsa Departamental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del articulo 9\u00ba.: \u201cFuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. Los recursos para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural corresponder\u00e1n a los que se determinen en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada vigencia y los que se obtengan de \u00a0otras fuentes con este destino, as\u00ed como las contribuciones parafiscales \u00a0administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, equivalentes al \u00a0porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo \u00a0rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del \u00a0Fondo del Subsidio Familiar, Fovis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje \u00a0de estos recursos ser\u00e1 establecido mediante acto administrativo por la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada a\u00f1o. En caso de no presentarse \u00a0postulaciones durante el \u00faltimo trimestre de asignaci\u00f3n del Fovis \u00a0de cada vigencia, estos recursos podr\u00e1n destinarse a la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0excedentes y rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, cuando los hubiere, se \u00a0reinvertir\u00e1n en la financiaci\u00f3n de proyectos vinculados con los programas de \u00a0pol\u00edtica sectorial rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos del subsidio. Los recursos del Presupuesto Nacional destinados al \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se distribuir\u00e1n para efectos de \u00a0otorgamiento de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un 60%, para atender los \u00a0cupos indicativos departamentales, en adelante &#8220;Bolsa de Recursos \u00a0Departamental&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un 40% para atender familias \u00a0vinculadas a Proyectos de Pol\u00edtica Sectorial Rural, en adelante &#8220;Bolsa de \u00a0Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n departamental de los recursos. Para cum plir con la distribuci\u00f3n departamental de los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda rural, se \u00a0requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por \u00a0hacinamiento habitacional y deficiente calidad de la vivienda, al igual que \u00a0aquellas que concentran la mayor cantidad relativa de poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los NBI \u00a0seleccionados corresponden a hogares con vivienda inadecuada o en hacinamiento \u00a0cr\u00edtico, en las \u00e1reas rurales equivalentes a lo denominado por el DANE como resto. La definici\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares en Vivienda \u00a0Inadecuada-VI: Expresa las carencias \u00a0habitacionales referentes a las condiciones f\u00edsicas de las viviendas. En las \u00a0zonas rurales se incluyen todas las viviendas que tienen piso de tierra y \u00a0materiales inadecuados en las paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares con Hacinamiento \u00a0Cr\u00edtico-HC: Se consideran en esta situaci\u00f3n los \u00a0hogares que habitan en viviendas con m\u00e1s de tres personas por cuarto \u00a0(incluyendo sala, comedor y dormitorios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar calcular la cantidad \u00a0relativa de poblaci\u00f3n rural se divide la poblaci\u00f3n rural del respectivo \u00a0departamento sobre la poblaci\u00f3n total del mismo. El \u00edndice as\u00ed obtenido se \u00a0denomina \u00edndice de ruralidad, IR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda toma los \u00a0indicadores NBI e IR y estima un \u00fanico indicador para \u00a0cada departamento, que se obtiene ponderando los NBI \u00a0e IR por su incidencia a nivel nacional. Este coeficiente multiplica la \u00a0poblaci\u00f3n departamental del \u00e1rea rural, obteniendo la poblaci\u00f3n afectada de \u00a0cada departamento. La relaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n afectada de cada departamento \u00a0sobre el total de la poblaci\u00f3n afectada, produce el coeficiente de distribuci\u00f3n \u00a0regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cdi: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coeficiente \u00a0de distribuci\u00f3n del Departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poblaci\u00f3n \u00a0rural del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vli y HCi: \u00a0NBI para personas en vivienda inadecuada y \u00a0hacinamiento cr\u00edtico del Departamento i, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRi: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indice de Ruralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incidencia \u00a0relativa a nivel nacional del NBl de vivienda \u00a0inadecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00df: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incidencia \u00a0relativa a nivel nacional del NBI de hacinamiento \u00a0cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El factor de ponderaci\u00f3n \u00a0nacional para vivienda inadecuada y para hacinamiento cr\u00edtico y para ruralidad son en su orden los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIn\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HCn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a =&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;= 0.31\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00df =&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;= 0.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIn + HCn + IRn\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIn + HCn + IRn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 IRn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g =&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-0.36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIn + HCn + IRn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIn, HCn \u00a0y IRn: \u00a0Promedio nacional rural de los NBl de vivienda \u00a0inadecuada y hacinamiento cr\u00edtico e \u00edndice de ruralidad, \u00a0respectivamente. Cuando los indicadores del departamento no permiten obtener un \u00a0coeficiente superior al 1%, se establecer\u00e1 una participaci\u00f3n para dichos \u00a0departamentos del 1.33%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de los anteriores criterios establece la siguiente distribuci\u00f3n \u00a0departamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n departamental para subsidio de VISR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Departamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coeficiente departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NARI\u00d1O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTIOQUIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8,49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CORDOBA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7,91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAUCA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7,56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOLIVAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6,54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CUNDINAMARCA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5,56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOYACA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5,29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAGDALENA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SANTANDER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TOLIMA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,87 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SUCRE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PUTUMAYO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HUILA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NORTE SANTANDER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 META\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CHOCO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CALDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAQUETA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VALLE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CASANARE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARAUCA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA GUAJIRA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RISARALDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUAVIARE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VICHADA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ATLANTICO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUAINIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AMAZONAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUINDIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VAUPES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SAN ANDRES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BOGOTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NACIONAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n motivada, realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n \u00a0departamental de recursos del presupuesto asignado en cada vigencia, incluidas \u00a0las respectivas adiciones, aplicando los porcentajes indicados en el cuadro \u00a0anterior a la Bolsa Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los coeficientes \u00a0aqu\u00ed establecidos podr\u00e1n variar en el evento de que se presenten hacia el \u00a0futuro de acuerdo con las variaciones del \u00edndice de poblaci\u00f3n en pobreza y del \u00a0\u00edndice de ruralidad de acuerdo con informaci\u00f3n del DANE. El DNP, oportunamente y si a ello hubiere lugar, \u00a0efectuar\u00e1 los ajustes correspondientes, los cuales ser\u00e1n oficializados mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural. La Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural se \u00a0destinar\u00e1 a los hogares postulantes vinculados a los programas de: Cadenas \u00a0Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atenci\u00f3n de desplazados por la \u00a0violencia; atenci\u00f3n de reincorporados y atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n declarada en \u00a0situaci\u00f3n de desastre natural o situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, seg\u00fan se \u00a0enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cadenas productivas: \u00a0Certificadas al momento de la presentaci\u00f3n de los respectivos proyectos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con acuerdo sectorial de \u00a0competitividad definido o en proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de Desarrollo \u00a0Rural entendidos como tales: Los de inversi\u00f3n directa de recursos del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Inc\u00f3der, para apoyar \u00a0procesos de desarrollo rural, en la vigencia respectiva o en los dos a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de los proyectos, \u00a0certificados por el Gerente General del Inc\u00f3der y los \u00a0de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo a la \u00a0Microempresa Rural, Pademer, certificados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manejo Ambiental: \u00a0Proyectos de vivienda certificados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, referidos a: posadas tur\u00edsticas y vivienda para \u00a0habitantes de zonas de amortiguaci\u00f3n de Parques Naturales Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n a programas \u00a0dirigidos a hogares desplazados por la violencia; calidad que debe ser \u00a0certificada por la autoridad competente e incluidos en el registro \u00fanico de \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. La Comisi\u00f3n Intersectorial definir\u00e1 los porcentajes de \u00a0recursos con los cuales se atender\u00e1 especialmente este programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atenci\u00f3n a hogares de \u00a0reincorporados, condici\u00f3n que ser\u00e1 certificada por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Poblaci\u00f3n declarada en \u00a0situaci\u00f3n de desastre natural o situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica: Programa \u00a0dirigido a atender la poblaci\u00f3n rural afectada por desastres naturales o con viviendas \u00a0ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, de \u00a0acuerdo con las normas que rigen la materia y en especial con lo establecido en \u00a0el Decreto 919 de 1989 o las normas que lo desarrollan, complementan o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa Sectorial se efectuar\u00e1n atendiendo a \u00a0la demanda de recursos por parte de cada uno de los programas y a las \u00a0prioridades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Operativo del \u00a0Programa, establecer\u00e1 las proformas y condiciones de \u00a0las certificaciones para cada programa sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cBolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial \u00a0Rural. La Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural se destinar\u00e1 a los \u00a0hogares postulantes vinculados a proyectos de los programas: Cadenas \u00a0Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atenci\u00f3n a programas dirigidos \u00a0a hogares de desplazados por la violencia y de reincorporados; poblaci\u00f3n \u00a0afectada por desastres naturales, seg\u00fan se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cadenas \u00a0productivas: Certificadas al momento de la presentaci\u00f3n de los respectivos \u00a0proyectos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con acuerdo \u00a0sectorial de competitividad definido o en proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas \u00a0de Desarrollo Rural entendidos como tales: Los de inversi\u00f3n directa de recursos \u00a0del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, \u00a0para apoyar procesos de desarrollo rural, en la vigencia respectiva o en los \u00a0dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de los proyectos, \u00a0certificados por el Gerente General del Incoder y los \u00a0de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo a la \u00a0Microempresa Rural, Pademer, certificados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manejo \u00a0Ambiental: Proyectos de vivienda certificados por el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territoria l, referidos a: \u00a0Posadas tur\u00edsticas y vivienda para habitantes de zonas de amortiguaci\u00f3n de \u00a0Parques Naturales Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas \u00a0dirigidos a hogares de desplazados por la violencia y de reincorporados, \u00a0condici\u00f3n que debe ser certificada por el Director de la Red de Solidaridad \u00a0Social y el Director del Programa de Reincorporaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior y de la Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Poblaci\u00f3n \u00a0afectada por desastres naturales: Programa dirigido a atender la poblaci\u00f3n \u00a0rural afectada por desastres naturales o con viviendas ubicadas en zonas de alto \u00a0riesgo no mitigable, de acuerdo con las normas que \u00a0rigen la materia y en especial con lo establecido en el Decreto 919 de 1989 o las normas que lo desarrollan, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizacion y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa \u00a0Sectorial se efectuar\u00e1n atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada \u00a0uno de los programas y a las prioridades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento \u00a0Operativo del Programa establecer\u00e1 las proformas y \u00a0condiciones de las certificaciones para cada programa sectorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Remanentes de recursos en las asignaciones. Si al \u00a0finalizar el plazo establecido para el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, resultaren recursos de la Bolsa Departamental y\/o de \u00a0la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural sin asignar, la entidad otorgante del \u00a0subsidio publicar\u00e1 el listado de los proyectos elegibles de cada una de estas \u00a0bolsas a los que no se les hayan asignado subsidios, y el monto de los recursos \u00a0pendientes de asignaci\u00f3n, en un diario de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina \u00a0de Internet, con el prop\u00f3sito que en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n en prensa, las entidades oferentes \u00a0de los proyectos, independientemente de la calificaci\u00f3n que hayan obtenido, \u00a0re\u00fanan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo treinta \u00a0y uno (31) del presente decreto y puedan acceder a los subsidios, en el orden \u00a0en que se efect\u00faen las consignaciones de los recursos de contrapartida, hasta \u00a0agotar los recursos remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que se \u00a0genere empate, por comprobarse que varias entidades oferentes consignaron los \u00a0recursos de contrapartida el mismo d\u00eda, se seleccionar\u00e1 el proyecto con mayor \u00a0calificaci\u00f3n; si este persiste, se dirimir\u00e1 a trav\u00e9s de sorteo, cuyo \u00a0procedimiento ser\u00e1 definido en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0remanente deber\u00e1 financiar el subsidio de por lo menos 5 soluciones de vivienda \u00a0del proyecto seleccionado, de lo contrario no ser\u00e1 asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cRemanentes de recursos en las asignaciones. Si resultaren recursos de la Bolsa Departamental y de la Bolsa de \u00a0Pol\u00edtica Sectorial Rural sin asignar, estos ser\u00e1n otorgados a los proyectos con \u00a0los mayores puntajes del respectivo departamento o programa sectorial hasta \u00a0agotamiento de tales remanentes, escogiendo de los mismos las familias que no \u00a0han sido beneficiadas, en orden de calificaci\u00f3n. Esta asignaci\u00f3n de remanentes \u00a0para proyectos de la Bolsa Departamental corresponder\u00e1 a un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) hogares vinculados a un proyecto que est\u00e9n en cualquiera de las \u00a0soluciones de vivienda de las que trata el presente decreto. Si a\u00fan quedan \u00a0remanentes, estos se asignar\u00e1n a los proyectos con mayor puntaje a nivel \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: \u201cRemanentes de recursos en las asignaciones. Si resultaren recursos de \u00a0la Bolsa Departamental y de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural sin asignar, \u00a0estos ser\u00e1n otorgados a los proyectos con los mayores puntajes del respectivo \u00a0departamento o programa sectorial hasta agotamiento de tales remanentes, \u00a0escogiendo de los mismos las familias que no han sido beneficiadas, en orden de \u00a0calificaci\u00f3n. Esta asignaci\u00f3n de remanentes para proyectos de la Bolsa \u00a0Departamental corresponder\u00e1 a un n\u00famero m\u00ednimo de 10 familias vinculadas a un \u00a0proyecto que est\u00e9n en cualquiera de las soluciones de vivienda de las que trata \u00a0el presente decreto. Si a\u00fan quedan remanentes, estos se asignar\u00e1n a los \u00a0proyectos con mayor puntaje a nivel nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos adicionales \u00a0en cada vigencia. Los recursos que se asignen a trav\u00e9s de adiciones \u00a0presupuestales en cada vigencia, ser\u00e1n distribuidos y asignados seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente decreto a los hogares postulantes de los proyectos \u00a0radicados que en orden secuencial de mayor a menor, hayan obtenido los mayores \u00a0puntajes de calificaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente a la misma \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes de contrapartida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aportes de \u00a0contrapartida. Los aportes de contrapartida est\u00e1n integrados por los aportes de \u00a0la entidad oferente y por los aportes de los hogares postulantes. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n concurrir con aportes otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Aportes de la \u00a0entidad oferente. El \u00a0aporte de la entidad oferente deber\u00e1 ser en dinero o en gastos de preinversi\u00f3n, \u00a0como estudios y dise\u00f1os, direcci\u00f3n de obras, organizaci\u00f3n comunitaria, gesti\u00f3n \u00a0ambiental, p\u00f3lizas y t\u00edtulos. En todo caso el cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0aportes en dinero ofrecidos por la entidad oferente deber\u00e1n estar respaldados \u00a0mediante la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, a nombre del respectivo \u00a0proyecto; en el caso de que el oferente sea una entidad territorial, el \u00a0restante cincuenta por ciento (50%) deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente. Las entidades privadas oferentes \u00a0deber\u00e1n respaldar el cincuenta por ciento (50%) restante, mediante certificado \u00a0de disponibilidad de los recursos propuestos, suscrito por el representante \u00a0legal de la entidad oferente y contador p\u00fablico debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades \u00a0oferentes sean cabildos gobernadores ind\u00edgenas deber\u00e1n presentar ante la \u00a0entidad otorgante el respectivo convenio interadministrativo \u00a0con la entidad territorial, en donde se respalde la contrapartida ofrecida por \u00a0el resguardo ind\u00edgena para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte m\u00ednimo de \u00a0contrapartida, descontando el aporte de los hogares postulantes, ser\u00e1 m\u00ednimo \u00a0del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos aportes estar\u00e1n \u00a0conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo del diez por \u00a0ciento (10%) en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un m\u00e1ximo del diez por \u00a0ciento (10%) como costos indirectos, distribuido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1% correspondiente a \u00a0los estudios de preinversi\u00f3n del proyecto, discriminados en el pago de los costos \u00a0asociados en la formulaci\u00f3n del mismo, como son los gastos de los estudios y \u00a0dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos del proyecto y los gastos en los que incurran los \u00a0hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta un 6% para \u00a0direcci\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta un 2% para gesti\u00f3n \u00a0ambiental y organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta el 1% para p\u00f3lizas \u00a0y t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los hogares \u00a0postulantes de los proyectos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no se \u00a0requerir\u00e1 de aportes de la entidad oferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAportes de la entidad oferente. \u00a0El aporte de la entidad oferente deber\u00e1 ser en dinero o gastos de preinversi\u00f3n, \u00a0como estudios y dise\u00f1os, direcci\u00f3n de obras, organizaci\u00f3n comunitaria, gesti\u00f3n \u00a0ambiental, p\u00f3lizas y t\u00edtulos. Los aportes en dinero deber\u00e1n estar respaldados \u00a0por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente y registro \u00a0presupuestal del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte \u00a0m\u00ednimo de contrapartida, descontando el aporte de los hogares postulantes, ser\u00e1 \u00a0m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos aportes \u00a0estar\u00e1n conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo \u00a0del diez por ciento (10%) en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un m\u00e1ximo \u00a0del diez por ciento (10%) como costos indirectos, distribuido de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Un 1% \u00a0correspondiente a los estudios de preinversi\u00f3n del proyecto, discriminados en \u00a0el pago de los costos asociados en la formulaci\u00f3n del mismo, como son los \u00a0gastos de los estudios y dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos del proyecto y los gastos en \u00a0los que incurran los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Hasta \u00a0un 6% para direcci\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Hasta \u00a0un 2% para gesti\u00f3n ambiental y organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Hasta \u00a0el 1% para p\u00f3lizas y t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los hogares postulantes de los proyectos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0no se requerir\u00e1 de aportes de la entidad oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aporte de los \u00a0hogares postulantes. El monto del aporte deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al 10% \u00a0del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a la que se aplicar\u00e1 el subsidio. Los \u00a0aportes de los hogares postulantes no se sumar\u00e1n a los dem\u00e1s aportes de \u00a0contrapartida, para efectos de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 6\u00ba. Modalidades del aporte. El aporte de los hogares postulantes al subsidio solo \u00a0podr\u00e1 estar representado en mano de obra, exceptu\u00e1ndose los aportes de los \u00a0hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, los cuales podr\u00e1n estar representados en las sumas correspondientes a \u00a0ahorro previo, cesant\u00edas o recursos de cr\u00e9dito, certificados por las entidades \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cModalidades del aporte. El aporte \u00a0de los hogares postulantes al subsidio puede estar representado en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Dinero en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa Mano \u00a0de obra no calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los hogares postulantes al subsidio de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0el aporte en dinero efectivo deber\u00e1 estar representado por las sumas \u00a0correspondientes a ahorro previo, cesant\u00edas o recursos de cr\u00e9dito, certificados \u00a0por las entidades respectivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Otros aportes. Los \u00a0departamentos podr\u00e1n concurrir a financiar los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 3\u00aa de 1991 o de las \u00a0normas que la complementen o sustituyan, para lo cual deber\u00e1n expedir el \u00a0respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Los aportes de los \u00a0departamentos o de entidades privadas deber\u00e1n efectuarse en dinero y \u00a0certificarlo a la entidad otorgante, seg\u00fan se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de preselecci\u00f3n de \u00a0postulantes para los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Preselecci\u00f3n de \u00a0postulantes. Se entiende por preselecci\u00f3n de postulantes el proceso por medio del \u00a0cual la entidad oferente identifica el grupo de posibles postulantes al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Este proceso se \u00a0realizar\u00e1 mediante convocatoria abierta a hogares pertenecientes a los niveles \u00a01 y 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preselecci\u00f3n la realizar\u00e1n \u00a0las entidades oferentes de conformidad con los procedimientos que para tal \u00a0efecto se definan en el Reglamento Operativo del Programa. Los criterios que se \u00a0establezcan para la preselecci\u00f3n de postulantes deber\u00e1n respetar los principios \u00a0de eficiencia, transparencia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en raz\u00f3n a su exclusi\u00f3n del Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de \u00a0Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, Sisb\u00e9n, \u00a0los proyectos presentados por los Cabildos Gobernadores de los Resguardos \u00a0Ind\u00edgenas, la respectiva autoridad ind\u00edgena en asamblea con las familias de la \u00a0comunidad, priorizar\u00e1 aquellas que presenten las mayores deficiencias \u00a0habitacionales para conformar el listado final de postulantes al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo y vigencia de \u00a0postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. Postulaci\u00f3n. Se entiende por postulaci\u00f3n la solicitud de subsidio que \u00a0realiza el grupo de hogares organizados a trav\u00e9s de un proyecto presentado por \u00a0una entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar \u00a0correctamente el formulario de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda de los miembros del hogar mayores de edad y registro civil de los \u00a0miembros del hogar menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Original del certificado \u00a0de tradici\u00f3n y libertad expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses, \u00a0para soluciones de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico y construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio agrupada o certificaci\u00f3n de posesi\u00f3n expedida por el Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirmaci\u00f3n de no poseer \u00a0vivienda para soluciones de construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores afiliados \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n postularse al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural en modalidad individual o colectiva, seg\u00fan formulario \u00fanico de \u00a0postulaci\u00f3n que sea definido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPostulaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0pos tulaci\u00f3n la solicitud de subsidio que realiza el \u00a0grupo de hogares organizados a trav\u00e9s de un proyecto presentado por una entidad \u00a0oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar correctamente el formulario de \u00a0postulaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los miembros del hogar mayores de edad y registro \u00a0civil de los miembros del hogar menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Original \u00a0del certificado de tradici\u00f3n y libertad expedido con anterioridad no superior a \u00a0un mes, para soluciones de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico y construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio agrupada o certificaci\u00f3n de posesi\u00f3n expedida por el Alcalde \u00a0Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada ante Notario, Alcalde Municipal y\/o Cabildo Gobernador \u00a0del Resguardo Ind\u00edgena, de no poseer vivienda para soluciones de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n postularse \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad individual o colectiva, \u00a0seg\u00fan formulario \u00fanico de postulaci\u00f3n que sea definido para tal fin.