{"id":38331,"date":"2023-07-27T19:46:00","date_gmt":"2023-07-27T19:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1013-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:00","slug":"decreto-1013-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1013-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1013 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1013 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del \u00a0equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4784 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Citado en la Revista Universitaria de la Universidad Cat\u00f3lica, Estudios en \u00a0Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. &#8211; R\u00e9gimen \u00a0de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo. \u2013 Dr. \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Fallas \u00a0del mercado y capacidad de pago: una propuesta para los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado. Luis \u00a0Eduardo Amador Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. La metodolog\u00eda \u00a0que se establece en el presente decreto, se aplica a todas las personas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, as\u00ed como a los municipios y distritos como los entes \u00a0responsables de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.2.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del \u00a0equilibrio. La presente metodolog\u00eda deber\u00e1 llevarse a cabo cada a\u00f1o para \u00a0asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes \u00a0clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los \u00a0subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo \u00a0concejo municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, y se mantenga el equilibrio. \u00a0Esta metodolog\u00eda corresponde a la descrita en los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes del 15 de julio \u00a0de cada a\u00f1o, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyecci\u00f3n de usuarios y \u00a0consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte \u00a0Solidario aplicado en el a\u00f1o respectivo, presentar\u00e1n al Alcalde, por conducto \u00a0de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos del respectivo municipio o distrito, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n \u00a0para el a\u00f1o siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar \u00a0por concepto de aportes so lidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total \u00a0de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y \u00a0vertimientos, respectivamente, seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio de aseo se \u00a0reportar\u00e1n adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y \u00a0la informaci\u00f3n de los Peque\u00f1os Productores y Multiusuarios que lo hayan \u00a0solicitado. (Nota: \u00a0Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0Art\u00edculo 11, num. 11.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas \u00a0prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, de \u00a0acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios \u00a0otorgados para el a\u00f1o respectivo por el municipio o distrito, estimar\u00e1n cada \u00a0a\u00f1o los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de \u00a0los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0Art\u00edculo 11, num. 11.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la informaci\u00f3n \u00a0obtenida seg\u00fan lo indicado en los numerales anteriores, las personas \u00a0prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, \u00a0establecer\u00e1n el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios \u00a0requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, \u00a0cuyo resultado representar\u00e1 el monto total de los recursos necesarios para \u00a0obtener el equilibrio. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0Art\u00edculo 11, num. 11.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en dicho \u00a0resultado, las personas prestadoras de los servicios presentar\u00e1n la solicitud \u00a0del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, seg\u00fan \u00a0sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad \u00a0y redistribuci\u00f3n de ingresos. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0Art\u00edculo 11, num. 11.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida por parte del \u00a0alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el \u00a0numeral anterior, proceder\u00e1 a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado \u00a0sobre el particular para ser presentado a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del concejo \u00a0municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobaci\u00f3n del presupuesto \u00a0del respectivo ente territorial, definir\u00e1 el porcentaje de aporte solidario \u00a0necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o \u00a0distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, con base en \u00a0las fuentes de recursos para contribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 849 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto los \u00a0factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte \u00a0Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, ser\u00e1n iguales para todas \u00a0las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo \u00a0municipal o distrital, deber\u00e1n divulgarlo ampliamente en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n locales y regionales, se\u00f1alando claramente el impacto de su \u00a0decisi\u00f3n sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 4784 de 2005, \u00a0art. 1. En el caso de un prestador que preste el servicio en m\u00e1s de un \u00a0municipio y\/o distrito, y la aglomeraci\u00f3n de dichos municipios constituyan un \u00a0solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y\/o \u00a0distritos podr\u00e1n establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones \u00a0previa la definici\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del concepto de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyecci\u00f3n de usuarios y consumos en \u00a0cada uno de los municipios y\/o distritos donde presta el servicio y que \u00a0correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el \u00a0porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el a\u00f1o respectivo; \u00a0presentar\u00e1n a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran \u00a0los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de los respectivos \u00a0municipios y\/o distritos, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto \u00a0de aportes solidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total de usuarios \u00a0atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y vertimientos, \u00a0respectivamente, seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el servicio de aseo se reportar\u00e1n adicionalmente los resultados del aforo de \u00a0los grandes generadores y la informaci\u00f3n de los peque\u00f1os productores y \u00a0multiusuarios que lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deber\u00e1n ser iguales \u00a0por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los \u00fanicos recursos que se podr\u00e1n redistribuir entre los municipios \u00a0y\/o distritos a los que hace referencia este par\u00e1grafo para alcanzar el \u00a0equilibrio entre subsidios y contribuciones, ser\u00e1n aquellos obtenidos por \u00a0aportes solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Adicionado por el Decreto 4784 de 2005, \u00a0art. 1. Para el caso de \u00e1reas metropolitanas en los cuales los municipios \u00a0que la conforman no est\u00e9n interconectados, podr\u00e1n establecer el equilibrio \u00a0entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el \u00a0presente decreto, en desarrollo de la Ley 128 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.2.2. del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y cumplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 \u00a0de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1013 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del \u00a0equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}