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Modificado por el Decreto 3200 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. Para cada vigencia \u00a0presupuestal, se realizar\u00e1 una convocatoria para la presentaci\u00f3n de proyectos \u00a0por parte de las entidades oferentes; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo anterior, en caso de que no resultaren suficientes proyectos elegibles en \u00a0relaci\u00f3n con los recursos disponibles, se podr\u00e1 realizar una nueva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre \u00a0de nuevas convocatorias, de acuerdo a las recomendaciones que establezca la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje \u00a0de los recursos parafiscales destinados para vivienda de inter\u00e9s social rural, \u00a0ser\u00e1 otorgado en su totalidad en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione. El representante legal de cada Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 establecer las fechas de postulaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los recursos disponibles y la demanda existente e informarlo a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPer\u00edodo de postulaci\u00f3n. Para cada vigencia presupuestal, se realizar\u00e1 \u00a0una \u00fanica convocatoria para la presentaci\u00f3n de proyectos por parte de las \u00a0entidades oferentes. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos provenientes del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de los recursos \u00a0parafiscales destinados para vivienda de inter\u00e9s social rural ser\u00e1 otorgado en \u00a0su totalidad en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione. El \u00a0representante legal de cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 establecer las \u00a0fechas de postulaci\u00f3n de acuerdo con los recursos disponibles y la demanda \u00a0existente e informarlo a la Superintendencia del Subsidio Familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Duplicidad de \u00a0postulaciones. Ning\u00fan integrante de hogar podr\u00e1 presentarse simult\u00e1neamente en \u00a0m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda rural. Si \u00a0se incurre en esta conducta, las postulaciones correspondientes ser\u00e1n \u00a0rechazadas por la entidad otorgante, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Presentaci\u00f3n de proyectos \u00a0para acceder al subsidio. Podr\u00e1n \u00a0presentar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural los oferentes definidos \u00a0en el presente decreto; los cuales deber\u00e1n garantizar los recursos de \u00a0contrapartida en efectivo propuestos, con el documento de constituci\u00f3n de \u00a0encargo fiduciario a nombre del proyecto que se presenta y el monto \u00a0correspondiente a la contrapartida en dinero ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del encargo \u00a0fiduciario no genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el oferente sea un \u00a0Cabildo Gobernador de Resguardo Ind\u00edgena legalmente constituido, deber\u00e1 \u00a0presentar copia del respectivo convenio interadministrativo \u00a0de manejo de los recursos del sistema general de participaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con la Ley 715 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, celebrado entre el resguardo ind\u00edgena y la entidad territorial, en \u00a0el que conste la debida disponibilidad y apropiaci\u00f3n de los recursos ofrecidos \u00a0como contrapartida en efectivo para la financiaci\u00f3n del proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPresentaci\u00f3n \u00a0de proyectos para acceder al subsidio. Por cada convocatoria los municipios o \u00a0distritos en donde el NBI rural hogares sea igual o \u00a0mayor al 70% y la cantidad de habitantes en suelo rural sea superior a cinco \u00a0mil (5.000), podr\u00e1n presentar y ser adjudicatarios de m\u00e1ximo tres proyectos dos \u00a0pertenecientes a la bolsa departamental y uno perteneciente a la bolsa de \u00a0pol\u00edtica sectorial rural o viceversa, en ning\u00fan caso tres pertenecientes a la \u00a0misma bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada \u00a0convocatoria los municipios o distritos con NBl rural \u00a0hogares menor al 70%, seg\u00fan informaci\u00f3n DANE, podr\u00e1n \u00a0presentar y ser adjudicatarios de dos proyectos, uno perteneciente a proyectos \u00a0de pol\u00edtica sectorial rural y otro perteneciente a la bolsa departamental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad de proyectos de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Elegibilidad para la \u00a0calificaci\u00f3n del proyecto. La \u00a0elegibilidad de un proyecto de inter\u00e9s social rural es la verificaci\u00f3n por \u00a0parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un proceso de revisi\u00f3n de \u00a0los aspectos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos del mismo, a partir de los \u00a0cuales ser\u00e1 calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0elegibilidad de un proyecto genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cElegibilidad. La elegibilidad es lo \u00a0manifestaci\u00f3n formal de la entidad otorgante mediante la cual y seg\u00fan la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente emite concepto de viabilidad a los \u00a0proyectos a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de \u00a0vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n de los requisitos y \u00a0procedimientos que establezca la entidad otorgante a trav\u00e9s del reglamento \u00a0operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la elegibilidad de un proyecto generar\u00e1 derecho alguno al otorgamiento del \u00a0subsidio de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 10. Requisitos para la elegibilidad de los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n del \u00a0municipio o distrito en la que indique que el proyecto se realizar\u00e1 en suelo rural, \u00a0la cual est\u00e1 determinada dentro del respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o reglamenten. \u00a0Igualmente certificar\u00e1 que la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural no \u00a0se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo o de protecci\u00f3n de los recursos naturales, \u00a0zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica del nivel \u00a0nacional, regional o municipal, \u00e1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda \u00a0de acuerdo al respectivo plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio agrupada o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, deben \u00a0contar adem\u00e1s de las licencias correspondientes con certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de infraestructura ys ervicios p\u00fablicos b\u00e1sicos: evacuaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos, \u00a0suministro de aguas y loteo. Las anteriores certificaciones ser\u00e1n expedidas en \u00a0cada caso por la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o dependencia competente de \u00a0conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre \u00a0la materia. Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios \u00a0colectivos de comunidades ind\u00edgenas, las certificaciones ser\u00e1n expedidas por el \u00a0Cabildo Gobernador del resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar la \u00a0financiaci\u00f3n total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los \u00a0presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que se defina en el \u00a0correspondiente Reglamento Operativo, para soportar la elegibilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda agrupada o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, cuando el \u00a0terreno sea propiedad de la entidad oferente respectiva, de los beneficiarios o \u00a0de una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan de car\u00e1cter solidario, acreditar la \u00a0propiedad del inmueble mediante certificado de tradici\u00f3n y libertad expedido \u00a0con anterioridad no superior a tres (3) meses de la fecha de apertura de \u00a0convocatoria, donde conste que la propiedad est\u00e1 libre de limitaciones al \u00a0dominio, condiciones resolutorias, embargos y grav\u00e1menes, salvo la hipoteca \u00a0constituida a favor de la entidad que financiar\u00e1 su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la \u00a0disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de \u00a0suministro. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de \u00a0agua y alcantarillado, estas deben ser certificadas por la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un \u00a0proyecto se pueden hacer postulaciones para un solo tipo de soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos \u00a0a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a comunidades \u00a0ind\u00edgenas y territorios colectivos de comunidades negras, deber\u00e1n adjuntar la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n del resguardo o territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequisitos para la \u00a0elegibilidad de los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n del municipio o distrito en la que indique que el proyecto se \u00a0realizar\u00e1 en suelo rural, la cual est\u00e1 determinada dentro del respectivo Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o reglamenten. Igualmente, certificar\u00e1 \u00a0sobre que la soluci\u00f3n no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo o de protecci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales, zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructura \u00a0b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal, \u00e1reas no aptas para la \u00a0localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con el respectivo plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n en sitio propio agrupada o adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva deben contar adem\u00e1s de las licencias correspondientes con certificaci\u00f3n \u00a0de disponibilidad de infraestructura y servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos: Evacuaci\u00f3n \u00a0de residuos l\u00edquidos, suministro de aguas y loteo. Las anteriores \u00a0certificaciones ser\u00e1n expedidas en cada caso por Planeaci\u00f3n Municipal o la \u00a0entidad competente, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar \u00a0la financiaci\u00f3n total del proyecto, teniendo en cuenta: Los aportes de los \u00a0beneficiarios, aportes de la entidad oferente, del departamento, de las \u00a0entidades gestoras o promotoras, el subsidio y el cr\u00e9dito cuando exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que se defina en el \u00a0correspondiente Reglamento Operativo, para soportar la elegibilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de vivienda agrupada o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0cuando el terreno sea propiedad de la entidad oferente respectiva, de los \u00a0beneficiarios o de una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan de car\u00e1cter solidario o \u00a0similar, se debe acreditar la propiedad del inmueble mediante certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad expedido con anterioridad no superior a un (1) mes, donde \u00a0conste que la propiedad est\u00e1 libre de limitaciones al dominio, condiciones \u00a0resolutorias, embargos y grav\u00e1menes, salvo la hipoteca constituida a favor de \u00a0la entidad que financiar\u00e1 su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la \u00a0disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de \u00a0suministro. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de \u00a0agua y alcantarillado, estas deben ser certificadas por la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0En un proyecto s\u00f3lo se pueden hacer postulaciones para un solo tipo de soluci\u00f3n \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Para los proyectos a ser realizados dentro de los resguardos ind\u00edgenas, deber\u00e1 \u00a0adjuntarse el certificado de libertad y tradici\u00f3n o copia de la resoluci\u00f3n de \u00a0constituci\u00f3n del resguardo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 11. Elegibilidad de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. La elegibilidad de un proyecto de inter\u00e9s social rural \u00a0es la verificaci\u00f3n por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un \u00a0proceso de revisi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0elegibilidad de un proyecto genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar d e vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de los \u00a0proyectos de postulaciones individuales o colectivas presentados por los \u00a0oferentes de proyectos de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, deber\u00e1 ser expedida por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en la que se \u00a0haya presentado el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los requisitos y las condiciones que \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben tener en cuenta para expedir la \u00a0elegibilidad de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cElegibilidad de proyectos de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. La elegibilidad de los proyectos de los trabajadores afiliados a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar es la manifest aci\u00f3n formal mediante la cual y seg\u00fan la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el oferente, la respectiva Caja emite concepto favorable de \u00a0viabilidad a los proyectos de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se \u00a0emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n \u00a0para la elegibilidad de los proyectos de postulaciones individuales o \u00a0colectivas presentados por los oferentes de proyectos de trabajadores afiliados \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 ser expedida por la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en la que se haya presentado el proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 existir elegibilidad de un proyecto de vivienda o aplicarse el subsidio, \u00a0cuando el proyecto se localice en: i) Zonas no declaradas como pertenecientes a \u00a0suelo rural; ii) Zonas de alto riesgo no mitigable; iii) Zonas de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales; iv) Zonas de \u00a0reserva de obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional, \u00a0regional o municipal; v) Areas no aptas para la \u00a0localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Calificaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones. Presentados los proyectos, se admitir\u00e1n como v\u00e1lidas para \u00a0efectos de radicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n aquellas postulaciones que hayan cumplido \u00a0con todos los requisitos y condiciones establecidos y se proceder\u00e1 a calcular \u00a0el puntaje de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los proyectos tendr\u00e1 \u00a0un puntaje \u00fanico equivalente al promedio aritm\u00e9tico del puntaje obtenido por \u00a0cada uno de los hogares que conforman el proyecto. El puntaje obtenido por cada \u00a0hogar ser\u00e1 el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos seg\u00fan las \u00a0variables de calificaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n de los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, se aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula definida en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a030. Modificado por el Decreto 4545 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Variables \u00a0de calificaci\u00f3n de las postulaciones. Los puntajes para la calificaci\u00f3n de los hogares \u00a0postulantes se calcular\u00e1n de acuerdo con las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los aportes m\u00ednimos de \u00a0contrapartida por soluci\u00f3n de vivienda ser\u00e1n de 2.86 smmlv \u00a0para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv \u00a0para proyectos de vivienda nueva y construcci\u00f3n en sitio propio. Estos aportes \u00a0m\u00ednimos no suman puntaje. Por cada d\u00e9cima (0.1) de smmlv \u00a0y adicional a estos m\u00ednimos se otorgar\u00e1n cuatro d\u00e9cimas (0.4) de punto, hasta \u00a0un m\u00e1ximo de veinte (20) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso para efectos del c\u00e1lculo de este \u00a0puntaje se considerar\u00e1n los aportes de contrapartida de los hogares \u00a0postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Valor del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignar\u00e1n veintiocho (28) puntos. Por un valor \u00a0de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se \u00a0descuentan de los 28 puntos tres cent\u00e9simas (0.03) de puntaje por cada \u00a0incremento de una cent\u00e9sima (0.01) de smmlv de valor \u00a0de subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0N\u00famero de miembros del hogar. Cada hogar postulante deber\u00e1 tener al \u00a0menos dos miembros a los que no se les otorgar\u00e1 puntaje. En caso de afectados \u00a0por desastres naturales, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se \u00a0presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, seg\u00fan lo establece el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, \u00a0el hogar postulante deber\u00e1 tener al menos un miembro al cual no se le otorgar\u00e1 \u00a0puntaje. En todos los casos, por cada miembro adicional, se sumar\u00e1 un (1) punto \u00a0adicional hasta un m\u00e1ximo de tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condici\u00f3n de madre cabeza de familia u hogar uniparental. \u00a0La condici\u00f3n de madre cabeza de familia u hogar uniparental \u00a0otorga dos (2) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presencia de poblaci\u00f3n dependiente. Por cada miembro dependiente del \u00a0grupo familiar que corresponda a menor de ocho (8) a\u00f1os, discapacitado o adulto \u00a0mayor de sesenta (60) a\u00f1os, se asignan dos (2) puntos con l\u00edmite m\u00e1ximo de ocho \u00a0(8) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nivel Sisb\u00e9n. Los hogares postulantes que se \u00a0encuentren clasificados con nivel Sisb\u00e9n uno (1), \u00a0obtendr\u00e1n cuatro (4) puntos. Aquellos clasificados en nivel Sisb\u00e9n \u00a0dos (2) obtendr\u00e1n tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 \u00a0catalogado como nivel cero (0); sin embargo, para efectos del c\u00e1lculo de este \u00a0puntaje se asimilar\u00e1 a nivel uno (1). El nivel del Sisb\u00e9n \u00a0para la poblaci\u00f3n raizal del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina que est\u00e9 catalogado como nivel tres (3) se \u00a0asimilar\u00e1 a nivel dos (2) para el c\u00e1lculo de este puntaje. Los hogares \u00a0desplazados y los hogar es afectados por desastres naturales tendr\u00e1n el puntaje \u00a0correspondiente al Sisb\u00e9n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0N\u00famero de postulaciones. La primera postulaci\u00f3n no otorga puntaje. \u00a0Postular por segunda vez otorga tres (3) puntos; postular por tercera vez \u00a0otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta vez otorga 7 (siete) puntos. Cinco \u00a0o m\u00e1s postulaciones otorgan nueve (9) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0NBI municipal rural hogares. El \u00a0proyecto tendr\u00e1 un puntaje seg\u00fan el NBI rural hogares \u00a0del municipio o distrito certificado por el DANE, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los proyectos de municipios o distritos de NBI \u00a0hogares rurales menor o igual a 20% se asignan 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los proyectos de municipios o distritos con NBI \u00a0hogares rurales mayor a 20% y menor o igual a 30% se asignan 3 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 30% y menor o igual a 40% reciben 4 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 40% y menor o igual a 50% reciben 6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 50% y menor o igual a 60% reciben 8 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 70% y menor o igual a 80% reciben 17 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 80% y menor o igual a 90% reciben 19 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayores a 90% y hasta 100%, reciben 22 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina y en los Departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada, el NBI ser\u00e1 el de las respectivas inspecciones departamentales \u00a0o en su defecto la del departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Otros aportes. El proyecto tendr\u00e1 puntaje adicional cuando cuente con \u00a0aportes provenientes de entidades territoriales diferentes a la entidad \u00a0oferente, adicionales a los aportes m\u00ednimos de contrapartida exigidos. Dichos \u00a0aportes deber\u00e1n ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el aporte se realiza a proyectos presentados por municipios o distritos con NBI hogares rurales de hasta el 30%, no tendr\u00e1 puntaje; si \u00a0el aporte se realiza en municipios o distritos con NBI \u00a0hogares rurales mayor al 30% y hasta el 60%, tendr\u00e1 dos (2) puntos; si el \u00a0aporte se realiza en municipios o distritos con NBI \u00a0hogares rurales mayor al 60% y hasta el 100%, tendr\u00e1 cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Compromiso de Compra de Materiales a trav\u00e9s del Banco de Materiales. La \u00a0Entidad Otorgante del subsidio o las entidades autorizadas por ella, podr\u00e1n \u00a0implementar un Banco de Materiales para convocar proveedores. El proyecto de \u00a0vivienda en el que la Entidad Oferente se comprometa a adquirir los insumos de \u00a0construcci\u00f3n a trav\u00e9s del Banco de Materiales, siempre que el precio ofrecido \u00a0por este sea menor al formulado por la Entidad Oferente, obtendr\u00e1 un puntaje de \u00a0cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones del Banco de Materiales se establecer\u00e1n en el Reglamento Operativo \u00a0expedido por la Entidad Otorgante, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que se optimicen \u00a0en virtud de la implementaci\u00f3n del Banco de Materiales, ser\u00e1n destinados para \u00a0nuevos subsidios de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los hogares conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia, las variables de calificaci\u00f3n de las postulaciones ser\u00e1n las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 del Decreto 2675 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12. \u201cVariables de calificaci\u00f3n de las postulaciones. Los puntajes para la calificaci\u00f3n de los hogares postulantes se \u00a0calcular\u00e1n de acuerdo con las siguientes variables y procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores aportes de contrapartida \u00a0del oferente. Los aportes de contrapartida por \u00a0soluci\u00f3n de vivienda ser\u00e1n de un m\u00ednimo de 2.86 smmlv \u00a0y para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv \u00a0para proyectos de vivienda nueva y construcci\u00f3n en sitio propio. Estos aportes \u00a0m\u00ednimos no suman puntaje. Por cada d\u00e9cima (0.1) de smmlv \u00a0y adicional a estos m\u00ednimos se otorgar\u00e1n cuatro d\u00e9cimas (0.4) de punto, hasta \u00a0un m\u00e1ximo de 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso para efectos del c\u00e1lculo \u00a0de este puntaje se considerar\u00e1n los aportes de contrapartida de los hogares \u00a0postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv \u00a0se le asignar\u00e1n 28 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres cent\u00e9simas(0.03) \u00a0de puntaje por cada incremento de una cent\u00e9sima (0.01) de smmlv \u00a0de valor de subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de miembros del hogar. Cada hogar postulante deber\u00e1 tener al menos dos miembros, a los que no \u00a0se les otorgar\u00e1 puntaje. Igualmente no se les otorgar\u00e1 puntaje a los hogares \u00a0afectados por desastres naturales o calamidad p\u00fablica, cuando est\u00e9n integrados \u00a0por un solo miembro. En todos los casos, por cada miembro adicional, se suma un \u00a0(1) punto hasta un m\u00e1ximo de tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de mujer cabeza de \u00a0hogar u hogar uniparental. La condici\u00f3n hogar uniparental otorga 2 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de poblaci\u00f3n \u00a0dependiente. Por cada miembro del grupo \u00a0familiar que corresponda a menor de ocho (8) a\u00f1os, discapacitado o adulto mayor \u00a0de sesenta (60) a\u00f1os, dependiente, se asignan dos (2) puntos, conl\u00edmite m\u00e1ximo de ocho (8) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Sisb\u00e9n. \u00a0Los hogares postulantes que se \u00a0encuentren clasificados con nivel Sisb\u00e9n uno (1), \u00a0obtendr\u00e1n cuatro (4) puntos. Aquellos clasificados en nivel Sisb\u00e9n \u00a0dos (2) obtendr\u00e1n tres (3)puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel del Sisb\u00e9n \u00a0para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 catalogado como nivel cero (0); sin embargo, \u00a0para efectos del c\u00e1lculo de este puntaje se asimilar\u00e1 como nivel uno (1). El \u00a0nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n raizal de las \u00a0islas de San Andr\u00e9s y Providencia que est\u00e9 catalogado como nivel tres (3) se \u00a0asimilar\u00e1 como nivel dos (2) para el c\u00e1lculo de este puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de postulaciones. La primera postulaci\u00f3n no otorga puntaje. Postular por segunda vez otorga \u00a0tres (3) puntos; postular por tercera vez otorga cinco (5) puntos; postular por \u00a0cuarta vez otorga 7 (siete)puntos. Cinco o m\u00e1s postulaciones otorgan nueve (9) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI municipal rural hogares. El proyecto \u00a0tendr\u00e1 un puntaje seg\u00fan el NB I rural hogares del \u00a0municipio o distrito certificado por el DANE, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proyectos de municipios o \u00a0distritos de NBI hogares rurales menor o igual a 20% \u00a0se asignan 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proyectos de municipios o \u00a0distritos con NBI hogares rurales mayor a 20% y menor \u00a0o igual a 30% se asignan 3 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayor a 30% y menor o igual a \u00a040% reciben 4 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayor a 40% y menor o igual a \u00a050% reciben 6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayor a 50% y menor o igual a \u00a060% reciben 8 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayor a 60% y menor o igual a \u00a070% reciben 14 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayor a 70% y menor o igual a \u00a080% reciben 17 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayor a 80% y menor o igual a \u00a090% reciben 19 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos \u00a0con NBI hogares rurales mayores a 90% y hasta 100%, \u00a0reciben 22 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el departamento de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada, el NBI ser\u00e1 el de las respectivas inspecciones departamentales \u00a0o en su defecto la del departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros aportes. El proyecto tendr\u00e1 un puntaje adicional cuando cuente con aportes \u00a0provenientes de entidades territoriales diferentes a la entidad oferente, \u00a0adicionales a los aportes m\u00ednimos de contrapartida exigidos. Dichos aportes \u00a0deber\u00e1n ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aporte se realiza a proyectos \u00a0presentados por municipios o distritos con NBI \u00a0hogares rurales de hasta el 30%, no tendr\u00e1 puntaje; si el aporte se realiza en \u00a0municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor \u00a0al 30% y hasta el 60%, tendr\u00e1 dos (2) puntos; si el aporte se realiza en \u00a0municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor \u00a0al 60% y hasta el 100%, tendr\u00e1 cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Adicionado por el Decreto 2299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Publicaci\u00f3n de la elegibilidad y de \u00a0la calificaci\u00f3n. La entidad otorgante publicar\u00e1 en un \u00a0diario de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de Internet, el listado de los \u00a0proyectos elegibles con su respectiva calificaci\u00f3n en orden descendente, y el \u00a0de los no elegibles. A partir de la publicaci\u00f3n en prensa comenzar\u00e1 a correr el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario otorgados para el cumplimento de los \u00a0requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0lista de proyectos elegibles se especificar\u00e1 los que cuentan y los que carecen \u00a0de disponibilidad de recursos. Con los proyectos que carecen de disponibilidad \u00a0de recursos, se conformar\u00e1 una lista adicional, que equivaldr\u00e1 m\u00e1ximo al 50% de \u00a0los recursos disponibles, para cuyas entidades oferentes ser\u00e1 potestativo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguno de \u00a0los proyectos que conforma la lista de proyectos elegibles con disponibilidad \u00a0de recursos no cumpla con los requisitos, los proyectos que conforman la lista \u00a0adicional, que los hayan cumplido, podr\u00e1n acceder al subsidio, de conformidad \u00a0con el orden de calificaci\u00f3n descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0otorgante comunicar\u00e1 la elegibilidad y calificaci\u00f3n de los proyectos a los \u00a0hogares postulantes a trav\u00e9s de la entidad oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30.: \u00a0\u201cVariables de \u00a0calificaci\u00f3n de las postulaciones. Los puntajes para la calificaci\u00f3n de los \u00a0hogares postulantes se calcular\u00e1n de acuerdo con las siguientes variables y \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores \u00a0aportes de contrapartida del oferente. Los aportes de contrapartida por hogar ser\u00e1n \u00a0de un m\u00ednimo de 2.8 smmlv para los proyectos de \u00a0mejoramiento de vivienda y de 3.5 smmlv para \u00a0proyectos de vivienda nueva y construcci\u00f3n en sitio propio. Estos aportes \u00a0m\u00ednimos no suman puntaje. Por cada d\u00e9cima (0.1) de smmlv \u00a0adicional a estos m\u00ednimos se otorgar\u00e1n cuatro d\u00e9cimas (0.4) de punto, hasta un \u00a0m\u00e1ximo de 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del c\u00e1lculo de este puntaje, no se considerar\u00e1n los aportes de \u00a0contrapartida de los hogares postulantes ni los departamentales. Cuando el \u00a0departamento act\u00fae como oferente, s\u00ed se considerar\u00e1n sus contrapartidas en este \u00a0puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0del subsidio solicitado. A la solicitud de subsidio igual a 10 smmlv \u00a0se le asignar\u00e1n 28 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres cent\u00e9simas (0.03) \u00a0de puntaje por cada incremento de una cent\u00e9sima (0.01) de smmlv \u00a0de valor de subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de mi embros del hogar. Cada hogar postulante deber\u00e1 tener al menos \u00a0dos miembros, a los que no se les otorgar\u00e1 puntaje. Por cada miembro adicional \u00a0a estos dos, se suma 1 punto hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n \u00a0de mujer cabeza de hogar u hogar uniparental. La condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar u \u00a0hogar uniparental otorga 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia \u00a0de poblaci\u00f3n dependiente. Por cada miembro del grupo familiar que corresponda a menor de ocho \u00a0(8) a\u00f1os, discapacitado o adulto mayor de sesenta (60) a\u00f1os, dependiente, se \u00a0asignan dos (2) puntos, con l\u00edmite m\u00e1ximo de ocho (8) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Sisb\u00e9n. Los hogares postulantes que se encuentren clasificados con nivel Sisb\u00e9n uno (1), obtendr\u00e1n cuatro (4) puntos. Aquellos \u00a0clasificados en nivel Sisb\u00e9n dos (2) obtendr\u00e1n tres \u00a0(3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 catalogado como \u00a0nivel cero (0); sin embargo, para efectos del c\u00e1lculo de este puntaje se \u00a0asimilar\u00e1 como nivel uno (1). El nivel del Sisb\u00e9n \u00a0para la poblaci\u00f3n raizal de las islas de San Andr\u00e9s y Providencia que est\u00e9 \u00a0catalogado como nivel tres (3) se asimilar\u00e1 como nivel dos (2) para el c\u00e1lculo \u00a0de este puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de postulaciones. La \u00a0primera postulaci\u00f3n no otorga puntaje. Postular por segunda vez otorga tres (3) \u00a0puntos; postular por tercera vez otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta \u00a0vez otorga 7 (siete) puntos. Cinco o m\u00e1s postulaciones otorgan nueve (9) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI municipal rural hogares. El proyecto tendr\u00e1 un puntaje seg\u00fan el NBI \u00a0rural hogares del municipio o distrito certificado por el DANE, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0proyectos de municipios o distrito de NBI hogares \u00a0rurales menor o igual a 20% se asignan 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 20% y menor o igual a 30% se asignan 3 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales \u00a0mayor a 30% y menor o igual a 40% reciben 4 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales \u00a0mayor a 40% y menor o igual a 50% reciben 6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor \u00a0a 50% y menor o igual a 60% reciben 8 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales \u00a0mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales \u00a0mayor a 70% y menor o igual a 80% reciben 17 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales \u00a0mayor a 80% y menor o igual a 90% reciben 19 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0de municipios o distritos con NBI hogares rurales \u00a0mayores a 90% y hasta 100%, reciben 22 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y en los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada, el NBI ser\u00e1 el \u00a0de las respectivas inspecciones departamentales o en su defecto la del \u00a0departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes \u00a0departamentales. El \u00a0proyecto tendr\u00e1 un puntaje adicional cuando cuente con aportes provenientes del \u00a0departamento, adicionales a los aportes m\u00ednimos de contrapartida exigidos. \u00a0Dichos aportes deber\u00e1n ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aporte \u00a0se realiza a proyectos presentados por municipios o distritos con NBI hogares rurales de hasta el 30%, no tendr\u00e1 puntaje; si \u00a0el aporte se realiza en municipios o di stritos con NBI hogares rurales mayor al 30% y hasta el 60%, tendr\u00e1 dos \u00a0(2) puntos; si el aporte se realiza en municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor al 60% y hasta el 100%, tendr\u00e1 \u00a0cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor \u00a0de puntaje no se aplicar\u00e1 si es un departamento quien act\u00faa como oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 2299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Asignaci\u00f3n del subsidio. Es el \u00a0acto por medio del cual la entidad otorgante asigna los subsidios disponibles a \u00a0los hogares postulantes de los proyectos elegibles que obtuvieron el mayor \u00a0puntaje y cumplieron, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n en prensa de la elegibilidad del proyecto, \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abrir con \u00a0destino exclusivo a la ejecuci\u00f3n de las obras, una cuenta corriente en la \u00a0Oficina del Banco Agrario de Colombia del municipio o distrito donde se \u00a0ejecutar\u00e1 el proyecto o en la del municipio o distrito m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consignar en la \u00a0cuenta corriente del proyecto el 100% de los recursos de contrapartida \u00a0ofrecidos en dinero. Por ning\u00fan motivo los recursos podr\u00e1n ser retirados de la \u00a0cuenta corriente antes que la entidad otorgante asigne los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar copia de \u00a0la constancia de la consignaci\u00f3n a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estos requisitos \u00a0no se cumplen oportunamente, a los hogares postulantes del proyecto, \u00a0independientemente de su calificaci\u00f3n, no podr\u00e1 asign\u00e1rseles el subsidio y se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0otorgante deber\u00e1 remitirse a la lista de los proyectos elegibles que hayan \u00a0cumplido los requisitos de asignaci\u00f3n, para asignar el subsidio de acuerdo con \u00a0el orden de calificaci\u00f3n descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros \u00a0consignados por las entidades oferentes que no resulten beneficiarios podr\u00e1n \u00a0ser retirados de la cuenta una vez comunicada la no asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando no se ha iniciado el proceso de ejecuci\u00f3n de la obra de la vivienda en \u00a0particular, se podr\u00e1 sustituir un hogar excluido sin afectar en nada la \u00a0postulaci\u00f3n del grupo. El reglamento operativo establecer\u00e1 los requisitos y \u00a0procedimientos de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, una vez calificadas cada una de las \u00a0postulaciones, se ordenar\u00e1n en forma secuencial descendente, de manera \u00a0autom\u00e1tica, para conformar una lista de postulantes calificados. Seguidamente, \u00a0efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los subsidios mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido \u00a0orden secuencial de la lista de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n en la postulaci\u00f3n individual \u00a0se har\u00e1 en estricto orden descendente de mayor a menor de acuerdo con la \u00a0calificaci\u00f3n y los recursos disponibles para cada asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n \u00a0que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se levantar\u00e1 un acta que \u00a0contenga como m\u00ednimo: La identificaci\u00f3n del trabajador beneficiario, ubicaci\u00f3n, \u00a0puntaje, tipo de soluci\u00f3n y el valor del subsidio asignado, la cual deber\u00e1 \u00a0estar suscrita por los que intervienen en la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13. \u201cAsignaci\u00f3n del subsidio. Es el acto por \u00a0medio del cual la entidad otorgante asigna el subsidio a los hogares \u00a0postulantes de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje de acuerdo con la \u00a0f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n, y los respectivos recursos disponibles, condicionando \u00a0que tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n de los recursos del subsidio una vez la \u00a0entidad oferente cumpla con los requisitos establecidos para realizar el primer \u00a0desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no se ha iniciado \u00a0el proceso de ejecuci\u00f3n de la obra de la vivienda en particular, se podr\u00e1 sustituir \u00a0un hogar excluido sin afectar en nada la postulaci\u00f3n del grupo. El reglamento \u00a0operativo establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se \u00a0ordenar\u00e1n en forma secuencial descendente, de manera autom\u00e1tica, para conformar \u00a0una lista de postulantes calificados. Seguidamente, efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de \u00a0los subsidios mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles a los postulantes \u00a0que les corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista de \u00a0postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n en la postulaci\u00f3n individual se har\u00e1 en estricto orden descendente \u00a0de mayor a menor de acuerdo con la calificaci\u00f3n y los recursos disponibles para \u00a0cada asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se levantar\u00e1 un acta que contenga como m\u00ednimo: \u00a0La identificaci\u00f3n del trabajador beneficiario, ubicaci\u00f3n, puntaje, tipo de \u00a0soluci\u00f3n y el valor del subsidio asignado, la cual deber\u00e1 estar suscrita por \u00a0los que intervienen en la asignaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAsignaci\u00f3n \u00a0del subsidio. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante elige los \u00a0proyectos que obtuvieron el mayor puntaje calculado de acuerdo con la f\u00f3rmula \u00a0de calificaci\u00f3n, manifestando que tendr\u00e1n derecho al otorgamiento de los \u00a0recursos del subsidio una vez la entidad oferente cumpla con los requisitos \u00a0establecidos para realizar el primer desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Cuando no se ha realizado el primer desembolso del subsidio y un hogar sea \u00a0excluido, se podr\u00e1 sustituir dicho hogar sin afectar en nada la postulaci\u00f3n del \u00a0grupo. El reglamento operativo establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos de la \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, una vez calificadas cada una \u00a0de las postulaciones, se ordenar\u00e1n en forma secuencial descendente, de manera \u00a0autom\u00e1tica, para conformar una lista de postulantes calificados. Seguidamente, \u00a0efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los subsidios mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el referido \u00a0orden secuencial de la lista de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n en la postulaci\u00f3n individual \u00a0se har\u00e1 en estricto orden descendente de mayor a menor de acuerdo con la \u00a0calificaci\u00f3n y los recursos disponibles para cada asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada \u00a0asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se levantar\u00e1 un \u00a0acta que contenga como m\u00ednimo: La identificaci\u00f3n del trabajador beneficiario, \u00a0ubicaci\u00f3n, puntaje, tipo de soluci\u00f3n y el valor del subsidio asignado, la cual \u00a0deber\u00e1 estar suscrita por los que intervienen en la asignaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De los subsidios \u00a0asignados en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. Los proyectos deben conservar la tradici\u00f3n arquitect\u00f3nica del \u00a0departamento, con el \u00e1nimo de fortalecer y recuperar la cultura de las islas \u00a0como elemento b\u00e1sico del desarrollo. Los hogares beneficiarios del subsidio \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n aplicarlo al mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico de su \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Revisor\u00eda fiscal \u00a0al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio. Antes de oficializar la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda rural con recursos provenientes del presupuesto \u00a0nacional, la entidad otorgante deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de la revisor\u00eda \u00a0fiscal correspondiente, sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 2299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los subsidios. La \u00a0entidad otorgante publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de Internet y notificar\u00e1 a cada una de \u00a0las entidades oferentes la asignaci\u00f3n o no asignaci\u00f3n de los subsidios respecto \u00a0de cada uno de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en la \u00a0publicaci\u00f3n como en la notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del subsidio se indicar\u00e1n \u00a0la fecha de asignaci\u00f3n, los nombres de los miembros del hogar beneficiado, sus \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, el monto del subsidio asignado, el per\u00edodo de vigencia y \u00a0el procedimiento para su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0otorgante notificar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio a los hogares postulantes \u00a0favorecidos y la raz\u00f3n de la negativa a los hogares postulantes no \u00a0asignatarios, a trav\u00e9s de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, la divulgaci\u00f3n de las listas de los hogares \u00a0beneficiarios de la asignaci\u00f3n del subsidio se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que estas definan, siempre que ellos garanticen el oportuno y eficaz \u00a0conocimiento de los resultados de los procesos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPublicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los subsidios. La entidad otorgante \u00a0publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional el listado de los proyectos \u00a0identificando los oferentes, con los beneficiarios y el valor del subsidio \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante deber\u00e1 \u00a0comunicarles la asignaci\u00f3n del subsidio a los hogares beneficiados a trav\u00e9s de \u00a0la entidad oferente, se\u00f1alando el procedimiento para su entrega. En esta \u00a0comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1n la fecha de asignaci\u00f3n, los nombres de los miembros \u00a0del hogar beneficiado, sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, el monto del subsidio \u00a0asignado y el per\u00edodo de vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los oferentes de los proyectos no \u00a0adjudicados se les enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n inform\u00e1ndoles sobre el puntaje \u00a0obtenido en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, la divulgaci\u00f3n de las listas de los hogares \u00a0beneficiarios de la asignaci\u00f3n del subsidio se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que estas definan, siempre que ellos garanticen el oportuno y eficaz \u00a0conocimiento de los resultados de los procesos adelantados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Vigilancia del \u00a0proyecto e interventor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14.\u00a0 Conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia del \u00a0proyecto. El Comit\u00e9 de Vigilancia del \u00a0Proyecto ser\u00e1 la instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del mismo. Estar\u00e1 conformado \u00a0por dos representantes de los beneficiarios y el interventor quien tendr\u00e1 \u00a0funciones de asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto \u00a0de las asignaciones individuales efectuadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, no aplica la conformaci\u00f3n del comit\u00e9 del que trata el presente \u00a0articulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConformaci\u00f3n y funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia del proyecto. El Comit\u00e9 de Vigilancia del proyecto ser\u00e1 la \u00a0instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Estar\u00e1 conformado por dos \u00a0representantes de los beneficiarios y el interventor, quien tendr\u00e1 funciones de \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia. Son funciones del Comit\u00e9 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las funciones de \u00a0veedor de la ejecuci\u00f3n del proyecto, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0las disposiciones legales vigentes, con el fin de buscar la preservaci\u00f3n de la \u00a0finalidad del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a la entidad \u00a0oferente los informes de la gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer conocer a la entidad otorgante \u00a0de manera oportuna, cualquier anomal\u00eda o reclamo presentado en la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto u otras situaciones que a su juicio coloquen en riesgo los recursos y \u00a0el cumplimiento de la finalidad del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los beneficiarios. Los beneficiarios elegir\u00e1n dos (2) \u00a0representantes al Comit\u00e9 de Vigilancia del proyecto a trav\u00e9s de Asamblea \u00a0General del grupo postulante, por mayor\u00eda simple, con una asistencia m\u00ednima del \u00a0ochenta por ciento (80%) de los beneficiarios. El acta deber\u00e1 ser firmada por \u00a0la totalidad de los asistentes con sus respectivos n\u00fameros de documento de \u00a0identificaci\u00f3n y por el Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 15. Obligaciones de la entidad oferente. Son obligaciones de la entidad oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a la entidad \u00a0otorgante los postulantes al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural a \u00a0trav\u00e9s de proyectos conformados en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este \u00a0decreto y dem\u00e1s disposiciones vigentes, respondiendo ante la misma por la \u00a0p\u00e9rdida o indebida aplicaci\u00f3n de los recursos que les fueren asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar las \u00a0contrapartidas ofrecidas para la ejecuci\u00f3n del proyecto dentro de las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, financieras y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto y la debida aplicaci\u00f3n de los recursos del subsidio y \u00a0dem\u00e1s recursos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar directamente o \u00a0contratar la ejecuci\u00f3n del proyecto en uni\u00f3n temporal con un tercero definiendo \u00a0la modalidad de contrataci\u00f3n que utilizar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0garantizando los principios de econom\u00eda, eficiencia, participaci\u00f3n y \u00a0transparencia en la inversi\u00f3n de los recursos y la realizaci\u00f3n de las obras, \u00a0promoviendo la autogesti\u00f3n comunitaria o sistemas asociativos, de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la liquidaci\u00f3n \u00a0de los contratos que suscriba o realice para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder o adelantar \u00a0las reclamaciones que fueran del caso por la mala calidad de los materiales y \u00a0la inestabilidad de la obra contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justificar y sustentar \u00a0ante la entidad otorgante del subsidio modificaciones t\u00e9cnicas que afecten las \u00a0condiciones del proyecto inicial presentado, previas las justificaciones y \u00a0aprobaciones establecidas en el presente decreto, con el fin de que la entidad \u00a0otorgante determine la viabilidad y autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa y \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo, previa sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los pagos \u00a0originados en los contratos y \u00f3rdenes de trabajo que se produzcan en el \u00a0desarrollo del proyecto, dejando constancia mediante las actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar y mantener \u00a0actualizados los registros contables y archivos de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0El Oferente del proyecto ser\u00e1 responsable de la custodia del archivo del \u00a0proyecto por un periodo m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os, despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n del \u00a0mismo, garantizando el acceso a este archivo por parte de quien lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los tr\u00e1mites \u00a0de escrituraci\u00f3n individual y registro correspondientes o protocolizaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n ante la notar\u00eda cuando no apliquen las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar a la entidad \u00a0otorgante el proyecto debidamente liquidado con su cuenta corriente saldada y \u00a0presentar un informe en el que se detalle la inversi\u00f3n y tipo de obras \u00a0ejecutadas, as\u00ed como la conciliaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada por los hogares postulantes vinculados al \u00a0proyecto que presentan. La entidad otorgante se reserva la facultad de \u00a0verificar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0que determine la ley o la entidad otorgante a trav\u00e9s del reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cObligaciones de la entidad \u00a0oferente. Son obligaciones de la entidad oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0a la entidad otorgante los postulantes al subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural a trav\u00e9s de proyectos conformados en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos en este decreto y dem\u00e1s disposiciones vigentes, respondiendo ante la \u00a0misma por la p\u00e9rdida o indebida aplicaci\u00f3n de los recursos que les fueren \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar \u00a0las contrapartidas ofrecidas para la ejecuci\u00f3n del proyecto dentro de las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, financieras, presupuestales y de cronogramas \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder \u00a0por la ejecuci\u00f3n del proyecto y la debida aplicaci\u00f3n de los recursos del \u00a0subsidio y dem\u00e1s recursos al mismo a trav\u00e9s del Alcalde Municipal, Gobernador \u00a0del departamento, Gobernador del Cabildo o a quien se designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto con un tercero definiendo la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n que utilizar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n del proyecto, garantizando los \u00a0principios de econom\u00eda, eficiencia, participaci\u00f3n y transparencia en la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos y la realizaci\u00f3n de las obras, promoviendo la \u00a0autogesti\u00f3n comunitaria o sistemas asociativos, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0la liquidaci\u00f3n de los contratos que suscriba o realice para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder \u00a0o adelantar las reclamaciones que fueran del caso por la mala calidad de los \u00a0materiales y la inestabilidad de la obra contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justificar \u00a0y sustentar ante la entidad otorgante del subsidio modificaciones t\u00e9cnicas que \u00a0afecten las condiciones del proyecto inicial presentado, previas las \u00a0justificaciones y aprobaciones establecidas en el presente decreto, con el fin \u00a0de que la entidad otorgante determine la viabilidad y autorizaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el \u00a0programa y organizaci\u00f3n del trabajo, previa sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0los pagos originados en los contratos y \u00f3rdenes de trabajo que se produzcan en \u00a0el desarrollo del proyecto, dejando constancia mediante las actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar y \u00a0mantener actualizados los registros contables y archivos de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0El oferente del proyecto ser\u00e1 responsable de la custodia del archivo del \u00a0proyecto por un per\u00edodo m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os, despu\u00e9s del t\u00e9rmino de \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, garantizando el acceso a este archivo por parte de quien \u00a0lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar \u00a0los tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n individual y registro correspondientes o \u00a0protocolizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n ante la notar\u00eda cuando no apliquen las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar \u00a0el proyecto debidamente liquidado con su cuenta corriente cancelada y presentar \u00a0un informe en el que se detalle la inversi\u00f3n y tipo de obras ejecutadas, as\u00ed \u00a0como la conciliaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por los hogares postulantes \u00a0vinculados al proyecto que presentan. La entidad otorgante se reserva la \u00a0facultad de verificar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que determine la ley o la entidad otorgante a trav\u00e9s del \u00a0reglamento operativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Designaci\u00f3n del \u00a0interventor. El interventor ser\u00e1 un profesional de la Ingenier\u00eda Civil o \u00a0Arquitectura, responsable por la asesor\u00eda y verificaci\u00f3n de la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto en los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros. Ser\u00e1 contratado por la entidad otorgante directamente o a trav\u00e9s \u00a0de una entidad externa. El costo de la interventor\u00eda \u00a0ser\u00e1 a cargo de los recursos del subsidio y ser\u00e1 como m\u00e1ximo el 5% del valor \u00a0del mismo, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 106 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el desembolso \u00a0de los recursos del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por el Decreto 2299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 16. Requisitos para acceder a los recursos del \u00a0subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Una vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de \u00a0la entidad otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a quince (15) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n enviada por \u00a0correo certificado sobre la asignaci\u00f3n condicionada de los recursos del \u00a0subsidio, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el \u00a0derecho al desembolso de los recursos del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abrir la cuenta corriente en la Oficina \u00a0del Banco Agrario del municipio o distrito donde se ejecutar\u00e1 el proyecto o en \u00a0la del municipio o distrito m\u00e1s cercano, en la cual los recursos del proyecto \u00a0ser\u00e1n consignados y su destino ser\u00e1 exclusivo para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias, \u00a0en el presupuesto de la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad \u00a0p\u00fablica o privada, enviando la certificaci\u00f3n a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar en la cuenta corriente del \u00a0proyecto la consignaci\u00f3n del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en \u00a0dinero, enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el plazo para cumplir con las \u00a0condiciones antes mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perder\u00e1 el \u00a0derecho al subsidio, caso en el cual la entidad otorgante por correo \u00a0certificado enviar\u00e1 la comunicaci\u00f3n al oferente con el fin de declarar el \u00a0incumplimiento de la condici\u00f3n prevista para la asignaci\u00f3n de los recursos y \u00a0proceder\u00e1 al otorgamiento de los mismos aun proyecto del mismo departamento o \u00a0programa sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al proyecto con mayor \u00a0puntaje de calificaci\u00f3n a nivel nacional que a\u00fan no sea beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequisitos para acceder a los \u00a0recursos del subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Una \u00a0vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de la entidad \u00a0otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a 30 d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n enviada por correo certificado \u00a0sobre la asignaci\u00f3n condicionada de los recursos del subsidio, deber\u00e1 cumplir \u00a0los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el derecho al desembolso de \u00a0los recursos del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abrir la \u00a0cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario del municipio o distrito donde \u00a0se ejecutar\u00e1 el proyecto o en la del municipio o distrito m\u00e1s cercano, en la cual \u00a0los recursos del proyecto ser\u00e1n consignados y su destino ser\u00e1 exclusivo para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser retirados para incluirlos en \u00a0otras cuentas bancarias, en el presupuesto de la entidad oferente o en el \u00a0presupuesto de otra entidad p\u00fablica o privada, enviando la certificaci\u00f3n a la \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0la consignaci\u00f3n del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero o \u00a0la constituci\u00f3n del encargo fiduciario cuando existan contrapartidas de \u00a0entidades no territoriales o de personas naturales, enviando la respectiva \u00a0constancia a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el \u00a0plazo para cumplir con las condiciones antes mencionadas sin que se cumplan, el \u00a0proyecto perder\u00e1 el derecho al subsidio, caso en el cual la entidad otorgante \u00a0por correo certificado enviar\u00e1 la comunicaci\u00f3n al oferente con el fin de \u00a0declarar el incumplimiento de la condici\u00f3n prevista para la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos y proceder\u00e1 al otorgamiento de los mismos a un proyecto del mismo \u00a0departamento o programa sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al \u00a0proyecto con mayor puntaje de calificaci\u00f3n a nivel nacional que a\u00fan no sea \u00a0beneficiario del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 17. Desembolso de los recursos para el subsidio de \u00a0vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer desembolso, correspondiente al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor del subsidio, la entidad oferente deber\u00e1 anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de la Asamblea de \u00a0Beneficiarios del Subsidio, suscrita por el interventor, donde conste: La \u00a0elecci\u00f3n de los dos representantes de los beneficiarios como miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia de acuerdo con el modelo de acta establecido en el \u00a0reglamento operativo, donde conste que los beneficiarios tienen conocimiento de \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas y financieras que permiten la ejecuci\u00f3n del proyecto y \u00a0que se comprometen a efectuar los aportes en mano de obra, en los montos y \u00a0cantidades establecidos en el proyecto aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta donde conste la \u00a0conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia, de acuerdo con el modelo del reglamento \u00a0operativo de la entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento \u00a0del trabajo social por parte de la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar los soportes \u00a0documentales o contratos con lasrespectivas p\u00f3lizas, \u00a0que permitan acreditar los costosindirectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro decumplimiento a \u00a0favor de entidades estatales, constituida por parte de la entidad oferente a \u00a0favor de la entidad otorgante, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada \u00a0para funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de buen manejo del anticipo \u00a0y cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el reglamento \u00a0operativo. La entidad oferente deber\u00e1 presentar a la entidad otorgante el \u00a0original de la p\u00f3liza, junto con el recibo de pago de la prima. Adem\u00e1s, se \u00a0obliga a prorrogar o a ampliar la garant\u00eda en cualquier evento en que se \u00a0prorrogue la vigencia del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a la entidad \u00a0otorgante el informe de interventor\u00eda sobre el \u00a0cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para el \u00a0inicio del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cronograma de \u00a0actividades actualizado que deber\u00e1 ser presentado y firmado por la entidad \u00a0oferente y el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento operativo \u00a0establecer\u00e1 los procedimientos para los respectivos desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo desembolso \u00a0correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los subsidios \u00a0otorgados, una vez se acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de avance de obra \u00a0presentada por la entidad oferente e informe del interventor donde se \u00a0certifique que se ha ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las metas f\u00edsicas y financieras del proyecto, incluidos costos directos e \u00a0indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por parte de \u00a0la entidad oferente de la respectiva modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de \u00a0cumplimiento a favor de entidades estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento \u00a0del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma de \u00a0actividades que muestre la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera desde el 50% hasta el \u00a090% del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tercer desembolso \u00a0correspondiente al diez por ciento (10%) de los recursos, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de avance de obra \u00a0presentada por la entidad oferente e informe del interventor, donde se \u00a0certifique que se ha ejecutado por lo menos el noventa por ciento (90%) de las \u00a0metas f\u00edsicas y financieras del proyecto, incluidos costos directos e \u00a0indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por parte \u00a0de la entidad oferente de la respectiva modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de \u00a0cumplimiento a favor de entidades estatales y la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza que \u00a0ampare el buen manejo del anticipo y el cumplimiento en la terminaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n delproyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento \u00a0del trabajo social y ambientalpor parte de la entidad \u00a0oferente, avalado por el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma de \u00a0actividades que muestre la ejecuci\u00f3nf\u00edsica y \u00a0financiera desde el 90% hasta el 100% del proyecto, firmado por el interventor \u00a0y la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Escrituraci\u00f3n y registro \u00a0para los proyectos de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0otorgante del subsidio podr\u00e1 condicionar la entrega de los desembolsos a la \u00a0verificaci\u00f3n f\u00edsica de la ejecuci\u00f3n de las obras en los porcentajes \u00a0establecidos.&lt;\/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si se \u00a0solicita una modificaci\u00f3n al proyecto inicial, en cuanto a dise\u00f1o, \u00e1rea por \u00a0construir, especificaciones de materiales, esta deber\u00e1 ser avalada por los \u00a0beneficiarios mediante acta y aprobada por el interventor, para someterla a \u00a0consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de la entidad otorgante. Estas modificaciones no \u00a0podr\u00e1n ser menores en \u00e1rea ni en especificaciones de calidad a la propuesta \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la entidad \u00a0oferente ejecuta el proyecto por administraci\u00f3n directa, deber\u00e1 constituir la \u00a0p\u00f3liza de cumplimiento con los amparos antes mencionados y los pertinentes a \u00a0los de la ejecuci\u00f3n del proyecto seg\u00fan se determine en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad \u00a0oferente del proyecto se obliga a prorrogar las p\u00f3lizas y presentar el \u00a0respectivo certificado de modificaci\u00f3n cuando sea necesario, como requisito \u00a0para efectuar cada desembolso, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al acta \u00a0en la que conste la pr\u00f3rroga del tiempo de ejecuci\u00f3n del proyecto en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstas en \u00e9l. Si no lo hace, la entidad otorgante \u00a0podr\u00e1 disponer que se prorrogue, modifique o constituya a su favor la citada \u00a0p\u00f3liza y en consecuencia, la entidad oferente se obliga a cancelar a la entidad \u00a0otorgante la suma que haya pagado por este concepto, para lo cual las actas de \u00a0aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDesembolso de los recursos para el subsidio \u00a0de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer \u00a0desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0subsidio, la entidad oferente deber\u00e1 anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de la \u00a0Asamblea de Beneficiarios del Subsidio, suscrita por el interventor, donde \u00a0conste: La elecci\u00f3n de los dos representantes de los beneficiarios como \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia de acuerdo con el modelo de acta establecido \u00a0en el reglamento operativo, donde conste \u00a0que los beneficiarios tienen conocimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0financieras que permiten la ejecuci\u00f3n del proyecto y que se comprometen a \u00a0efectuar los aportes en mano de obra y materiales, en los montos y cantidades \u00a0establecidos en el proyecto aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta donde \u00a0conste la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia, de acuerdo con el modelo del \u00a0reglamento operativo de la entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar \u00a0los soportes documentales o contratos con las respectivas p\u00f3lizas, que permitan \u00a0acreditar los costos indirectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de \u00a0entidades estatales, constituida por parte de la entidad oferente a favor de la \u00a0entidad otorgante, expedida por una Compa\u00f1\u00eda de Seguros autorizada para \u00a0funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de buen manejo del anticipo y \u00a0cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el reglamento operativo. \u00a0La entidad oferente deber\u00e1 presentar a la entidad otorgante el original de la \u00a0p\u00f3liza, junto con el recibo de pago de la prima. Adem\u00e1s, se obliga a prorrogar \u00a0o a ampliar la garant\u00eda en cualquier evento en que se prorrogue la vigencia del \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0a la entidad otorgante el informe de interventor\u00eda \u00a0sobre el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y \u00a0financieras para el inicio del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cronograma \u00a0de actividades actualizado que deber\u00e1 ser presentado y firmado por la entidad \u00a0oferente y el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0reglamento operativo establecer\u00e1 los procedimientos para los respectivos \u00a0desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el segundo desembolso correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los \u00a0subsidios otorgados, una vez se acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de \u00a0avance de obra presentada por la entidad oferente e informe del interventor \u00a0donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de las metas f\u00edsicas y financieras del proyecto, incluidos costos \u00a0directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentaci\u00f3n por parte de la entidad oferente de la respectiva modificaci\u00f3n de \u00a0la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de \u00a0cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma \u00a0de actividades que muestre la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera desde el 50% hasta \u00a0el 90% del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el tercer desembolso correspondiente al diez por ciento (10%) de los recursos, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de \u00a0avance de obra presentada por la entidad oferente e informe del interventor, \u00a0donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el noventa por ciento \u00a0(90%) de las metas f\u00edsicas y financieras del proyecto, incluidos costos \u00a0directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentaci\u00f3n por parte de la entidad oferente de la respectiva modificaci\u00f3n de \u00a0la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales y la \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza que ampare el buen manejo del anticipo y el cumplimiento \u00a0en la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de \u00a0cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente, \u00a0avalado por el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma \u00a0de actividades que muestre la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera de m\u00ednimo el 90% \u00a0del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Escrituraci\u00f3n y registro para los proyectos de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0La entidad otorgante del subsidio podr\u00e1 condicionar la entrega de los \u00a0desembolsos a la verificaci\u00f3n f\u00edsica de la ejecuci\u00f3n de las obras en los \u00a0porcentajes establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Si se solicita una modificaci\u00f3n al proyecto inicial, en cuanto a dise\u00f1o, \u00e1rea \u00a0por construir, especificaciones de materiales, esta deber\u00e1 ser avalada por los \u00a0beneficiarios mediante acta y aprobada por el interventor, para someterla a \u00a0consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de la entidad otorgante. Estas modificaciones no \u00a0podr\u00e1n ser menores en \u00e1rea ni en especificaciones de calidad a la propuesta \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0Si la entidad oferente ejecuta el proyecto por administraci\u00f3n directa, deber\u00e1 \u00a0constituir dicha p\u00f3liza de cumplimiento con los amparos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. \u00a0La entidad oferente del proyecto se obliga a prorrogar las p\u00f3lizas y presentar \u00a0el respectivo certificado de modificaci\u00f3n cuando sea necesario, como requisito \u00a0para efectuar cada desembolso, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al acta \u00a0en la que conste la pr\u00f3rroga del tiempo de ejecuci\u00f3n del proyecto en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstas en \u00e9l. Si no lo hace, la entidad otorgante \u00a0podr\u00e1 disponer que se prorrogue, modifique o constituya a su favor la citada \u00a0p\u00f3liza y en consecuencia, la entidad oferente se obliga a cancelar a la entidad \u00a0otorgante la suma que haya pagado por este concepto, para lo cual las actas de \u00a0aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo suficiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificado por el Decreto 4427 de 2005, art\u00edculo 18. Plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto. El plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto \u00a0no podr\u00e1 ser mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) adicionales, \u00a0contados a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el \u00a0plazo establecido, los recursos del subsidio deber\u00e1n ser reintegrados por el \u00a0oferente, a la entidad otorgante, quien responder\u00e1 por tales recursos ante el \u00a0tesoro nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto se llegare a presentar un excedente de recursos, debido a la \u00a0adquisici\u00f3n de suministros mediante el banco de materiales, estos excedentes \u00a0deber\u00e1n reinvertirse de manera proporcional en las soluciones de vivienda de \u00a0los beneficiarios del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el plazo para la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los proyectos se empezar\u00e1 a contar a partir del mes siguiente a \u00a0la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPlazo para la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del proyecto. El plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto \u00a0no podr\u00e1 ser mayor a doce (12) meses, prorrogables hasta seis (6) adicion ales, contados a partir \u00a0del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el plazo \u00a0establecido, los recursos del subsidio deber\u00e1n ser reintegrados por el oferente \u00a0a la entidad otorgante, quien responder\u00e1 por tales recursos ante el Tesoro \u00a0Nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto se llegare a presentar un excedente de recursos debido a \u00a0la adquisici\u00f3n de suministros mediante sistemas de econom\u00eda de escala o de \u00a0banco de materiales, estos excedentes deber\u00e1n reinvertirse de manera \u00a0proporcional en las soluciones de vivienda de los beneficiarios del proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Giro del subsidio \u00a0por parte de las Cajas. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro \u00a0anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0previamente declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1, una vez se acredite la \u00a0conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda y el otorgamiento y registro de la \u00a0escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoras \u00a0seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio. Para efectos \u00a0de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura \u00a0p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y del certificado de tradici\u00f3n \u00a0y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 d\u00edas, que permitan \u00a0evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y que el \u00a0precio de adquisici\u00f3n corresponda al tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 o a un \u00a0tipo inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que \u00a0acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de \u00a0cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de \u00a0la vivienda, acompa\u00f1ado del acta de entrega del inmueble al beneficiario del \u00a0subsidio a satisfacci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de \u00a0declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la constancia de la inscripci\u00f3n \u00a0en la Oficina de Registro Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que \u00a0acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de \u00a0cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de \u00a0la vivienda y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio o \u00a0el mejoramiento efectuado, en la que se especifique que la misma cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, \u00a0debidamente firmada por el beneficiario del subsidio en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La escritura \u00a0p\u00fablica en la que conste la adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el mejoramiento, \u00a0seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suscribirse dentro del per\u00edodo de vigencia del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su \u00a0vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado siempre que se acredite que la \u00a0correspondiente escritura fue inscrita en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adem\u00e1s de las \u00a0razones aqu\u00ed se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma \u00a0extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no \u00a0supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en \u00a0tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al cual \u00a0se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de V ivienda y antes \u00a0de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por \u00a0fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n \u00a0completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor \u00a0de la vivienda, pero se detectaren en la misma errores no advertidos \u00a0anteriormente, que sea necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los desembolsos \u00a0de los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla \u00a0con los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los documentos \u00a0exigidos para el giro del subsidio se acreditar\u00e1n ante la entidad otorgante, \u00a0quien autorizar\u00e1 el giro al oferente de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Giro anticipado del \u00a0subsidio por parte de las Cajas. El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar \u00a0el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 \u00a0este presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de \u00a0elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, as\u00ed como acreditar la \u00a0constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los \u00a0recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de los \u00a0dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que \u00a0deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que \u00a0entregar\u00e1 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del \u00a0valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario. El ochenta por \u00a0ciento (80%) de estas sumas se girar\u00e1 al oferente por parte del encargo \u00a0fiduciario, previa autorizaci\u00f3n del interventor; el veinte por ciento (20%) restante \u00a0una vez se presenten ante la entidad otorgante del subsidio de vivienda o el \u00a0operador, la totalidad de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate. \u00a0Para el giro del saldo la entidad otorgante informar\u00e1 por escrito a la \u00a0fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolver\u00e1 al oferente la \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda correspondiente, quedando de este modo legalizada la \u00a0aplicaci\u00f3n total del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones particulares \u00a0que deben cumplir la p\u00f3liza, la interventor\u00eda y el \u00a0encargo fiduciario ser\u00e1n las establecidas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 966 expedida \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la que la \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del \u00a0ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al \u00a0oferente cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a un \u00a0Aval Bancario. Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones m\u00ednimas que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de las entidades otorgantes definan para el \u00a0desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas \u00a0asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prever que la garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los \u00a0requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004 \u00a0o en el que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor garantizado deber\u00e1 \u00a0cubrir el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente \u00a0por concepto del subsidio familiar de vivienda, actualizado de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del aval deber\u00e1 \u00a0corresponder como m\u00ednimo a la del subsidio familiar de vivienda y a la de sus \u00a0pr\u00f3rrogas si las hubiere, conforme a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad institucional \u00a0de la pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Responsabilidad en \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente, la \u00a0responsabilidad de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural es del \u00a0Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el \u00a0subsidio VIS Rural que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, le \u00a0corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Responsabilidad de \u00a0las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio VIS Rural, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, seg\u00fan el caso, los \u00a0recursos nacionales y\/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, para los fines previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Recibir y evaluar las \u00a0postulaciones que realicen los hogares rurales, aspirantes al Subsidio VIS \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los proyectos que \u00a0presenten las entidades oferentes, directamente o a trav\u00e9s de las entidades que \u00a0disponga el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Capacitar y prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los oferentes para la postulaci\u00f3n de los hogares y la \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear y mantener actualizado \u00a0un registro de oferentes consignando las evaluaciones realizadas, novedades, \u00a0incumplimientos y sanciones impuestas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar los subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los desembolsos de \u00a0los recursos del subsidio, con base en los procedimientos establecidos en el \u00a0presente decreto y en el reglamento operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos y a la inversi\u00f3n de los recursos de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado y \u00a0disponible un sistema de informaci\u00f3n sobre todo lo referente a la demanda, \u00a0postulaciones, calificaciones, asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subsidios de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, incluyendo sus beneficiarios y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que emanen de la \u00a0ley y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa a la \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de las responsabilidades contenidas en los \u00a0numerales 5 y 8 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Costos de \u00a0administraci\u00f3n del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Por \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del subsidio efectivamente asignado, la entidad \u00a0otorgante, Banco Agrario de Colombia S. A., podr\u00e1 destinar hasta el 8% y las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar hasta el 5% de los recursos a este fin. \u00a0Cualquier costo adicional de administraci\u00f3n ser\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Reglamentaci\u00f3n \u00a0interna de procedimientos. Las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural deber\u00e1n modificar en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto los procedimientos \u00a0internos, para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Intervenci\u00f3n de la \u00a0entidad otorgante del subsidio en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. La entidad \u00a0otorgante podr\u00e1 intervenir los proyectos y ejecutarlos directa o \u00a0indirectamente, mediante acto administrativo motivado expedido por el \u00a0representante legal, cuando se presenten una o varias causas que seg\u00fan su \u00a0criterio impida la normal ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran causales de \u00a0intervenci\u00f3n directa de los proyectos, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grave incumplimiento de la \u00a0entidad oferente o del ejecutor, que ponga en riesgo la normal ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demora de m\u00e1s de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario en la iniciaci\u00f3n de las obras del proyecto, contados a \u00a0partir de la fecha del primer desembolso, salvo la ocurrencia de justa causa, \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada por la entidad oferente \u00a0ante la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras sin el aval de la interventor\u00eda del \u00a0proyecto y de la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los dise\u00f1os, \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas o cantidades de obra presentados para la postulaci\u00f3n \u00a0y seg\u00fan los cuales se aprob\u00f3 el subsidio, sean modificados sin contar con las \u00a0aprobaciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuando la entidad oferente \u00a0tome decisiones que afecten los recursos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando los beneficiarios \u00a0incumplan con los aportes en materiales o en mano de obra o no los suministren \u00a0en los t\u00e9rminos inicialmente planteados en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que sean \u00a0establecidas por la entidad otorgante en el correspondiente reglamento \u00a0operativo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0aplicables al presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Patrimonio \u00a0familiar inembargable. Las soluciones habitacionales en las que se inviertan \u00a0recursos del subsidio se constituir\u00e1n en patrimonio de familia inembargable a \u00a0favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge y sus hijos menores y el hogar deber\u00e1 \u00a0comprometerse a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia antes de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios deben \u00a0habitar la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el subsidio y abstenerse de \u00a0darla en arrendamiento, por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de entrega del mismo. La verificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de esta condici\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad oferente a trav\u00e9s \u00a0del diligenciamiento y env\u00edo anual en el mes de septiembre a la entidad \u00a0otorgante del formato \u00fanico de verificaci\u00f3n. En caso de incumplimiento por \u00a0parte de los hogares beneficiarios, la entidad oferente comunicar\u00e1 tal \u00a0situaci\u00f3n a la entidad otorgante, quien adelantar\u00e1 las acciones pertinentes \u00a0para la restituci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de \u00a0los casos certificados por la Alcald\u00eda Municipal o autoridad competente, en los \u00a0que consten motivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan habitar la \u00a0respectiva soluci\u00f3n habitacional, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de \u00a0incumplimiento de la labor de verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de habitaci\u00f3n de la vivienda \u00a0objeto del subsidio por parte de la entidad oferente, la entidad otorgante, \u00a0antes del 31 de diciembre del a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 al ente de control \u00a0sobre el incumplimiento en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimientos y disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Incumplimiento de \u00a0las condiciones del proyecto presentado por parte de las entidades oferentes. \u00a0Se sujetar\u00e1n a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00aa de 1991 o en las \u00a0normas que la complementen o sustituyan y en las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Restituci\u00f3n del \u00a0subsidio. El subsidio ser\u00e1 restituido al Estado cuando el beneficiario \u00a0transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella \u00a0antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n, \u00a0cuando no se haya fundamentado en razones de fuerza mayor. Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible \u00a0el subsidio si se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los \u00a0documentos presentados por el hogar o por el oferente para acreditar los \u00a0requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sanciones. El \u00a0hogar sancionado con la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio quedar\u00e1 inhabilitado \u00a0para presentar nueva solicitud al mismo, por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a p\u00e9rdida y \u00a0restituci\u00f3n del subsidio en aquellos casos en que previamente se compruebe la \u00a0existencia de fuerza mayor por parte de la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando proceda la exclusi\u00f3n de \u00a0un hogar, una vez se haya entregado el subsidio, la entidad otorgante no podr\u00e1 \u00a0sustituir dicha familia y se aplicar\u00e1n las sanciones establecidas. Tal \u00a0exclusi\u00f3n solo afectar\u00e1 a la familia y no al grupo postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Disposiciones \u00a0transitorias. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n o hayan sido objeto de la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite normal, hasta la terminaci\u00f3n respectiva, con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes antes de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios o contratos que \u00a0se encuentren en ejecuci\u00f3n y que se hayan celebrado con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a \u00a0la ejecuci\u00f3n del subsidio ya adjudicado, igualmente se regir\u00e1n por las normas \u00a0vigentes al momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos 1267 de 2001, 1042 de 2003, 1811 de 2003 y el \u00a03775 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe \u00a0Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 973 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan parcialmente \u00a0las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}